La fiscalia del PP enfrentada a la JUSTICIA europea pierde otro asalto y queda en evidencia ante 2.000.000 de familias


      Otra empresa intervenida, AUSBANC, esta vez por el gobierno del PP, cometió el delito de beneficiar a 2.000.000 de familias frente a la Banca.  

        El Partido Popular se ha convertido en el peor enemigo de si mismo, despreciando una y otra vez a sus votantes, ya lo hizo con las victimas de la intervención de Fórum y Afinsa, 500.000 familias que fuimos despreciablemente traicionados, pasando de  escribirnos en 2008 una carta el propio Rajoy donde nos apoyaba sin fisuras a considerarnos en 2014 no más que "leche derramada" , eso mismo debió considerar a estas 2.000.000 de familias victimas de los abusos de la banca, su banca, la banca del PSOE, aunque cuenta con la suerte de que frente a ellos, en el panorama político,  no hay nada, pero  eso no tiene porque durar siempre.

      Las traiciones se pagan, no hay más que ver la situación del PSOE tras la traición de Zapatero a todos los trabajadores de España que perdieron el trabajo por su culpa.

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Daniel Pineda Cuadrado, el hijo del jefe preso de Ausbanc que ha 'roto el suelo' a los bancos (fuente: El Mundo)


Daniel Pineda Cuadrado
Daniel Pineda Cuadrado. MIGUEL RODRÍGUEZ


"Estoy muy feliz. Es el mejor regalo de Navidad para dos millones de españoles". Daniel Pineda Cuadrado está pletórico desde el miércoles. Detrás de la histórica sentencia de la Unión Europea, la que obliga a la banca a devolver lo cobrado indebidamente por las cláusulas suelo de sus préstamos hipotecarios, unos 4.200 millones de euros, está él, un muchacho de 28 años. Comenzó escuchando a unos clientes que querían que les devolvieran unos pocos miles de euros que habían pagado de más. Entonces tenía 26 años y era abogado de Ausbanc. Pero no era un letrado más. Es hijo del hoy encarcelado Luis Pineda, preso tras el escándalo de la operación Nelson (que incluía una supuesta extorsión a los abogados de la infanta Cristina y a bancos). A Daniel se le cayó el mundo encima. Pero él no está procesado por este caso...

El 26 de abril, el joven abogado viajó a Luxemburgo. Su padre había sido detenido y encarcelado semanas antes. Su madre era investigada. Las propiedades familiares, 31 bienes inmuebles que se valoraban en siete millones de euros, estaban embargados. Pero a él ese día de abril le tocaba exponer su caso frente al más alto tribunal de la Unión Europea....

Daniel representa a Francisco Gutiérrez Naranjo y María Moles Navas. Lo extraordinario es que ellos reclamaban sólo 3.000 euros".
 
Daniel representa a Francisco Gutiérrez Naranjo y María Moles Navas. "Son un matrimonio en los 50. Esta familia en el año 2006 firmó un préstamo con Cajasur, con una cláusula suelo del 3%. Después entendieron que no era justo y decidieron demandar. Presentamos el escrito en el Juzgado mercantil número 1 de Granada, que terminó enviando el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Lo extraordinario es que ellos reclamaban sólo 3.000 euros". (leer más...)


 

Comentarios

  1. Bravo! El sistema de esclavitud universal ensayado en España a veces tiene sus fallos como en este caso, recordar que no sólo Ausbanc sino también Manos Limpias han sido destruidos por el sistema corrupto inquisitorial que padecemos, para que nadie se atreva a desafiar el despotismo bancario y el sistema de saqueo establecido desde finales del franquismo por el Opus Dei, como ya denunció el periodista Rodrigo Royo en su lucha por sacar a la luz el caso Matesa, 15000 millones de la época, con varios ministros implicados y el único que pago realmente el pato fue el teniendo que cerrar su periódico por no disponer de un
    pequeño crédito en ningún banco, ya que eran todos de la misma secta opusdeista.
    Y este pensamiento me lleva a recordar las últimas palabras de hace unos días del representante máximo de la iglesia catolica, Papa Francisco, que ha dicho que los que dan dinero a la iglesia pero eluden pagar al estado son unos hipocritas corruptos. La cuestión es que ha hecho la iglesia por los expoliados por el estado como nosotros?, si, porque la iglesia se lleva al año 11.000 millones del estado entre exenciones y subvenciones, a la par que justo cuando intervenían Afinsa y Forum se ponía a su nombre la mezquita de Cordoba por 30 ridículos euros, en esos mismos días. La iglesia se ha apropiado de miles de propiedades en pocos años, incluyendo fincas y cementerios que luego ha vendido por mucho dinero y no ha declarado nada, ni siquiera declara las entradas que cobra a los turistas por entrar en monumentos pagados por muchos millones de reformas por los españoles como la propia mezquita, ni paga ibi, ni necesita juicios para deshauciarme a inquilinos en sus propiedades. QUE se le pague al estado si, pero ellos no, que bonito rasero, y a nosotros que nos den y encima seguir yendo a misa mientras sintonizan con los milicianos que les asaltan las iglesias.
    Y que no me vengan con lo de la ayuda social, que de Caritas la iglesia solo pone el nombre y el 2%, el 98% lo ponen particulares. En mi ciudad los comedores de las monjas lo paga el ayuntamiento. Al final veremos a la iglesia sacar bajo palio a Pablo Iglesias, si si pagar, y cuando coño vais a decir algo de nuestro Expolio?

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  2. SOBRE LA ASOCIACIÓN AUSBANC
    13 Abril 2016
    J. R.-Hola buenas tardes en primer lugar quiero manifestar mi más absoluta SOLIDARIDAD con Ausbanc Abogados, Mercado De Dinero y la Asociación AUSBANC por diferentes motivos y que me gustaría resaltar.

    1º) Como Socio que soy de AUSBANC desde casi diez (10) años, he visto como día a día luchan por defender LA JUSTICIA CON MAYÚSCULAS, LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD para los que de alguna manera hemos sido atropellados y vejados de nuestros derechos que precisamente en un Estado de Derecho como el que nos dimos en la Constitución y su Carta Magna en el año 1978, nos respalda la LEY.

    2º)En el devenir de todos estos años no he visto ningún atisbo de arrugarse de AUSBANC sino todo lo contrario ,con el bufete de Abogados que conozco y que me han representado en momentos en que mis derechos habían sido pisoteados he visto como me han defendido con HONESTIDAD,TRATO,DELICADEZA,Y MUCHÍSIMA GRANDEZA en sus actuaciones ,de eso puedo dar fe aunque no soy Notario ni Jurista pero que el día a día su plantel de abogados salen con las únicas armas que tienen que son : desde el Derecho y con las Leyes en vigor y luchan hasta hacer que se cumplan, aunque también tengo que decir que ello les ha acarreado muchas trabas ,zancadillas y malas praxis para atacar a la Asociación que representan que es AUSBANC,"(Sobre todo de LA GRAN BANCA").Pero que también de alguna manera defienden nuestros Derechos como Consumidores Y Usuarios.

    3º) A lo largo de este tiempo también he comprobado como otro tipo de Asociaciones que yo llamo Oficialistas (Adicae ,Ocu ,Facua ,etc…./ así hasta once) y que en estos momentos seis de ellas están siendo investigadas (Tribunal de Cuentas) pero que reciben subvenciones millonarias todos los años del Estado y para más inri no defienden a los consumidores sino que en sus demandas si tienen que presentarlas individualizadas pues las llevan colectivamente y contra un número considerable de Entidades ,con lo cual lo que hacen es crear un tapón enorme en Los Juzgados. Ahora bien la pregunta que yo me hago y eso lo he visto a lo largo de estos años, siempre enfocándolo mal y que “casualidad o causalidad” para mi es con “INTENCIONALIDAD”.

    4º)Ahora están debatiendo ya la demanda presentada por AUSBANC sobre el tema de las cláusulas suelo,parece ser que a lo largo del año habrá SENTENCIA,y desde Bruselas Ratificarán se supone que lo cobrado indebidamente a los clientes se tenga que devolver por la banca sobre los préstamos hipotecarios y que no se ha respetado por la gran banca, AUSBANC ya ganó la SENTENCIA ante el TRIBUNAL SUPREMO EN ESPAÑA CON FECHA (09.05.2013). y CREO JURISPRUDENCIA EN ESPAÑA.Pero en Derecho no existe EL NULO y en esas estamos no se puede decir que no es legal desde una fecha determinada sino desde el inicio de la vida del préstamo.ES NULO DE PLENO DERECHO.OIGAN eso está claro Es Nulo desde el inicio de la firma del préstamo y no desde una fecha determinada (09.05.2013).(CONTINUA.../)

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  3. SOBRE LA ASOCIACIÓN AUSBANC
    13 Abril 2016
    (Sigue.../)
    Por esto y tantas y tantas otras cosas siempre ciertas personas abusando de sus cargos EN CIERTAS INSTITUCIONES,ADMINISTRACIONES, Y DESDE LOS PODERES LEGISLATIVO,POLÍTICO Y JUDICIAL van como lobos ¿porqué?,porque ¿dicen y defienden la verdad?)la diga Agamenón o su porquero ,etc,etc,etc.../pues desde esos cargos que ocupan en ellas, han intentando durante los 30 años que existe AUSBANC derribarla, pero no han podido, porque tienen un elenco de los mejores abogados a nivel Nacional e Internacional. y desde aquí yo les FELICITO Y LES DOY MI ENHORABUENA, y lo único que les digo desde estas líneas que sigan así porque son los mejores .Gracias, gracias ,gracias. Gracias a que existe esta “ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE” los Usuarios y Consumidores nos sentimos defendidos y amparados, seguid así…/defendiéndonos por nuestro HONOR Y NUESTRA DIGNIDAD,y la de los que se han ido de este mundo sin ver recuperados sus ahorros.VA POR ELLOS Y POR NOSOTROS.
    Desde La Rioja os envío un fuerte abrazo y saludos para todos Sr Pineda Garay, Pineda Hijo, Isabel Cámara y un elenco de un gran grupo de personas que sois todo un ejemplo de cómo hay que aplicar la Ley y no interpretarla, retorcerla y manipularla como hacen ciertos Fiscales y Jueces, que como muy bien dice mi amigo Rafa son :“togaos” y yo digo SÍ.Si son ( “arribistas y togaos llegarán a Magistraos”,) pero también tengo que decir que existen Jueces, Fiscales y Magistrados que no se prestan a este juego y es ahí cuando las demandas pasan por estos últimos cuando enmiendan la plana a los “ togaos” y quedan como “Cagancho en Almagro” ,por eso ahí están las Sentencias que a lo largo de estos 30 años han conseguido y creado Jurisprudencia,por lo tanto que quieren cargarse a AUSBANC,no nos cabe la menor duda.Por eso hoy 02.01.2017, vuelvo a FELICITAR EL AÑO a todos porque la Justicia con Maýúsculas EXISTE,en el (TJUE) PERO EXISTE.Y en especial FELICITAR EL AÑO NUEVO A D.Luis Pineda y a su hijo D. Daniel y por supuesto a todo ese elenco y grupo de personas que desde la Asociación AUSBANC han trabajado codo con codo para hacer que esto haya sido posible.ENHORABUENA.
    Saludos. Javier.
    Saludos para todos. Javier.

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  4. SABEMOS LA VERDAD, NOS FALTA LA JUSTICIA.

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  5. Es curioso, como poco, ver cómo el PP.se presentó ante el TJUE. como defensor de los bancos, en lugar de hacerlo en defensa de los intereses de 2 millones de Españoles.
    Lo he dicho y lo vuelvo a repetir. El sistema político y judicial de España está podrido hasta el tuétano. La seguridad jurídica brilla por su ausencia y los políticos (aunque no todos) son unos corruptos de toma pan y moja.
    España es la vergüenza de Europa.
    En nuestro caso,la última sentencia de la A.Nacional, en la que se condena a penas de privación de libertad a una serie de personas, en ningún momento ni en parte alguna hace alusión a las normas o leyes infringidas. Simplemente son meras opiniones subjetivas no amparadas en ninguno de los artículos del Código Civil o Penal. O de otra forma dicho. Dígame Vd. cómo deberían de haber actuado los condenados para no incurrir en ilícito penal alguno.

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    1. Esto es muy fuerte, de ello no se habla.

      Muy bueno Juan Pedro

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  6. No es logico que estemos pagando y pagando durante años una hipoteca y no baje ni tan siquiera unos euros el capital amortizable...como lo tendran montado que una hipoteca puente en lugar de bajar..suba!!! eche las cuentas y voy a pagar 2 veces la casa cuando termine si es que lo hago alguna vez..esto es lo que esta llevando a la ruina a las familias.. los bancos y sus clausulas abusivas.

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  7. Según la Sentencia de lo Penal, se debieron reflejar en el pasivo, los compromisos de re-compra adquiridos con los clientes y dotar provisiones por la totalidad de esas obligaciones (como si la operativa fuera la propia de una entidad financiera o con pacto de retrocesión no opcional).

    Es decir, se debió aplicar el principio de la pre-valencia del concepto de Fondo Económico, sobre la Forma Jurídica de los contratos. Esto es, la modificación íntegra que se legisló para la reforma del Código de Comercio, a partir del año 2007. Una adaptación a la normativa comunitaria que se hizo, sobre el Plan General de Contabilidad en vigor desde 1990.

    La Sentencia considera que la nueva disposición legal, a cumplir en el ámbito mercantil desde el año 2007, ya estaba contemplada, implícitamente, en el Plan General Contable de 1990. Así, tan solo se introduce para reafirmarla, un insignificante "matiz" expreso, en el Código de Comercio, a partir del 2007.

    En definitiva, se hace un insolente, burdo y anti-constitucional intento, de aplicar la retroactividad de una nueva norma que salió en un tiempo futuro, pero que no existía cuando los hechos juzgados se ubicaban en el presente.

    Con ello, estos sujetos no tienen miramiento alguno en cometer prevaricaciones flagrantes y retorciendo a su antojo la legalidad existente, con tal de beneficiarse con total descaro, de la Justicia que ellos imparten perversamente.

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  8. Dices que :Según la Sentencia de lo Penal, se debieron reflejar en el pasivo, los compromisos de re-compra adquiridos con los clientes y dotar provisiones por la totalidad de esas obligaciones (como si la operativa fuera la propia de una entidad financiera o con pacto de retrocesión no opcional).

    Efectivamente eso es lo que dice citada sentencia, pero.... ¿ qué es lo que decía lo que decía sobre éste particular la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPREMO ?. Lo que ésta sentencia decía es que, sencilla y claramente, que los compromisos de recompra adquiridos con los clientes no se podían reflejar en la partida contable de provisiones (por lo tanto tampoco en el pasivo exigible ) porque dichos compromisos no se trataban de deudas ciertas VENCIDAS AL CIERRE DEL EJERCICIO, ya que dependía de la voluntad del cliente, al vencimiento del contrato, ejercer, o no, su derecho de recompra.

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    1. Están muy claras las contradicciones, incoherencias y actuaciones en contra de sus propios actos, de los distintos niveles en las administraciones públicas. En lugar de inspirar confianza, propagan la confusión y la incertidumbre.

      Inicialmente y con el apoyo de la ley en vigor, obligan a la empresa bajo amenaza de multa o sanción, a reducir una mayor dotación para provisiones, con objeto de que pueda recaudarse más carga impositiva en concepto de IVA, por parte de la Hacienda pública.

      Con posterioridad e incomprensiblemente, en un giro radical de 180 grados, sin plazo de adaptación ni apercibimiento previo y por medio de una interpretación singular de la legalidad existente, se cambia de repente el criterio inicial, para sostener todo lo contrario que con anterioridad se había establecido. Toda una demostración de infame arbitrariedad que infringe derechos fundamentales, además de una mínima convicción en la seguridad jurídica.

      Cualquier ciudadano que se haya percatado de lo que realmente ha sucedido en este caso, podrá empezar a sentir el miedo, la indefensión y el mismo desamparo que padecen, quienes habitan bajo regímenes totalitarios o represivos. No puede haber duda alguna en saber quienes han sido, aquí, los verdaderos delincuentes.

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  9. Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

    9.- La imagen fiel es el corolario de aplicar sistemática y regularmente los principios contables, entendiendo éstos como el mecanismo capaz de expresar la realidad económica de las transacciones realizadas.

    A tal fin, no serían aplicables las disposiciones legales o exigencias jurídicas, en materia de contabilidad, relativas a una operación que fueran, excepcionalmente, incompatibles con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales.

    De este modo, la empresa deberá ajustar sistemáticamente la contabilidad y sus cuentas anuales a los principios legales que les sean aplicables, excepto cuando esta aplicación conduzca a que los registros o la formulación de las cuentas anuales distorsione la imagen que un tercero podría formarse sobre la «verdadera», en términos económicos, situación patrimonial y financiera y de los resultados habidos en el ejercicio.

    https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:Xetzibu-VvYJ:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php%3Fid%3DBOE-A-1990-31126+&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=es&client=ubuntu

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  10. la empresa deberá ajustar sistemáticamente la contabilidad y sus cuentas anuales a los principios legales que les sean aplicables

    "EXCEPTO" cuando esta aplicación conduzca a que los registros o la formulación de las cuentas anuales distorsione la imagen que un tercero podría formarse sobre la «verdadera», en términos económicos, situación patrimonial y financiera y de los resultados habidos en el ejercicio.

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  11. Si observamos detenidamente el recurso de D. Emilio Ballester,en el mismo se hace constar que el importe de los compromisos adquiridos por Afinsa para con sus clientes, superaba CUATRO VECES el valor de los activos de la empresa.
    Sin embargo la empresa se ajustó de manera rigurosa a lo establecido en el plan general contable de 1990, pero sin tener en cuenta la premisa de que, lo establecido en dicho plan,no serían aplicables las disposiciones legales o exigencias jurídicas, en materia de contabilidad, relativas a una operación que fueran, excepcionalmente, incompatibles con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales.
    Es decir, la empresa, por una parte, estaba obligada a llevar su contabilidad conforme a lo establecido en el Plan General Contable, SALVO QUE SU APLICACIÓN DESVIRTUASE LA VEDADERA SITUACION PATRIMONIAL DE LA EMPRESA, en cuyo supuesto la empresa debería de haber omitido dicho plan para acomodar la contabilidad a su realidad económica.

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    1. La Contabilidad estaba acomodada a su realidad económica, en tanto que las operaciones o anotaciones que le estaban PROHIBIDAS de reflejar a la empresa, en el balance, SÍ estaban contempladas en la MEMORIA, la cual también forma parte de las CUENTAS ANUALES que son las que muestran en su integridad, la imagen fiel de la situación patrimonial y financiera, así como los resultados de cada ejercicio.

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    2. El importe de los compromisos adquiridos por Afinsa con sus clientes, no correspondía a deudas ciertas VENCIDAS AL CIERRE DEL EJERCICIO, ya que dependía de la voluntad del cliente al vencimiento del contrato, ejercer o no, su derecho al cumplimiento de los mismos. Así, no se podían reflejar en la partida contable de provisiones y por lo tanto, tampoco, en el exigible o pasivo.

      Esto es lo que sobre este particular, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPREMO, dixit.

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    3. No tienes en cuenta a la hora de valorar los Activos de la empresa que los sellos no forman parte de él, pues son de los clientes pero cuando se hace efectiva la recompra SI, pasan a ser parte de ese activo.
      En una empresa financiera solo existe la deuda, Pasivo, y si se paga disminuye el activo. Pero en este caso, al ser mercantil, al hacer efectivo el compromiso de recompra, disminuye el activo por el importe pagado pero aumenta el Activo por el valor del bien que se adquiere, el sello.
      No tienes en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo sobre las provisiones de Afinsa que ya se pronunció sobre esto, para el que la contabilidad era correcta, no existían estas salvedades de las que hablas, solo aplicables a " disposiciones legales o exigencias jurídicas" no para el Propio PGC de 1990.
      Esto de lo que hablas se recoge en la parte II de la introducción del propio Plan, y por tanto se refiere a "otras" disposiciones o exigencias.

      Seria ridículo, contradictorio e imposible lo que tu dices en el último párrafo: " esta obligada a llevar el PGC, salvo que desvirtue.... e cuyo caso debe omitir la aplicación del PGC" entonces, como contabiliza? ¿Quién decide y cuando que desvirtúa sino contabiliza?

      No se si estás de coña, o crees que has encontrado la cuadratura del circulo, pero me agrada que hayas tratado de entenderlo y te hayas esforzado en leer.
      Vas por la segunda parte de la introducción del PGC de 1990, hay tres más y luego empieza el Plan, animo.

      Debes leer la sentencia del Supremo y escuchar al perito contable del caso Fórum....

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    4. Conviene explicarle a este anónimo, también que la Contabilidad estaba acomodada a su realidad económica, en tanto que las operaciones o anotaciones que le estaban PROHIBIDAS de reflejar a la empresa, en el balance, SÍ estaban contempladas en la MEMORIA, la cual también forma parte de las CUENTAS ANUALES que son las que muestran en su integridad, la imagen fiel de la situación patrimonial y financiera, así como los resultados de cada ejercicio.

      Igualmente, el importe de los compromisos adquiridos por Afinsa con sus clientes, no correspondía a deudas ciertas VENCIDAS AL CIERRE DEL EJERCICIO, ya que dependía de la voluntad del cliente al vencimiento del contrato, ejercer o no, su derecho al cumplimiento de los mismos. Así, no se podían reflejar en la partida contable de provisiones y por lo tanto, tampoco, en el exigible o pasivo.

      Esto es lo que sobre este particular, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPREMO, "dixit".

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  12. Valorando las existencias por debajo del precio de adquisición,todas las empresas del IBEX estarían en situación de insolvencia.

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  13. Vamos a ver.
    Incorporar al activo de la empresa (de manera irregular) la filatelia propiedad de los clientes, no hace otra cosa más que incrementar el valor de las existencias de la empresa y,por añadidura, el valor patrimonial de ésta.
    Lo que ocurre es que, para rematar la jugada, han hecho lo siguiente :

    1.- Se incorpora en el pasivo TODOS los compromisos adquiridos con los clientes, ya que, ellos interpretan (en contra de lo dicho en sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo) que esos compromisos eran deudas ciertas, aunque no estuvieran vencidas,desde el primer momento y día en que las empresas firmaron citado compromiso de recomprar con sus clientes.

    2.- Posteriormente, y por si lo anterior no hubiera sido suficiente, valoran la filatelia, tanto la de los clientes (ahora ya incorporada en el activo de la empresa) como la de la propia empresa, POR DEBAJO DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN, algo que choca frontalmente con lo establecido en el Plan General de Contabilidad.

    3.- Y, por ultimo, no valoran el activo desde la premisa de empresa en funcionamiento, lo que también choca frontalmente con la Ley Concursal.

    En una palabra, y resumiendo. Los jueces (todos) han hecho con la legislación un travestismo ( lo que les ha salido de sus "bolitas") para poder llegar a la falsa conclusión de que la empresa se encuentra en situacion de insolvencia, a la par que ha estafado a sus clientes.

    He dicho

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  14. Olvidé decir que, ¡no es que los jueces hayan retorcido el brazo de la Ley!, sino que, directamente lo han arrancado y se han hecho con él unas patatas con carne.

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  15. Gracias Juan Pedro, muy claro y muy didáctico, gracias también a Javier ... y a los anónimos por aportar vuestro conocimiento del tema y compartirlo con todos, y gracias por hacerlo en este buen "tono", se nota que lo que queremos es sacar conclusiones que nos permitan entender lo que ha pasado y llegar a la verdad, y no el discutir por discutir para imponer.

    DESEAMOS QUE CONTINUEIS ASI EN EL 2017, con ese nivel en las aportaciones.

    Un fuerte abrazo a todos y suerte para el 2017

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  16. Gracias,ANVIFA.

    Lo que los jueces y el poder político están haciendo con las empresas y sus clientes, es un verdadero y miserable masacre. Y el que no lo quiera ver así es, bien porque no le interesa, o bien porque está ciego.

    No sé si al final de toda ésta historia sacaremos lana como para poder hacer una pelota, entre otras cuestiones porque la poca lana que queda se la están merendando los administradores Concursales, a base de percibir unos emolumentos disparatados, amén de la incapacidad demostrada por éstos para liquidar el patrimonio de una empresa transcurridos ya casi 11 años (que se dice pronto). Pero de lo que si estoy seguro es que nuestro caso será objeto de estudio y análisis en las facultades de derecho de media Europa.

    Luego nos darán la razón, pero por esas fechas, casi todos, sino todos, habremos hincado el pico.

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