TRES MENTIRAS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE HAN DESTROZADO LA VIDA A 500.000 FAMILIAS


 Hemos interrumpido nuestro descanso estival porque creemos oportuno este momento para incidir en una reflexión CLAVE  para todo el   proceso:

¿Fórum y Afinsa estaban obligadas a hacer dotaciones a la provisión?

(La importancia de la correcta Contabilidad)

 

            "Aunque hagamos un razonamiento lógico perfecto, si partimos de una premisa falsa , la conclusión será FALSA"

Sera una MENTIRA, una ¡MENNN-TIII-RAAA¡" y si esta se produce en una Sentencia, dará lugar a una INJUSTICIA.

            Y será una mentira por mucho que quienes lo repitan sean Jueces, Magistrados, Fiscales o inspectores de Hacienda.

            Esto, que parece sencillo de entender,  casi obvio, se da con mucha frecuencia en los casos Fórum-Afinsa, tanto que lo hace sospechoso.


            En los casos Fórum - Afinsa  se han cometido muchas "irregularidades", por decirlo de algún modo, pero entre ellas destacamos tres GRANDES "errores", asumiendo premisas falsas, con el único fin, en nuestra opinión, de mantener el caso abierto en cada momento y sin las cuales no habría NADA (recuerdan lo que dijo Pedraz al fiscal ante una testigo, "No tenemos nada, no tenemos nada, busca algo") , que pudiera justificar la intervención:

1.Que son actividades financieras

            1.- La Inspectora TERESA YABAR: cuando "entiende" que son actividades financieras, en contra de la Ley, en contra del criterio que venía manteniendo la AEAT, hasta ese momento, y en contra del criterio del Jefe del departamento jurídico de Hacienda,  D. Maximino Linares, que para el concreto caso de Afinsa, (por extensión afecta también a Fórum) decía "no se puede hablar de estafa ni siquiera en grado de tentativa". Pese a ese informe contrario de su superior, no pareció importarle a Teresa  Yábar, y a los pocos días del informe de Don Maximino, presentó la denuncia en la Fiscalía, que solo se sustentaba en "su" suposición de que eran empresas financieras.

Con esto consigue reestructurar la contabilidad, y lo que antes eran "ventas" pasan a ser "prestamos" o "deudas".

2.Que son operaciones NO opcionales

            2.- El Fiscal LUZÓN  en su querella cuando dice: son operaciones opcionales, pues depende de la voluntad del cliente (si al finalizar el periodo se queda con la filatelia o la vende), para unos renglones más abajo continuar diciendo, dado que son operaciones NO opcionales, se comportan como auténticos PRESTAMOS.

Esto lo que significa,  con independencia de que fueran consideradas financieras o NO financieras,  es que, desde el punto de vista CONTABLE, tiene un tratamiento muy diferente.                  a.- Así si son operaciones Opcionales, se deben contabilizar como ventas, dar de baja el producto en el  balance y anotar la eventualidad de una  posible recompra en la memoria. Y NADA MÁS. ( Según el informe del perito contable ... es como lo venía haciendo Fórum y también Afinsa, aunque esta última  mantenía un contencioso abierto desde 1997 con la AEAT a este respecto)

            b.- Pero de ser operaciones NO Opcionales, deben ser contabilizadas como préstamos y se debe hacer su correspondiente Dotación a la Provisión por Insolvencias.

Con esto consiguen que parezca, que independientemente de que sea financiera o no financiera deben realizar el asiento contable de "dotaciones a la Provisión". Y bajo esta premisa los AACC reestructuran la contabilidad.  (Esto es recurrido por los antiguos administradores tanto de Fórum como de Afinsa)

  Pero, !OJO¡, solo en el caso de ser consideradas  OPERACIONES NO OPCIONALES, LO QUE NO ES EL CASO, deberían dotar (ver sentencia de Tribunal Supremo sobre las provisiones de Afinsa, sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda de 11/3/2011, pág. 16-18,  sentencia que pone fin al contencioso abierto desde 1997 al que nos referíamos ).

3.¿Debería dotar?

(Esta es la cuestión donde queríamos llegar, en una correcta aplicación de la normativa contable vigente antes de la intervención, ¿deberían haber DOTADO o no?, ¿los AACC y el fiscal, pretenden engañar a los Jueces, por su ignorancia en temas contables?)

     3.- El Tribunal de la Audiencia Provincial de Madrid, sala 28, especializado en materia mercantil, en su Sentencia 190/2010 de dieciséis de julio, cuando:

 

Por un lado, reconoce, porque lo dice la ley, que Fórum ( y, por el mismo razonamiento, Afinsa) es NO financiera y por supuesto su operativa no puede contabilizarse como PRESTAMO. Así dice la sentencia:

 

 "En definitiva la operativa de FORUM no respondería a la figura contractual del préstamo con interés sino a otro tipo de negocio, antes atípico, luego parcialmente contemplado en la ley (disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003) y ahora finalmente regulado, como operación no financiera, por la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio (BOE de 14 de diciembre de 2007)  

 

Pero, por otro lado, acepta, sin ninguna argumentación jurídica que lo avale,  que la empresa está en pérdidas sin otro argumento que : porque lo dice la Administración Concursal ("En base a esa postura de la administración concursal") y unos "informes de la AEAT" y dice literalmente:  "de aplicarse correctamente las normas de contabilidad". Aplicación correcta que consiste, para ellos (los AACC),  en realizar el asiento contable de dotaciones a la provisión (como hemos visto en la mentira 2.-), para lo que es necesario mantener que eran empresas que realizaban préstamos, lo que, según sus cálculos haría que la empresa entrara en pérdidas. Así dice la sentencia:

 

"En base a esa postura de la administración concursal, dada la situación manifiesta de pérdidas de la concursada de aplicarse correctamente las normas de contabilidad y que se sostiene tanto en los informes de la AEAT a que se hace referencia en el recurso como por parte de la administración concursal, de la que además forma parte la AEAT"

 

           

En resumen, la contradicción (o mentira) que admite la Audiencia Provincial de Madrid, sala 28, es que si reconoce que no son Prestamos (porque lo dice la Ley)  entonces NO vendrían obligadas a realizar Dotaciones a la provisión y por tanto no estarían en perdidas, sino en beneficios, como reflejaba su contabilidad antes de la intervención ( que por tanto sería correcta y los principios contables estarían bien aplicados por los antiguos administradores de Fórum)

 

¿ Que decía la normativa vigente antes de la intervención?

 

Según el PGC de 1990, el que estaba en vigor en 2006 y por tanto, el que debería cumplir Fórum ( y por extensión Afinsa) so pena de ser sancionada,  estaban obligadas a NO DOTAR.

 

Pero por si esto no fuera suficiente, la Jurisprudencia y para el caso concreto de Afinsa ( y, por extensión, aplicable también a Fórum), según la sentencia de Tribunal Supremo sobre las provisiones de Afinsa, sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda de 11/3/2011, pág. 16-18, que ratifica otra de la Audiencia Nacional de marzo de 2006, dice literalmente, dado que las operaciones eran con pacto de recompra opcionales para el cliente:

 

"El artículo 83 del RIS, además, dispone que " no podrán registrarse como deudas (prestamos) las derivadas de responsabilidades contraídas por la empresa, cuya cuantía no esté determinada al cierre del ejercicio". Como se desprende del precepto, las responsabilidades contraídas por la sociedad no tienen la consideración de "deudas" ( prestamos) cuando su cuantía, al cierre del correspondiente ejercicio, esté indeterminada. Se requiere, pues, que se trate de deudas próximas y ciertas".

 

Para seguir diciendo más adelante:

 

"No existe en la normativa fiscal, como pone de relieve la sentencia de instancia, ninguna posibilidad de dotar provisiones por responsabilidad que todavía no tienen un planteamiento serio de existencia, que no existe un litigio, que no existe una reclamación, etc.

 

En  resumen, no puede contabilizar sus operaciones como préstamos ni puede realizara dotaciones a la provisión.

 

 

¿Cuál es la importancia del "error" de la Audiencia Provincial?

 

Que  ese "error" (¿o prevaricación?) posteriormente se ha venido manteniendo, en lugar de ser subsanado, en la sentencia de Vaquer contra Afinsa, y en la de Senent, contra Fórum, para intentar justificar que, pese a ser mercantil, estaban en insolvencia (aunque luego jurídicamente se tenían que apoyar en el PGC de 2007,  o en una ley de 2009, lo que ya hemos comentado). Incluso en los autos de los jueces instructores, para justificar la intervención, se hace referencia a que da igual que se considerasen financieras o mercantiles porque estaban en insolvencia, porque deberían haber DOTADO, aunque ellos las siguen considerando financieras en contra de la Ley.

 

 

Fórum y Afinsa no solo NO debían DOTAR a las Provisiones, según el PGC vigente y  la normativa al respecto sino que lo tenían expresamente prohibido, por sentencia firme del Tribunal Supremo. De haberlo hecho sí hubieran cometido irregularidad, y sí hubieran sido susceptibles de ser sancionadas.

 

Luego la contabilidad estaba bien, y no estaban en pérdidas.

 

Los jueces NO Expertos en contabilidad, deberían tomarse más en serio a los especialistas, y en este caso el 100% de la discusión  es de tipo contable.

 Así, los AACC han hecho tres modificaciones para reestructurar la contabilidad y adaptarla a criterios financieros como si se tratara de Operaciones con pacto de retrocesión NO opcional, lo que hace que esta sea incorrecta,  pero no para "aplicar correctamente las normas contables", como parece pretendía la sentencia de la Audiencia Provincial, pues para ello deberían haber tenido en cuenta que se trata de operaciones OPCIONALES, OP-CIO-NA-LES, como dicen sus señorías del Supremo y reconoce el Propio Fiscal en sus Querellas.

 

Tres son los "errores" que cometen los AACC:

1.- Contabilizan las operaciones como Prestamos en vez de como ventas, lo que genera pérdidas.

2.- Hace dotaciones a la provisión, cuando solo debería anotar en LA MEMORIA,  lo que genera pérdidas.

3.- Incluyen a la filatelia en el Activo de Fórum, lo que le permite, valorándola a la baja, generar perdidas, cuando en realidad es propiedad de los clientes y debería estar en el activo de estos clientes, por lo que su valor no influiría en el balance de Fórum.

 

( Si quieren profundizar en esta cuestión les aconsejamos que escuchen a un experto, al perito contable D. ADOLFO L. ESTEBARAN en el juicio mercantil de Fórum)

 

 

¿Qué hubiera ocurrido si, los AACC, hubieran "aplicado correctamente las normas contables", como parecen insinuarles los jueces de la Audiencia Provincial?

 

1.- Contabilizarían las operaciones como Ventas, lo que no generaría pérdidas, sino beneficios.

2.- No habrían dotado, lo que no generaría perdidas.

3.-Sacarían los sellos del activo de Fórum (y Afinsa), con lo que el valor de los sellos no influiría en el resultado contable de la empresa.

 

De haber aplicado correctamente las normas contables:

-La contabilidad estaría bien llevada por los antiguos administradores.

-No se tendría que discutir sobre "el valor" de la filatelia (que depende del mercado, de lo que los compradores estén dispuestos a pagar en cada momento)pues no influiría en el resultado contable de la empresa al no ser propiedad de Fórum.

 

Y si tenemos en cuenta que, en el caso del juicio de Afinsa, para demostrar los cargos, de las 40 sesiones que duró, el 50% se han dedicado al tema contable y el otro 50% a discutir el valor de la filatelia,  y si resulta que la contabilidad estaba bien y que el valor de la filatelia no afecta, de cara a un posible desfase patrimonial, el juicio se hubiera quedado en un mísero 0%, o sea NADA.

A.N.V.I.F.A.



 

En unos días publicaremos un extracto de la sentencia de la Audiencia Provincial  de Madrid a la que nos referimos. Es una sentencia antigua, de 2010, pero de gran importancia y que hace mención a otras cuestiones que se deben conocer y merece la pena que comentemos, para entender lo que está pasando.

Comentarios

  1. No podemos aguantar la INJUSTICIA que nos hicieron el 9 de Mayo de 2006 interviniendo ilegalmente las empresas y engañando a la opinión pública de la manera que lo hicieron.
    Y lo que es peor, a los propios afectados, que todavía se creen que fueron víctimas de una estafa por parte de las empresas...

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  2. Los jueces no están obligados a tener en cuenta las sentencias habidas para enjuiciar?

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    1. Esta es la secuencia:
      - La Inspectora Yabar, supone que son financieras, reestructura la contabilidad, sin tener en cuenta que eran operaciones con pacto de retrocesión opcional, (un error imperdonable que le va a salir gratis)por lo que le da perdidas. Ve un indicio de delito y tiene la obligación de denunciarlo.
      -Su jefe El director del Departamento Juridico de Hacienda, Maximino Linares, hace un informe y le dice: te equivocas, no son estafa ni siquiera en grado de tentativa.
      -A Yabar le da igual, no era vinculante, pero podría haberla tenido en cuenta, por no quiso ¿por qué?.
      -Lo coge el fiscal Luzón y pone en su querella, son Opcionales y puesto que son NO opcionales se comportan como auténticos Prestamos.
      -En marzo de 2006, la Audiencia Nacional dicta sentencia en que recoge que no eran Préstamos y no se puede Dotar.
      -En mayo de 2006 Los jueces de instrucción ( de la Audiencia Nacional) intervienen las empresas, bajo su suposición de que son financieras y sus operaciones préstamos, pueden hacerlo por que tenían indicios de delito. (evidentemente pre-constituidos para la ocasión)

      ¿Podrían haber tenido en cuenta la sentencia de sus compañeros de la Audiencia de unos meses antes, antes de intervenir?
      Si, si hubiesen querido. ¿por qué no quisieron?.....
      ¿Están obligados? NO

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  3. En estas sentencias, se verà claramente si hay justicia en este Pais ó se la pasan por el arco del triunfo. " Jamas se tendrian que haber intervenido unas empresa modelo "

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    1. "si era una empresa modelo", como agrupación ANVIFA no tiene opinión y no va a entrar en cuestiones subjetivas, lo que es mas que evidente es que los motivos que se esgrimieron para justificar la intervención son FALSOS: Nunca hubo captación de ahorro masivo, nunca hubo desfase patrimonial ni quiebra...

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  4. Lo coge el fiscal Luzón y pone en su querella, son Opcionales y puesto que son NO opcionales se comportan como auténticos Prestamos.

    Este que es ???
    Parece una contradicción....

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    1. Decir que es una cosa y a la vez la contraria para poder tener un argumento para la intervención, no es una contradicción es una PREVARICACIÓN.

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    2. Efectivamente es así.
      Luzón reconoce que son Opcionales, como es bien cierto, pues es Opción del cliente hacer uso de la opción de recompra o quedarse con los sellos, Pero esto tiene una repercusión contable, que es que se tienen que contabilizar como VENTAS, NO se pueden contabilizar Dotaciones y los sellos deben salir del activo de Fórum-Afinsa y darse de alta en el del cliente. O sea, como hacían las empresas y haciéndolo así, no habría desfase patrimonial y por tanto no habría motivo para la intervención.
      Pero ellos querían intervenir, y por eso a continuación dice: pues como son NO opcionales... y esto también tiene su repercusión contable: se deben contabilizar como Prestamos (deudas), se deben contabilizar Dotaciones y los sellos se tienen que dejar en el activo de la empresa, como si fueran suyos, esto genera pérdidas, desfase patrimonial y "cha, cha, cha, chan" ya tenemos motivo para intervenir.

      Todos ustedes pueden comprobar como todo ha sido una burla, una estafa de las instituciones, solo tienen que ver los contratos con estas empresas, todos ustedes tienen el TITULO DE PROPIEDAD DE SU FILATELIA, luego la filatelia es suya y no de la empresa, luego no podía estar contabilizada en su activo, sino en el de ustedes. Luego la forma de contabilizar era la de operaciones Opcionales, la que llevaban las dos empresas, la que les obligaba la ley, y LUZÓN lo sabía.

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  5. Harto, Harto y Harto siempre lo mismo y sabemos que es cierto, pero la pregunta es muy simple, que hacemos ante todas estas injusticias que han ocurrido y siguen ocurriendo, desde el 9 de Mayo, Que pretende esta gentuza la Yabar, Los Fiscales. Y mi Baltasar Garzòn, que perdamos el uso de la razón y hagamos justicia con mayusculas nosotros...., hemos perdido la vida algunos y otros 10 años, BASTA,BASTA,BASTA.

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  6. Esta visto que los unicos que se estan beneficiando son los abogados,en mi caso gil/robles pues afinsa les ha hecho una transferencia con el diez % de mi inversion y todavia estoy esperando su reembolso

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  7. Lo nuestro fue un asalto a mano armada con premeditación y alevosía. Y cuando se dieron cuenta que las quinientas mil víctimas, salvo honrosas excepciones, eran quinientas mil gallinas; además de no pagarles nada les obligaron a devolver la limosna(ICOs)que les habían anticipado. Mientras no seamos Fuenteovejuna, lo tenemos todo perdido.
    En nuestro colectivo no hay autocrítica personal...nadie se mira en su interior, y nuestra situación es el efecto de esto, todos dicen y hablan pero casi nadie hace nada. Han pasado mas de diez años y, con nuestro comportamiento pasivo, pueden pasar veinte mas.

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  8. Lo que está ocurriendo es que los jueces no saben por donde salir, ya que han dicho una cosa y la contraria.
    Ahí tenemos por ejemplo la sentencia del juez Vaqueros, en la que dice que las operaciones que Afinsa realizaba eran financieras. Posteriormente la Audiencia Provincial se pronunció en sentido contrario cuando los clientes formularon demanda por responsabilidad patrimonial del Estado, es decir, que la A. Provincial dio un corte de manga a las pretensiones de los clientes al entender que las operaciones no eran financieras, sino mercantiles.
    En base a lo anterior, la empresa fórmula recurso ante la A. Provincial y contra la sentencia del Juez Vaqueros. Un recurso que lleva esperando una resolución desde hace mas de dos años.
    ¿ Porqué no se pronuncia la A. Provincial ?. Esto es fácil de entender. PORQUE NO PUEDEN DECIR UNA COSA Y LA CONTRARIA, Y SI DICEN, COMO YA LO HAN VENIDO DICIENDO, QYE LAS OPERACIONES SON MERCASNTILES, AL JUEZ VAQUER LE DEJAN CON EL CULO A LA INTEMPERIE. POR ESO,LO FACIL Y PRÁCTICO, ES DEJAR QUE PASE EL TIEMPO SUFICIENTE ANTES DE DICTAR SENTENCIA, DE TAL MANERA QUE EL JUEZ VAQUER Y LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES PUEDAN TERMINAR DE ASESINAR Y DESCUARTIZAR A LA EMPRESA.

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  9. Yo no creo en estas cosas, pero que el señor nos pille confesados. Desde que a la justicia le quitaron la venda, dejo de ser ciega y por lo tanto ve, y muy bien a que lado le interesa mirar, gracias a esos que dicen que vienen a "servirnos" mejor dicho a servirse. Eso se llama dar ejemplo.
    P.D. Sigo pensando que al final conseguiremos que nos devuelvan el 100x100 de nuestros ahorros, llevo 10 años luchando y seguiré hasta conseguirlo.

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  10. JUECES,FISCALES, Yabart AA.CC y todos los que han intevenido en este expolio no son lo que he dicho, son una panda de delinquentes que se pasan la justicia por el forro e intentan salir adelante con la falsedades argumentadas desde el principio y sin ninguna legalidad, para mi son unos delinquentes de guante blanco.
    Como puede decir el fiscal de la querella de Vaquer que es la opinión del Juez, para que estan las leyes, supongo que para aplicarlas y no para inventar opiniones.
    Todos estan en la sarten y lo que nació como una pequeña trama de jueces y fiscales se esta combirtiendo en toda una trama de jueces y fiscales amiguitos protegiendose unos a los otros devolviendose favores.
    ¿En que acabará todo esto? en una guerra sucia os lo aseguro.

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  11. Esta trama de jueces y fiscales corrompidos tienen nombres propios Baltasar Garzon el cabeza de la secta que promovió a sus discípulos Pedraz, Marlaska, Jueces ESTRELLA, fiscales corruptos no anti corrupción LUZON y PAVIA.
    Cuanta mier...junta.
    Esos son los representantes de la justicia y los que ensucian a todos los demás.
    ¿Porque creéis que están en la cárcel Bernat de manos limpias porque PEDRAZ gran amigo de GARZON se la tenía jurada porque fue Bernat quien descubrió toda la trama de este delincuente y se la tiene jurada.
    Y no digamos Luis Pineda que es muy grave que digan que extorsionaba a los bancos QUE GRAVE!!!!!! NADIE SE LO CREE y tiene las pelotas de tenerlos en la cárcel solo lo puede hacer un juez PREVARICADOR

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  12. Se oye por ahí, que han convocado a las partes personadas en el juicio de AFINSA, porque la sentencia está próxima a salir. Estaremos pendientes.

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  13. J.R.-Hola buenas tardes ,Rafa ,Eduardo ,Pablo ,Peña ,y Compañía ,habeis diseccionado perfectamente la contabilización de las Operaciones que realizaban estas empresas de Fórum-Afinsa tanto en sus Compras como en sus Ventas ,y existía Sentencia que no tenían que realizar Dotaciones, se sabía y lo sabían .¿porqué tiraron hacia adelante ?,porque para muchas de estas personas implicadas desde el minuto uno en sus pretensiones estaba escalar ("arribistas" )unos y otros como muy bien dijiste en su día (Rafa)los "togaos" que no Jueces ,Fiscales, Jueces de lo Mercantil ,La ínclita Inspectora Yábar ,estos en primera línea ,El Gobierno del(PSOE) de J .L .R .Zapatero, con Solbes ,Moraleda ,Rubalcaba y todos sus "MARIACHIS" al unísono, y con el añadido y en paralelo en EEUU: Louis Corrigan de Kindsford Capital une al informe de La Yábar en Fiscalía con los mismos argumentos y en las mismas fechas(mes de Julio del 2005 y atacando al mismo tiempo otros como ,Merry Link ,UBS,y otros fondos buitres ,con la colaboración en perfecta unión de periodistas corruptos Neil Martin en Barr´ons y otros periodistas corruptos, más en España apoyando el Gran Poder de la Gran Banca ,todos tiran del mismo carro para obtener: unos los fondos buitres ganancias de cientos de millones de dólares(sobre 900 millones se calcula)en EEUU y otros en España otras plebendas ("Presunta financiación irregular del PSOE en forma de "Condonación” por BANCO SANTANDER,BBK y CAIXABANK" sobre 33 millones de Euros para mí son 40,1,así que AL TRIBUNAL DE CUENTAS no le cuadran las cuentas en la Contabilidad del PSOE de los Ejercicios del 2005-2006) y ahí también aparece la mano que mece la cuna: la de Miguel Angel Fernandez Ordoñez ,más conocido por MAFO)) no dando los datos a dicho TRIBUNAL DE CUENTAS ,y para mí esto sí que es serio ,teniendo así la "Tormenta Perfecta", y "como la manguera trae mucha agua pues regamos a todos algo" .Todo esto y mucho más lo recoge perfectamente Dª Míla Hernán Álvarez ,en su libro titulado" EL SAQUEO DE AFINSA UNA OPERACIÓN POLÍTICO-FINANCIERA DE DISEÑO". Particularmente RECOMIENDO su lectura varias veces por si se escapa algún detalle al lector en la primera pasada ,y a partir de ahí ,toda la TRAMA-CONSPIRACIÓN se puso en marcha en el 2005,luego se detuvo porque había que realizar unos ajustes ,como que finalizasen las pólizas de seguros de la LLoy´ds of London y alguna cosilla más ,y del carro tiraron todos al mismo tiempo.
    "Pero como éramos cuatro gatos y nos iríamos muriendo poco a poco ,pues como que la cosa estaba más que hecha ("FRASES DICHAS POR PERSONAJES/ILLOS, CON CARGOS EN LAS INSTITUCIONES Y ABUSANDO DE LAS MISMAS")PUES EL COCIDITO MADRILEÑO ESTABA A PUNTO,A FUEGO LENTO Y A MACERAR .Pero siempre suele ocurrir algún pero........./y es aquí cuando se toparon con una RESISTENCIA que hoy después de 10 años del fatídico día (09.05.2006) todavía seguimos, unos aquí y otros que por estos motivos acaecidos se fueron, pero su Espíritu sigue con NOSOTROS y con el Apoyo de algunos Ilustres abogados ,y algunas Asociaciones Independientes ,eso SÍ que quede claro los menos que no como ¿(" Asociaciones Oficialistas que reciben todos los años jugosas subvenciones ,verdad Parditos de ADICAE")?.


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  14. J.R.-
    (Sigue)..../
    Pues llegados a este punto las cosas no han salido como se habían diseñado y planificado y es ahora "cuando viene como se suele decir cuando la matan".
    Y para eso seguimos confiando en La Justicia con Mayúsculas ,porque corruptos ya hemos visto que existen en todos los Estamentos e Instituciones pero eso son como hemos reflejado ya "los togaos y los arribistas" y también como en otros Trabajos y Empresas ,en este caso y estamos hablando a NIVEL JUDICIAL que tienen que dictar UNA SENTENCIA, que va a hacer temblar a Muchooooooooooooooosssssssssss ,y Nosotros diremos seguimos creyendo en LA JUSTICIA ,aunque lenta pero llega ,para muchos demasiado tarde, pues se la dedicaremos a ellos por "SU Y NUESTRA DIGNIDAD" .Que fue pisoteada ,vejada ,humillada, y nos han arrastrado como si de un trapo viejo se tratara.

    Pero pensad que cada día que pasa es uno menos de sufrimiento. Desde aquí os animo a realizar Un brindis por los que se fueron ("QUE SON COMO LOS ABUELOS QUE NUNCA MUEREN SOLO ES QUE SE HACEN INVISIBLES") VA POR TODOS .
    Así que desde mi azotea De La Rioja, os envío para tod@s afectad@s de Fórum-Afinsa un fuerte abrazo ,de vuestro compañero y amigo Javier .

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  15. Gracias por los elogios y por compartir con nosotros tus acertados comentarios.

    Un fuerte abrazo compañero

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  16. Se comenta que el proximo viernes hay sentencia,Dios nos coja confesados

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  17. Tenemos, en todo caso que se da el hecho de que la empresa (Afinsa) formuló recurso ante la A. Provincial y contra la Sentencia del Juez Vaquer. Sentencia en la que condenaba a los ex-directivos, declarando además el Concurso culpable, por no dotar provisiones de manera obligatoria. Un recurso que lleva esperando una resolución desde hace mas de dos años.

    Será con este pronunciamiento cuando todas las contradicciones e incoherencias de todo tipo, deban quedar desmontadas y clarificadas definitivamente. Todo ello, a la par de la resolución que adopte la Audiencia Nacional, tras la Vista oral celebrada en el Juicio Penal y que deberá encauzarse en el mismo sentido. Después de todo, todas las Sentencias previas emitidas por el Tribunal Supremo y que sientan Jurisprudencia, les avalan.

    ¿Se respetarán los principios jurídicos fundamentales que tienen que ser aplicados en un verdadero Estado de Derecho? Eso muy pronto lo descubriremos, porque por encima de todo, la "Marca España", está en juego.

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    1. Efectivamente, como ya comentamos en este blog en su día, eso es un hecho:
      Tanto las sentencias de Senent de Fórum como la de Vaquer de Afinsa, que declaraban "concursos culpables", han sido recurridas por los antiguos gestores.

      Y es más que evidente que ambos tribunales esperan la sentencia del Penal de Afinsa, que posiblemente salga este MIERCOLES, para pronunciarse.

      A.N.V.I.F.A.

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  18. ¡ Claro !. La Audiencia Provincial no se ha pronunciado antes porque, de haberlo hecho, su sentencia podría favorecer a los intereses de los incautados en el procedimiento penal, tal y como así ha sucedido con las sentencias del Tribunal Supremo.
    Solo espero que la sentencia del penal no vaya encaminada a satisfacer los deseos de la plebe.

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    1. No obstante, tenemos una predisposición que ya estableció la Audiencia Provincial en el año 2010 y a la que hizo referencia el letrado D. Javier Sáenz de Pipaón que en defensa de D. Emilio Ballester, alegaba durante la Vista Oral en sus conclusiones finales, lo siguiente:

      ... existen dos pronunciamientos directamente relacionados con Afinsa, como son la Sentencia de la Audiencia Provincial y la del Supremo que aceptan las tesis de los AA.CC., PERO PORQUE LA EMPRESA ESTÁ EN LIQUIDACIÓN, "SI NO, NO". Esto, así lo vienen a decir, expresamente, cuando se afirma: ….”no procede excluir a los clientes de la lista de acreedores con independencia de que la razón de que deban aparecer aquí obedezca a un título distinto al que provocó su inclusión por parte de la Administración Concursal, a saber, el Derecho de Crédito ... Pacto de Compromiso, etc. etc.”….

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  19. Lo que, en Roman Paladino, dice esa sentencia es que, con independencia de los motivos por los cuales Afinsa esté en liquidación, los clientes son sus acreedores y, como tal, deben de figurar en la lista.

    Aunque la A.Provincial omite hacer alusión en su sentencia las causas por las que Afinsa entra en concurso de acreedores (vamos, que no se moja), la única y verdadera realidad es que este hecho se produjo PORQUE EL JUEZ INSTRUCTOR DE LA CAUSA PENAL, SANTIAGO PEDRAZ, NO PERMITIÓ QUE LA EMPRESA PUDIERA CONTINUAR CON SU ACTIVIDAD, PARALIZANDO TODO TIPO DE MOVIMIENTOS DE TESORERÍA, ENTRE LOS QUE SE ENCONTRABAN, ENTRE OTROS, EL DE ATENDER LOS COMPROMISOS QUE ESTA HABÍA ADQUIRIDO CON SUS CLIENTES.

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  20. Bueno, pues según parece, ADICAE tiene el pálpito de que la sentencia del penal no va a cumplir con sus deseos, y ahora tiene que hacer ruido para que, cuando dicha sentencia salga a la luz pública, el personal no se le tire al cuello por haberles engañado de manera miserable durante más de 10 años.
    Si Pardos estuviera seguro de que la sentencia iba a beneficiar a sus intereses, no movería un solo dedo, pero como se huele lo que se huele, ¡pues eso! ¡a meter ruido, por que sino me despellejan !

    http://laeconomiadelosconsumidores.adicae.net/index.php?articulo=3265

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  21. Yo quiero mi filatelia, que es mía y no de ningún juez.

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