17º aniversario de la INTERVENCIÓN de FORUM y AFINSA *IRPF 2022*
SUMARIO:
1.- MANIFESTACION 17º ANIVERSARIO.CALENDARIO DE MOVILIZACIONES:
2.- -IRPF - COMO DECLARAR LAS PERDIDAS SUFRIDAS POR LA INTERVENCIÓN.
**ESTE AÑO SOLO PARA LAS VICTIMAS POR LA INTERVENCION DE FORUM**
3.- GALERIA DE IMAGENES DE LA ULTIMA CONCENTRACIÓN
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17º ANIVERSARIO DE LA INTERVENCION DE FORUM Y AFINSA
6 de mayo 2023
¡TODOS A MADRID !
de 11:00 a 14:00
Salida a 11:30
Plaza de España-Gran Vía-Callao
Se leerán los manifiestos a las 13:00
FUE UNA INTERVENCIÓN POLITICA
QUEREMOS UNA SOLUCIÓN POLITICA
¡YA!
¡¡DESPERTAD Y MOVEROS!!
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1.- CALENDARIO DE MOVILIZACIONES: MANIFESTACION 17º ANIVERSARIO.
1.-MADRID: MANIFESTACIÓN 17º ANIVERSASRIO el sábado día 6 de mayo de 11:00 a 14:00
(ESPERAMOS PODER CONFIRMAR EL RECORRIDO EN LA PROXIMA ENTRADA)
2.- Seguimos con la RESISTENCIA ACTIVA: reuniones (menos de 20 personas): martes, miércoles y jueves frente al Congreso.
SI NO LUCHAMOS NOSOTROS
NADIE LO VA A HACER POR TI
2.- COMO DECLARAR LAS PERDIDAS SUFRIDAS POR LA INTERVENCIÓN.
ESTE AÑO SOLO PARA LAS VICTIMAS POR LA INTERVENCION DE FORUM
El 21 de julio de 2022, los administradores concursales de Fórum Filatélico declararon la conclusión del concurso.
Es en ese momento, en el que ya no hay mas dinero que repartir, que podemos determinar el daño patrimonial que hemos sufrido los clientes tras la quiebra provocada por la intervención de Fórum, el 9 de mayo de 2006, ordenada por la Audiencia Nacional, con el FALSO argumento de que debían contabilizar sus operaciones como prestamos.
Han sido varias las consultas solicitadas a Hacienda. Esta es la última respuesta.
Vuestro asesor fiscal os indicará, en cada caso, cómo declarar estas perdidas, aplicando la siguiente contestación de HACIENDA a la Consulta Vinculante que ponemos a continuación.
En cuanto al cómo acreditar la perdida, desde ANVIFA, pedimos en julio del año pasado a los Administradores Concursales, que nos enviaran un CERTIFICADO QUE ACREDITARA fehacientemente el perjuicio ocasionado, se negaron, porque no están obligados por la ley concursal, luego se lo pedimos al Juez del Mercantil, nos dio la misma respuesta, luego se lo trasladamos al Defensor del Pueblo y a la Comisión de Peticiones del Congreso, la respuesta fue nula.
Por tanto no hay una forma única de acreditar las perdidas, sino que en cada caso tendremos que hacerlo con la documentación que ya tenga cada victima: recibo bancarios de algún porcentaje recuperado, los documentos de reconocimiento de crédito de los Administradores Concursales, etc.
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SECRETARÍA DE ESTADO
DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTOS
Consultas Vinculantes
Documento seleccionado
Nº de consulta V0365-23
Órgano SG de Impuestos sobre la
Renta de las Personas Físicas
Fecha salida 21/02/2023
Normativa LIRPF, Ley 35/2006,
Arts. 14, 45 y 48
Descripción de hechos
La consultante es titular de una inversión en
una sociedad concursada. En sentencia del Juzgado de lo Mercantil de fecha 21
de julio de 2022, se declara la conclusión del concurso por fin de la
liquidación de los activos de la concursada y archivo de actuaciones, así como
la extinción de la personalidad jurídica de la entidad concursada.
Cuestión planteada
Tributación de las pérdidas
obtenidas por el dinero invertido y no recuperado. (Este año SOLO PARA FORUM, los de Afinsa no han cerrado el concurso aún, será igual pero para el año próximo)
Contestación
completa
En relación con la calificación
de las pérdidas obtenidas por la consultante, por el dinero invertido y no
recuperado, la determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas
patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su
apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las
variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de
manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél,
salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
Desde esta configuración legal de
las ganancias y pérdidas patrimoniales, la falta de pago por un deudor a su
acreedor del importe adeudado no da lugar de forma automática a la existencia
de una pérdida patrimonial, dada la consideración de existencia de un derecho
de crédito que el consultante como acreedor tiene contra el deudor -la sociedad
en la que realizó su inversión—.
Ahora bien, a partir de 1 de
enero de 2015, se introduce en la normativa del Impuesto una regla especial de
imputación temporal para los supuestos de créditos no cobrados. Así, la letra
k) del artículo 14.2 de la Ley del Impuesto, añadida por el apartado ocho del
artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican
la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y
otras normas tributarias. (BOE de día 28), determina lo siguiente:
“Las pérdidas patrimoniales
derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período
impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que adquiera eficacia una quita
establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable a los que
se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de la Ley
22/2003, de 9 de julio, Concursal, o en un acuerdo extrajudicial de pagos a los
cuales se refiere el Título X de la misma Ley.
2.º Que, encontrándose el deudor
en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde
una quita en el importe del crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 133
de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en cuyo caso la pérdida se
computará por la cuantía de la quita. En otro caso, que concluya el
procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo cuando
se acuerde la conclusión del concurso por las causas a las que se refieren los
apartados 1.º, 4.º y 5.º del artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal.
3.º Que se cumpla el plazo de un año desde el
inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto
la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho.
Cuando el crédito fuera cobrado
con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial a que se refiere esta
letra k), se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el
período impositivo en que se produzca dicho cobro”.
A su vez, la disposición adicional vigésima
primera de la misma ley determina que “a efectos de la aplicación de la regla
especial de imputación temporal prevista en la letra k) del artículo 14.2 de
esta Ley, la circunstancia prevista en el número 3.º de la citada letra k)
únicamente se tendrá en cuenta cuando el plazo de un año finalice a partir de 1
de enero de 2015”.
Expuesto lo anterior, en el supuesto
consultado podrá entenderse producida una pérdida patrimonial (respecto al
importe no recuperable del derecho de crédito) cuando concurra, al tratarse del
ámbito concursal, alguna de las circunstancias establecidas en la letra k) del
artículo 14.2, circunstancias que se entienden cumplidas ya que por sentencia
judicial de 21 de julio de 2022, se declara la conclusión del concurso y
archivo de actuaciones, así como la extinción de la personalidad jurídica de la
concursada, por lo que procederá su imputación al período impositivo 2022.
De acuerdo con lo expuesto, las pérdidas
obtenidas por la consultante, deberán ser acreditadas por cualquier medio de
prueba válido en derecho, correspondiendo su valoración, en su caso, a los
órganos de gestión e inspección de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria
En cuanto a la integración de
esta pérdida, producida en el período 2022, en la liquidación del impuesto
será, como pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos
patrimoniales, en la base imponible general (conforme a lo dispuesto en el
artículo 45 de la Ley del Impuesto), en la forma y con los límites establecidos
en el artículo 48 de la citada ley, esto es:
“La base imponible general será
el resultado de sumar los siguientes saldos:
a) El saldo resultante de integrar y compensar
entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y
las imputaciones de renta a que se refiere el artículo 45 de esta Ley.
b) El saldo positivo resultante de integrar y
compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y
pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente.
Si el resultado de la integración
y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su
importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el
párrafo a) de este artículo, obtenido en el mismo período impositivo, con el
límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.
Si tras dicha compensación
quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes
en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.
La compensación deberá efectuarse
en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin
que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a
pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores”.
Lo que comunico a usted con
efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
___ A continuación el documento original___
CONCENTRACIÓN día 23 |
CONCENTRACIÓN día 23 |
SEMANA 16 Resistencia Activa |
SEMANA 17 Resistencia Activa |
Nuestro nº de cuenta para aportaciones: ES53 3016 0168 4323 9041 3322
de Caja Rural
Queremos aprovechar para dar las gracias a todos los que habéis colaborado económicamente para que nuestras acciones se puedan materializar.
Como sabéis esta es nuestra única vía de financiación.
Si quieres recibir toda la información de los casos Fórum y Afinsa en tu WhatsApp puedes darte de alta en nuestro chat enviando un WhatsApp al nº : 640 811958
como se puede poner en el wwAhppal nde telefono que nos dais
ResponderEliminarTenemos que seguir unidos reclamando y manifestandonos para recuperar nuestros ahorros, estos políticos y chorizos profesionales, utilizan la estrategia de desanimo y desgaste dejando a los afectados abandonados a su suerte para que con el paso del tiempo, los afectados por esta intervención ilegal se desanimen y se vayan diluyendo nuestras legítimas pretensiones.
ResponderEliminarDicen que tenemos que tener un justificante válido en derecho para poder deducir las pérdidas.
ResponderEliminarPero no sabemos qué documentos nos va a exigir Hacienda, ya que el Certificado de pérdidas no nos lo han querido dar los Administradores concursales... 🤷♀️
(*)
EliminarPara hacer la declaración de la Renta NO HAY QUE APORTAR NINGÚN DOCUMENTO. Basta con saber cuál es la cantidad que se ha perdido. Para ello, buscad bien entre vuestros papeles antiguos. Seguramente encontraréis algún comunicado de la Administración Concursal en el que conste el "crédito ordinario" que se os ha reconocido. Esa cifra es lo invertido en Forum. Las pérdidas serán el 76,5% de esa cifra.
ResponderEliminarY si no encontrais los papeles de la administración concursal, mirad vuestros extractos bancarios o cartillas de ahorro, para localizar alguna de las transferencias que se hicieron y, así, según hemos explicado anteriormente, averiguar la cantidad invertida en Forum.
Si después de presentar la declaración de la Renta, Hacienda os llamara "a revisión" por el asunto de las pérdidas de Forum, bastaría con aportar lo siguiente:
1.- El documento de la administración Concursal donde consta el "crédito ordinario" reconocido.
2.- El Informe Final de la administración Concursal, de fecha 20 de Octubre de 2021.
3.- La sentencia del Juzgado Mercantil número 7 de Madrid, del 21/7/2022.
4.- Las consultas no hace falta aportarlas, basta con mencionarlas: V0180-23, V0187-23, V0236-23, V0323-23 y V0365-23.
Si no encontráis el documento de la administración Concursal, tampoco os preocupéis demasiado, pues según el art. 28.2 de la Ley 39/2015, la AEAT no puede exigir aquellos documentos que ya
obran en su poder.
Por tanto, alegad que, debido al tiempo transcurrido, se han perdido los papeles, pero que la AEAT dispone de todos los datos, ya que formó parte de la Administración Concursal de Forum Filatélico.
OBSERVACIONES.-
Sólo SON APLICABLES A TODOS LOS AFECTADOS DE FORUM FILATÉLICO en la Renta de 2022, pues AFINSA todavía no ha cerrado el Concurso de Acreedores.
JR.-Perfectamente explicado.Bravo,Bravo,Bravo por ANVIFA y su Presidente D.Rafael Sánchez Boyero y equipo.
ResponderEliminarSois Magníficos.Compañeros, Seguid las instrucciones que hay colgadas en este blog y gracias,gracias,gracias a D.Rafael,trasladadas en mi nombre y en la de todo el colectivo de Afectados/Consumidores de FÓRUM ,en principio,a todos los que habéis llevado está pesada cruz,ya que en AFINSA ,no han terminado los AACC) de enviar el cierre de la liquidación todavía,y eso será supuestamente para el ejercicio del 2024.Enhorabuena y Felicidades para todos los que habéis colaborado durante estos diecisiete ((17-años el:09/05/2023)) y esperamos contad con todos para seguir exigiendo el resto.Ánimo y Aúpa campeones hasta la Victoria final,esperamos y deseamos que el (06/05/2023) en la manifestación anual sirva esto de impulso y reventemos Madrid (Colapsándolo).
Gracias a todos por vuestro apoyo y nos seguimos viendo,esto mismo va para los de Euskadi,Elche,Segovia y toda España y para todas las Comunidades.En el Apoyo, esfuerzo,trabajo,y la constancia se ven los resultados,así que FÓRUM-AFINSA,JUSTICIA Y SOLUCIÓN YA,esto no acaba aquí,es un punto de inflexión para continuar con más fuerza reivindicando el SAQUEO/EXPOLIO que hicieron contra nosotros,LOS CONSUMIDORES.Siempre con vosotros,con las víctimas.javier
(*):
ResponderEliminarA ver si vas a tener que entregar una fotocopia compulsada de la adm.de justifica del acta de los adm.concursales. Esas cosas se piden cuando hacen la revisión de la declaración entregasa.Lo mejor creo es hacer la declaración vía Internet. No posees, no obra en tu poder la carta de los créditos ordinarios reconocidos, pues la cantidad pérdida son ese capital invertido menos la obtenida vía concurso., que para todos los afectados de Forum es 23,50% .en tres pagos, 10, 10,5 y 3.Sobre esos porcentajes se puede justificar el total invertido.Tu sabes cómo. Y entonces,... y entonces si lo piden tienes que aportar esos datos de extractos bancarios de historial de la oficina donde tienes la libreta .Yo sé que en los cajeros tienen historial de búsqueda pero no creo que hasta el 2009 que fue cuando recibisteis el primer ingreso
Sobre la base imponible,los rendimientos brutos, se desgrava la perdida:
Base imponible - ( 76,5% de lo invertido).= T
Y el resultado es lo que le aplican los impuestos globales del IRPF en curso, con un máximo del 25% de T , hasta completar T en los 4 años siguientes.
En la casilla 305 , y siguientes apartado F1 es donde tienes que poner las pérdidas.Si lo haces por internet
Las consultasV0180-23, V0187-23, V0236-23, V0323-23 y V0365-23. no hay que por qué ya la han hecho varios afectados y por ley si en idénticas circunstancias si sigue criterio de un tercero no es objeto de sanción
Renta WEB - Tramitación de borrador o declaración
Cómo obtener el borrador o declaración en Renta WEB con certificado
Pincha aquí y sale:
* Introduzca su DNI/NIE
O bien
> Acceda con certificado o DNI electrónico
Si lo haces telemáticamente,al rellenar la casilla 305 rellena los siguientes campos .
La casilla 305 , 307,419,421: son las pérdidas
La casilla 432: rendimientos de trabajo, capital,etc
La 433: 25% de 432.
La 435 = 432-433
La 1257 .=pérdida-433.?
Pero rellenala detenidamente por qué realmente no lo sé.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
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