CRONICAS DEL JUICIO día 18/12/2015

Por Eduardo Berbis presidente de la Agrupación Nacional de las asociaciones de Víctimas de la Intervención de Fórum y Afinsa (ANVIFA).


Buenas tardes a todos. Si yo fuera periodista, que ni por asomo lo soy, la crónica de hoy la titularía:


A PREGUNTAS INTELIGENTES, RESPUESTAS MAGISTRALES.


        No, no me estoy refiriendo al Sr. Fiscal, ni tampoco a los abogados de las acusaciones particulares, salvando la intervención de Dª Isabel Cámara, ni a las preguntas de las defensas en general que iniciadas por el Sr. Gómez de Liaño han estado a la altura de lo que se espera de esos letrados, ni por supuesto a la letrada que representa al Estado. Pero hay que hacer una excepción de la intervención del abogado defensor de D. Emilio Ballester que con una secuencia bien tratada y con unas referencias muy concretas, ha llevado el interrogatorio a su cenit con la siguiente pregunta:

  ¿"Existía o existe por remota que sea la posibilidad de que Afinsa y en concreto Ud. como responsable de su contabilidad, hubieran realizado la misma de otra forma distinta a la llevada a cabo"? 

      Respuesta: No sólo no existe ni existía, si no que de haberla realizado en contra de lo que establece el Código de Comercio, el Código Civil, el Plan General Contable en vigor y cuantas sentencias nos prohibían otra forma de llevar a cabo esa contabilidad, hoy estaríamos ante este Tribunal con las mismas imputaciones pero por haber realizado todo lo contrario a lo que hemos hecho.



      Está claro, ha terminado afirmando el Sr. Ballester, que la Administración ha actuado en contra de sus propios actos, haciendo y diciendo lo contrario que ha hecho y dicho a lo largo de muchos años, de varias inspecciones, de consultas a Organismos y de Sentencias  y Dictámenes de toda clase de Instituciones del Estado.

       Queridos amigos, este podría ser el resumen de la jornada de hoy, día 18 de diciembre de 2015, 10ª sesión de la vista oral que comenzaba sobre las 10,15 horas, en la que el Fiscal, hoy sin la compañía del Sr. Pavía, ha seguido con su particular "obsesión" de mostrar documentos internos, correos, cartas, informes y actas, para tratar de confundir al Tribunal con sus argucias.

   Tanto es así que en algún momento y aunque el Sr. Ballester le ha corregido sobre el nulo conocimiento que tenía de algún documento o que en la fecha de elaboración del mismo él no se encontraba trabajando ya para Afinsa. No obstante ha vertido su más que docta opinión sobre los mismos, incluso en uno de los casos le ha contestado que la respuesta estaba contenida en su misma pregunta. 

     Hemos de reseñar, en aras a una imparcialidad objetiva, que la educada protesta que ha manifestado el Sr. Ballester por que el Fiscal le estaba mostrando documentos de épocas en las que o no trabajaba en la empresa o sus responsabilidades eran otras muy diferentes, la Presidenta del Tribunal le ha aclarado que el Sr. Fiscal le muestra esos documentos para situar el o los argumentos acusatorios pertinentes, sin perjuicio de que el Sr. Ballester conteste a todo, a parte o no conteste por no saber de que va el asunto.

   También en otra fase del interrogatorio, la Presidenta le ha conminado al Sr. Fiscal a que haga preguntas y espere respuestas, en lugar de hacer comentarios sobre si ha entendido o no, o si estaba de acuerdo o no con la explicación dada por el declarante, cosa que ha hecho en un par de ocasiones hasta ser llamado en atención.

      Ha habido un tiempo amplio dedicado al tema de la Mediación y los Contratos CIT, por más que las explicaciones, referencias y datos fundados en toda la reglamentación y leyes existentes mientras Afinsa estuvo activa, no terminaban de convencer al Sr. Fiscal, quien insistía en que había una imágen nada fiel de la contabilidad, que la mediación era una artimaña contable y que en definitiva no existían o no se adjudicaban valores filatélicos a dichos Contratos.

     El Sr. Ballester, que ya nos tiene acostumbrados a sus didácticas explicaciones, le ha dado toda una lección de cómo se debe contabilizar según criterios y fórmulas matemáticas a partir de lo que recoge el código mercantil y el civil; de lo que es aplicar por diferencia de inventario el resultado de un ejercicio económico según el plan general contable vigente; y de como no está de acuerdo con las opiniones del Sr. Fiscal, entre otras cosas por que todo eso se ha venido realizando durante 25 años y nadie, ni Hacienda, ni Banco de España, ni el Sepblac, ni Organismo autorizado al efecto, le ha puesto la menor pega a la actividad ni a la contabilidad de Afinsa.

    El Sr. Luzón termina su "brillante" interrogatorio haciendo una pregunta que tiene su causa en la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 del año 2014 y que dice ser la única que él conoce, en la que se recoge la necesidad de reflejar en el pasivo los compromisos adquiridos por Afinsa con sus clientes. El Sr. Ballester contrarresta esa afirmación de "única que conoce" y muestra la Sentencia 188/15 del 4 de mayo que recoge todo lo contrario y anula lo establecido por el Juzgado de lo Mercantil, pero la Presidenta no le deja leerla y da por concluido el interrogatorio del Sr. Luzón.

Le sigue en preguntas la Abogacía del Estado, las Acusaciones Particulares y las Defensas que, de todos ellos hemos dado una breve reseña, pero más que suficiente, al inicio del presente escrito y mejor pasar de puntillas por la mediocridad de algunos profesionales que parecen acabar su carrera en el curso pasado y no con muy buenas notas. 

     Decir por último que el abogado defensor de D. Emilio Ballester le ha preguntado por el Despacho de CuatreCasas, las reuniones mantenidas con el Banco de España, si podría ser que en el mundo jurídico una compra-venta fuese mercantil y en el mundo mercantil fuese un préstamo, cosa de todo punto imposible. Le pregunta sobre algunas circulares del ICAC, consultas realizadas a la Dirección General de Tributos y se pone de manifiesto que nunca, hasta la llegada de la Inspectora Teresa Yabar, se habló de actividad financiera o de prácticas financieras por parte de ninguno de los Organismos, cosa que en su momento sí realizó dicha Inspectora y que argumentó en su informe-denuncia a la Fiscalía.

     Todo ello fue respondido puntualmente y con la firmeza propia de quien es un verdadero profesional que ha dedicado toda su vida activa al asesoramiento fiscal y contable, que ha sido profesor y no sabemos si en la actualidad lo sigue siendo, que se ha caracterizado por su escrupuloso cumplimiento de la legislación vigente y que tiene una trayectoria dentro y fuera de Afinsa impecable.

      La Ilustrísima Sra. Presidenta nos ha emplazado para enero pero, aunque se mantienen las fechas originalmente anunciadas, es muy posible que por el retraso que lleva la vista, se convoque a las partes en fechas previas a las mismas.


Muchas gracias y un abrazo.
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Xavier Horcajo y Mila Hernán en Telediario Tarde Día 18-12-2015

       



(Video realizado por nuestro compañero Villa)
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En la Vista de hoy Emilio Ballester ha vuelto a transmitir la máxima seguridad y confianza en su diligencia profesional al frente de la contabilidad de Afinsa, así como en la legalidad de la actividad de la Compañía, demostrando ser un gran conocedor, tanto de la técnica contable, como de la Ley y la Jurisprudencia.    

El Fiscal Alejandro Luzón continúa con el interrogatorio al Señor Ballester, comenzando la Sesión mostrando documentos desconocidos para el compareciente, por incompatibilidad de la fecha con su pertenencia al Consejo de Administración de Afinsa. No obstante, éste explica que la falta de concordancia entre los contratos de venta y de compra en la actividad de intermediación de los contratos CIT se debe a la prioridad de la Empresa de dar salida a su stock filatélico; y que ya se mostró esta circunstancia a la Agencia Tributaria en una inspección rutinaria, en relación a todos los contratos, comprendiendo los representantes de la Hacienda Pública que ello no variaba la naturaleza de la actividad de mediación. “Afinsa no pone en contacto a las partes vendedora y compradora porque no opera en mediación por cuenta ajena, sino por cuenta propia, rigiéndose por los artículos 244 y siguientes del Código de Comercio”.

                Le pregunta el Señor Luzón por el Acta de una reunión de noviembre de 2005... (leer más)
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El interrogatorio a Emilio Ballester cierra el juicio de Afinsa hasta 2016   

Sede de la Audiencia Nacional, donde se sigue el juicio contra los antiguos gestores de Afinsa
Sede de la Audiencia Nacional, donde se sigue el juicio contra los antiguos gestores de Afinsa
El responsable de la contabilidad de la filatélica ha desgranado durante los últimos dos días los hechos económicos que conoció durante su colaboración externa y su pertenencia a la empresa. El discurso de la acusación ha girado de nuevo en torno a la ambigua actividad de la entidad y sus artificios fiscales, mientras que la defensa ha cerrado filas en torno a la diligencia y claridad en todas sus actuaciones.

Tras la tensa jornada vivida el jueves en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la décima sesión del juicio contra la cúpula de Afinsa ha discurrido con mucha más calma y concisión. La rígida postura de Emilio Ballester y sus cortantes respuestas han dado paso a explicaciones calmadas y referencias a lo dicho ya por tribunales y ex compañeros de la filatélica. Sin romper el guión marcado hasta el momento, el Ministerio Fiscal ha dudado de la solvencia y la integridad de la entidad. Desde el banquillo, se cerraban filas en torno a la diligencia y claridad de todas sus actuaciones. (leer más)

Comentarios


  1. Toro19 de diciembre de 2015, 11:43

    "su contabilidad estaba bien y no estaba en situación de INSOLVENCIA como por otro lado, ya ha resuelto el juez Senent"
    . ¿podria explicar algo mas sobre esto?
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    Agrupación Anvifa20 de diciembre de 2015, 12:44

    Debes leer la pagina 16 de la sentencia que te adjunto, sobre la mitad del segundo párrafo, " Es la intervención judicial de la sociedad la que altera la situación y la que comporta que la deudora pase de estar en situación inminente (una situación que llevaba 27 años) a insolvencia actual, pues ya no es capaz de cumplir sus obligaciones exigibles debido de un lado a la paralización de su actividad comercial y la captación de nuevos clientes , de otro a la intervención de sus activos. Es a partir de ese momento en el que empieza a correr el plazo para solicitar la declaración de concurso..."

    http://www.administracionconcursalforum.com/docs/FORUM_calificacion_15-9-2015.pdf

    Como veis antes no estaba en insolvencia, la insolvencia inminente, en este caso, no es más que una argucia del togao Senent, un argumento sin sentido, pues en ese caso llevaría en insolvencia inminente 27 años, algo inconcebible.
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    1. En una respuesta a una pregunta de "Toro" de la entrada anterior, que copio hoy por su importancia, como veis la intervención, según Senent,( que en un ataque de sinceridad irreflexiva, dice la verdad) es la causa de la situación de insolvencia, lo que le hubiera pasado a cualquier empresa del Ibex, si es intervenida mano-militari y no se le permite realizar pagos ni ingresos, ni compras ni ventas, como ya explicó el magistrado Navarro Sanchis (ver su articulo en el Economista)

      Espero que haya quedado aclarada la pregunta.

      Saludos

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    2. Si la insolvencia, tal y como dice el juez Senet, era inminente, tenemos que tener en consideración que, tanto Afinsa como Fórum, mantuvieron su misma actividad desde su creación y hasta el día 9 de Mayo de 2006, fecha de la intervención judicial. Lo cual nos viene a decir a todos que, caso de existir tal insolvencia, ésta ya existía desde el día siguiente a la creación de la empresa y en el mismo instante en que ambas empresas formalizaron sus primeros contratos.

      Por lo tanto, lo que todos nos deberíamos de preguntar es, ¿ porqué ahora la situación de insolvencia es inminente y anteriormente nó, cuando ambas empresas han mantenido su misma actividad durante 25 y 27 años ?. Es decir, si son insolventes ahora, también lo serían antes. Sin embargo, ésto no parece que haya sido así, según el juez Senet.

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  2. Lo que está diciendo es que según nuestra legislación solo se puede solicitar y determinar una situación de concurso cuando hay una insolvencia (ACTUAL).
    En los casos de Fórum y Afinsa esa situación se generó por la intervención y como esta se articuló, Y NO ANTES. Eso es lo que dice este párrafo de la sentencia.
    Luego los culpables de la quiebra son lo administradores de ese momento: LOS ADMINISTRADORES JUDICIALES.
    La insolvencia inminente, léanse la ley concursal, es un artificio legal que la ley ha creado para ser usado por el administrador de una empresa en una situación difícil ( que no era el caso) para intentar evitar el concurso y esto no es el caso.

    Como ven otra gran mentira para justificar lo injustificable, una argucia de un juez quE pretende ENGAÑAR.

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  3. ¡ No, no !. El culpable de la quiebra son los juzgados de instrucción de la Audiencia Nacional, ya que fue desde allí de donde salió la orden de intervención y paralización cautelar de la actividad de las empresas. De hecho,yo tengo en mi poder una carta de los Administradores Concursales, en respuesta a otra mía, y en la que dicen claramente que A RAIZ DE DICHA PARALIZACION DE ACTIVIDAD ellos se han visto imposibilitados para cumplir con las obligaciones contractuales con los clientes.

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  4. De forma mas concisa así se entendería, que es por orden del juez quien ordena que se paralice la actividad.

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