Según el Tribunal Supremo: Los auditores son responsables por no haber puesto los medios adecuados para detectar la grave discordancia entre las existencias reales y las contabilizadas.



   
     En la noticia que recogemos de Eldiario.es, el auditor es condenado, y deberá pagar a los dueños de la empresa.

   Sin embargo en el caso de Afinsa, la Audiencia nacional absuelve a Francisco Blázquez Ortiz de los delitos de falseamiento de cuentas societarias y de estafa por los que fue acusado", a la par que sustenta toda la causa de Afinsa precisamente en la  discordancia  entre el valor de las existencias real y el contabilizado, como ya observamos en nuestra entra entrada de 28/7/2016.

    Quizás haya influido, en esa diferente interpretación de la legalidad, el hecho de que Francisco   Blázquez Ortiz es el padre de Jorge Blázquez Lidoy, mano derecha de Miguel Sebastián asesor de Zapatero en 2006.

 

 
__________________________________

Condenado un auditor por no detectar la desaparición de 2.800 toneladas de chatarra (Fuente: Eldiario.es)
     
Obliga a una firma de auditoría y a uno de sus socios a cubrir los impuestos de más que pagó una empresa por su negligencia

El gerente les entregaba información falsa que ellos no comprobaban y que un ejercicio llegó a superar las 1.400 toneladas en un solo almacén
Es una de las primeras ocasiones en que los tribunales declaran la responsabilidad efectiva de un auditor y de la empresa para la que trabajaba por una actuación negligente en la supervisión de las cuentas de una sociedad
  

La empresa afectada por el fraude que los auditores no detectaron trabaja con chatarra metálica.
La empresa afectada por el fraude que los auditores no detectaron trabaja con chatarra metálica.
Una firma de auditoría deberá indemnizar a un cliente por los perjuicios que le causó, vía pago de impuestos, al no detectar un monumental escamoteo de material: 2.800 toneladas de la chatarra metálica con la que trabaja la empresa zaragozana Oxiacero, perteneciente al grupo López Soriano.
El Tribunal Supremo ha revocado las sentencias exculpatorias que previamente habían dictado el Juzgado de Primera Instancia número 3 de la capital aragonesa y la Audiencia Provincial y ha condenado a Auren Auditores y al socio de la firma encargado de supervisar a esa empresa a asumir la mitad de los 427.436 euros que Oxiacero pagó de más en el Impuesto de Sociedades como consecuencia de ese descuadre. En el caso del auditor, M. A. N. T., que ha fallecido, la obligación de indemnizar a la empresa recaerá sobre sus herederos.
Esta es una de las primeras ocasiones en que los tribunales declaran la responsabilidad efectiva de un auditor y de la empresa para la que trabajaba por una actuación negligente en la supervisión de las cuentas de una sociedad y, además, les condenan a indemnizar al antiguo cliente por los perjuicios que le acarreó esa mala praxis profesional.

Información voluntariamente inexacta y no contrastada

Sin embargo, el juzgado número 3 concluyó, en un fallo que avaló la Audiencia, que la información sobre las existencias que Oxiacero trasladaba a los auditores “era voluntariamente inexacta y con la intención de burlar [los] controles” de estos. “El error había sido provocado por la intervención del propio órgano de administración, en la medida en que la información que se hacía llegar a la auditora emanaba de miembros” del mismo, señalaba.
El Supremo ratifica esa afirmación, aunque acaba declarando que los auditores cometieron una negligencia al no comprobar personalmente cada uno de esos cinco años las existencias acumuladas en un almacén portuario, lo que les habría permitido detectar un descuadre de 1.445 toneladas de existencias solo en 2005.
Esa “defectuosa contabilización”, añade, hizo que, “de acuerdo con la información contable” afloraran “unos beneficios inexistentes, que generaron unas obligaciones fiscales (impuesto de sociedades) que no hubieran existido de haberse reflejado la realidad en las cuentas auditadas”. Las existencias, anota, “representaban alrededor de la mitad del valor del activo de la compañía”.
Pese a la condena, el Supremo rechaza “que los auditores asuman la obligación” de detectar irregularidades de este tipo y que no hacerlo suponga un incumplimiento contractual. Mucho menos, sostiene, en un caso como este, en el que el gerente “se las ingeniaba para, más tarde, inflar los listados respecto de las mercancías que no habían sido objeto de verificación”. Sin embargo, matiza, “no serían responsables por no haber detectado la grave discordancia entre las existencias reales y las contabilizadas, sino por no haber puesto los medios adecuados para ello”. (leer más...)

Comentarios

  1. Esto puede ser una via para que las distintas asociaciones de victimas recurran y fuercen a ser indemnizados por los Auditores, si se confirma esta sentencia de la Audiencia.

    ResponderEliminar
  2. Ósea que el peso de la ley para quien convenga. A los demás nada

    ResponderEliminar
  3. El Tribunal Supremo dirá otra cosa... pero para eso, no nos queda más remedio que esperar.

    Tener en cuenta que la Audiencia Nacional es la que intervino, y no van a culparse a ellos mismos, no se van a desdecir de su versión.

    ResponderEliminar
  4. Be,be,be.... Mas rollo al asunto, quien nos estafo fue Cano y compañia, por que tanto en canal afinsa como en este tratais de esquivar la realidad

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La realidad es que estas empresas estaban siendo obligadas, durante 27 años, a llevar una contabilidad como no financieras, por la propia AEAT, por el Banco de España , la CNMV, según los principios contables del PGC de 1990 y estaban controlados por el ICAC.
      La realidad es que en mayo de 2005, vino a España Neil Martin, agente del Hegde Fund Louis Corrigan que necesitaba hundir Escala.
      La realidad es que en ese mes comienza Teresa Yabar a preparar el informe que se basaba en que estas empresas deberían haber llevado contabilidad como financiera.
      - La realidad es que el Jefe del Departamento Jurídico de la propia Hacienda elabora un informe y le dice que no son estafa ni siquiera en grado de tentativa.
      -La realida es que el Fiscal Luzón dice que son operaciones con pacto de retrocesión opcional, pero que se deben contabilizar como Prestamos, en contra de la normativa.
      -La realidad es que son llevadas a la quiebra por las medidas cautelares que los jueces instructores les imponen, esto lo recoge la propia sentencia de Julio de 2016.
      -La realidad es que los jueces sentencian que se trata de insolvencias culpables pese a reconocer que no había insolvencia en el momento de la intervención.
      ......
      Creo que en este blog son objetivos, y nos están abriendo los ojos a muchos, lo que ocurre es la realidad no tiene nada que ver con las sentencias de estos sujetos.
      La realidad es que por culpa de jueces de este tipo, tenemos a políticos como los que tenemos y se intervienen empresas a capricho, arruinando a ahorradores y trabajadores.
      La realidad es que las personas que dirigen los organismos de control no se les hace responsables y en este caso ni al auditor, el máximo responsable de la contabilidad.
      - La realidad es que a la justicia la mueven las relaciones de amiguismo y por tanto no es JUSTICIA.
      - La realidad es que la sentencia dice lo que dice, pero si dijera que el cielo era verde, tu te lo creerías.
      - La realidad es que siempre va a haber aborregados como tu, con sabe Dios que intereses que te conviene que 500.000 familias se arruinen, porque no eras cliente de Afinsa ni de Fórum,tu no pierdes nada y tus intereses están en lavar la imagen del PSOE, Adicae...

      - La realidad es que fue el PSOE quien ordeno la intervención, y que cuando se produjo, pudo pagar una deuda de 33 millones de € que llevaba 18 años sin poder pagar, que Zapatero se compro una casa en Albacete, etc


      Gracias a ANVIFA
      -

      Eliminar
    2. Si juzgas a Cano como lo que dices es que no te enteras de nada o eres ignorante o tan sinvergüenza como los que han dictado sentencia

      Eliminar
    3. A ver lumbreras de mente corta y lengua larga!!. Si El Sr. Cano y el resto hubiesen tenido la mínima intención de estafar, hubiesen cogido la pasta y la hubiesen retirado del circuito normal de la empresa, y no la hubiesen dejado para que los buitres carroñeros que la están gestionando se la lleven a manos llenas, y delante de nuestras propias narices, sin poder hacer absolutamente nada para impedirlo.

      Que el Sr. Cano y resto de acusados son inocentes ha quedado más que claro a lo largo del juicio. Sólo lo sabemos aquellos que hemos asistido y hemos podido comprobar cómo finalmente se ha condenado a gente inocente.

      Qué desgracia tener a energúmenos como tú que meten sus asquerosas narices en un blog como este.

      Eliminar
  5. En el caso de Afinsa quedó sin duda alguna evidenciado, que, el auditor dispuso de toda la información necesaria, siendo esta además, idéntica, a la que se le había facilitado a la inspectora Yabar para que pudiera realizar su trabajo, rigurosamente. Sin embargo, las conclusiones de ambos profesionales, difieren diametralmente. ¿Cómo es posible explicar semejante disparate y si el auditor no es responsable, cómo pueden serlo los directivos, entonces?

    Aquí se muestran contradicciones e incoherencias, por doquier, para configurar una Sentencia servida "ad hoc", expresamente. Ni siquiera se repara en un mínimo sentido del ridículo, que, causaría vergüenza ajena a cualquier jurista medio decente.

    ResponderEliminar
  6. En realidad el auditor no debe ser culpable porque nada demuestra que no intentara detectar alguna irregularidad o irregularidades. Sin embargo, lo cierto es que no las detectó, mientras que la inspectora Yabar sí lo hizo y disponiendo de la misma información.

    Esto sugiere que ambos difieren únicamente, por unos particulares y opuestos criterios de interpretación. En tal caso y siendo esto así, es preciso preguntarse:

    ¿tienen cabida las interpretaciones (a falta de hechos probados, tangibles) en el Derecho Penal español, hasta el punto de poder condenar a unos hombres con duras penas de cárcel?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En el Juicio Penal celebrado, los hechos o delitos que esgrimía la acusación, no fueron de ningún modo probados. Sí fueron en cambio, desmontados o refutados, por la defensa, la cual demostró (aun no siendo su obligación) exponiendo hechos contrarios, la inocencia con arreglo a la Ley, de todos los acusados.

      Eliminar
    2. Yo no conozco la ley pero está claro que son dos casos iguales, y si debe ser condenado el auditor del chatarrero el de Afinsa también:“no serían responsables por no haber detectado la grave discordancia entre las existencias reales y las contabilizadas, sino por no haber puesto los medios adecuados para ello”. Según la sentencia.
      Vamos no pueden ponértelo más fácil en la entrada, hasta te lo subrayan

      Eliminar
    3. Lo que parece deducirse de esta absolución al auditor, es que se considera que él sí puso los medios apropiados para esa detección y entonces tuvo que poner, al menos, los mismos medios que empleó la inspectora de Hacienda. En caso contrario, tendría que haber sido declarado culpable, necesariamente, puesto que si este puso los medios adecuados, descubre lo mismo que la inspectora detectó.

      Sin embargo, al declarar al auditor en la Sentencia, inocente, no queda otra que reconocer que fue la inspectora, entonces, la que cometió un error con lo que descubrió. Aquí es, por tanto, donde aparece en la Sentencia de la Audiencia Nacional, una descomunal contradicción que no deja lugar a dudas, de que se trata, en realidad, de un acto flagrante de prevaricación.

      En otras palabras y resumiendo el razonamiento: si el auditor es inocente, la inspectora es culpable de cometer una equivocación y si se admite que la inspectora acertó, entonces el auditor tiene que ser culpable (según la Sentencia del Tribunal Supremo). Culpable, por no haber puesto los medios adecuados (como hizo la inspectora) que le permitieran descubrir lo mismo que esta detectó.

      Eliminar
  7. Todos sabemos la verdad k estos. Jueces dicen lo que a ellos les interesa k nosotros creamos son todos lobos de una misma camada.
    Y nunca entre ellos no leimporta k nosotros uno auno nos muramos de pena y de impotencia.
    Y con la Justicia y la Inquisición chiton k pena de nuestra querida España.
    Dios sobretodo


    nos mramos de pena

    ResponderEliminar


  8. Fermin Ramos Sebastián7 de agosto de 2016, 19:28

    No es hora de llorar y rabiar sólo de actuar
    ResponderEliminar






    Iñaki9 de agosto de 2016, 13:20

    Ya sabemos la mierda de país , ahora, que vamos hacer nosotros ?
    ResponderEliminar

    Respuestas






    Anónimo10 de agosto de 2016, 18:32

    La pregunta es muy buena, porque la situación tan dramática en la que nos encontramos (incluidos los acusados), exigiría una actuación planificada y que diese un "golpe de mano" contundente. Una acción conjunta, decidida y valiente para que se enterara la sociedad, los políticos y todos los jueces, de lo que aquí ha pasado y cuál es la realidad que bajo este caso se cuece.

    En consecuencia, quiero transcribir aquí algunas reflexiones que me han parecido interesantes y que he leído en otros comentarios, al respecto:

    Tal y como van las cosas, si el Supremo declara culpables a los ya condenados, no va a existir posibilidad de recuperar ni una mínima parte siquiera, de lo nuestro.

    Si se implanta definitivamente en la opinión pública, el convencimiento de que fuimos estafados por la empresa, los "tontos de los sellos", siendo además corroborado por firme Sentencia, entonces sí que podemos darlo ya todo por perdido.

    Pienso que por eso mismo, lo más primordial es que se descubra la Verdad, enteramente, de todo lo que ha sucedido. Con ello, la responsabilidad del Estado debería ser ineludible y la recuperación total o parcial del dinero, ya dependería de la capacidad para pactar, aunque implicara grandes esfuerzos y mucho tiempo. Lo que debe estar muy claro, es que se tienen que dar las condiciones que nos posibiliten empezar algún día a negociar, al menos.

    Creo, de igual modo que los loables esfuerzos que hasta ahora solo han venido haciendo unos pocos, como son los incombustibles de Ferraz y de Génova, han estado desde hace ya mucho, muy mal dirigidos. A buenas intenciones, mejores ideas para no desaprovechar los escasos recursos.

    Solamente con cambiar la orientación respecto al lugar desde el que dirigen sus arengas o reclamaciones, dejándose ver y oír, allá por donde se ubica el Tribunal Supremo, ya habría tenido una atención más palpable sobre esta causa, en la defensa de nuestros intereses.

    Esto, unido a una batería de demandas sucesivas que puedan poner sobre aviso, a los jueces más prevaricadores, entiendo que sería una posible estrategia para luchar, con un sentido más efectivo ...

    Continuar permaneciendo a estas alturas en una actitud de confianza pasiva (creyendo que esto se arreglará) y después de lo que hemos presenciado con lo de la Audiencia Nacional, me parece un auto-engaño bastante ingenuo.

    Pienso que si queremos intentar que al menos no pase lo irremediable y antes de que se pronuncie el Alto Tribunal, tendremos que tratar de armar algún tipo de ruido o escándalo, pidiendo auxilio o amparo ante muchas, o alguna Corte Internacional.

    Lo de menos sería esperar que nos socorrieran en un principio, pero solo con airear nuestra indefensión, causaríamos un efecto de alarma desde un Estado (España), con un Sistema ahogado en la corrupción.

    Un toque de atención sobre estos jueces y políticos para que se lo pensaran mejor. Seguro que serían más precavidos antes de volver a cometer otro execrable caso, de obscena prevaricación.




    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La verdad es que el psoe y el pp, tienen poco que echarse en cara. Esta clarísimo que los dos tienen, mucho que tapar. Sl fuera sólo cosa de uno,le serviría para poner contra las cuerdas al otro. Yo tengo claro que los dos , se tapan sus vergüenzas, en esto y en mucho más.

      Eliminar
  9. En nuestro caso, los auditores ni son los culpables, porque la contabilidad estaba bien llevada.
    Los culpables fueron los que dieron la orden de intervenir ilegalmente las empresas.

    ResponderEliminar
  10. vamos haber:si el PSOE y despues el PP no tienen verguenza en condenar a tantos miles de ahorradores robandoles con toda la cara, ahora con la sentencia condenando al equipo directivo con unos años de prision y a devolver el dinero a los afectados el govierno se frota las manos, les va a importar que condenen a unos empresarios? al contrario. Puede ir al supremo y que es el supremo, la voz del amo, tanto el supremo como el constitucional estan politizados.en esta España de ladrones no podemos esperar nada de nada.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Se CIERRA el Concurso de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., el más largo de la historia de Europa (18 años)

Reunión con HACIENDA

Próxima devolución de parte de nuestro dinero a los clientes de AFINSA