La respuesta es sencilla Doña Julia: no tienen NADA.

  La respuesta es sencilla Doña Julia:
no tienen NADA.
 
Para Julia Otero y otros que acaban de llegar.
Les trascribo a continuación la Querella del Fiscal Luzón contra Fórum (la de Afinsa es similar).
Deben conocerla para darse cuenta de la dimensión de la MENTIRA de todo el Caso Fórum y Afinsa.
En ella, el Fiscal Luzón, que gracias a méritos como este, estuvo a punto de ser Fiscal General, introduce una mentira, o prevaricación, que de no haberlo hecho, debería haber inadmitido la denuncia de Yábar y archivar el caso, de manera que ahora no estaríamos en esta situación.
            PERO no lo hizo, e introdujo esa "mentira" que queremos que analicen, aunque ya lo hemos hecho más veces, pero ahora sobre el textual de la querella. 
 
La mentira  (prevaricación) consiste en considerar las operaciones como NO OPCIONALES,  cuando sabe y reconoce que son OPCIONALES, como pueden ver resaltado en naranja y amarillo.


Extracto de la Querella :
 
SEGUNDO.-
...
En el tercer contrato, la empresa se compromete a recomprar al cliente, siempre que éste lo desee, los sellos que le ha vendido por el importe de la venta inicial más un mínimo garantizado. La recompra es, por tanto, opcional para el cliente y forzosa para la entidad.

             (Queda claro que sabe que son OPCIONALES)
 
 
TERCERO.- En concreto, la relación financiera de Fórum Filatélico con sus clientes no es otra que la de un préstamo y esta calificación tiene efectos decisivos sobre la verdadera situación económico-contable de la empresa, cuyos responsables no pueden ignorar tal realidad al momento de formular los correspondientes estados contables. Las ventas de sellos se convierten en auténticos «préstamos»
 
  
Esto es de suma transcendencia a nivel contable, pues este error  le permite contabilizar las operaciones como Préstamos cuando en realidad eran ventas y así generar artificialmente una situación de insolvencia.
 
De manera esquemática la norma ( Circular 4/1991 BdE) dice que, si son:
1. - Opcionales--------contabiliza como ventas---------- (no insolvencia)
2.-  No Opcionales ---contabiliza como Préstamos---- (insolvencia)
 
El fiscal reconoce saber que estamos en el caso 1.- Opcionales, pero quiere contabilizarlo como préstamos, que solo es posible si estamos en el caso 2.- ( y esto es  PRE- VA-RI- CAR).
Si son Opcionales, contabiliza como ventas, exactamente como venían haciendo Fórum y Afinsa, por tanto la contabilidad era correcta y la situación era de Superávit, y había informes del ICAC que lo respaldan.
Por eso, con independencia de los delitos que hayan, o NO, podido cometer, los antiguos administradores,  EL FISCAL MIENTE,  y lo hace para salvar OTRA MENTIRA,  la de la Inspectora Yábar: QUE ERAN FINANCIERAS cuando la LEY 35/2003 decía que eran NO FINANCIERAS, lo que no necesariamente la situarían en situación de insolvencia de no ser que se aplicara el error del fiscal: contabilizar como Préstamos pese a ser Opcionales.
Y es esa mentira del fiscal la que permite que todo siga para adelante.

       Los "errores" incomprensibles, de Teresa Yabar y el Fiscal Luzón, son los dos primeros, pero se siguen cometiendo en todas y cada una de las instancias por las que los respectivos Casos van pasando, Jueces instructores, AAJJ, AACC, Jueces del mercantil, Jueces de la Audiencia Provincial..., como ya hemos visto.
 Repito mi pregunta:
 
La respuesta es sencilla Doña Julia: no tienen NADA.
 
 Usted se preguntará, si no tienen nada, por qué intervenir, por qué hacer tanto daño.
Efectivamente, porque el motivo de la intervención era otro, hundiéndolas muchas personas ganaron mucho. (pinchar aquí)
Lease la carta del Fondo Buitre, Louis Corrigan a la Fiscalía en julio de 2005 y lo entenderá.
 (pinchar aquí)
 
 
 
Querella contra Fórum.
Luzón o como destruir la vida de 475.000 familias sin que se note.
 
 
  QUERELLA  CONTRA FORUM
Madrid, 21 de abril de 2006
____________________________

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN


DECANO DE LA AUDIENCIA NACIONAL

 
EL FISCAL, al amparo de los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de lo prevenido en el artículo 3.4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, formula la presente QUERELLA contra las personas que luego se dirá:

 
I        Se presenta la querella ante el JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN DECANO DE LA AUDIENCIA NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.1º de la L.O.P.J., al ser la estafa que se imputa un delito defraudatorio que por las dimensiones del presente caso puede producir una grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil y en la economía nacional, así como afectar a una generalidad de personas, habiéndose celebrado los contratos a que luego se hará referencia en todo el territorio nacional. Los hechos podrían ser también constitutivos, en su caso, de delitos de blanqueo de capitales, insolvencia punible y administración desleal. 
II
 

Es querellante el MINISTERIO FISCAL.

                                                  III
 
Son querellados:

 -          FRANCISCO BRIONES NIETO (NIF 06206016H), Presidente del Consejo de Administración de  Forum Filatélico, S.A.

-          MIGUEL ÁNGEL HIJÓN SANTOS (NIF 2052127K), miembro del Consejo de Administración de Forum Filatélico, S.A.

-          AGUSTÍN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (NIF 02613081M), miembro del Consejo de Administración de Forum Filatélico, S.A. y Secretario de dicho Consejo

 
-          FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ GILARTE (NIF 28576815M) miembro del Consejo de Administración de Forum Filatélico, S.A. y delegado de esta sociedad en Sevilla.

-          JUAN MACIÁ MERCADÉ, miembro del Consejo de Administración de Forum Filatélico, S.A.

-          La entidad FORUM FILATÉLICO, S.A. (NIF A28578078) con domicilio social en C/ José Abascal nº 51, Madrid.

 
IV
 

Se fundamenta la presente querella en los siguientes


 H E C H O S

 
PRIMERO.- La entidad FORUM FILATÉLICO, S.A. (en adelante FORUM FILATÉLICO) es una empresa creada en 1979 que tiene como principal actividad la compra y venta de sellos con compromiso de recompra. Los responsables de FORUM FILATÉLICO han venido desarrollando durante los últimos años, un negocio defraudatorio de captación de ahorro masivo, llevado a cabo en multitud de locales en numerosas poblaciones españolas, mediante la realización de unos contratos en serie de inversión en filatelia. Los querellados acudieron al mercado en busca de inversores a los que aseguraron una alta rentabilidad, susceptible de obtenerse mediante la adquisición y gestión de un fondo filatélico. De esta manera, consiguieron importantes aportaciones de parte de personas a las que se entregaron lotes de sellos sumamente sobrevalorados y, luego, cantidades en concepto de intereses que no eran tales, sino parte del metálico recibido de  los propios clientes. FORUM FILATÉLICO, en los propios términos en que se proyectó en el mercado, tenía necesariamente que defraudar la buena fe de los inversores mediante una doble ficción: que el lote de sellos adquirido con su inversión era de un valor extraordinariamente superior al real y que lo abonado como intereses tenía esa condición, cuando lo cierto es que era dinero procedente de otras aportaciones. De tal modo, los querellados diseñaron un negocio cuya única viabilidad consistía en reproducir ad infinitum esa misma práctica defraudatoria con nuevos clientes, cuyas aportaciones pudieran ser utilizadas para alimentar semejante dinámica, en la que, presuntamente, una parte sustancial de los fondos así captados fue directamente apropiada por los querellados. Esta dinámica ha determinado que la entidad FORUM FILATÉLICO se encuentre, al día de la fecha, en situación de absoluta insolvencia, atendido el desfase patrimonial que ello ha generado, en los términos que más adelante se exponen.
 

Segundo.- La actividad de FORUM FILATÉLICO se articula formalmente mediante la realización simultánea de tres contratos. En un primer contrato, la empresa vende sellos al cliente por un importe determinado. En un segundo contrato, la empresa ofrece a sus clientes un depósito gratuito de los sellos que le ha vendido —la realidad demuestra que este ofrecimiento es aceptado por la práctica totalidad de los mismos—. En el tercer contrato, la empresa se compromete a recomprar al cliente, siempre que éste lo desee, los sellos que le ha vendido por el importe de la venta inicial más un mínimo garantizado. La recompra es, por tanto, opcional para el cliente y forzosa para la entidad.

(1.)        (OPERACIÓN OPCIONAL: Lo que implica que debe ser contabilizado como una VENTA y NUNCA COMO PRÉSTAMO, con independencia de que sea mercantil o financiera, también que el bien debe estar en el activo del COMPRADOR  y salir de las existencias de la empresa) (Circular del Banco de España 4/1991, de 14 de junio, publicada en el B.O.E. del 27/6/91, Norma Decimocuarta punto 4)

 

        Hay que tener en cuenta que los sellos son valorados conforme a unas listas de precios que la propia empresa elabora —con revalorización sistemática— trimestralmente y que aplica exclusivamente a sus clientes, atribuyéndoles un valor aproximadamente trece veces superior al del mercado, si se compara con valores ofrecidos por otros catálogos de reconocida autoridad. Ello determina que al término del contrato el cliente nunca se decida a quedarse con los sellos, pues tendría una mercancía con un valor muy inferior a su precio de mercado y perdería, además, la rentabilidad inicialmente garantizada, optando siempre por revender los sellos a FORUM FILATÉLICO. La apariencia es, por tanto, de una actividad lícita de contrato de compra de sellos por el particular, depósito de los mismos a cargo del vendedor y mandato de venta o compromiso de recompra por el vendedor. Esta actividad queda excluida del ámbito de las actividades financieras y sujeta a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, bajo la rúbrica “Protección de la clientela en relación con la comercialización de determinados bienes”, con un amparo legal limitado básicamente a la obligación para la entidad de someter sus cuentas anuales a auditoría y de informar de manera completa a sus clientes, especialmente de las garantías externas existentes para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

 

        Tales obligaciones se han mostrado insuficientes para la verdadera dimensión y naturaleza del negocio descrito, que por encima de su calculada formalidad debe calificarse de «financiero» por la certeza de la revalorización pactada, cuya cuantía queda supeditada exclusivamente al tiempo de duración del contrato y a un porcentaje anual sobre el capital, con total independencia de las eventuales oscilaciones de valor de los sellos, contingencia que, en caso de resultar adversa, tendría nulo efecto sobre el cliente.

 

TERCERO.- En concreto, la relación financiera de Fórum Filatélico con sus clientes no es otra que la de un préstamo y esta calificación tiene efectos decisivos sobre la verdadera situación económico-contable de la empresa, cuyos responsables no pueden ignorar tal realidad al momento de formular los correspondientes estados contables. Las ventas de sellos se convierten en auténticos «préstamos»

(1)  (OPERACIÓN OPCIONAL: Lo que implica que debe ser contabilizado como una VENTA y NUNCA COMO PRÉSTAMO, con independencia de que sea mercantil o financiera) Luego la contabilidad estaba bien, las ventas eran ventas, NO préstamos y luego la formulación de los estados contables eran correctas y por tanto la situación era de superávit.

(2) OPERACIÓN NO OPCIONAL: Lo que implica que debe ser contabilizado como un PRÉSTAMO. O sea, que se contabilizaría como préstamo si la operación hubiese sido NO OPCIONAL.  Esto es que el cliente se viera obligado por el contrato a devolver el activo adquirido, lo que no era el caso y él lo sabía.

(3)ESTO  ES PREVARICAR, LUZÓN, y lo sabes.

 de los clientes y lo que eran compras internas o recompras, se convierten en «devoluciones de préstamos», así como en «gastos financieros» derivados de las rentabilidades garantizadas al cliente. Esto determina que la empresa deje de tener ingresos reales por su actividad habitual y que prácticamente todos los gastos, salvo las compras internas en la parte que constituyen devoluciones de préstamos, se conviertan en pérdidas. La particular lógica económica del negocio sólo se sostiene si se mantiene la captación de nuevos clientes, cuyos desembolsos permitan cubrir las devoluciones de otros. A pesar de ello, FORUM FILATÉLICO no contabiliza —ni consigna en su memoria— la contingencia de los referidos pactos de recompra que aparecen como un pasivo cierto, ya que, como se ha indicado, la clientela ejercita esta opción abrumadoramente.

 

Desde un punto de vista contable, los sellos, que son teórica garantía de los préstamos concertados, deben valorarse a precios de mercado o de adquisición. Aun cuando se valoren a precios de adquisición, superiores a los del mercado en este caso, al efecto de favorecer la situación patrimonial contable de la empresa, los sellos sólo representan un 13% de los precios de venta o importe de los préstamos recibidos de los clientes. En consecuencia, la situación patrimonial de FORUM FILATÉLICO es claramente de quiebra, que va incrementándose endémicamente con el tiempo por el mero hecho de su funcionamiento.  En concreto, en el año 2001, la Agencia Tributaria estima que el activo realizable de FORUM FILATÉLICO sólo representó un 28,2% de su pasivo exigible, apreciando un desfase patrimonial de 1.109.753.470 €. Tales estimaciones, según cálculos ponderados de dicho organismo público que constan en sus informes, se elevan considerablemente en los ejercicios 2002 y 2003, apreciando para el año 2004 —aun en los términos más conservadores y favorables para la empresa— un desfase patrimonial de 2.416.301.652 €.

 

CUARTO.- No obstante esta situación patrimonial, FORUM FILATÉLICO viene atendiendo sus compromisos financieros, lo que es debido al mecanismo empresarial que aplica. FORUM FILATÉLICO ofrece a sus clientes una inversión caracterizada por su liquidez y alta rentabilidad, sobre  la base, publicitada en su página web, de la revalorización de los valores filatélicos y el excelente tratamiento fiscal de dichas inversiones y sus rentabilidades, al no estar sujetas a retención fiscal. Por el contrario, la bondad de la inversión ofertada no se encuentra en los valores filatélicos y su revalorización, cuestiones que decide la propia empresa, sino en unas rentabilidades que, en los años 1999 y 2000 oscilaban entre el 5 y el 6,5 %, cantidades superiores a las del mercado para depósitos y plazos similares. Se trata, por tanto, de un contrato de préstamo con una garantía —los sellos— muy insuficiente.

 

En efecto, los sellos, que actúan de subyacente de los contratos, no se revalorizan o no lo hacen en la medida de la revalorización prometida al inversor, lo que pone de relieve que el negocio es insostenible en sí mismo. Cierto es que, hasta el momento, el negocio ha podido continuar porque no faltan inversores dispuestos a sustituir a aquellos otros cuyos contratos vencían, dado que estos inversores acuden a suscribir los contratos confiados en la garantía de recompra a precio revalorizado. Pero, en el momento en que falten sustitutos, los sellos constituyen el único patrimonio con el que la empresa podrá hacer frente a sus compromisos. De ahí que para la empresa resulte esencial la red de agentes de venta (2.700 en 2004), pues para cumplir los compromisos debe captar nuevos clientes que aporten los recursos suficientes para atender a los preexistentes. Esto es, los clientes siguientes atienden los compromisos de los actuales y así sucesivamente.

 

         En definitiva, como ya se ha dicho, se ha puesto en marcha un mecanismo defraudatorio que constituye un negocio de tipo piramidal, carente de lógica económica y abocado al fracaso, habida cuenta de que los contratos son verdaderos préstamos y la contabilización de los compromisos de devolución o pactos de recompra llevaría a considerar a FORUM FILATÉLICO en situación de quiebra, pues los sellos en absoluto alcanzan el valor de tales compromisos. Todo apunta a que se ha diseñado una trama destinada a la búsqueda de inversores, a quienes se asegura una alta rentabilidad mediante la adquisición de un fondo filatélico, con sellos sobrevalorados, que persigue, no rentabilizar en términos técnicamente plausibles el dinero recibido de los inversores, sino la creación de un negocio carente objetivamente de aptitud para producir rentabilidad, sobre la doble ficción del valor de los sellos y de que los intereses abonados tenían esa naturaleza, cuando en realidad procedían de otras aportaciones.

 

         QUINTO.- De otro lado, la Inspección tributaria ha comprobado la incoherencia contable entre compras externas de sellos y ventas declaradas o, dicho de otra manera, la empresa realiza compras de sellos a proveedores externos por unas cantidades muy superiores a las que necesita ofrecer a sus clientes. El descuadre, en el año 2001 era del 45%. La explicación a este hecho sólo puede ser que la empresa vendiera más de lo que declaraba o que comprara menos de lo que contabilizaba. FORUM FILATÉLICO ha confirmado a la Administración Tributaria que las ventas son las declaradas y que lo sucedido es que parte de las compras que realiza permanecen en existencias y otra parte es destruida. En concreto, FORUM FILATÉLICO manifiesta que solo en el año 2001 se destruyeron sellos por un total de 3.058 millones de pesetas, de un total de 8.444 millones de pesetas de sellos adquiridos. Si se incluyen los años anteriores objeto de investigación por la Agencia Tributaria, se advierte que la entidad habría destruido presuntamente un total de 8.323 millones de pesetas en sellos entre los años 1998 a 2001 —un 38 % del total de los adquiridos—, lo que no resulta creíble.

         Por el contrario, se ha comprobado que algunos proveedores de FORUM FILATÉLICO presentan perfiles sospechosos, vinculados a fraudes de IVA o incursos en procedimientos judiciales en sus países. El principal proveedor de FORUM FILATÉLICO en 2001, una sociedad holandesa –Wec Netherland B.V.- le facturó exclusivamente a la misma y, al parecer, por importes muy superiores a los sellos que realmente enviaba. Esta sobrefacturación, el pago de precios superiores a los del mercado y el hecho de traspasar fondos obtenidos en España al exterior, unidas a las anteriores circunstancias de descuadre entre ventas y compras son indicios racionales de que los responsables de FORUM FILATÉLICO, podrían haber cometido conductas constitutivas de blanqueo de capitales, lo que queda pendiente, no obstante, de la necesaria investigación.

 F U N D A M E N T O S   D E   D E R E C H O

Los hechos pueden ser constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y siguientes del Código Penal. Sin perjuicio de una mejor calificación una vez determinados con precisión los hechos tras la pertinente instrucción, la conducta puede igualmente ser constitutiva de un delito de blanqueo de capitales, previsto y penado en el artículo 301 del Código Penal, de un delito de administración desleal del artículo 295 Código Penal y de un delito de insolvencia punible castigado en el artículo 257 del mismo Código. Respecto a la autoría resulta aplicable el artículo 31 del Código Penal.

 V

 Para la comprobación de los hechos narrados procede la práctica de las siguientes diligencias:

 1.- Declaración de los querellados.
 2.- Interesa se oficie al Registro Mercantil de Madrid a fin de que remita a las presentes diligencias certificación registral completa de la entidad FORUM FILATÉLICO, S.A. (NIF A28578078).

        3.- Interesa se requiera a la AEAT a fin de que remita para su incorporación a estas diligencias las actuaciones de inspección tributaria relativas a la sociedad Forum Filatélico, S.A. que obran en la Oficina Nacional de Inspección respecto a los ejercicios 1998 a 2002.

 

        4.- Interesa se cite a la Inspectora Jefe de Equipo del Departamento de Inspección financiera y tributaria de la Oficina Nacional de Inspección, Doña María Teresa Yábar Sterling y al Inspector adjunto José Antonio García García a fin de que ratifiquen el informe de fecha 21 de julio de 2005 y los ampliatorios realizados por la primera de 29 de marzo y 3 de abril de 2006, que se aportan con esta querella.

 

5.-  Se adjunta como documentación a la presente querella, la siguiente:

 

a.- Diligencias de Investigación nº 16/05 incoadas en la Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción (dos archivadores, folios 1 a 423 y 424 a 719), que contiene los Informes complementarios de 29 de marzo y 3 de abril de 2006 sobre hechos relevantes observados en el desarrollo de las actuaciones inspectoras sobre Forum Filatélico, después de enviado el escrito de denuncia, firmados por Mª Teresa Yábar Sterling, Inspectora Jefe del Equipo 16 de la Oficina Nacional de Inspección de la AEAT.

 

b.- Informe sobre hechos relevantes observados en el desarrollo de las actuaciones inspectoras respecto de la sociedad Forum Filatélico, S.A. de 21 de julio de 2005, firmado por Mª Teresa Yábar Sterling, Inspectora Jefe del Equipo 16 de de la Oficina Nacional de Inspección de la AEAT y el Inspector adjunto José Antonio García García, con los siguientes Anexos:

 

1.   Detalle de la relación de Forum Filatélico con sus clientes y de los precios de los sellos objeto de la misma.

2.   Solicitudes de información tributaria a otras Administraciones de la Unión Europea y sus contestaciones.

3.   Información de la Administración alemana remitida a la Oficina Nacional de Inspección por el Departamento de Aduanas e Impuestos especiales sobre Katrion GMBH.

4.   Informe del SEPBLAC sobre personas y entidades relacionadas con Forum Filatélico, S.A.

5.   Póliza de seguros para el año 2001.

 c.- Copia de las cuentas anuales de la entidad Forum Filatélico SA referidas a los ejercicios 2003 y 2004.

 Por todo lo anterior, interesa se tenga por presentada esta querella junto con la documentación que se acompaña, se proceda a su admisión y a la práctica de las diligencias que se proponen.

 Otrosí dice: El Fiscal interesa se acuerde el secreto de las diligencias conforme al art. 302 LECr, por el tiempo más breve posible y hasta tanto se practiquen las diligencias iniciales indispensables para la comprobación de los hechos y el aseguramiento de los efectos e instrumentos del delito así como de los documentos u objetos que puedan servir para su descubrimiento.

 

Madrid, 21 de abril de 2006

 

 
Fdo. Alejandro Luzón                  Fdo. Juan Pavía

 

Fiscales de la Fiscalía Especial para la represión

 
de los delitos económicos relacionados con la corrupción

Comentarios

  1. Impresionante. Todo desmembrado y explicado con claridad meridiana. Ciego es el que no quiere verlo. Pero claro claro. Chapo!

    ResponderEliminar
  2. J.R.-
    Hola buenos días Rafa y Compañía,lo de Chapó se queda pequeño,para mi de premio Cum-Laude y si con estos Datos,Detalles,Sentencias,Rafa Y LA CLASE gratis que nos has dado hoy de un análisis de una EMPRESA MERCANTIL, PUES quizá apuntillar que su Contabilidad las de Fórum-Afinsa se ajustaban a Derecho y se aplicó el (PGC-1990) PLAN GENERAL CONTABLE DEL 1990 QUE ESTABA EN VIGOR A FECHA DE LA INTERVENCIÓN y cómo el Perito Judicial D. Adolfo R. Lopez-Estebaranz en Sede de la misma y seleccionado por el Tribunal encabezado por su Señoría D. Santiago Senent,Fiscalía Luzón y Pavía,Abogados del Estado,AACC,AAJJ,Y ABOGADOS DE LA DEFENSA,IMPARTIÓ (Ciencia-Contabilidad),pero ya lo dijo bien claro en Fórum-Filatélico a fecha del (09.05.2006) NO HABÍA ESTAFA,NI FRAUDE,NI ESTAFA PIRAMIDAL,NI VENTA EN PIRÁMIDE,lo que SÍ dijo y está en su Informe Y EN VÍDEO COLGADO EN INTERNET es que Él para analizar dicha empresa parte de la Ley 35/2003 y luego la 43/2007,más las ocho SENTENCIAS de la A.Nacional-Audiencia Provincial de Madrid,la del Alto Tribunal que es el TRIBUNAL SUPREMO Y OTRAS DE OTROS TRIBUNALES DEL ESTADO ESPAÑOL en el cual todo esto se dice y se refleja que son EMPRESAS MERCANTILES, por lo que tuvo que aplicar el (PGC-1990) Y FÓRUM-FILATÉLICO al día de Autos tenía un Superávit de 337 millones de Euros y 104 millones de Euros en Existencias.Y esto no les pareció bien Al tribunal por ello está RECURRIDO igual que la SENTENCIA DE AFINSA ESTÁ RECURRIDO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO,PUESTO QUE TAMBIÉN ANTES Y EN EL AÑO 2010 YA sentenció que las EMPRESAS MERCANTILES DE FÓRUM-AFINSA eran MERCANTILES y con la Independencia que da el TRIBUNAL SUPREMO IGUAL QUE LA Independencia del Partido que hemos formado (UN-I-JUS) "Unidos Por La Independencia de La Justicia y así será.Pues en nuestra Historia de España ya hubo casos como en la Guerra de La Independencia que los ESPAÑOLES lucharon como somos Bravos y aguerridos y así seguimos nosotros y el General Francés le dijo al ESPAÑOL "NUNCA JAMÁS HABÍA SIDO VENCIDA ESTA ESPADA"Y EL GENERAL ESPAÑOL LE CONTESTÓ PORQUE JAMÁS HABÍAS LUCHADO CONTRA UN ESPAÑOL.
    ASÍ QUE ARRIBA ESA CABEZA CAMPEONES,SOMOS LOS MEJORES SALUD@S. Javier.

    ResponderEliminar
  3. Ciego e ignorante es el que no quiere LEER. La Ignorancia tiene 2 hijas, la Inconsciencia y la Imprudencia. Es lo que hace esta periodista "mediática" Star" de la tele y la farándula. Pero hay mas tipos de personas. Y es la que NO QUIERE reconocer ni CONTAR la verdad aun sabiéndola o intuyéndola, y lo hacen porque son malas personas que lo que desean creer es la versión oficial... los que "invertían" en estas empresas eran AVARICIOSOS, ademas de tontos engreídos que les está bien por querer "duros a 4 pesetas" y creerse mas listos que los demás. Les esta bien y que escarmienten.... esa es toda la lectura que sacan estas H.P.

    ResponderEliminar
  4. Más de 11 años esperando que finalice nuestro calvario. Esto es agotador. Siempre que hablan de nosotros es para decir las mismas mentiras. Pero hay que tener PACIENCIA porque al final tendremos una buena recompensa pues la paciencia es una de las mejores virtudes y los que seguimos en esta lucha no vamos ahora a desfallecer, ya que estamos al final de la solución.
    ÁNIMO PARA TODOS !!!

    ResponderEliminar

    ResponderEliminar
  5. Impecable la exposición.
    Hay algo que desmontaria lo de avariciosos, y es, y yo tengo pruebas, que los bancos en febrero de 2006, daban solo un punto y medio menos. Y eso sin ser un gran capital.
    Esto no lo dicen los jueces, dejando creer, que estábamos expeculando, cuando simplemente buscábamos invertir seguro, dado que los politicos más importantes lo aconsejaban, y obtener un poco más beneficio que en los bancos.
    Creo que la diferencia distaba mucho de querer especular,o ereuq ereuq iqrereuqquerer duros a peseta, comse nos aacusado.

    ResponderEliminar
  6. Perdón, quería decir duros a peseta

    ResponderEliminar
  7. está de nuestra parte. Tenemos que seguir adelante. Mucho Ánimo y todos a trabajar. Todo mi cariño para nuestros mayores, compañeros de fatigas, cuidaros mucho y muchos besos, gente trabajadora, honrada, vapuleada, pero no escarmentada, qué hemos hecho, qué habéis hecho para que nos roben, os roben, poner esperanzas para vuestros, nuestros hijos, trabajar y trabajar. No se puede cometer tal atropello, tan vil insulto, tanta enfermedad, tanto dolor. Un abrazo a todos.

    ResponderEliminar
  8. Además de ignorar Sentencias y Circulares que ya se habían emitido, afirma Luzón entre otras "perlas", lo siguiente:

    ... "no se contabiliza la contingencia de los referidos pactos de re-compra que aparecen como un pasivo cierto, ya que, como se ha indicado, la clientela ejercita esta opción abrumadoramente" ...

    Pretende vulnerar, el Fiscal, la aplicación del Plan General Contable en vigor desde 1990, para ampararse en un concepto (como es la prevalencia del fondo económico sobre la naturaleza jurídica de los contratos), cuya introducción solo tuvo lugar con la modificación del Plan General de Contabilidad a partir del año 2007.

    Es decir, intenta que se haga retroactiva una nueva ley que resulta de la reforma íntegra del Código de Comercio y que aún no existía en la fecha en que presentó su querella (siendo esto un hecho constitucionalmente ilegal).

    Finalmente, como es incapaz de demostrar en forma verídica su "alumbramiento", termina por recurrir a la manida falacia en la que todo confluye y que es la presunta sobre-valoración de los sellos.

    Unos sellos que ni siquiera habían llegado a ver (se suponían inexistentes) ni a examinar, anteriormente (daba por hecho que eran falsos). Esto es que acusaron y tomaron medidas, de forma ilegal por sendos delitos, primero, para ponerse a fabricar a "medida" las pruebas, posteriormente.

    En verdad que un mayor cúmulo de corruptelas, prevaricaciones y "amaños", se antoja en tan poco espacio, prácticamente imposible.



    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Siempre que te leo tengo que coger el diccionario, Vict.

      Eliminar
    2. Bueno, ¿quién dijo miedo mientras haya doctores?

      Eliminar
    3. Es verdad o es mentira esto?:
      Conservar este tique .Su presentación es necesaria para cualquier comprobación, cambio o devolución. Si no queda satisfecho le devolvemos su dinero. El importe se reintegrara en la misma forma de pago de la compra excepto devoluciones con tiques regalos, que sera en tarjeta de abono.
      Cambios y devoluciones :se admitirán en centros de la misma empresa, salvo las excepciones informadas y con igual fiscalidad.
      El Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre otorga a los bienes de naturaleza duradera una garantía legal de 2 años a partir de la fecha de compra y/o entrega.

      Las analogías que yo encuentro con respecto a una empresa en concurso de acreedor cono Afinsa B.T son exactamente las mismas.
      El tique = contrato,con el añadido además del pacto de recompra que reafirma el derecho de la devolución.
      Si le hubiesen dado la oportunidad a los clientes de las empresas intervenidas .Que proporción de clientes hubiera escogido la devolución en metálico o continuar con el contrato vigente?:imposible de determinar y esto conlleva un reajuste de la deuda de la empresa para con sus clientes.
      En estos términos que son aplicables a cualquier empresa mercantil se puede observar que metieron la pata,y que quieren dejar un rastro de olvido sobre estas huellas imborrables.
      Otra parte dice que los bienes de naturaleza duradera como es el caso de los sellos o de una batidora tienen una garantía de 2 años a partir de la fecha de compra(cuando se firmaron los contratos particularmente en cada caso) o entrega (cuando les de la gana a los administradores concursales).Ya se que buscaran el enrrebesamiento diferencial pero si se estropean los sellos en la cámara o después de la entrega no tengo derecho a ser premiada , con el importe ? .,Como intervinieron en el 2006, todos los contratos posteriores al 2004

      Eliminar
  9. Periodistas de pacotilla,no se molestan en investigar nada porque lo que realmente le interesa es poner el cazo a fin de mes e ir a favor de corriente de quien le subvenciona y paga.
    Buscar toda la verdad le importa un pimiento por eso se "lucen" en sus abruptos y eruptos de mierda.
    saludos de expoliado
    saludos de expoliado

    ResponderEliminar
  10. Como ? son unos malditos chupatintas y lame culos que solo valen para eso y por eso tienen esos puestos no saben ni limpiarse el...cobardes y no tenemos que tantas chorradas que ya todos sabemos sino ir contra ellos hay muchas formas para hacer que su vida sea un infierno como a sido la nuestra por culpa de tantas mentiras tampoco hay que escribir con miedo ni ser tan cobardes como ellos

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Se CIERRA el Concurso de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., el más largo de la historia de Europa (18 años)

Próxima devolución de parte de nuestro dinero a los clientes de AFINSA

QUEDA POCO PARA EL CIERRE DEL PROCESO CONCURSAL DE AFINSA - LAS VICTIMAS DE LA INTERVENCIÓN DE ESTA COMPAÑIA PODRAN DEDUCIRSE LAS PERDIDAS