LOS JUECES SIGUEN JUGANDO CON NOSOTROS: NI UN VOTO MÁS AL PSOE PERO NI UN VOTO MAS AL PP


Mientras que hoy, en las vistas que se siguen por el Juicio Penal de Fórum que empezó el 17 de  Septiembre están juzgando a los antiguos directivos por realizar una actividad FINANCIERA.

El juez Vaquer del juzgado de lo Mercantil de Afinsa  dicta un nuevo auto, que nuestros compañeros de Canal Afinsa analizan a la perfección en su enlace de ayer en le que dice entre otras cosas:

 (...) partiendo de tal premisa, resulta que declaradas válidas y eficaces civilmente las compra-ventas de sellos o lote, y calificadas como mercantiles, las mismas están sujetas a IVA y su devengo y pago se ajustó a su naturaleza jurídica determinada en sentencias firmes que vinculan a las partes y a éste tribunal. Por ello no puede reclamarse un pago tributario que resulta debido (...)

 Pero no deja de ser delirante, el como a pesar de reconocer que eran MERCANTILES, siguen  manteniendo como buena la contabilidad realizada por los AACC bajo principios contables de entidad financiera ( lo que en este blog venimos denominando como LA TERCERA GRAN MENTIRA):

1.- dejan la filatelia en el activo de la empresa, si es Mercantil, los sellos se vendieron a los clientes y por tanto debe salir del activo de la empresa y pasar al activo del cliente.

2.- Realizan Dotaciones a la Provisión por Insolvencias, expresamente prohibidas por el Tribunal Supremo que ratificaba la postura que mantenía la Agencia Tributaria desde 1995 para Fórum y Afinsa.

3.-Reconocen toda la deuda a fecha de 2006, aunque esta no hubiera vencido. Sin tener en cuenta que no se puede contabilizar como deuda si las operaciones "no son próximas  y ciertas".  Como es el caso, pues se trata de operaciones OPCIONALES.

 Pero es más:

             Utilizan un criterio de valoración de la filatelia diferente al de "valor de adquisición", que es el obligatorio según el PGC de 1990. 

 Y TODO ELLO PARA DAR UNA APARIENCIA FICTICIA DE INSOLVENCIA.

 Y todo a la vez que reconocen que eran Mercantiles y en cuyo caso la contabilidad estaba  bien y el resultado era de gran SOLVENCIA, como por otra parte reconocía en 2005 D&B Informa, una empresa de rating del propio Estado.

  Debéis leerlo íntegramente para entender "de que va" todo esto y comprendáis cómo están jugando con nosotros.

      Os lo copiamos a continuación






(Fuente a enlace Canal Afinsa)

CASO AFINSA - Nuevo Auto del Juzgado Mercantil Rechazando Devolución IVA.



        Dictado por el juez del Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid, destacamos -y aclaramos- los puntos más importantes del mismo.

A saber:

1.- Desestima el juez argumentos de los recurrentes que solicitan la restitución del IVA a la masa de la quiebra de la concursada alegando, entre otras cuestiones, que: (Cito textualmente) (...) la masa activa es cambiante, mudable, puede disminuir o incrementarse (así lo afirma el art. 76.1.L.Co), limitándose el inventario concursal a dar mera cuenta de tan composición, de sus cambios y de su eventual o esperado valor (el cual al tiempo de su realización podrá ser mayor o menor del fijado en el inventario, al venir determinado por el real valor de venta o transmisión).

         Esto, en roman paladino y para que nos entendamos significa, en mi opinión de no letrada, que:

a) En el momento en el que la Audiencia Provincial declaró que la filatelia era de nuestra propiedad, debían haber efectuado la devolución integra de la misma a TODOS sus legítimos propietarios, siendo posteriormente aquellos que decidiesen incorporarse al activo del concurso quienes hubieran reintegrado la filatelia a la administración concursal, para incorporar su posible enajenación y venta al total de la masa de la quiebra. 

Y lo que es más, de haber actuado de esa manera, juez y administradores concursales, la insolvencia patrimonial de Afinsa hubiera desaparecido de inmediato, puesto que la contabilidad de la compañía, que contempla como pasivo el importe de las ventas -y de ahí el déficit patrimonial fabricado, que como vemos no es tal- se habría evaporado.
b) En su lugar, decidieron enviar, mediante carta, (dicen que el bufete Gil Robles está detrás de la "brillante idea" del asunto), dos opciones A y B, a los clientes, para que optasen por:

      A) solicitar la devolución de su filatelia que les ha sido expoliada, o 

      B) renunciar a lo que legítimamente y en derecho les pertenece, y acogerse a la liquidación. 

De esa manera se ha evitado que, tras la sentencia de la Audiencia Provincial,  todos los clientes retirásamos al unísono la filatelia de nuestra propiedad -algunos miles lo han solicitado de todos modos- y con ello se ha evitado que el balance de la concursada hubiese recuperado de súbito su equilibrio de solvencia y superavit, tal y como estaba a 9 de Mayo de 2006, en base siempre a una contabilidad realizada bajo criterios de actividad mercantil; contabilidad esta que los concursales ya declararon como correcta, en un escrito de junio de este mismo año.  (ENLACE A NOTICIA)

c) Como consecuencia de todo lo anterior, y teniendo en cuenta que, a pesar de presentarse a los clientes  dos opciones -las referidas A) y B)-, miles de ellos hemos optado por retirar nuestra filatelia y no por el dinero, se comprenden las trabas que se están poniendo para la retirada de la misma. 

Toca aburrirnos y amedrentarnos con un documento que nos ponen por delante para firmar, como condicion "sine qua non" para retirar nuestra filatelia en el que se recoge que, desde el momento en que nuestros sellos vuelvan a nuestro poder,  renunciamos a cualquier reclamación de pago posterior a la retirada de los mismos.

Con esto, muchos clientes se han echado para atrás y cuantos menos clientes soliciten la devolución de su filatelia mucho mejor, a efectos de una mínima alteración en el total de la masa activa , algo que que aquí dicta el juez cuando afirma que  (repito el párrafo que encabeza esta entrada):

 "la masa activa es cambiante, mudable, puede disminuir o incrementarse (así lo afirma el art. 76.1.L.Co), limitándose el inventario concursal a dar mera cuenta de tan composición, de sus cambios y de su eventual o esperado valor (el cual al tiempo de su realización podrá ser mayor o menor del fijado en el inventario, al venir determinado por el real valor de venta o transmisión.

La no retirada de filatelia y el cambio a incorporarse el cliente al activo del concurso, posibilita que se pueda mantener a la concursada en un déficit patrimonial, que no es tal, mediante el artificio de la consideración de una contabilidad que no correspondía con la realidad de la compañía y que pusieron en marcha desde el momento mismo de la intervención.

2.- Siguiendo con el auto, tenemos que su señoría precisa y dicta lo siguiente: (sic) 

(...) partiendo de tal premisa, resulta que declaradas válidas y eficaces civilmente las compra-ventas de sellos o lote, y calificadas como mercantiles, las mismas están sujetas a IVA y su devengo y pago se ajustó a su naturaleza jurídica determinada en sentencias firmes que vinculan a las partes y a éste tribunal. Por ello no puede reclamarse un pago tributario que resulta debido (...), lo cual RATIFICA, no solo aquello que ya manifestaron los administradores concursales en su informe del pasado mes de junio, sino que vincula el criterio de su señoría a lo ya manifestado por ellos.

3.- Más adelante, y ya para finalizar esta entrada,  sigue citando el juez que "Invocan los recurrentes la ilicitud penal de los contratos, su ineficacio y la necesaria exclusión de la base imponible del IVA de los importes de transmisiones, que deberían ser devueltas por la A.E.A.T, en virtud del art. 80,Dos de la Ley del IVA en relación con el art.30.1 y 32 L.G. Tributaria (...) para dictar, de manera inequívoca, lo siguiente: "Recuerdese que (antes al contrario), en el presente proceso civil se rechazó unánimemente (en todas las instancias) la ineficacia de las transmisiones por simulación, error en el consentimiento o dolo, hasta el punto de mantener su eficacia civil y adaptar el pago concursal a la voluntad de los clientes de recuperar sus lotes (en ejecución de un contrato válido y eficaz) o recibir su parte en el activo concursal (en igual pago de un contrato efectivo)". 

Es decir, que nuestros contratos son están vigentes, son válidos y están más limpios e impolutos que el brillo de una patena.

¿Entonces, por qué han montado el carajal que han montado, hace once años ya,  que nos ha llevado donde nos ha llevado y nos tiene donde nos tiene, con la empresa en vías de liquidación y extinción y con cerca de 200.000 clientes arruinados?
.
(podéis ver el Auto pinchando en el siguiente enlace  (Leer más...)

Comentarios

  1. Como no salga algún juez (cosa imposible) que juzgue a estos jueces, pero para meterlos en la cárcel por todo el daño causado a cerca de 1.500.000 personas aproximadamente, no tenemos nada que hacer. Lo llevo diciendo desde que empezó este expolio. 😖😖😖 Estamos luchando contra el 😈👿

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  2. Lobo no come a Lobo, recuerda!!!

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  3. J.R.-"Ni perro come carne de perro",totalmente de acuerdo y Rafa como siempre GENIAL,Bravo,Bravo,en tu sitio y dándoles sopas con honda.Saludos a tod@s AFECTADOS que "No Estafados" de Fórum-Afinsa.

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  4. isto é o inferno desta cáfila de bandidos que nos destruiram , não podemos parar é preciso UNIRMOS TODOS SÓ ASSIM CONSEGUIREMOS VENCER ESTA ESCÓRIA DE LADRÕES, UM ABRAÇO A TODOS VÓS , JOSE MORAIS , PORTUGAL.

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  5. Pero si podemos hacer una denuncia pública, con la mayor y más amplia difusión, de las barbaridades que este juez está cometiendo. Esto es una auténtica "paranoia". Nos legitima la razón. Que un juez arbitre los destinos de las personas, a sabiendas de lo injusto de sus decisiones, es intolerable. Todos a una no podemos callar estas barbaridades e injusticias, cuanto y más, que han hecho un daño injustificado a tantísimas personas.Terrible¡¡¡¡¡¡¡¡

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  6. Mucho ojo, porque ahora están tratando de sacarse una nueva artimaña de la "manga". En concreto, se trata de pretender equiparar el Plan de Contabilidad que existía desde 1990, con el nuevo Plan General Contable que surgió por una reforma integral en el año 2007, para homogeneizarlo con la legislación europea.

    Según determinaron en la Sentencia de lo Penal en el reciente juicio de Afinsa, el Plan General de 1990, es prácticamente idéntico al actual del año 2007 y solo difieren en algún pequeño "matiz" expresivo, superficial e intrascendente.

    Así, llegan a condenar a D. Emilio Ballester, responsable durante años de presentar la Contabilidad de Afinsa. Intentan con ello, hacer retroactiva una ley actual que no estaba en vigor, en el año en que decidieron cometer el expolio. Un hecho que está totalmente prohibido por la propia Constitución española que afirma explicitamente, la clara i - retroactividad de las normas.

    Tratan, pues, de "colar" lo que fue una modificación y actualización en toda regla (antes inexistente), del Código de Comercio, como algo que ya estaba implícito en el mismo. Una maniobra burda y "fullera", en tanto que todas las empresas mercantiles se habían regido para su Contabilidad hasta entonces, por esos preceptos del Código y del Plan General, concretos.

    La pregunta lógica que cabría formular si esto no hubiese sido así, es la de ¿por qué se procedió si todo seguía igual, a realizar esa reforma o cambio, entonces?

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  7. Encubren tanta mierda los políticos y jueces que temen si se destapa,la capa de ozono no resiste más. Que pena de justicia, y tenemos que pagar los que hemos cumplido con la aportación de nuestros impuestos y nos siguen ignorando como que no pasa nada. Pues somos personas a las que se les robo y tratado como tontos, y tienen que devolvernos lo nuestro junto con nuestra dignidad.

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