El mayor fraude judicial y politico de la historia de España



El 11 de julio de 2005, por tanto, sólo unos días antes que Teresa Yábar emitiera su informe, el Director del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria ( la misma agencia en la que trabajaba la inspectora), D. Maximino Linares, elabora un informe, perceptivo pero no vinculante, donde rechaza que la conducta de AFINSA se pudiera tipificar como estafa, ni siquiera en grado de tentativa, dice textualmente:


“Aunque la sensación de riesgo es elevada, resulta difícil tipificar los hechos descritos como delito de estafa. Para justificar esta afirmación debe admitirse que los hechos sólo serían constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa (no existe consumación). Pero el artículo 16.1 del CP dispone que “hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito por los hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado”, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. En el caso examinado, sería el propio autor del supuesto delito el que hasta la fecha ha reintegrado las inversiones a sus cuentas o ha encontrado nuevo comprador, por lo que difícilmente puede considerarse que estemos ante un delito de estafa en grado de tentativa”.
 Se entiende que desde el punto de vista judicial, al igual que es necesario que haya un muerto para que se pueda tipificar un delito como de asesinato, es imprescindible la existencia de una serie de elementos para que se pueda hablar a nivel penal de delito de Estafa

Elementos que estructuran el delito de estafa

(Sentencia del Tribunal Supremo de 26.12.2014)

“Los elementos que estructuran el delito de estafa, a tenor de las pautas que marcan la doctrina y la jurisprudencia, son los siguientes:

1.- La utilización de un engaño precedente,

2.-…

5.- De ella tiene que derivarse un perjuicio para la víctima,

Pues bien, como podemos leer en el párrafo anterior, en la jurisprudencia española, para que pueda tipificarse como delito de estafa es imprescindible que exista o “tiene que existir un perjuicio para la víctima” o como se recoge en el informe del Director del Servicio Jurídico de Hacienda “debe existir consumación”.


El delito de estafa. Art. 248 y siguientes del Código Penal (enlace a fuente)

            
"¿Qué es una estafa? ¿En qué elementos debemos fijarnos para evitar ser víctimas de una estafa? ¿Qué modalidades de estafa existen?
Estas son algunas de las preguntas más frecuentes que nuestros clientes nos formulan respecto del delito de estafa. Hoy vamos a intentar resolver algunas de esas dudas y explicar en qué consiste el delito de estafa según lo previsto por el Código Penal.

Estafa genérica Art 248 CP:
“Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilicen engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.
Veamos ahora los elementos básicos del tipo de estafa:
  • El engaño: es toda aquella maniobra, expresión, maquinación o representación realizada por parte del autor del delito en su afán de conseguir convencer a la víctima de algo que es incierto, inveraz o incongruente con la realidad....
  • El error: es la consecuencia cuando el engaño surge el efecto deseado por el autor del delito, esto es, ....
  • El acto de disposición patrimonial: como consecuencia directa del engaño y el error generado en la víctima, por parte del estafador, nace el acto de disposición patrimonial en perjuicio de la víctima o un tercero y en favor del estafador. El acto de disposición patrimonial puede expresarse de formas muy diversas, desde la entrega de dinero o efectos, hasta el gravamen de inmuebles o incluso la prestación de servicios. En cualquier caso el desplazamiento patrimonial debe generar un perjuicio en la víctima o un tercero, esto es, una disminución del patrimonio.
  • Ánimo de lucro: es exigido por la ley, y consiste en la voluntad del estafador de obtener cualquier utilidad, goce, ventaja o provecho para sí o para un tercero.
Cuando hablamos de elementos básicos del tipo nos referimos a todos aquellos extremos que son necesarios para que exista el delito. Si falta alguno de los elementos del tipo no existirá el delito".


Pues bien,

Si hay una REALIDAD INCUESTIONALBLE es que:

Nunca hubo perjuicio alguno para las víctimas de la intervención de Fórum y Afinsa antes de mayo de 2006.

        

SI No hay PERJUICIO  
No hay ESTAFA
 
Entonces, ¿Por qué el Tribunal Supremo sala de lo penal dice que hay estafa?

 La respuesta es simple, en estos días lo que supuestamente se tenía que juzgar es, si los antiguos administradores son o no culpables de estafa. O sea, dos posibilidades, que sí fueran culpables o que no lo fueran. Esto en teoría.

Pero de no serlo, resultaría que los culpables de la ruina de 500.000 familias hubieran sido los causantes de la quiebra real de las empresas, o sea, de los jueces y fiscales que urdieron la intervención.

Por tanto, de no resultar culpables, de resultar que nunca hubo estafa, la responsabilidad de toda esta desgracia, de tantas vidas rotas, sería sido de los jueces de la Audiencia Nacional, tan cuestionada en otros casos. "Y esto no iban a dejar que pasara", luego las posibilidades se reducen a solo una: Culpables o culpables.

Se entiende porqué el Tribunal Supremo sala de lo penal dice que hay estafa, en contra de la doctrina y la jurisprudencia, pues no había estafados.

Y es que, casualmente, los jueces de TS sala de lo Penal que han tocado para estos dos casos, como los jueces de la Audiencia Nacional que instruyeron los casos pertenecen a la misma corriente política.
Se entiende porqué los medios de comunicación, desde el minuto uno, ya hablaran de estafa, sin esperar a que lo diga un juez, pese a que se ha tardado en juzgar 12 años.

 

    


Comentarios

  1. Clarito, clarito. Está todo dicho.

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  2. Los politicos y jueces tenian que estar todos colgaos a contrapeso

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  3. J.R.-Se puede decir y escribir más alto pero no más claro,Bravo Rafa eres todo un campeón.Fuerte abrazo.javier.

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  4. He aquí algunas ideas y curiosidades interesantes, respecto al fenómeno de:

    La corrupción estructural

    La concepción tradicional sobre la corrupción se construye sobre dos premisas metodológicas equívocas. Así, la Organización de las Naciones Unidas, en el Programa Global contra la Corrupción, define el fenómeno como un “comportamiento de los individuos y funcionarios públicos que se desvían de las responsabilidades establecidas y usan su posición de poder para satisfacer fines privados y asegurar sus propias ganancias”.

    Por ello, se sostiene que el origen del problema se encuentra exclusivamente en el sector público y en los gobiernos. En consecuencia, todo lo gubernamental queda vinculado con fenómenos de corrupción, dispendio e ineficiencia. La segunda premisa, igualmente problemática, es que la corrupción es un comportamiento individual.

    Por otro lado, hoy por hoy, el fenómeno de la corrupción no se puede ver como un mero asunto de retraso o subdesarrollo económico, así como tampoco se debe atender a las concepciones moralistas que únicamente señalan sus supuestas raíces culturales. Tanto el crecimiento como el desarrollo económico pueden coexistir con las más diversas prácticas corruptas en una amplia gama de culturas.

    Lo que está claro es que la corrupción favorece el crecimiento de la inestabilidad institucional y desgasta las relaciones, tanto entre individuos como entre instituciones y Estados. La pérdida de legitimidad política que experimentan muchos gobiernos, la polarización del poder, la ineficiencia burocrática, etc., son algunos de los problemas políticos que se atribuyen a la acción de la corrupción.

    Según Max Weber, el progreso de un Estado moderno se logra cuando la política y la burocracia eliminan el factor personal en su funcionamiento. Es decir, cada persona desarrolla su actividad, eficientemente, sometida a visibilidad y fiscalización: lo importante no es el individuo que realice la tarea, pues si bien no deja de ser alguien solvente, es sustituible; lo que cuenta es que la tarea se lleve a cabo según lo establecido. Así pues, en el sistema pensado por Max Weber, un empleo público o un cargo en la Administración o un puesto político, no son recursos patrimoniales que sirvan para otorgar favores o despachar presentes, sino una ocupación reglamentaria que se ejecuta para beneficio de la sociedad.

    Para que el sistema funcione ha de existir la confianza en que todo el mundo cumplirá con su tarea, debiendo existir además un sistema de fiscalización y de sanciones para cuando no es así. Si el sistema de fiscalización falla y las sanciones no llegan, la confianza se destruye y la sensación de impunidad crece.

    Otro aspecto a tener en cuenta es que los principales actos, prácticas y dimensiones que ha tomado la corrupción, han variado de forma distinta a lo largo de la Historia. Mientras que algunos ejemplos de corrupción incluyen conductas ilícitas y delincuenciales, otras prácticas asociadas a este fenómeno pueden ser de perfecta legalidad, pero de cuestionable moralidad.

    (.../...)

    ResponderEliminar
  5. (.../...)

    Así, la corrupción “estructural” es un fenómeno más complejo y se define, más que como un mero sinónimo de soborno o extorsión, como un diferencial de poder en el que predomina el abuso, la impunidad y la apropiación indebida de recursos. Es decir, más que un tema económico (aunque también lo es), es una forma específica de dominación social, siendo, por tanto, susceptible de existir, tanto en el sector público, como en el privado, como en connivencia con ambos, lo que suele ser lo habitual. Por tanto, hay que entender que el objetivo final de un corrupto puede ser, no tanto el beneficio económico como la acumulación de poder y privilegios, de forma ilegítima.

    Los problemas más graves de la corrupción, surgen cuando el Estado es “secuestrado” por parte de intereses económicos ajenos a los intereses comunes, así como de la estructura política piramidal sobre la que funciona la corrupción institucionalizada y a través de la cual los burócratas se ven forzados a extorsionar a los ciudadanos, ya sea por órdenes de sus superiores o por inercias políticas y organizacionales. En otras palabras, los problemas más acuciantes de la corrupción no emergen del Estado, sino desde fuera de él. Y son, precisamente, tales márgenes los que se han ido ampliando cada vez más como resultado de las tendencias privatizadoras en el manejo de los asuntos públicos.

    En el caso de nuestro país, el problema de la corrupción, tal como la entendemos y al margen de lo heredado de tiempos anteriores, tuvo su origen en el sistema paternalista de la dictadura franquista. La alianza entre empresariado y Estado, marcó una forma de trabajar en la que ambos poderes se unieron, “por el bien común”, para lograr el desarrollo y el bienestar de país. Esto propició prácticas en las que subvenciones, ayudas y prebendas, eran entregadas a dedo. La diferencia en aquella época, estribó en que debido a un fuerte componente ideológico, casi todas estas medidas arbitrarias tuvieron el efecto deseado. El sistema se heredó, pero la ideología fuerte que la sustentaba cayó, con lo que sólo quedó la arbitrariedad y donde se buscaba el beneficio común, quedó el particular.

    Por último, una evidencia incuestionable: a pesar de que las nuevas tecnologías de comunicación e informática, han favorecido el conocimiento por parte de la ciudadanía de tramas de corrupción, al igual que su denuncia y persecución, también esas mismas tecnologías y en mayor medida, han acrecentado el impacto de ciertas prácticas corruptas. Desde el punto de vista económico, la experiencia nos muestra que la corrupción se vale de los paraísos fiscales, de la existencia de monopolios, de la evasión impositiva, de la licitación de grandes obras civiles, así como de la privatización de empresas estatales, para nutrirse de los recursos nacionales e internacionales, tanto públicos como privados.

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