La respuesta es sencilla Doña Julia: no tienen NADA.
La respuesta es sencilla Doña Julia:
no tienen NADA.
Para Julia
Otero y otros que acaban de llegar.
Les trascribo a continuación la Querella del Fiscal Luzón contra
Fórum (la de Afinsa es similar).
Deben conocerla para darse cuenta de la dimensión de la
MENTIRA de todo el Caso Fórum y Afinsa.
En ella, el Fiscal Luzón, que gracias a méritos como este, estuvo a
punto de ser Fiscal General, introduce una mentira, o prevaricación, que de no
haberlo hecho, debería haber inadmitido la denuncia de Yábar y archivar el
caso, de manera que ahora no estaríamos en esta situación.
PERO no lo hizo, e introdujo esa
"mentira" que queremos que analicen, aunque ya lo hemos hecho más
veces, pero ahora sobre el textual de la querella.
La mentira (prevaricación)
consiste en considerar las operaciones como NO OPCIONALES, cuando
sabe y reconoce que son OPCIONALES, como pueden ver resaltado en naranja y amarillo.
Extracto de la Querella :
SEGUNDO.-
...
En el tercer contrato, la empresa se compromete a recomprar al cliente, siempre que éste lo desee, los sellos que le ha vendido por el importe de la venta inicial más un mínimo garantizado. La recompra es, por tanto, opcional para el cliente y forzosa para la entidad.
(Queda claro que sabe que son OPCIONALES)
TERCERO.- En concreto, la relación financiera de Fórum Filatélico con sus clientes no es otra que la de un préstamo y esta calificación tiene efectos decisivos sobre la verdadera situación económico-contable de la empresa, cuyos responsables no pueden ignorar tal realidad al momento de formular los correspondientes estados contables. Las ventas de sellos se convierten en auténticos «préstamos»
Esto es de
suma transcendencia a nivel contable, pues
este error le permite
contabilizar las operaciones como Préstamos cuando en realidad eran ventas y así generar
artificialmente una situación de insolvencia.
De manera esquemática la norma ( Circular 4/1991 BdE) dice que, si son:
1. - Opcionales--------contabiliza como ventas---------- (no insolvencia)
2.- No Opcionales ---contabiliza como Préstamos---- (insolvencia)
El fiscal reconoce saber que estamos en el caso 1.- Opcionales, pero quiere contabilizarlo como préstamos, que solo es posible si estamos en el caso 2.- ( y esto es PRE- VA-RI- CAR).
Si son Opcionales, contabiliza como ventas, exactamente como venían haciendo Fórum y Afinsa, por tanto la contabilidad era correcta y la situación era de Superávit, y había informes del ICAC que lo respaldan.
Por eso, con independencia de los delitos que hayan, o NO, podido cometer, los antiguos administradores, EL FISCAL MIENTE, y lo hace
para salvar OTRA MENTIRA, la de la Inspectora Yábar: QUE ERAN FINANCIERAS
cuando la LEY 35/2003 decía que eran NO FINANCIERAS, lo que no necesariamente la situarían en situación de insolvencia de no ser que se aplicara el error del fiscal: contabilizar como Préstamos pese a ser Opcionales.
Y es esa
mentira del fiscal la que permite que todo siga para adelante.
Los "errores" incomprensibles, de Teresa Yabar y el Fiscal Luzón, son los dos primeros, pero se siguen cometiendo en todas y cada una de las instancias por las que los respectivos Casos van pasando, Jueces instructores, AAJJ, AACC, Jueces del mercantil, Jueces de la Audiencia Provincial..., como ya hemos visto.
Los "errores" incomprensibles, de Teresa Yabar y el Fiscal Luzón, son los dos primeros, pero se siguen cometiendo en todas y cada una de las instancias por las que los respectivos Casos van pasando, Jueces instructores, AAJJ, AACC, Jueces del mercantil, Jueces de la Audiencia Provincial..., como ya hemos visto.
Repito
mi pregunta:
¿Si el delito estaba tan claro y evidente por qué han necesitado todas esas argucias e ilegalidades? (pinchar aquí)
La respuesta es sencilla Doña Julia: no tienen NADA.
Usted se preguntará, si no tienen nada, por qué intervenir, por qué hacer tanto daño.
Efectivamente, porque el motivo de la intervención era otro, hundiéndolas muchas personas ganaron mucho. (pinchar aquí)
Lease la carta del Fondo Buitre, Louis Corrigan a la Fiscalía en julio de 2005 y lo entenderá.
(pinchar aquí)
(pinchar aquí)
Querella contra Fórum.
Luzón o como destruir la vida de 475.000 familias sin que se note.
AL JUZGADO CENTRAL DE
INSTRUCCIÓN
DECANO DE LA AUDIENCIA NACIONAL
EL FISCAL, al amparo de los artículos 270 y siguientes de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y de lo prevenido en el artículo 3.4 del Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal, formula la presente QUERELLA contra las personas que luego se dirá:
I Se presenta la querella
ante el JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN
DECANO DE LA AUDIENCIA NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 65.1º de la L.O.P.J., al ser la estafa que se imputa un delito
defraudatorio que por las dimensiones del presente caso puede producir una
grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil y en la economía
nacional, así como afectar a una generalidad de personas, habiéndose celebrado
los contratos a que luego se hará referencia en todo el territorio nacional.
Los hechos podrían ser también constitutivos, en su caso, de delitos de
blanqueo de capitales, insolvencia punible y administración
desleal.
II
Es querellante el MINISTERIO FISCAL.
III
Son querellados:
-
FRANCISCO BRIONES NIETO (NIF 06206016H), Presidente del Consejo de Administración de Forum Filatélico, S.A.
-
MIGUEL ÁNGEL HIJÓN SANTOS (NIF 2052127K), miembro del Consejo de Administración de Forum
Filatélico, S.A.
-
AGUSTÍN FERNÁNDEZ
RODRÍGUEZ (NIF 02613081M), miembro del Consejo de
Administración de Forum Filatélico, S.A. y Secretario de dicho Consejo
-
FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ
GILARTE (NIF 28576815M) miembro del Consejo de
Administración de Forum Filatélico, S.A. y delegado de esta sociedad en Sevilla.
-
JUAN MACIÁ MERCADÉ, miembro del Consejo de Administración de Forum
Filatélico, S.A.
-
La entidad FORUM
FILATÉLICO, S.A. (NIF A28578078) con domicilio social en C/ José Abascal nº
51, Madrid.
IV
Se fundamenta la presente querella en los
siguientes
PRIMERO.- La
entidad FORUM FILATÉLICO, S.A. (en adelante FORUM FILATÉLICO) es una empresa
creada en 1979 que tiene como principal actividad la compra y venta de sellos
con compromiso de recompra. Los responsables de FORUM FILATÉLICO han venido
desarrollando durante los últimos años, un negocio defraudatorio de
captación de ahorro masivo, llevado a cabo en multitud de locales en
numerosas poblaciones españolas, mediante la realización de unos contratos en
serie de inversión en filatelia. Los querellados acudieron al mercado en busca
de inversores a los que aseguraron una alta rentabilidad, susceptible de
obtenerse mediante la adquisición y gestión de un fondo filatélico. De esta
manera, consiguieron importantes aportaciones de parte de personas a las que se
entregaron lotes de sellos sumamente sobrevalorados y, luego, cantidades en
concepto de intereses que no eran tales, sino parte del metálico recibido
de los propios clientes. FORUM
FILATÉLICO, en los propios términos en que se proyectó en el mercado, tenía
necesariamente que defraudar la buena fe de los inversores mediante una doble
ficción: que el lote de sellos adquirido con su inversión era de un valor
extraordinariamente superior al real y que lo abonado como intereses tenía esa
condición, cuando lo cierto es que era dinero procedente de otras aportaciones.
De tal modo, los querellados diseñaron un negocio cuya única viabilidad
consistía en reproducir ad infinitum esa misma práctica defraudatoria
con nuevos clientes, cuyas aportaciones pudieran ser utilizadas para alimentar
semejante dinámica, en la que, presuntamente, una parte sustancial de los
fondos así captados fue directamente apropiada por los querellados. Esta
dinámica ha determinado que la entidad FORUM FILATÉLICO se encuentre, al día de
la fecha, en situación de absoluta insolvencia, atendido el desfase patrimonial
que ello ha generado, en los términos que más adelante se exponen.
Segundo.- La
actividad de FORUM FILATÉLICO se articula formalmente mediante la realización
simultánea de tres contratos. En un primer contrato, la empresa vende sellos al
cliente por un importe determinado. En un segundo contrato, la empresa ofrece a
sus clientes un depósito gratuito de los sellos que le ha vendido —la realidad
demuestra que este ofrecimiento es aceptado por la práctica totalidad de los
mismos—. En el tercer contrato, la empresa se compromete a recomprar al
cliente, siempre que éste lo desee, los sellos que le ha vendido por el importe
de la venta inicial más un mínimo garantizado. La recompra es, por tanto, opcional para el
cliente y forzosa para la entidad.
(1.)
(OPERACIÓN OPCIONAL:
Lo que implica que debe ser contabilizado como una VENTA y NUNCA COMO PRÉSTAMO,
con independencia de que sea mercantil o financiera, también que el bien debe estar en el activo del COMPRADOR y salir de las existencias de la empresa) (Circular del Banco de
España 4/1991, de 14 de junio, publicada en el B.O.E. del 27/6/91, Norma
Decimocuarta punto 4)
Hay que
tener en cuenta que los sellos son valorados conforme a unas listas de precios
que la propia empresa elabora —con revalorización sistemática— trimestralmente
y que aplica exclusivamente a sus clientes, atribuyéndoles un valor
aproximadamente trece veces superior al del mercado, si se compara con valores
ofrecidos por otros catálogos de reconocida autoridad. Ello determina que al
término del contrato el cliente nunca se decida a quedarse con los sellos, pues
tendría una mercancía con un valor muy inferior a su precio de mercado y
perdería, además, la rentabilidad inicialmente garantizada, optando siempre por
revender los sellos a FORUM FILATÉLICO. La apariencia es, por tanto, de una
actividad lícita de contrato de compra de sellos por el particular, depósito de
los mismos a cargo del vendedor y mandato de venta o compromiso de recompra por
el vendedor. Esta actividad queda excluida del ámbito de las actividades
financieras y sujeta a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/2003, de 4
de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, bajo la rúbrica
“Protección de la clientela en relación con la comercialización de determinados
bienes”, con un amparo legal limitado básicamente a la obligación para la
entidad de someter sus cuentas anuales a auditoría y de informar de manera
completa a sus clientes, especialmente de las garantías externas existentes
para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
Tales obligaciones se han
mostrado insuficientes para la verdadera dimensión y naturaleza del negocio
descrito, que por encima de su calculada formalidad debe calificarse de «financiero»
por la certeza de la revalorización pactada, cuya cuantía queda supeditada
exclusivamente al tiempo de duración del contrato y a un porcentaje anual sobre
el capital, con total independencia de las eventuales oscilaciones de valor de
los sellos, contingencia que, en caso de resultar adversa, tendría nulo efecto
sobre el cliente.
TERCERO.- En concreto, la relación financiera de Fórum Filatélico con sus clientes no es otra que la de un préstamo y esta calificación tiene efectos decisivos sobre la verdadera situación
económico-contable de la empresa, cuyos responsables no pueden
ignorar tal realidad al momento de formular los correspondientes estados
contables. Las ventas de sellos se convierten
en auténticos «préstamos»
(1) (OPERACIÓN OPCIONAL: Lo que implica que debe ser
contabilizado como una VENTA y NUNCA COMO PRÉSTAMO, con independencia de
que sea mercantil o financiera) Luego la contabilidad estaba bien, las ventas
eran ventas, NO préstamos y luego la formulación de los estados contables eran
correctas y por tanto la situación era de superávit.
(2) OPERACIÓN NO OPCIONAL: Lo que implica que debe ser contabilizado como un PRÉSTAMO. O sea, que se contabilizaría como préstamo si la operación hubiese sido NO OPCIONAL. Esto es que el cliente se viera obligado por el contrato a devolver el activo adquirido, lo que no era el caso y él lo sabía.
(3)ESTO ES PREVARICAR, LUZÓN, y lo sabes.
(3)ESTO ES PREVARICAR, LUZÓN, y lo sabes.
de los
clientes y lo que eran compras internas o recompras, se convierten en
«devoluciones de préstamos», así como en «gastos financieros» derivados de las
rentabilidades garantizadas al cliente. Esto determina que la empresa deje de
tener ingresos reales por su actividad habitual y que prácticamente todos los
gastos, salvo las compras internas en la parte que constituyen devoluciones de
préstamos, se conviertan en pérdidas. La particular lógica económica del
negocio sólo se sostiene si se mantiene la captación de nuevos clientes, cuyos
desembolsos permitan cubrir las devoluciones de otros. A pesar de ello, FORUM
FILATÉLICO no contabiliza —ni consigna en su memoria— la contingencia de los
referidos pactos de recompra que aparecen como un pasivo cierto, ya que, como
se ha indicado, la clientela ejercita esta opción abrumadoramente.
Desde un punto de vista contable, los sellos, que son teórica
garantía de los préstamos concertados, deben valorarse a precios de mercado o de adquisición.
Aun cuando se valoren a precios de adquisición, superiores a los del mercado en
este caso, al efecto de favorecer la situación patrimonial contable de la empresa,
los sellos sólo representan un 13% de los precios de venta o importe de los
préstamos recibidos de los clientes. En consecuencia, la situación patrimonial de FORUM FILATÉLICO es claramente de quiebra,
que va incrementándose endémicamente con el tiempo por el mero hecho de su
funcionamiento. En concreto, en el año
2001, la Agencia Tributaria estima que el activo realizable de FORUM FILATÉLICO
sólo representó un 28,2% de su pasivo exigible, apreciando un desfase
patrimonial de 1.109.753.470 €. Tales estimaciones, según cálculos ponderados
de dicho organismo público que constan en sus informes, se elevan
considerablemente en los ejercicios 2002 y 2003, apreciando para el año 2004
—aun en los términos más conservadores y favorables para la empresa— un desfase
patrimonial de 2.416.301.652 €.
CUARTO.- No obstante esta situación patrimonial, FORUM
FILATÉLICO viene atendiendo sus compromisos financieros, lo que es debido al
mecanismo empresarial que aplica. FORUM FILATÉLICO ofrece a sus clientes una
inversión caracterizada por su liquidez y alta rentabilidad, sobre la base, publicitada en su página web, de la
revalorización de los valores filatélicos y el excelente tratamiento fiscal de
dichas inversiones y sus rentabilidades, al no estar sujetas a retención
fiscal. Por el contrario, la bondad de la inversión ofertada no se encuentra en
los valores filatélicos y su revalorización, cuestiones que decide la propia
empresa, sino en unas rentabilidades que, en los años 1999 y 2000 oscilaban
entre el 5 y el 6,5 %, cantidades superiores a las del mercado para depósitos y
plazos similares. Se trata, por tanto, de un contrato de préstamo con una
garantía —los sellos— muy insuficiente.
En efecto, los sellos, que actúan de subyacente de
los contratos, no se revalorizan o no lo hacen en la medida de la
revalorización prometida al inversor, lo que pone de relieve que el negocio es
insostenible en sí mismo. Cierto es que, hasta el momento, el negocio ha podido
continuar porque no faltan inversores dispuestos a sustituir a aquellos otros
cuyos contratos vencían, dado que estos inversores acuden a suscribir los
contratos confiados en la garantía de recompra a precio revalorizado. Pero, en
el momento en que falten sustitutos, los sellos constituyen el único patrimonio
con el que la empresa podrá hacer frente a sus compromisos. De ahí que para la
empresa resulte esencial la red de agentes de venta (2.700 en 2004), pues para
cumplir los compromisos debe captar nuevos clientes que aporten los recursos
suficientes para atender a los preexistentes. Esto es, los clientes siguientes
atienden los compromisos de los actuales y así sucesivamente.
En definitiva, como ya
se ha dicho, se ha puesto en marcha un mecanismo defraudatorio que constituye
un negocio de tipo piramidal, carente de lógica económica y abocado al fracaso,
habida cuenta de que los contratos son verdaderos préstamos y la
contabilización de los compromisos de devolución o pactos de recompra llevaría
a considerar a FORUM FILATÉLICO en situación de quiebra, pues los sellos en
absoluto alcanzan el valor de tales compromisos. Todo apunta a que se ha
diseñado una trama destinada a la búsqueda de inversores, a quienes se asegura
una alta rentabilidad mediante la adquisición de un fondo filatélico, con
sellos sobrevalorados, que persigue, no rentabilizar en términos técnicamente
plausibles el dinero recibido de los inversores, sino la creación de un negocio
carente objetivamente de aptitud para producir rentabilidad, sobre la doble
ficción del valor de los sellos y de que los intereses abonados tenían esa
naturaleza, cuando en realidad procedían de otras aportaciones.
QUINTO.-
De otro lado, la Inspección tributaria ha comprobado la incoherencia contable
entre compras externas de sellos y ventas declaradas o, dicho de otra manera,
la empresa realiza compras de sellos a proveedores externos por unas cantidades
muy superiores a las que necesita ofrecer a sus clientes. El descuadre, en el
año 2001 era del 45%. La explicación a este hecho sólo puede ser que la empresa
vendiera más de lo que declaraba o que comprara menos de lo que contabilizaba.
FORUM FILATÉLICO ha confirmado a la Administración Tributaria que las ventas
son las declaradas y que lo sucedido es que parte de las compras que realiza
permanecen en existencias y otra parte es destruida. En concreto, FORUM
FILATÉLICO manifiesta que solo en el año 2001 se destruyeron sellos por un
total de 3.058 millones de pesetas, de un total de 8.444 millones de pesetas de
sellos adquiridos. Si se incluyen los años anteriores objeto de investigación
por la Agencia Tributaria, se advierte que la entidad habría destruido
presuntamente un total de 8.323 millones de pesetas en sellos entre los años
1998 a 2001 —un 38 % del total de los adquiridos—, lo que no resulta creíble.
Los
hechos pueden ser constitutivos de un delito continuado de estafa de los
artículos 248 y siguientes del Código Penal. Sin perjuicio de una mejor
calificación una vez determinados con precisión los hechos tras la pertinente
instrucción, la conducta puede igualmente ser constitutiva de un delito de
blanqueo de capitales, previsto y penado en el artículo 301 del Código Penal,
de un delito de administración desleal del artículo 295 Código Penal y de un
delito de insolvencia punible castigado en el artículo 257 del mismo Código.
Respecto a la autoría resulta aplicable el artículo 31 del Código Penal.
3.- Interesa se requiera a la AEAT a fin de que remita
para su incorporación a estas diligencias las actuaciones de inspección
tributaria relativas a la sociedad Forum Filatélico, S.A. que obran en la Oficina
Nacional de Inspección respecto a los ejercicios 1998 a 2002.
4.- Interesa se cite a la Inspectora Jefe de Equipo del
Departamento de Inspección financiera y tributaria de la Oficina Nacional de
Inspección, Doña María Teresa Yábar Sterling y al Inspector adjunto José Antonio García
García a fin de que
ratifiquen el informe de fecha 21 de julio de 2005 y los ampliatorios
realizados por la primera de 29 de marzo y 3 de abril de 2006, que se aportan
con esta querella.
5.- Se adjunta como
documentación a la presente querella, la siguiente:
a.- Diligencias de
Investigación nº 16/05 incoadas en la Fiscalía Especial para la represión de
los delitos económicos relacionados con la corrupción (dos archivadores, folios
1 a 423 y 424 a 719),
que contiene los Informes complementarios de 29 de marzo y 3 de abril de 2006
sobre hechos relevantes observados en el desarrollo de las actuaciones
inspectoras sobre Forum Filatélico, después de enviado el escrito de denuncia,
firmados por Mª
Teresa Yábar Sterling, Inspectora Jefe del Equipo 16 de la Oficina Nacional de
Inspección de la AEAT.
b.- Informe sobre hechos relevantes observados en el
desarrollo de las actuaciones inspectoras respecto de la sociedad Forum
Filatélico, S.A. de 21 de julio de 2005, firmado por Mª Teresa Yábar Sterling,
Inspectora Jefe del Equipo 16 de de la Oficina Nacional de Inspección de la
AEAT y el Inspector adjunto José Antonio García García, con los siguientes
Anexos:
1.
Detalle
de la relación de Forum Filatélico con sus clientes y de los precios de los
sellos objeto de la misma.
2.
Solicitudes
de información tributaria a otras Administraciones de la Unión Europea y sus
contestaciones.
3.
Información
de la Administración alemana remitida a la Oficina Nacional de Inspección por
el Departamento de Aduanas e Impuestos especiales sobre Katrion GMBH.
4.
Informe
del SEPBLAC sobre personas y entidades relacionadas con Forum Filatélico, S.A.
5.
Póliza
de seguros para el año 2001.
Madrid,
21 de abril de 2006
Fdo.
Alejandro Luzón Fdo. Juan
Pavía
Fiscales de la Fiscalía Especial para la
represión
Impresionante. Todo desmembrado y explicado con claridad meridiana. Ciego es el que no quiere verlo. Pero claro claro. Chapo!
ResponderEliminarJ.R.-
ResponderEliminarHola buenos días Rafa y Compañía,lo de Chapó se queda pequeño,para mi de premio Cum-Laude y si con estos Datos,Detalles,Sentencias,Rafa Y LA CLASE gratis que nos has dado hoy de un análisis de una EMPRESA MERCANTIL, PUES quizá apuntillar que su Contabilidad las de Fórum-Afinsa se ajustaban a Derecho y se aplicó el (PGC-1990) PLAN GENERAL CONTABLE DEL 1990 QUE ESTABA EN VIGOR A FECHA DE LA INTERVENCIÓN y cómo el Perito Judicial D. Adolfo R. Lopez-Estebaranz en Sede de la misma y seleccionado por el Tribunal encabezado por su Señoría D. Santiago Senent,Fiscalía Luzón y Pavía,Abogados del Estado,AACC,AAJJ,Y ABOGADOS DE LA DEFENSA,IMPARTIÓ (Ciencia-Contabilidad),pero ya lo dijo bien claro en Fórum-Filatélico a fecha del (09.05.2006) NO HABÍA ESTAFA,NI FRAUDE,NI ESTAFA PIRAMIDAL,NI VENTA EN PIRÁMIDE,lo que SÍ dijo y está en su Informe Y EN VÍDEO COLGADO EN INTERNET es que Él para analizar dicha empresa parte de la Ley 35/2003 y luego la 43/2007,más las ocho SENTENCIAS de la A.Nacional-Audiencia Provincial de Madrid,la del Alto Tribunal que es el TRIBUNAL SUPREMO Y OTRAS DE OTROS TRIBUNALES DEL ESTADO ESPAÑOL en el cual todo esto se dice y se refleja que son EMPRESAS MERCANTILES, por lo que tuvo que aplicar el (PGC-1990) Y FÓRUM-FILATÉLICO al día de Autos tenía un Superávit de 337 millones de Euros y 104 millones de Euros en Existencias.Y esto no les pareció bien Al tribunal por ello está RECURRIDO igual que la SENTENCIA DE AFINSA ESTÁ RECURRIDO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO,PUESTO QUE TAMBIÉN ANTES Y EN EL AÑO 2010 YA sentenció que las EMPRESAS MERCANTILES DE FÓRUM-AFINSA eran MERCANTILES y con la Independencia que da el TRIBUNAL SUPREMO IGUAL QUE LA Independencia del Partido que hemos formado (UN-I-JUS) "Unidos Por La Independencia de La Justicia y así será.Pues en nuestra Historia de España ya hubo casos como en la Guerra de La Independencia que los ESPAÑOLES lucharon como somos Bravos y aguerridos y así seguimos nosotros y el General Francés le dijo al ESPAÑOL "NUNCA JAMÁS HABÍA SIDO VENCIDA ESTA ESPADA"Y EL GENERAL ESPAÑOL LE CONTESTÓ PORQUE JAMÁS HABÍAS LUCHADO CONTRA UN ESPAÑOL.
ASÍ QUE ARRIBA ESA CABEZA CAMPEONES,SOMOS LOS MEJORES SALUD@S. Javier.
Ciego e ignorante es el que no quiere LEER. La Ignorancia tiene 2 hijas, la Inconsciencia y la Imprudencia. Es lo que hace esta periodista "mediática" Star" de la tele y la farándula. Pero hay mas tipos de personas. Y es la que NO QUIERE reconocer ni CONTAR la verdad aun sabiéndola o intuyéndola, y lo hacen porque son malas personas que lo que desean creer es la versión oficial... los que "invertían" en estas empresas eran AVARICIOSOS, ademas de tontos engreídos que les está bien por querer "duros a 4 pesetas" y creerse mas listos que los demás. Les esta bien y que escarmienten.... esa es toda la lectura que sacan estas H.P.
ResponderEliminarMás de 11 años esperando que finalice nuestro calvario. Esto es agotador. Siempre que hablan de nosotros es para decir las mismas mentiras. Pero hay que tener PACIENCIA porque al final tendremos una buena recompensa pues la paciencia es una de las mejores virtudes y los que seguimos en esta lucha no vamos ahora a desfallecer, ya que estamos al final de la solución.
ResponderEliminarÁNIMO PARA TODOS !!!
ResponderEliminar
Impecable la exposición.
ResponderEliminarHay algo que desmontaria lo de avariciosos, y es, y yo tengo pruebas, que los bancos en febrero de 2006, daban solo un punto y medio menos. Y eso sin ser un gran capital.
Esto no lo dicen los jueces, dejando creer, que estábamos expeculando, cuando simplemente buscábamos invertir seguro, dado que los politicos más importantes lo aconsejaban, y obtener un poco más beneficio que en los bancos.
Creo que la diferencia distaba mucho de querer especular,o ereuq ereuq iqrereuqquerer duros a peseta, comse nos aacusado.
Perdón, quería decir duros a peseta
ResponderEliminarestá de nuestra parte. Tenemos que seguir adelante. Mucho Ánimo y todos a trabajar. Todo mi cariño para nuestros mayores, compañeros de fatigas, cuidaros mucho y muchos besos, gente trabajadora, honrada, vapuleada, pero no escarmentada, qué hemos hecho, qué habéis hecho para que nos roben, os roben, poner esperanzas para vuestros, nuestros hijos, trabajar y trabajar. No se puede cometer tal atropello, tan vil insulto, tanta enfermedad, tanto dolor. Un abrazo a todos.
ResponderEliminarAdemás de ignorar Sentencias y Circulares que ya se habían emitido, afirma Luzón entre otras "perlas", lo siguiente:
ResponderEliminar... "no se contabiliza la contingencia de los referidos pactos de re-compra que aparecen como un pasivo cierto, ya que, como se ha indicado, la clientela ejercita esta opción abrumadoramente" ...
Pretende vulnerar, el Fiscal, la aplicación del Plan General Contable en vigor desde 1990, para ampararse en un concepto (como es la prevalencia del fondo económico sobre la naturaleza jurídica de los contratos), cuya introducción solo tuvo lugar con la modificación del Plan General de Contabilidad a partir del año 2007.
Es decir, intenta que se haga retroactiva una nueva ley que resulta de la reforma íntegra del Código de Comercio y que aún no existía en la fecha en que presentó su querella (siendo esto un hecho constitucionalmente ilegal).
Finalmente, como es incapaz de demostrar en forma verídica su "alumbramiento", termina por recurrir a la manida falacia en la que todo confluye y que es la presunta sobre-valoración de los sellos.
Unos sellos que ni siquiera habían llegado a ver (se suponían inexistentes) ni a examinar, anteriormente (daba por hecho que eran falsos). Esto es que acusaron y tomaron medidas, de forma ilegal por sendos delitos, primero, para ponerse a fabricar a "medida" las pruebas, posteriormente.
En verdad que un mayor cúmulo de corruptelas, prevaricaciones y "amaños", se antoja en tan poco espacio, prácticamente imposible.
Siempre que te leo tengo que coger el diccionario, Vict.
EliminarBueno, ¿quién dijo miedo mientras haya doctores?
EliminarEs verdad o es mentira esto?:
EliminarConservar este tique .Su presentación es necesaria para cualquier comprobación, cambio o devolución. Si no queda satisfecho le devolvemos su dinero. El importe se reintegrara en la misma forma de pago de la compra excepto devoluciones con tiques regalos, que sera en tarjeta de abono.
Cambios y devoluciones :se admitirán en centros de la misma empresa, salvo las excepciones informadas y con igual fiscalidad.
El Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre otorga a los bienes de naturaleza duradera una garantía legal de 2 años a partir de la fecha de compra y/o entrega.
Las analogías que yo encuentro con respecto a una empresa en concurso de acreedor cono Afinsa B.T son exactamente las mismas.
El tique = contrato,con el añadido además del pacto de recompra que reafirma el derecho de la devolución.
Si le hubiesen dado la oportunidad a los clientes de las empresas intervenidas .Que proporción de clientes hubiera escogido la devolución en metálico o continuar con el contrato vigente?:imposible de determinar y esto conlleva un reajuste de la deuda de la empresa para con sus clientes.
En estos términos que son aplicables a cualquier empresa mercantil se puede observar que metieron la pata,y que quieren dejar un rastro de olvido sobre estas huellas imborrables.
Otra parte dice que los bienes de naturaleza duradera como es el caso de los sellos o de una batidora tienen una garantía de 2 años a partir de la fecha de compra(cuando se firmaron los contratos particularmente en cada caso) o entrega (cuando les de la gana a los administradores concursales).Ya se que buscaran el enrrebesamiento diferencial pero si se estropean los sellos en la cámara o después de la entrega no tengo derecho a ser premiada , con el importe ? .,Como intervinieron en el 2006, todos los contratos posteriores al 2004
Periodistas de pacotilla,no se molestan en investigar nada porque lo que realmente le interesa es poner el cazo a fin de mes e ir a favor de corriente de quien le subvenciona y paga.
ResponderEliminarBuscar toda la verdad le importa un pimiento por eso se "lucen" en sus abruptos y eruptos de mierda.
saludos de expoliado
saludos de expoliado
Como ? son unos malditos chupatintas y lame culos que solo valen para eso y por eso tienen esos puestos no saben ni limpiarse el...cobardes y no tenemos que tantas chorradas que ya todos sabemos sino ir contra ellos hay muchas formas para hacer que su vida sea un infierno como a sido la nuestra por culpa de tantas mentiras tampoco hay que escribir con miedo ni ser tan cobardes como ellos
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