Declaración de perdidas de Afinsa en el IRPF de este año - Manifestación 18º aniversario


 


       Sumario: 1.- La Manifestación por el 18º ANIVERSARIO de la Intervención Ilegal de                                             Fórum-Afinsa.
                             
                         2.-. Declaración de perdidas de Afinsa en el IRPF de este año

                          3.- Sobre la RESISTENCIA ACTIVA

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1.- La Manifestación por el 18º ANIVERSARIO de la Intervención Ilegal de                                             Fórum-Afinsa.

SI NO LUCHAS POR LO TUYO 

NADIE LO HARA POR TI


  (Se ruega no llevar camisetas con alusiones a partidos políticos)


2.-  IRPF. Declaración de perdidas de Afinsa en el IRPF de este año.

Ya tenemos la respuesta de Hacienda sobre ¿Cuándo se debe declarar las perdidas de Afinsa?

"su incorporación en la declaración del IRPF-2023 se realizará con esa configuración de pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales."


RESPUESTA VINCULANTE

. Cuestión planteada Imputación temporal de la pérdida patrimonial en el IRPF. 


Contestación completa La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Desde esta configuración legal de las ganancias y pérdidas patrimoniales, la falta de pago por un deudor a su acreedor del importe adeudado no da lugar de forma automática a la existencia de una pérdida patrimonial, dada la consideración de existencia de un derecho de crédito que el acreedor tiene contra el deudor —la sociedad en la que se realizó la inversión, en este caso—. Ahora bien, a partir de 1 de enero de 2015, se introduce en la normativa del Impuesto una regla especial de imputación temporal para los supuestos de créditos no cobrados. Así, la letra k) del artículo 14.2 de la Ley del Impuesto, añadida por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, determina lo siguiente: “Las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.º Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable a los que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o en un acuerdo extrajudicial de pagos a los cuales se refiere el Título X de la misma Ley. 2.º Que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita. En otro caso, que concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas a las que se refieren los apartados 1.º, 4.º y 5.º del artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. 3.º Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho. Cuando el crédito fuera cobrado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial a que se refiere esta letra k), se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo en que se produzca dicho cobro”. A su vez, la disposición adicional vigésima primera de la misma ley determina que “a efectos de la aplicación de la regla especial de imputación temporal prevista en la letra k) del artículo 14.2 de esta Ley, la circunstancia prevista en el número 3.º de la citada letra k) únicamente se tendrá en cuenta cuando el plazo de un año finalice a partir de 1 de enero de 2015”. Expuesto lo anterior, en el presente caso —en el que el consultante es titular de un crédito en una sociedad concursada— se considerará producida una pérdida patrimonial (respecto al importe no recuperado del mismo) cuando concurra, al tratarse del ámbito concursal, alguna de las circunstancias establecidas en la letra k) del artículo 14.2, circunstancias que en el presente caso sí se entienden concurrentes con la sentencia del Juzgado Mercantil número 6 de Madrid, de 12 de junio de 2023, declarando la conclusión del concurso “por causa del nº 6 del art. 465 TRLCo — Cuando se hayan liquidado los bienes y derechos de la masa activa y aplicado lo obtenido en la liquidación a la satisfacción de los créditos—”, por lo que la referida pérdida será imputable al período impositivo 2023 y computable en la declaración del IRPF de este período. En cuanto a la integración de esta pérdida en la liquidación del impuesto será, como pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales, en la base imponible general (desde su consideración como renta general, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley del Impuesto), en la forma y con los límites establecidos en el artículo 48 de la citada ley, por lo que su incorporación en la declaración del IRPF-2023 se realizará con esa configuración de pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 



3.- Sobre la RESISTENCIA ACTIVA                                    

Importante : ESTA SEMANA  del 29 de Abril al 3 de mayo

NO HAY REUNIONES DE LA RESISTENCIA ACTIVA


Esta semana y las próximas las reuniones de la RESISTENCIA ACTIVA alternaremos escenario con el SENADO:

-MARTES y JUEVES en el Congreso de 11:00 a 13:30

MIERCOLES el SENADO  de 11:00 a 13:30 (se ruega máxima afluencia por el primer día) 


Aprovechamos para reiteraros nuestro agradecimiento de parte de todos, y nuestra admiración por como os habéis coordinado para que ningún día haya faltado nuestros carteles en la puerta del Congreso.



 



Comentarios

  1. AFECTADOS DE AFINSA.

    Los afectados de AFINSA tienen que declarar en IRPF/2023, las pérdidas sufridas. El plazo para hacer esta declaración termina el 1 de Julio de 2024. Lo único que tienen que hacer es poner en la casilla 0305 la totalidad de sus pérdidas, es decir, la suma del 81,652% del crédito ordinario y el 100% del crédito subordinado. El programa RENTA WEB ya hace todo lo demás, es decir, compensa pérdidas hasta el máximo posible y, en su caso, guarda las pérdidas no compensadas para hacerlo en años posteriores, sin necesidad de que el afectado se preocupe de nada.

    Por si queréis comprobar lo que hace el programa RENTA WEB, en la casilla 0433 aparecerá la cantidad que se compensa en 2023 y en la casilla 1257 la cantidad que, en su caso, pudiera quedar pendiente de compensación para los años 2024 y siguientes.

    Pongo un ejemplo para que veáis la "mecánica" liquidatoria en el IRPF:

    Afectado que invirtió 50.000,00 euros en Afinsa. Ha recuperado solo 9.174,00 euros (18,348%), por lo que ha perdido 40.826,00 euros (81,652%). Además, la Administración Concursal le reconoció un crédito subordinado por importe de 4.000,00 euros. Por tanto, las pérdidas totales a compensar ascienden a 44.826,00 euros (40.826,00 + 4.000,00)

    Si en la declaración del IRPF/2023 su base imponible general "previa" (casilla 0432) fuera de 40.000,00 euros, podrá compensar pérdidas hasta el 25% de dicha cantidad, es decir 10.000,00 euros de pérdidas, tributando solo por una base imponible general "reducida" de 30.000,00 euros. Los restantes 34.826,00 euros de pérdidas, se compensarán en los cuatro años siguientes (como máximo), respetando siempre el límite del 25% de la casilla 0432 de cada año. En la declaración de IRPF/2023 quedaría reflejado así:

    Pág. 13 - apartado F1: casilla 0305 (44.826,00)
    Pág. 18 - apartado H : casilla 0432 (40.000,00), casilla 0433 (10.000,00) y casilla 0435 (30.000,00)
    Anexo C.2: casilla 1257 (34.826,00)

    IMPORTANTE: El programa RENTA WEB ya lo hace todo en 2023 y, en su caso, en los años siguientes. Preocuparos solo de poner en la casilla 0305 el total de las pérdidas sufridas (81,652% del crédito ordinario + 100% del crédito subordinado).

    PUNTUALIZACIONES:

    PRIMERA. Nadie nos va a devolver el dinero perdido en Afinsa. Utilizamos las pérdidas sufridas para pagar menos impuestos (IRPF). Los que tengan una base imponible muy alta, pueden resarcirse hasta un 45% de las pérdidas sufridas. Los que tengan una base imponible muy baja, apenas se van a resarcir, pues pagan poco (o nada) IRPF.

    SEGUNDA. Los que tengan retenciones del IRPF en la nómina o en la pensión, pueden recuperarlas, total o parcialmente. Los que no tienen retenciones no pueden recuperar nada.

    TERCERA. Las pérdidas de Afinsa hay que ponerlas en la declaración del IRPF/2023. No se pueden poner en declaraciones posteriores. Si a alguien se le olvidara ponerlas, tendrá que rectificar la declaración del IRPF/2023 para incluirlas.

    CUARTA. El certificado que acredita los créditos (ordinario y subordinado) que os ha reconocido la Administración Concursal de Afinsa, podéis obtenerlo en esta web, pinchando en el enlace (en amarillo) y poniendo vuestros datos: www.liquidacionafinsa.com

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