El mayor caso de corrupción política de la democracia en La Gaceta de Salamanca
Ayer en la versión de papel de La Gaceta de Salamanca, se hicieron eco de la declaración del perito Judicial en el juicio Civil de Fórum, el mayor caso de corrupción política de la democracia.
Aquí os trascribo como lo recogía y el enlace a la versión digital
Muchas gracias a La Gaceta, gracias Begoña por tu sensibilidad y capacidad en entender el tema, de parte de 500.000 familias.
A.N.V.I.F.A.
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8 LOCAL LUNES, 22 DE JUNIO DE 2015 La Gaceta de Salamanca
NUEVE AÑOS DESPUÉS LOS AFECTADOS AÚN ESPERAN LOS JUICIOS
Aquí os trascribo como lo recogía y el enlace a la versión digital
Muchas gracias a La Gaceta, gracias Begoña por tu sensibilidad y capacidad en entender el tema, de parte de 500.000 familias.
A.N.V.I.F.A.
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8 LOCAL LUNES, 22 DE JUNIO DE 2015 La Gaceta de Salamanca
NUEVE AÑOS DESPUÉS LOS AFECTADOS AÚN ESPERAN LOS JUICIOS
Si hay un caso paradigmático de la lentitud con la que actúa la Justicia es el de Fórum y Afinsa, las dos empresas filatélicas que fueron intervenidas en 2006 cuando la Audiencia Nacional bloqueó las cuentas y bienes de ambas empresas, que fueron acusadas por la Fiscalía Anticorrupción de haber estafado más de 3.500 millones de euros a sus clientes, según los cálculos que efectuó el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. El juicio penal del caso Afinsa ha quedado fijado para finales de 2015 y principios de 2016. El juez Pedraz concluyó en noviembre la investigación sobre 14 directivos de Afinsa acusados de estafar más de 1.900 millones y elevó las actuaciones a la Sección Primera de la Sala de lo Penal, que se encargará de juzgar a los procesados. Para la Asociación de Consumidores Independientes de Castilla y León en Salamanca (Acisa) la intervención tanto de Fórum como de Afinsa se debió a “una actuación negligente del Gobierno del PSOE” porque trabajaban como sociedades mercantiles que llevaban su contabilidad como tales pero “de la noche a la mañana una inspectora de Hacienda les puso una denuncia basada en que eran empresas financieras”. Los afectados de Fórum y Afinsa de Acisa insisten en que eran empresas mercantiles, que nunca debieron ser intervenidas y se preguntan cómo es posible que si el delito estaba tan claro los jueces lleven “nueve años buscando pruebas”. “¿Lo razonable no sería haber tenido las pruebas antes de una intervención que iba a arruinar a 500.000 familias en España?”, dice Rafael Sánchez, presidente de Acisa.
Un perito judicial declara que las empresas eran mercantiles y añade que Fórum no estaba en quiebra ni existía motivo para la intervención de las cuentas y los bienes de la filatélica
Afectados de Fórum y Afinsa piden una solución política para recuperar su dinero
B.F.O. | SALAMANCA Más de 9 años después de la intervención de las cuentas y los bienes de las filatélicas Fórum Filatélico y Afinsa, los 4.600 afectados de Salamanca reclaman una solución política para poder recuperar el 100% de sus ahorros.
De ahí que esgriman los argumentos que desgranó en abril un perito judicial contable en la vista donde se trataba de determinar si la situación de concurso de acreedores (quiebra) en el que se encuentra Fórum Filatélico se debió a causas imputables a los antiguos directivos o no.
Rafael Sánchez, presidente de la Asociación de Consumidores Independientes de Castilla y León en Salamanca (Acisa) indica que en la declaración del perito Adolfo Rafael López Estebaranz durante el juicio —que ahora se puede ver en internet— este experto puso en evidencia “algo tan sencillo como que Fórum y Afinsa eran dos empresas mercantiles —y no financieras— porque lo dice la ley, instituciones como el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, varias sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, y hasta el mismo Gobierno”.
“El perito”, añade el presidente de Acisa, “apunta que si Fórum y Afinsa son empresas mercantiles la contabilidad estaba bien llevada y se ajustaba a la normativa contable vigente en el momento, que era el Plan General Contable de 1990”.
“Este profesional declaró en la vista que, como estaba bien la contabilidad, había un superávit patrimonial de 337 millones de euros en Fórum, y que los únicos sellos que deben estar en el ba-lance son los que pertenecen a la filatélica (valorados al precio de adquisición en 104 millones de euros)”, explica Rafael Sánchez. Además, a juicio del perito judicial, que emitió un informe pericial, en cumplimiento del Plan General Contable de 1990, los compromisos de recompra nunca debieron estar contabilizados en el pasivo, sino únicamente anotados en la memoria, como sí hacía Fórum Filatélico”.
Sánchez Boyero, economista, cree la declaración del perito judicial “pone en ridículo a los jue-ces instructores de Fórum y Afinsa, Grande-Marlaska, Ruz, y Garzón, a los fiscales Luzón y Pavía, a la inspectora de Hacienda María Teresa Yabar, a los jueces de lo Mercantil Senent y Vaquer, a los administradores judiciales y a los administradores concursales, porque los motivos para la intervención de las filatélicas fueron falsos”.
En la provincia de Salamanca hay unos 2.000 afectados de Fórum, que tenían de 20 a 25 millones invertidos en colecciones filatélicas. Han recuperado el 20,5% de su inversión.
De Afinsa hay otros 2.600 afectados, que también tenían invertidos en torno a 25 millones, y que tan solo han tenido derecho a recuperar un 5%. Los ahorradores adqui-rían lotes de sellos, con la vista puesta en una revalorización de entre el 3,5% y el 6,5% anual.
Los afectados de Salamanca creen que no había motivos para la intervención porque Fórum y Afinsa “no eran sociedades financieras sino mercantiles” y se han volcado en pedir al Gobierno de Mariano Rajoy la recuperación del 100% de sus ahorros, para no sentirse ciudadanos de segunda frente a quienes, por ejemplo, han recuperado dinero invertido en productos financieros complejos con el rescate que se ha efectuado a parte del siste-ma financiero español gracias a las ayudas de Europa.
AFINSA.- PROVISIONES.- Sentencia Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso, de fecha 11/03/2011 :
ResponderEliminarEn el caso del presente recurso, AFINSA procedió, como dice la resolución del TEAC de 27 de
septiembre de 2002, a dotar una provisión por el posible importe de la posible recompra pactada en los
distintos contratos de venta. A la vista del expediente, se desprende que en relación con dichos importes en
ningún momento se ha acreditado la existencia de responsabilidades ciertas y exigibles en virtud de litigio
(como pudiera darse, en el caso que el comprador reivindicara la cláusula de recompra) o requerimiento
fehaciente por incumplimiento del citado contrato, aunque su cuantía no estuviera definitivamente establecida,
tanto en relación con las provisiones de "adquisición ejercicio siguiente", como en relación con la "dotación
provisión operación PIC". Por tanto, la actuación de la recurrente iba dirigida a tratar de prevenir no la existencia
de unas responsabilidades, sino de una expectativa de posible nacimiento de las mismas, ante la eventual
decisión de ejercitar por parte de los respectivos clientes la opción de recompra. Opción ésta que depende
exclusivamente del libre albedrío del citado cliente. Por tanto, la eventual responsabilidad por parte de AFINSA solo y exclusivamente tendría lugar tras la aparición de la obligación de la entidad a la recompra, aparición que se produciría al solicitar el respectivo cliente el ejercicio de su opción de venta.
En definitiva, la dotación efectuada por AFINSA no responde a ninguna de los tres supuestos
reglamentarios enunciados. Queda a elección del cliente acudir a la reventa de los lotes adquiridos o no
hacerlo, no acreditando la entidad recurrente la existencia de responsabilidades ciertas. Lo que existe, según
reconoce literalmente aquélla, es una "probabilidad" de que la obligación se materialice pero es que la
probabilidad del nacimiento de una responsabilidad no da derecho a la deducción de la provisión dotada.
CONTINUA...........
AFINSA solo tiene obligación de devolver en el caso de que el cliente ejercite su opción y hasta que
ResponderEliminarno se ejercite la opción no existe obligación del sujeto pasivo de devolver la cantidad pactada, por lo que no
concurre el supuesto de hecho previstos en la norma ya que la obligación de pago a cargo de AFINSA no ha
nacido con anterioridad a la fecha de cierre del ejercicio
No existe en la normativa fiscal, como pone de relieve la sentencia de instancia, ninguna posibilidad de
dotar provisiones por responsabilidades que todavía no tienen un planteamiento serio de existencia, que no
existe un litigio, que no existe una reclamación, etc. Y concretamente, en el caso de autos, lo que se pretende
es simplemente incluir como provisión, y por consiguiente rebajando la base imponible del impuesto, unas
reservas para atender a puras eventualidades futuras de que los inversores de la sociedad efectúen la reventa
de sus activos a la misma. Y por consiguiente, no se dan los requisitos de la provisión, ya que estamos ante
puras eventualidades.
A la vista de lo expuesto y al no tener las dotaciones efectuadas por la recurrente la consideración de
provisión para responsabilidades a tenor de lo establecido en el artículo 84 y concordantes del RIS no cabe
sino confirmar la sentencia recurrida por no ser deducibles dichas dotaciones.
La conclusión a que hemos llegado con los razonamientos expuestos es la misma a la que llegó la
sentencia de esta Sala y Sección de 17 de febrero de 2011 (rec. 2581/2006) ante un supuesto análogo
planteado por la misma entidad en relación con un ejercicio anterior --1993--. También en esa ocasión dijimos
que en el caso de referencia aún existiendo altas probabilidades de que se produjese la deuda, resultaba
incuestionable que no traspasaba los límites de la probabilidad, sin existencia real y tangible de la futura
deuda. Se excluyeron, pues, las responsabilidades inexistentes que, como las que en ese (y en este) caso
dotó la sociedad recurrente, son meramente hipotéticas, eventuales o futuras. Y se está realizando sobre
una hipotética y futura recompra de los activos filatélicos, ya que los términos en que aparece redactado el
precepto exige una deuda contraída y justificada.
RESUMIENDO :
Si, tal y como manifiesta el Alto Tribunal, las provisiones efectuadas por AFINSA no tienen cabida contable a los efectos de deducibilidad fiscal, tampoco la tendrían a efectos de poder determinar su patrimonio neto, el cual se habría visto reducido, caso de haber prosperado su pretensión. Por lo cual, el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, y los Administradores Concursales, han llevado a concurso por insolvencia a una empresa que, en el momento de su declaración, era totalmente solvente y, con ello, se ha llevado a la ruina a sus más de 190.000 clientes, al tiempo que a éstos últimos se les obliga, si o si, a percibir lo que resulte de la liquidación del patrimonio de la concursada.
Esto es el resumen y parece mentira que con tan poco argumento hayan podido causar tanto daño, solo lo han logrado gracias a la participación activa entre los medios y determinadas instituciones que han ocultado la verdad que era evidente, que lo es ahora, que lo dice este Perito Judicial, pero esa verdad ya era evidente hace 9 años.
EliminarHan construido un dogma a base de titulares, corrupción y apandamiento, propio de la Mafia.
Con lo que se ha podido ver en la Vista del juicio, certificamos que estamos en lo cierto, que la verdad está de nuestro lado, cosa que sabíamos desde el minuto uno, pero no hemos conseguido NADA por que el poder de decir lo que es o no es lo tiene su Señoría. Que, a la vista de lo ocurrido hasta ahora, preferirá prevaricar. Lo que serán más años.....
Gracias por traernos la sentencia, por si alguien tenia dudas
J.R.-Visionado y escuchado el vídeo de la intervención de D.Adolfo Rafael López Estebaranz,(recomiendo que lo hagan las personas que tengan alguna duda de lo que estamos hablando).
ResponderEliminar1º)Deja claro que Fórum-Filatélico es UNA EMPRESA MERCANTIL,según SENTENCIAS del Banco de España,CNMV,Sentencias de la Audiencia Nacional,del Tribunal Supremo y hasta del mismo Gobierno,pasando por la Audiencia Provincial de Madrid,y dos Leyes la 35/2003 y la 42/2007.
2º)Con relación a esto hay que aplicar el Sistema Contable del año 1990 que estaba en vigor en el momento de la Intervención.
3º)Siendo así Fórum-Filatélico tenía un superávit patrimonial de 337 millones de Euros y en Existencias de 104 Millones de Euros en FILATELIA (Es decir todavía sin vender)por lo tanto esta última de 104 Millones de € era de la Empresa.
4º)Los Compromisos de Recompra (muy bien traído Rafa)eres todo un campeón;nunca se contabilizan en el Pasivo pero SÍ en la Memoria como así lo hacía Fórum-Filatélico"Porque el compromiso nace cuando el cliente decide dar la orden de Venta y no cuando se realiza la orden de compra") osea NO desde el minuto uno.
5º)La FILATELIA depositada por los clientes mediante el contrato de depósito Filatélico en las cámaras acorazadas de Fórum-Filatélico es de los clientes,puesto que así lo han decidido ellos,algunos las mantenían en su poder en sus domicilios o en otras cámaras etc.(los menos,puesto que en las cámaras de Fórum estaban con todos los parámetros de seguridad y con un Seguro de la LLoyds of London.
CONCLUSIÓN:5º)Por lo tanto NO existia NI fraude,NI Estafa,Ni Estafa Piramidal,esto último para el Sr Pardos de ADICAE Y sus adlátares.O sea tenía superávit patrimonial.
Por lo que su Señoría D.Santiago Senent y,AACC,Abogado del Estado,Fiscales Luzón y Pavía,Jueces Pedraz,Grande Marlasca,Garzón,Rutz y miembros del Gobierno PSOE (Jose Luis Rodriguez Zapatero,Rubalcaba,Solbes,Elena Salgado y Fiscal del Estado así como la Inspectora Maria Teresa Yábar Starling,creo que tienen ahora un buen marrón o por decirlo de otra manera UN GRAN PROBLEMA,
Su señoría D. Santiago Senent con este informe de 23 páginas para mí es INAPELABLE debe SENTENCIAR CONCURSO FORTUITO,aunque ya sabemos como se las gastan,pero es que si no ¿PRESUNTAMENTE estaría PREVARICANDO? con el consiguiente perjuicio para su carrera y los demás,
Por el contrario ¿van a pegar de nuevo una patada y para adelante aunque se peguen un tiro en el pie? Hombre yo creo que esto es muy SERIO como para hacer esto último.
Bajo mi corto saber y entender debería cerrar el caso y sobreseerlo con todo lo que conlleva pero creo que se quitaría un gran DISGUSTO,en fín esto Continuará..../
Un abrazo para tod@s tanto afectad@s de Fórum como Afinsa ya que vamos en el mismo barco.
J.R.-Buenos días Rafa, esto me han colgado en La Gaceta de Salamanca, gracias por todo27 - Comentario enviado el día 23-06-2015 a las 12:20:07
ResponderEliminarJ.R.-Recomiendo la visión del video que está colgado en Internet por ANVIFA sobre la intervención que tuvo lugar por el perito D.Adolfo Rafael Lopez Estebaranz sobre la Pericial que le encargó el Juzgado para determinar si el Concurso de Fórum-Filatélico es CULPABLE Ó FORTUITO,para mi es FORTUITO,
Autor: javier
Es muy importante que cuando nos publiquen algo sobre Fórum o Afinsa, dejemos cuantos más comentarios mejor, poniendo nuestra visión de la situación, eso, visto desde un lector neutral, le trasmite la sensación de que estamos vivos que vamos a dar guerra y que nuestra causa es JUSTA, que lo es.
EliminarGracias JR
También tenemos que tener en cuenta que, además de haberse caído la acusación de insolvencia punible, sucede igualmente lo mismo con la de administración desleal, puesto que ésta última emana desde la perspectiva de que la contabilidad no reflejaba la imagen fiel de la situación patrimonial de la empresa, cuestión esta que ha quedado total y ampliamente desmentida.
ResponderEliminarAhora, y en el caso particular de Afinsa, el asunto está en manos de lo que al respecto decida la Audiencia Provincial, la cual, es de suponer, que a la hora de dictar sentencia en relación con las provisiones, su resolución no irá en contra de lo ya expresado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo con fecha 11/03/2011.
El círculo se cierra cada vez más, pero el problema es que lo está haciendo con nosotros en su interior.
Efectivamente, sería importantísimo que saliera cuanto antes el resultado del recurso ante la audiencia Provincial.
EliminarPero quiero aprovechar para que analicemos otra cosa, Una de las cuestiones que los Adicae y cia criticaban de la defensa de Afinsa y Fórum es que "tenían la culpa de que el proceso se dilatara en el tiempo porque recurrían todo".
Esto deja claro que llevan 9 años diciéndonos mentiras, como se ve en este video, NO TENIAN MAS REMEDIO QUE RECURRIR porque los argumentos de la acusación, en los juicios eran MENTIRA, otra cosa es que nos engañaban continuamente con titulares falsos.
Gracias
Saludos
Esta claro como el agua.Pero si a un corrupto como Barcenas, el presidente le manda un mensaje, no para pedirle explcaciones,antes al cotrario (Lui se fuerte) o (Hacemos lo que podemos) pensar que van hacer los jueces , si comen de sus jefes los políticos.
ResponderEliminarPues con nosotros igual , mal que nos pese, y nos sintamos como corderos camino del matadero
Corrupción ha habido, hay y va a haber, pero quizás estemos en el mejor momento, por que esta saltando toda la corrupción de hace años que se tapaba, y ahora no, ahora no parece el mejor momento para los corruptos, estamos en la mejor situación y puede que eso nos favorezca.
ResponderEliminarUna lástima que los que se incorporan nuevos ya lleguen con corrupción bajo el brazo: Monedero, antigua pareja de P. Iglesias, Carmena, hasta uno de sus grandes valedores Ramoncin ....Esperemos que no quieran tirar tierra encima estos también.
Para el anónimo de las 13’21
ResponderEliminarEn tu mensaje dices lo siguiente : “4º)Los Compromisos de Recompra (muy bien traído Rafa)eres todo un campeón;nunca se contabilizan en el Pasivo pero SÍ en la Memoria como así lo hacía Fórum-Filatélico"Porque el compromiso nace cuando el cliente decide dar la orden de Venta y no cuando se realiza la orden de compra") osea NO desde el minuto uno.”
Cuando deberías haber dicho : Porque el compromiso nace cuando se alcanza la fecha estipulada en la que se debe de ejecutar la orden de venta, y no en la fecha en la que se formaliza el contrato de mandato de venta.
Es decir que, tanto en el caso de Afinsa como el de Fórum, los clientes suscribían un MANDATO DE VENTA que se debería de ejecutar en una fecha determinada. Y para que dicho mandato pudiera ejecutarse A LA FECHA ESTIPULADA COMO VENCIMIENTO DEL MANDATO, el cliente debería de manifestar, PREVIAMENTE Y ALCANZADO DICHO VENCIMIENTO, su voluntad de hacer valer el mandato de venta. Voluntad ésta que, caso de haber sido manifestada por parte del cliente, conllevaba automáticamente el pago de lo convenido, con lo cual, la deuda quedaba automáticamente saldada. De ahí que la Sentencia de Afinsa diga que no existían deudas contraídas al cierre de cada ejercicio, lo que nos lleva a la imposibilidad de provisionar por unas deudas que no existen.
Por poner un ejemplo : Cualquiera de nosotros podríamos firmar CON FECHA DE HOY un contrato mediante el cual uno de las dos partes se compromete a hacer algo en nombre del otro y EN UNA FECHA DETERMINADA. Esto no quiere decir, en absoluto, que la efectividad de dicho compromiso nazca desde el mismo instante de la fecha de firma del contrato, sino que NACERÁ UNA VEZ ALCANZADA la fecha en la que se debe de cumplir el mismo, y, claro está, siempre y cuando el beneficiario de ese derecho LLEGADO EL VENCIMIENTO no decida lo contrario y renuncie a que dicha venta se lleve a cabo.
El problema no es la corrupcion, que también .
ResponderEliminarEl gran problema ,y la gran desvergue za es que de vayan todos de rositas, y nos dejan impotentes ,y con cara de gil.....s.
J.R.-Juan Pedro quizá me e explicado mal en realidad quiero decir lo que tú complementas diciendo que el compromiso nace cuando se alcanza la fecha estipulada en la que se debe ejecutar la orden de venta y no en la que se formaliza el contrato de mandato de venta.En efecto queda más aclarado como lo dices tú Juan Pedro,Un saludo de tu amigo Javier.
ResponderEliminarJ.R.-Rafa no sé que a ocurrido pero se ha duplicado mi comentario,quizá lo he enviado dos veces anula uno, y en cuanto al comentario de la gaceta de Salamanca no me dejaban comentar más,gracias campeón por todo,un abrazo de tu amigo Javier.
ResponderEliminarEsto ya esta llegando a un color donde la justicia debe de poner fin a todos este daño que se le esta haciendo a las victimas. Rectificar es de sabios aunque sea tarde. Mirad como Grecia ha tenido que rectificar a ultima hora porque su país se iba a pique al final la coherencia y la justa realidad debe prevalecer, ya esta bien de engaño señores jueces que llevan ustedes 9 años con esta pantomima.
ResponderEliminarEs una noticia esperanzadora que un Perito independiente, ponga las cosas en su sitio, toca esperar a la Resolución de su Señoria. Sugiero no retirar nuestra filatelia (!Afinsa) hasta despues del juicio. Vamos a ver que fichan mueven. Un saludo
ResponderEliminarDesde esta asociación no entramos a valorar que opción es la mejor, pues se trata de valoraciones personales.
EliminarSi consideramos que no se ha cumplido la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que obligaba a su devolución y entendemos que los abogados de los clientes deberían haber presentado Demanda de ejecución de sentencia.
Saludos
Introducida por Don Jordi Monfort, cliente afectado de Afinsa y Presidente de ASAFFO
ResponderEliminarSe presenta querella contra los Administradores Concursales de Afinsa
La acusación va dirigida a D. Benito Agüera Marín, D. Javier Díaz-Gálvez de la Cámara y Doña Carmen Salvador Calvo, como actuales Administradores Concursales de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. de presuntos delitos de prevaricación, falsedad de cuentas anuales, falsedad en documento mercantil, administración fraudulenta o desleal con agravante de mala fe.
Ayer 23 de junio de 2015 el Juzgado de Instrucción de Madrid recibió la querella que, en su argumentación, destaca la “descarada e irreverente negativa a adecuar el plan de liquidación a lo establecido por sentencias provenientes del Tribunal Supremo, tal y como se lo ordenó el Juez del Concurso, ante la explícita calificación del negocio de Afinsa por parte del Alto Tribunal como mercantil y no financiero, en el año 2010; con el agravante de haber presentado las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2011 a 2014 ignorando las precitadas sentencias del Supremo y el impacto de las mismas en la configuración del activo y el pasivo real de la compañía”.
Por otra parte, la querella resalta la génesis de la Ley Concursal, que indica claramente que el propósito esencial de la Ley es conseguir la satisfacción de los acreedores, lo cual a todas luces después de nueve años de litigio no han conseguidos los Administradores Concursales querellados.
Don Jordi Monfort Cuevas es cliente de Afinsa y, como integrante del colectivo de acreedores afectados, se ha visto directamente perjudicado por las consecuencias de los hechos presuntamente delictivos en que ha incurrido la Administración Concursal, especialmente por la privación y devaluación de su patrimonio filatélico y el lucro cesante derivado del cierre de la empresa que dejó sin efecto su contrato.
Se inicia así una nueva etapa en el caso Afinsa. Ahora queda esperar si esta querella es admitida por parte del Juzgado y ver las consecuencias que traiga consigo.
AAPB
Gabinete de Prensa ASAFFO
http://asociacionforumafinsa.blogspot.com.es/
J.R.-Hola Rafa me gustaría si puede ser poder colgar el informe de 23 páginas del perito D.Adolfo Rafael Lopez Estebaranz sobre la Pericial ,(si puedes en Pdf o en otro sistema) y tienes acceso a ello,pienso que sería muy interesante poder leerlo entero con todo detalle,quizá sea complicado que te lo den ,pero igual se puede pedir por algún conducto reglamentario,no lo sé pero que sería muy ilustrativo,independiente de como lo fue desgranando él en el Juicio y contestando a lo que le preguntaban las diferentes partes,bueno es una sugerencia,gracias por todo,un abrazo de tu amigo desde La Rioja Javier.
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