PSOE quería hundir Afinsa si o si. Y con ello destrozó la vida de 500.000 familias.
En Canal Afinsa nos hablan de un artículo fantástico sobre B. Madrid, que tiene mucha importancia, para que veamos cómo funciona todo y podamos ver comparativamente las barbaridades que el Gobierno del PSOE hizo con las Victimas de la intervención de Fórum y Afinsa.
A estas alturas, ya todos sabemos que el motivo que llevó a la intervención era FALSO, nunca fueron financieras.
A estas alturas parece que es unánime el que nuestra ruina proviene, por tanto, de la forma en que se llevó a cabo la intervención, de una forma abrupta, decretando la clausura de las instalaciones y el cierre de toda actividad.
Como ya hemos explicado eso era imprescindible si lo que se pretendía, realmente, era conseguir el hundimiento de las acciones de Escala, la filial de Afinsa en USA, como así ocurrió.
Pues bien este artículo nos permite ver otro de los grandes fiascos que, tras la intervención, coadyuvaron a esa ruina.
Como podéis ver en lo sombreado la CNMV evita que lo que es patrimonio de los clientes pase a la masa concursal.
Esto que parece razonable no ocurrió en nuestro caso, y ha tenido que ser una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid la que haya tenido que poner orden, y solo para el caso de Afinsa.
Esto lo que nos indica es que las instituciones están ahí para algo y que si quieren funcionan, o si las personas que están al frente son profesionales.
Extrapolándolo a nuestro caso, si en 2006 en vez de Manuel Conthe, hubiera estado Elvira Rodríguez al frente de la CNMV, los sellos hubieran pasado a manos de los clientes, sus verdaderos propietarios, nunca en el activo de las filatélicas, las deudas hubieran surgido con los vencimientos, repartidas en el tiempo. O como ahora determina el señor Vaquer y los concursales, "que si quieren los sellos desaparece el crédito y salen de la masa pasiva". Eso hubiera significado que estas empresas no tendrían ninguna deuda.
Esto hubiera puesto de manifiesto el carácter mercantil de las empresas, no hubiera habido desfase patrimonial en la contabilidad y por tanto la excusa ficticia usada para la intervención se les habría desvanecido.
Como podemos ver en este caso las instituciones no son corruptas los corruptos son las personas que están al frente de ellas.
Por tanto la intervención se podría, se debería, de haber hecho de otra manera, pero no fue así, "en nuestra opinión", porque el PSOE quería hundir Afinsa si o si. Y con ello destrozó la vida de 500.000 familias.
La CNMV, la única que les protege
El bueno de la historia para los clientes es la CNMV, que es el único organismo que ha cogido la bandera de la defensa de los inversores en este caso (a diferencia de otros muchos). Su prioridad ha sido evitar que el patrimonio de los inversores sea absorbido por la masa concursal -el agujero negro-, ya que es propiedad de los clientes y no de la entidad. Para ello, adoptó una política de tierra quemada antes siquiera de que se designara administrador, con el nombramiento de Cecabank como depositaria de los fondos y sicav de Banco Madrid, y de Renta 4 como gestora de los mismos.
Así, el supervisor de los mercados que preside Elvira Rodríguez ha echado por tierra la pretensión del administrador respecto a Interdin y ha garantizado la compensación individualizada de sus clientes a cargo del Fogain (Fondo de Garantía de Inversiones). Asimismo, ha insistido en que Martín Molina no puede oponerse a que todos los que tengan valores (bonos o acciones), participaciones en fondos de terceros o sicav los traspasen libremente a otra entidad, ya que "en ningún caso forman parte del balance ni son propiedad de la entidad en concurso". Sin embargo, para poder traspasar los fondos gestionados por Banco Madrid necesita el permiso del administrador, algo que no se producirá o tardará bastante en hacerlo, dada la guerra abierta entre ambos.
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En estos días, a los clientes de Afinsa, que todavía no a los de Fórum, se les ofrece la posibilidad de darle la filatelia en pago de sus créditos.
Ahora y después de 9 años nos dan, lo que nunca dejó de ser nuestro, como vemos en este artículo, lo que se nos tenía que haber dado desde el minuto uno.
HAN SIDO 9 AÑOS PRIVADOS DEL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA.
Para entenderlo imaginemos que la policía nos lleva nuestro coche recién comprado, porque dice "sospecha" que tenemos droga, después de 9 años a la intemperie y tras descerrajarlo para comprobar en cada centímetro, la existencia o no de droga, nos lo devuelve . Y ¿ nos tenemos que conformar? o es razonable exigir responsabilidades, por el perjuicio económico, y los daños y perjuicios ocasionados, no solo el valor del coche, sino que durante esos 9 años has estado privado de él.
Este caso es aún más grave pues se nos expropio durante 9 años nuestra propiedad, sin mediar excusa. Ahora nos la quieren devolver y ¡aquí no ha pasado nada¡
Y ahora si optas por recibir los sellos que eran tuyos, los señores concursales te expropian "el derecho a uso de la opción del contrato de recompra", otro activo de nuestra propiedad.
Injusticia tras injusticia, aberración tras aberración.
Injusticia tras injusticia, aberración tras aberración.
Conspiración pura y dura.... aunque dijera Jose Javier López de Castro, el día de la manifestación, que no hay pruebas.
ResponderEliminarLa sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de Octubre 2012 se contradice así misma cuando, por una parte, considera adecuado el método estadístico utilizado para la valoración del universo filatélico propiedad de Afinsa y clientes y, por otra y en contra, también considera adecuado el que a los clientes a los que se les haga entrega de su filatelia éstos se consideren pagados en su totalidad, o lo que sería lo mismo que admitir que el valor de mercado de la filatelia adquirida por dichos clientes se corresponde a lo que éstos pagaron por ella.
ResponderEliminarTal y como una vez más se podrá comprobar, dependiendo del fin perseguido el valor de la filatelia puede variar sustancialmente, de tal de las suertes que:
1.- Si de lo que se trata es de minusvalorar los activos de la empresa para así poder demostrar su insolvencia patrimonial, entonces el método estadístico utilizado es válido y correcto.
2.- Mientras que, por el contrario, si de lo que se trata es de despojar a los clientes de la totalidad de los importes invertidos por éstos, el valor de la filatelia cuya devolución los mismos reclaman, se corresponde al precio pagado y que, a su vez, es el valor de mercado, puesto que los clientes forman parte de dicho mercado.
"Método estadístico, universo filatélico... " que terminología, Sr. Juan Pedro, deberíais haber estado en el juicio civil de Fórum, espero que se pueda colgar algún día el audio del testimonio de los llamados "expertos filatélicos" que hicieron la valoración en 2008, (dos ancianos dueños que habían sido de sendas tiendas en la Plaza mayor de Madrid, según nos dijeron)
EliminarEn dicho juicio la defensa les pregunta, más o menos textual:
-P.¿ustedes valoraron la filatelia en 2008?
respuesta R. Si
P. Pero ¿los sellos, los valoran a precio de 2006 o de 2008 cuando ustedes hacen la valoración?
R. A fecha de 2008.
P: pero tras la intervención los precios habían caído mucho, no?
R: Si, mucho, nosotros teníamos una tienda y casi tuvimos que cerrar.
Tu terminología contrasta con una realidad más cutre, falta de profesionalidad y de verdad.
reconocen que la valoración no es a 9/5/2006 sino a 2008, y reconocen además que los precios se habían hundido. Y esto los que los valoraron por parte de los concursales.
Y es que los precios no pueden ser los mismos antes que después de la desaparición de las dos empresas mas importantes del sector, por tanto los dos precios pueden ser reales, los que tenían Fórum y Afinsa antes de la desaparición de las dos empresas que más tiraban de la Demanda y el precio que dicen los expertos en 2008, después de 2 años de la intervención y desaparición de la demanda.
Pero esa valoración debería haberse hecho antes de la intervención, no dos años después.
Como todo está plagado de mentiras.
Entiendo lo siguiente, para el caso Afinsa, al que se refiere la sentencia de la A. Provincial de Madrid (que podría ser aplicada al caso Forum):
ResponderEliminar1.- Si los sellos deben salir del activo de la sociedad, como dice la sentencia, porque son propiedad de los clientes, deberían serlo desde el 9/5/2006, pero llevamos 9 años en los que no los hemos podido vender, y nos los dan ahora, el precio de mercado es distinto, y no hemos podido disponer de ellos para venderlos cuando hemos necesitado. Y eso por culpa de una expropiación por parte de la AN, alguien deberá investigar si se puede demandar a la AN por esa expropiación.
Pues, pese a que intervengan la empresa, los sellos no pintan nada en el tema, que nos los hubieran dado desde el principio, y que investiguen los delitos que les imputan.
2.-Si nos dan los sellos, que ya eran nuestros, pero debemos renunciar a nuestra condición de acreedores, eso significa que no podemos ejercitar el tercer contrato: el de Orden de Recompra.
¿Qué quiere decir eso?, ¿que son nulos? ¿Los ha dado por nulos algún juez?
Cuando comprábamos los lotes de sellos, comprábamos también, un servicio, la seguridad de una empresa especializada, una calidad de sellos ... pero también “una garantía de recompra”. ( como cuando compras un coche estás dispuesto a pagar más si te dan más años de garantía u otros servicios, lo normal).
Por tanto ese contrato de “garantía de recompra”, tiene un valor, que tiene que ser tenido en cuenta. Y yo puedo ejercitarlo mientras no se diga que es nulo.
Ojo, pero si dicen que es nulo, es como si nunca hubiera existido, en cuyo caso, estas empresas NO TIENEN DEUDAS con los clientes de sellos, y esto ya es la cuadratura del CIRCULO:
Han intervenido dos empresas sin deudas, desaparece la posibilidad de que fueran financieras pues no hay deudas por tanto no hay préstamos. Las empresas tenían beneficios. LUEGO EN ESTE CASO LOS ADMINISTRADORES DE AFINSA DEBERÍAN EXIGIR RESPONSABILIDADES A LA AUDIENCIA NACIONAL.
La situación es así de clara:
- los sellos son nuestros desde el principio, desde que los compramos, y tenemos un título de propiedad, que lo reconoce, independientemente del lugar físico donde estén. Lo que determina esta sentencia es que los Concursales se confundieron al ponerlos en la Masa activa de la sociedad.
- Nosotros tenemos la condición de acreedores por la existencia de ese compromiso de recompra, no porque los sellos estén en las naves de Logista o en nuestra casa. El que estén en esas naves es circunstancial, no todo el mundo los tiene allí, hay quien los tiene en casa ¿este señor no es acreedor? O ¿el contrato de recompra de este señor es nulo?¿ algunos son nulos y otros no?
- Si estos contratos son Nulos, la Audiencia nacional ha hecho quebrar 2 empresas mercantiles con beneficios. Lo que por otro lado ya nadie duda.
Si estas asociaciones tiene abogados deberían mirar bien esto.
Para el anónimo de las 12:57. Vayamos por partes.
ResponderEliminarLos clientes que habíamos firmado un mandato de venta, somos acreedores de las empresas por que éstas se habían comprometido, transcurrido un determinado tiempo, a la recompra de nuestra filatelia, caso de no encontrar a un tercero. De ahí nuestro crédito concursal.
Pero fue la Audiencia Nacional quien, tras decapitar con su intervención la actividad comercial, impidió a estas empresas la localización de ese “tercero” para que fuese ´´este el que adquiriese nuestra filatelia a cambio del precio convenido en nuestros contratos de reventa.
Algunas personas, afectados, jueces y administradores Concursales, piensan que no existía tal tercero, sino que eran las propias empresas quienes sistemáticamente recompraban la filatelia al cliente. Esto es totalmente incierto por lo siguientes motivos :
Imaginaros por un momento que vuestra empresa cuenta con una cartera de mas de 200.000 clientes, de los cuales una parte desea comprar y otra desea vender. Es decir, unos quieren comprar aquello que otros poseen y, a su vez, éstos últimos desean vender aquello que poseen una vez alcanzado un plazo determinado de tiempo.
Para poder llevar a cabo éste trasiego de tal magnitud de peticiones de compras y de ventas, a las empresas no les cabe otra opción posible que no sea la de intermediar entre aquellos clientes que desean comprar y aquellos otros que quieren vender, de tal de las suertes que dichas empresas se convierten de manera automática en una especie de “puente” entre compradores y vendedores, ya que de otra manera la comunicación directa y personal entre compradores y vendedores sería prácticamente imposible, máxime si tenemos en cuenta que los vendedores estarían supeditados a unos vencimientos para poder llevar a cabo la venta.
Por lo tanto, la operativa más lógica y razonable, es que las empresas, que tienen controlados los vencimientos de los contratos de todos y cada unos de sus clientes, sean quienes, una vez alcanzado dicho vencimiento, adquieran TEMPORALMENTE los bienes de su cliente para, inmediatamente después, poder adjudicar éstos a un tercer cliente cuya compra había solicitado.
Tenemos que tener en cuenta que nosotros, los clientes, los futuros compradores, en su gran mayoría desconocíamos quienes eran titulares de filatelia, cuando vencían sus contratos y cuántos de esos clientes deseaban vender una vez alcanzado el vencimiento de sus contratos de reventa. Como tampoco los vendedores conocían quienes eran las personas que deseaban comprar, ni la cuantía por la que deseaban hacerlo. Por lo tanto era necesaria, si o si, la intermediación de las empresas, ya que éstas, y solo éstas, eran las que controlaban las ofertas y demandas de cada uno de sus clientes.
NUEVE AÑOS DE PRIVACION DE LA PROPIEDAD PRIVADA, ¿no es argumento suficiente de peso como para poder demandar al Estado ante los tribunales internacionales de justicia ?.
ResponderEliminar¡ Que los afectados hablen con sus "defensores" y actuen en consecuencia !!!!
A mi comentario anterior sobre la intermediación, he olvidado añadir que, probablemente habrá alguno que otro que pudiera poner en tela de juicio la imposibilidad de poner en contacto a futuros compradores y vendedores para que, sin la intermediación de las empresas, sean éstos quienes realicen directamente las operaciones de compra-venta. A lo que debo de añadir que la cesión de datos de carácter personal a un tercero sin previo consentimiento del cedente, iría en contra de lo establecido en la Ley de Protección de datos de caracter personal. Por otra parte, no se pueden ceder esos datos de manera arbitraria desconociendo de antemano si las intenciones reales de quien los solicita son las de formalizar una operación de compra-venta, o por el contrario solo se trata de una maniobra para poder recabar información del cedente.
ResponderEliminarGracias por sus aportaciones
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