COMUNICADO a Instituciones españolas y extranjeras
Estimados compañeros:
Ante el desprecio que nos viene demostrando, un día si y otro también el
Gobierno del Partido Popular de SORAYA Sáenz de Santamaría y Mariano Rajoy, a
la hora de buscar una solución justa al problema que el mismo GOBIERNO nos
ha generado (entonces en manos del PSOE), hemos tomado la
determinación de redoblar nuestros esfuerzos a la hora de difundir la situación
de desamparo en que nos encontramos por parte de todas las instituciones del Reino
de España, 10 años privados de nuestros ahorros y expropiada la filatelia de nuestra propiedad.
Al informe, comunicado o denuncia (como queráis denominarlo) que hemos
elaborado se han adherido más asociaciones de Víctimas de las ya habituales,
con las que esperamos colaborar en lo sucesivo.
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COMUNICADO/DENUNCIA
Dirigido a
todas aquellas Instituciones españolas y extranjeras, tanto del ámbito
Jurisdiccional como Político, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado,
en todas sus especialidades y competencias, a los Organismos Ministeriales y a
las Instituciones Privadas, Medios de Comunicación y Agencias Informativas, en
cualquiera de sus formatos de Prensa, Radio, Televisión y Digital, así como a
la opinión pública en general.
Ante la
reciente Sentencia dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, al
término del Juicio celebrado contra los Directivos de Afinsa Bienes Tangibles,
S.A., y teniendo en cuenta las provisionales solicitadas por la Fiscalía para
los Directivos de Fórum Filatélico, S.A., las Asociaciones firmantes del
presente escrito, en representación de las miles de personas que componen un
amplio colectivo de damnificados por la Intervención de ambas Compañías, desean
exponer lo siguiente:
I.- El Artículo 51 de la Constitución
Española, dice:
“Los Poderes Públicos garantizarán
la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos
eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los
mismos”.
Pues bien: el día
9 de mayo de 2006, con la brutal y desproporcionada intervención de las
referidas Compañías, el citado Artículo quedó literalmente arrollado,
triturado y vulnerado tanto en su espíritu como en su aplicación, por la
actuación de algunos mecanismos del Estado que, debidamente coordinados y
siguiendo un guión previamente establecido, arruinaron, con la intervención
judicial y policial de ambas Empresas, la vida de casi millón y medio de
honrados ciudadanos, completamente ajenos a
un posible comportamiento irregular o ilícito de los Directivos
encausados.
Expuesto lo
anterior, no pretendemos arrogarnos en conocimientos y capacidad para juzgar
una a una las actuaciones y posicionamientos de la Administración de Justicia
en cada Jurisdicción, pero como ciudadanos de un Estado de Derecho, como
víctimas en última instancia de esas actuaciones y posicionamientos, creemos
tener el deber y el derecho de DENUNCIAR lo que en nuestra humilde
opinión consideramos ha resultado ser un auténtico expolio político-financiero.
II.- Seguridad Jurídica:
El Artículo
9.3 de la Constitución Española establece que la Seguridad Jurídica es un
principio constitucional de muy amplia proyección, informador de todo el
ordenamiento y del que se derivan otros principios, como el de buena fe y el de
protección de la confianza legítima, y así se recoge expresamente en la Ley
4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que en
su Exposición de Motivos dice:
“En primer lugar, en el título
preliminar se introducen dos principios de actuación de las Administraciones
Públicas, derivados del de Seguridad Jurídica. Por una parte, el principio de
buena fe, aplicado por la jurisprudencia contencioso-administrativa incluso
antes de su recepción por el título preliminar del Código Civil. Por otra, el
principio, bien conocido en el Derecho Procedimental Administrativo Europeo y
también recogido por la jurisprudencia contencioso-administrativa, de la
confianza legítima de los ciudadanos en que la actuación de las
Administraciones Públicas no puede ser alterada arbitrariamente”.
Expuesto lo
anterior, queremos hacer constar que, todos los clientes de ambas empresas,
de los cuales la inmensa mayoría eran ahorradores de muchos años durante los
cuales no existió el más mínimo problema, bien para percibir los beneficios
derivados de la compra-venta de filatelia, bien para rescatar el dinero aplicado a la compra de la
misma filatelia, sin existir denuncia, estafa o incumplimiento de los
compromisos adquiridos, incluso con las diversas obligaciones para con las
Administraciones Públicas, fueran estatales o locales, hemos sido víctimas de la
“traición” a ese principio de buena fe y a esa confianza legítima
que teníamos en esas Administraciones Públicas.
Si el actuar
diligente de la Judicatura y resto de Organismos actores, hubiese sido la consecuencia
directa de un comportamiento lógico ante la comisión de un delito, nada
habríamos de objetar, salvo arrastrar nuestra mala fortuna. Pero si después de
una bochornosa instrucción, dilatada durante 10 años, que ha pasado por
tres jueces en el caso de Fórum, nos encontramos ante una Sentencia que es
indiferente al sufrimiento de casi 200.000 familias (Afinsa), que hace caso
omiso a las pruebas presentadas por las defensas y que, finalmente, utiliza la
base argumental de la Fiscalía y sus testigos de parte como fundamento de la
Sentencia dictada, venimos a colegir que dicho comportamiento está en línea con
el atropello y expolio más arriba referidos, con ausencia total de buena fe
y de confianza legítima, puesto que ambos principios han sido flagrantemente
vulnerados.
III.- El “soplar y sorber” de la
Justicia en España.
Así las
cosas, tanto en las actuaciones como en
las decisiones judiciales, asistimos con profundo estupor a la cuadratura del
círculo, o lo que es más difícil todavía: al “soplar y sorber” al mismo tiempo.
España, miembro de pleno derecho de la O.C.D.E., tenía -tiene-, la obligación
de seguir las recomendaciones que dicho Organismo Europeo dicta a sus miembros
y, en ese sentido, una recomendación muy clara es aquella que establece lo siguiente:
(…) “Con independencia de las responsabilidades en las que pudieran
incurrir los responsables de Instituciones Privadas, los Estados miembros
deberán preservar el tejido productivo de su País, (“stakeholders”) empresas,
empleados, accionistas, clientes, proveedores y agentes sociales, que
constituyen la base principal del consumo y por tanto del Producto Interior
Bruto”.
Pues bien,
partiendo de los tres apartados anteriores, dice el Fiscal en su querella: (…) “Afinsa desarrollaba un negocio
defraudatorio de captación de ahorro masivo (….) captaba ahorros del público
(….) la apariencia empresarial es, pues, de una actividad lícita (….) para la
verdadera dimensión y naturaleza del negocio descrito, que por encima de su
calculada formalidad debe calificarse de “financiero” por la certeza de la
revalorización pactada (….) al aplicar a la formulación de sus cuentas un
criterio financiero-coherente con la auténtica realidad económica de la
entidad, se pone de relieve el enorme déficit patrimonial (….) los contratos
constituyen verdaderos préstamos y la contabilización de los compromisos de
devolución o pactos de recompra llevaría a considerar a Afinsa claramente en
situación de quiebra” (….)
Ante lo
cual, nos permitimos llamar la atención del Sr. Fiscal, de los Jueces y
Magistrados y de cuantos tengan a bien leer este documento, sobre distintos
puntos del contenido de la Sentencia del 5 de febrero de 2010, de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional:
(….) en relación con la actividad desarrollada
por Fórum y Afinsa, que la comercialización de sellos como bienes tangibles con
un compromiso cierto de revalorización, se enmarca dentro de la legislación
mercantil (….) en una primera aproximación al contenido de los contratos suscritos
por Fórum y Afinsa podría estimarse que subyace en los referidos contratos una
causa financiera (….) sin que, no obstante, ello implique necesariamente que
estemos ante un producto financiero en sentido estricto (….) la Ley 35/2003
y la referida Disposición Adicional (la cuarta) se dictó con la clara finalidad
de dotar a los clientes de los productos sobre bienes tangibles de garantías
adicionales a las contempladas en la legislación general de defensa de los
consumidores y usuarios, con el mismo espíritu de protección que inspira esta
última normativa, si bien para un sector concreto de libre mercado, que
expresamente se excluía del ámbito de los mercados financieros y de valores
(…)
Llegados a
este punto, hacemos notar que esta Sentencia que estamos analizando se alinea
con el Consejo de Estado en el criterio de que la Disposición Adicional Cuarta
no requería necesariamente un desarrollo reglamentario para su aplicación.
Cuestión esta importante por cuanto esta Ley no fue ni tan siquiera contemplada
en su aspecto más básico resultando ser, al igual que el Artículo 51 y el 9.3
de la Constitución Española y la recomendación de la O.C.D.E., igualmente
transgredida.
Siguiendo
con la Sentencia mencionada, uno de sus apartados llama la atención por cuanto
concluye que “(…) se podría aceptar o criticar el Marco regulador de la
actividad, (….) pero tal Marco era el que fijaba las reglas del mercado,
representadas por la Legislación Mercantil, la Legislación general de Defensa
de los Consumidores y Usuarios, complementada con la Disposición Adicional
Cuarta de la Ley 35/2003 y la libertad de pactos de las partes contratantes (…),
añadiendo que:
(….) No
nos encontrábamos, por tanto, ante una actividad desarrollada sin cobertura
jurídica, sino ante un sector del mercado con un Marco regulador propio, claramente
diferenciado de los mercados financieros y de valores, debiendo estarse, en
consecuencia, a sus propias normas, cuyo conocimiento debe presumirse por parte
de quienes contratan en su ámbito de negocio.
Debemos
recordar que, si bien la Intervención se sustentó en que la actividad era
financiera, obviando la Ley 35/2003, más tarde, ésta sería derogada por la Ley
43/2007, y que (….) Ambas normas coinciden en excluir expresamente la
actividad a la que nos estamos refiriendo de los mercados financieros,
contemplándose precisamente en el artículo 1 de la Ley 43/2007 la
revalorización como uno de los posibles contenidos de los contratos sobre
bienes tangibles, sin que por ello la actividad deje de perder su carácter
mercantil.
En otro
apartado de la Sentencia se dice: (…) en una primera aproximación a la
actividad contractual desarrollada por Fórum y Afinsa, se hace obligado
advertir que el objeto directo de la referida actividad no venía representado
por la captación de fondos reembolsables del público (….) siendo obligado
recordar, en este punto, que los contratos mercantiles han de interpretarse
según sus propios términos y conforme a las exigencias de la buena fe,
por lo que era razonable entender que tales Empresas desarrollaban en el
mercado una actuación comercial sujeta a la autonomía de la voluntad de las
partes, definida por el legislador como mercantil y totalmente ajena a la
legislación financiera.
Sin embargo,
y una vez expuesto todo lo anterior, nos encontramos con que, tanto los señores
Fiscales que han presentado sus cargos y solicitudes de condenas, como los
jueces que ha llevado la Instrucción y los Magistrados del Tribunal que han
condenado a los Directivos de Afinsa, ignoran en su totalidad los contenidos de
esta y otras Sentencias, las pruebas
presentadas por las Defensas, los Informes de Peritos independientes, las Leyes
existentes y arrasan con cuanto sea necesario con tal de que prevalezca el “dogma
petrificado” de la estafa, el fraude y el negocio piramidal, arrasando así
con cuantas tesis se opongan a esos posicionamientos, de manera que nosotros,
los abajo firmantes, nos preguntamos: ¿principio de buena fe y confianza legítima en
las Administraciones Públicas, sobre todo en la Administración de Justicia?,
¿Dónde, cuándo, quiénes, cómo y en base a qué,
han sido vulnerados estos y otros principios?.
Terminando
con el análisis al contenido de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional de 05/02/2010, se recoge lo siguiente:
(….) partiendo de la doctrina jurisprudencial anteriormente expresada, en el
supuesto que nos ocupa no puede sostenerse que haya existido un sorpresivo
cambio de criterio normativo en la calificación jurídica de la actividad
desplegada por Fórum y Afinsa y, por ende, de los contratos celebrados con sus
clientes. Tanto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/2003, como
en la más reciente Ley 43/2007, se considera que la actividad profesional (….) es
una actividad de naturaleza mercantil y no financiera.
El propio
Fiscal reconoce en su querella que para que haya déficit patrimonial se debe
aplicar a la formulación de las cuentas un criterio financiero. De no hacerse
así y contabilizar las operaciones por su auténtica naturaleza, el déficit no
existe. Si los contratos no constituyen operaciones de préstamo, no se pueden
contabilizar como operaciones de pasivo financiero. Nuevamente nos encontramos
ante el SOPLAR Y SORBER DE LA JUSTICIA.
Hagamos el
enfoque ahora desde la perspectiva del informe realizado por la Inspectora de
hacienda, Doña María Teresa Yábar Sterling, que dio lugar a la intervención.
La Ley 4/1999 de 13 de enero, que
modifica la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en su Exposición de Motivos dice:
“En el
Título I y como corolario del principio general de buena fe aplicado al derecho
público, se incluye también el principio de lealtad institucional como criterio
rector que facilite la colaboración y la cooperación entre las diferentes
Administraciones Públicas, recogiendo los pronunciamientos del Tribunal
Constitucional”.
Por otro lado el Artículo 4 de la
modificada Ley 30/1992, en su apartado 1, establece que:
“Las
Administraciones Públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de
lealtad institucional y, en consecuencia, deberán:
a) Respetar
el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.
b) Ponderar,
en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses
públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a
las otras Administraciones”.
Pues bien,
ni que decir tiene -y esto no es una
opinión-, que la Inspectora de la Agencia Tributaria deja traslucir una clara
vulneración del principio de lealtad institucional, pues no sólo se arroga
competencias de las que carece, sino que, además, su actuación ha puesto en
evidencia a todos los Organismos Supervisores del sistema financiero, quienes
se han visto obligados a defenderse de una presunta dejación de funciones en el
ejercicio de sus competencias.
Pero,
además, también se aprecia mala fe de la mencionada Inspectora en su
informe-denuncia a la Fiscalía por cuanto omite todos los informes previos de
Organismos Supervisores, de la Abogacía del Estado y del propio Ministerio de
Economía y Hacienda, sobre la calificación jurídica de la actividad
desarrollada por estas Empresas.
Así:
a)
Omite el folleto que editó el Ministerio de Sanidad y Consumo titulado “Bienes
Tangibles, venta de sellos, obras de arte, antigüedades, etc., con compromiso
de importantes revalorizaciones”, en el que claramente se recogía que estas
Empresas no son entidades financieras (…)
b) Omite que
el 8 de junio de 1987 se incoó expediente disciplinario sancionador a Fórum por
entender que estaba realizando una actividad financiera. Dicho expediente se
sobreseyó al concluir que dicha actividad era mercantil.
Este informe
fue solicitado por la Inspectora pero no sólo no hizo caso de su contenido,
sino que siguió con su obstinada actitud de cambiar la calificación a
financiera, sin tener, como ya hemos señalado, atribuciones para ello.
c) Omite que
en el Acta levantada con fecha 23 de julio de 1997 a consecuencia de una inspección de la AEAT en Afinsa, en relación con el
Impuesto de Sociedades, I.V.A. y
retenciones del I.R.P.F., expresamente se dice lo siguiente:
“Que la
situación de la contabilidad y los registros obligatorios a efectos fiscales
del obligado tributario es la siguiente: Adaptada a las prescripciones del
Código de Comercio en condiciones que han permitido la verificación por esta
Inspección”
Siguiendo
esa línea de “mala fe”, hace caso omiso del informe que emite el Director de
los Servicios Jurídicos de la A.E.A.T. el 11 de julio de 2005, sobre el
realizado por ella, días antes que ella misma interpusiera la denuncia en la
Fiscalía y que dice textualmente: “…difícilmente puede considerarse (refiriéndose
a Afinsa)
que estemos ante un delito de estafa… ni en grado de tentativa.”
Finalmente,
y para mayor abundamiento de lo anterior, señalar que no existe constancia de
que la Inspectora Yabar fuese una experta filatélica, ni que la Agencia Tributaria
dispusiera en su plantilla de este tipo de expertos o que se hubieran
contratado expertos externos para realizar la valoración más idónea a las
existencias de ciento cincuenta millones de unidades filatélicas que
Afinsa manejaba y que sus clientes poseían a través de sus contratos.
Una vez
expuesto todo cuanto antecede, estamos en condiciones de entrar de lleno
en lo que se conoce como “DOCTRINA DE
LOS ACTOS PROPIOS”, por cuanto queda meridianamente claro que María Teresa
Yábar Sterling, la AEAT, el Ministerio de Economía y Hacienda y, en definitiva,
las Administraciones Públicas intervinientes, han realizado una flagrante
violación contra dicha Doctrina de los Actos Propios y se han saltado toda la
ortodoxia y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo Español, por
cuanto que:
No existía
ningún elemento objetivo que hiciera presagiar un cambio en el status jurídico
de las sociedades de compra-venta filatélica, pese a lo cual, la inspectora
Yábar, contraviniendo las actuaciones anteriores de AEAT en inspecciones
previas a la suya, de modo absolutamente arbitrario, sin atender a las Leyes en
vigor, sin consultar ni aceptar el criterio y los dictámenes de los Organismos
realmente competentes y que eran contrarios a su criterio, sin conceder margen
alguno de adaptación a las Empresas, provoca el mayor drama económico-social
de la historia de este País, arruinando la vida, por expoliación de su
patrimonio, de millón y medio de ciudadanos, vulnerando con ello el Artículo 103.1 de la CE, por cuanto
este dice expresamente que:
“La Administración Pública sirve con
objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de
eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con
sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”.
Concluimos
este apartado insistiendo en que ese principio, el de buena fe, junto
con el de la protección de la confianza legítima, sumados a la Doctrina
de los Actos Propios, constituyen pautas de comportamiento a las que, al
servicio de la seguridad jurídica, las Administraciones Públicas, todas
sin excepción, deben ajustar su actuación. El ciudadano en general pero
en este caso, los clientes de ambas Empresas, Afinsa y Fórum, los trabajadores,
los proveedores y los accionistas, en particular, tienen derecho a confiar en que la
Administración actuará según el criterio seguido en actuaciones precedentes.
En este caso
nos encontramos, sin embargo, con que el cambio de criterio de la AEAT se basa únicamente en una consulta realizada al
ICAC y otra a la DGT, cuyos pronunciamientos resultan ser, en ambos casos,
carentes de valor normativo y por tanto, según manifiesta en su Sentencia el
Tribunal Supremo con fecha 30/01/2001, “arbitraria”, toda vez que lo es también
la actuación de un Poder Público que, aunque aparente adecuarse al ordenamiento
jurídico, no alberga dosis alguna de justicia.
En concreto esa consulta nº7 del ICAC, en la que se fundamenta el
informe de la Inspectora y la querella de la Fiscalía, no está referida a
Afinsa, tampoco hace referencia al tipo de operativa que realizaba Afinsa
(intermediación o con pacto de retrocesión OPCIONAL) sino que era referida a
operaciones financieras con pacto de retrocesión NO OPCIONAL.
Así,
un dictamen del Consejo de Estado de 30 de mayo de 1996 señala que “cuando el
proceder de la Administración genera una apariencia y, confiado en ella, el
ciudadano, de buena fe, ajusta su conducta a esa apariencia, pesa sobre la
Administración la obligación de no defraudar esa confianza y de estar a las
consecuencias de la apariencia por ella creada”.
A tenor de
lo anterior, resulta evidente la violación de ese principio de confianza
legítima, la traición a la buena fe, la clara transgresión de los
actos propios y por tanto, que la Administración del Estado, actuando con
personalidad jurídica única, es capaz de soplar y sorber vulnerando
leyes, sentencias y hasta la propia Constitución Española.
iguiendo con
nuestra exposición de los hechos, nos encontramos con que la Sala 28 de la Audiencia Provincial de Madrid
en su Sentencia del 17/10/2012, se
pronuncia firmemente sobre la naturaleza del negocio de Afinsa determinando,
con toda rotundidad, (...) que estamos ante un negocio completamente
legal, realizado mediante Contratos Mercantiles lícitos y vigentes a la fecha
de la Intervención y cierre de la Empresa, que no pueden ser considerados como
de índole financiera y que no existe simulación entre las partes contratantes.
Sin embargo,
llama la atención, una vez más, que el Sr. Fiscal se permita corregir a los
Magistrados de dicha Audiencia en varias de sus consideraciones y se permite,
por ejemplo, decir que: “la
calificación de los contratos se desliga completamente de la actividad que
realmente realizaba Afinsa”. Estamos por tanto ante la
trascendente calificación de la actividad que para la causa penal tiene decir
que es financiera y hablar de captación de ahorro masivo, captación de ahorro público, negocio financiero con
déficit patrimonial, contratos de préstamo, quiebra”, etc.
Y, aunque la
Audiencia Provincial no puede estar más acertada al NO validar ninguna
de estas imputaciones ni entrar a valorarlas porque no son de su competencia,
el Fiscal insiste en que la Sentencia invocada no puede condicionar el curso
del procedimiento penal, a pesar de las discrepancias existentes y que producen
una gran transcendencia dentro del proceso penal.
En la
referida Sentencia los Magistrados de la Audiencia Provincial dictaron orden
de devolución de la filatelia a sus legítimos propietarios, los clientes, confirmando
lo que en el punto 3.5 del folio 24 establecían: … Como ya anticipamos, lo
que resulta de los mismos (los Contratos) es que el cliente emplea su dinero en
adquirir valores filatélicos y que, tras esa adquisición y en determinadas
condiciones, AFINSA se compromete a vender lo adquirido por el cliente, o en su
caso a comprarlo para sí, garantizándole la obtención de un precio más alto que
el de adquisición”….
Vemos pues
que esta Sentencia de la Audiencia Provincial reconoce y ratifica, con toda
rotundidad, el carácter Mercantil de la Compañía y desautoriza la falsa teoría
de que la Empresa estaba llevando a cabo un negocio defraudatorio de captación
masiva de ahorro.
Así las
cosas, estamos ante el “mantenella y no enmendalla” del Fiscal, de la
Administración Concursal, del Juez de lo Mercantil, de Jueces Instructores y de
Magistrados del Tribunal de la Audiencia Nacional, que persisten
empecinadamente en unos errores garrafales a sabiendas de que dichos errores
están causando un daño irreversible de extraordinarias dimensiones de ámbito
nacional, con trágicas consecuencias para todos los damnificados por la
intervención, antes que rectificar y reconocer que han actuado contra todos los
principios jurídicos, éticos y morales.
Expuesto
todo lo anterior, pasemos ahora a otro apartado de extraordinaria importancia.
LA FILATELIA: ESA GRAN DESCONOCIDA,
O NO.
Ante las
actuaciones llevadas a cabo para la valoración de los lotes filatélicos, los
clientes nos preguntamos estupefactos: cómo se puede valorar una cantidad
tan enorme de sellos sin caer en el error de infravalorar su monetización; cómo
se puede analizar la calidad de un universo filatélico tan grande y variado,
sin cometer el error de calificar a todos mediante un criterio estadístico,
tras el análisis de unos pocos.
La respuesta
ante tamaño despropósito la encontramos en algunos grupos de personas, con distintas especialidades,
ninguna de las cuales abarca en su totalidad el conocimiento de una filatelia
que es universal y que reúne toda clase de emisiones y tiradas, que han estado
dispuestos y se han ofrecido a llevar a cabo un trabajo de auténticos titanes,
que exigiría muchos meses y quizás años de ardua tarea, para ser realizado con
absoluta imparcialidad e impecabilidad.
Así,
bastaron cuatro o cinco comerciantes de filatelia, elevados a la categoría de
Peritos Judiciales, que pusieran en marcha un innovador sistema de extraer
determinadas cantidades de sellos y hacer lo que denominaron “muestreo”,
valorando el resto de la filatelia por extrapolación de dicho “muestreo”, algo
que resulta ser un procedimiento completamente inadecuado para este valioso
material, tal y como quedó demostrado durante la vista oral del juicio de
Afinsa, por cuanto, además, dicho análisis estuvo viciado por varios aspectos,
entre los cuales cabe destacar que: el trabajo se llevó a cabo utilizando
fotocopias, se cogieron muestras con cantidades desiguales para formar lotes
que no eran valorados con ecuanimidad y a algunos sellos se les aplicó valor
“cero”.
En modo
alguno se puede aceptar que la Fiscalía, aun habiendo sellos que no se
correspondían con la calidad requerida por Afinsa, como así quedó visto en el
juicio o que hubiera sellos falsos, recortados o manipulados, cuya cuantía
resultó ser un porcentaje muy pequeño con respecto del resto de la filatelia,
concediese a este asunto una extraordinaria importancia, en un intento de que,
a bombo y platillo, prevaleciera la tesis de que la Empresa trabajaba con más
cantidad de sellos malos que buenos.
Como tampoco
se entiende la doble vara de medir aplicada, si atendemos a cómo se ha
producido la valoración en ambas Empresas. En Fórum se aplica el valor de
catálogo argumentando que los precios que recogían sus listas estaban muy por
encima de dicha referencia; en Afinsa, que SÍ aplicaba el valor de catálogo,
se saca una valoración por el método antes mencionado que equivale al 10%
más o menos de ese valor de referencia. ¿Alguien puede explicar esta disparidad
de criterio, ante los Tribunales?
Si, diríamos
nosotros. Los clientes SÍ estamos en condiciones de responder por cuanto la
aseguradora Lloyd´s contratada para la cobertura de riesgo de la filatelia de
los clientes, tenía el compromiso de pagar el importe de los sellos, en caso de
siniestro, al valor que estuvieran recogidos en los Contratos, con arreglo
al Artículo 28 de la Ley de Contrato de Seguro. En concreto, cuando nos
remontamos al período 2005/6 la Póliza cubría un montante, relativo a la
cobertura de los clientes de Afinsa, de 1.656.061.573
euros.
Sin embargo,
gracias a la “TRAMA KAFKIANA”, así es como denominaremos
una secuencia de actuaciones que desembocan en el hecho de que, en 2006, el escrito de
acusaciones presentado por la Fiscalía establezca un extraordinario paralelismo
con el contenido de una carta que, a su vez, lanza gravísimas acusaciones
contra Afinsa, y que había sido presentada con anterioridad, en julio de 2005 ante la Fiscalía General del
Estado por un tal Louis Corrigan,
ciudadano estadounidense que resulta ser Agente de un Hedge Fund
norteamericano, Kingsford Capital, sin atribuciones legales de ningún tipo para
“aconsejar” investigación alguna sobre Afinsa.
Para más
“INRI”, el 19 de mayo de 2006, diez días después de la Intervención, la
Comisión Ejecutiva Federal del Partido Socialista Obrero Español, vulnerando
cualquier principio de presunción de inocencia,
publica en su Boletín “Puntos de
Vista” una sección titulada LA ESTAFA FILATÉLICA, en cuyo punto primero
manifiesta lo siguiente: Es el
Gobierno Socialista, a través de la Agencia Tributaria, quien denuncia los
hechos ante la Fiscalía Anticorrupción en julio de 2005.
Seguido de una serie de enunciados que tampoco tienen desperdicio, pero nos basta este
primero para establecer el binomio acusatorio. Nos encontramos, por un lado, a
la Agencia Tributaria que modifica, sin tener atribuciones para ello, la
calificación de la actividad de Afinsa y Fórum, convirtiéndolas de Mercantiles
a Financieras, en contra de la Doctrina de los Actos Propios, vulnerando el
principio de la Confianza Legítima y de la Buena fe. Y por otro lado a la
Fiscalía que, partiendo de ese cambio, se apoya en la carta de Louis Corrigan y
plantea ante los Juzgados las acusaciones que ya hemos comentado sobradamente.
El resto, de
la supuesta trama, lo completan ese desfile de actores compuestos por Peritos
asignados por la Agencia Tributaria, lo cual les convierte automáticamente en
Peritos de parte, “Expertos Filatélicos” que no son tales, testigos que son de
dudosa imparcialidad, y toda una batería de suposiciones y elucubraciones planteadas
durante un juicio, el de Afinsa, que presumiblemente está cargado de vicios, de
fallos y sobre todo que ha resultado ser un esfuerzo y un trabajo inútil para
las defensas y sus defendidos, toda vez que la Sentencia condenatoria estaba,
posiblemente, dictada.
Finalizamos
añadiendo que el Tribunal de Cuentas no pudo, no supo o no quiso investigar la
cuentas del Partido Socialista Obrero Español de los años 2005, 2006 y 2007,
toda vez que presentaban ingresos cuantiosos y atípicos que le permitieron amortizar
una importante cantidad del préstamo que arrastraba desde hacía muchos años con
los bancos, excusa que utilizaron estos para condonar a dicho partido político
más de treinta millones de euros de los intereses de esa deuda, en lo
que podría ser una financiación ilegal de partidos.
Expuesto
todo lo anterior y ello bajo la calificación de “denuncia”, invitamos a
quienes quieran conocer con más detalle y extensión cuanto se recoge en este
documento, con el fin de que, tanto las
Instituciones referidas al principio en particular, como la opinión
pública en general, conozcan los elementos más esenciales de este expolio
político-financiero, para que contacten con nosotros y analicen la
documentación que, a su requerimiento, les pueda ser aportada.
Madrid, diciembre de 2016
ASOCIACIONES FIRMANTES:
- Agrupación Nacional de Víctimas
por la Intervención de Fórum y Afinsa (A.N.V.I.F.A.)
Domicilio: c/ Antonio López Aguado,
n.º 16-12ºD, 28029 de Madrid.
E-mail: anvifa2014@gmail.com Teléfono: 678503360
En representación y como portavoz de
las siguientes:
- Asociación ADCAFF de Albacete.
- Asociación de Afectados de Afinsa
de Madrid (A.A.A.)
- Asociación de Afectados de Afinsa
y Fórum (ASAFFO)
- Asociación de Clientes de Afinsa
de Las Palmas
- Asociación de Consumidores
Independientes de Castilla y León (ACISA)
- Asociación de Consumidores,
Vecinos y Afectados de Fórum Benavente (ASVECOFORUM )
- Asociación Contra la Liquidación
de Afinsa (A.C.L.A.)
- Asociación Fórum-Afinsa Ferraz
Génova.
- Plataforma Blanca de Afectados de
Afinsa de Albacete.
- Plataforma Blanca de Afectados de
Afinsa de Cádiz.
- Plataforma Blanca de Afinsa de
Granada.
- Plataforma Blanca de Afectados de
Afinsa de Jerez de la Frontera.
- Plataforma Blanca de Afectados de
Afinsa de Motilla del Palancar.
- Plataforma Blanca de Afectados de
Afinsa de Zaragoza.
- Plataforma Blanca de Afectados de
Afinsa de Vigo.
- Plataforma Blanca de Afinsa de
Vizcaya.
- Plataforma Blanca de Clientes de
Segovia.
______________________________________
- Plataforma Blanca de Clientes de Sevilla.
- Plataforma Blanca de Clientes de Lleida.
- Plataforma Blanca de Clientes de Cáceres.
______________________________________
A día de hoy se encuentran presentados los Escritos en
los siguientes Organismos:
- Fiscalía
Provincial de Madrid
- Ministerio de
Economía y Competitividad.
- Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (U.C.O.)
- Fiscalía
Anticorrupción.
- Ministerio de
Sanidad y Consumo.
- Banco de España
- Tribunal Supremo.
- Defensor del
Pueblo.
- Fiscalía General
del Estado.
-
Audiencia Nacional. - Consejo General
del Poder Judicial.
- Comisión
Nacional del Mercado de Valores. (C.N.M.V.)
-
Tribunal de Cuentas.
-
Tribunal Constitucional.
Finalmente informaros que el Defensor del Pueblo Europeo, nos ha respondido con un acuse de recibo de nuestro escrito que os copio a continuación:
T. + 33 (0)3 88 17 23 13
eo@ombudsman.europa.eu
Estimado señor, estimada señora:
Gracias por ponerse en contacto con la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo. Su reclamación se ha registrado con el número siguiente: 201601770
Nos pondremos en contacto con usted para informarle de si su reclamación puede tramitarse y, en tal caso, cuáles son los siguientes pasos. Lo normal es que lo hagamos en las próximas cuatro semanas.
El hecho de que haya presentado esta reclamación al Defensor del Pueblo no afecta a los plazos legales de procedimientos administrativos o judiciales relacionados con aquélla.
Si desea plantear cualquier duda, no dude en ponerse en contacto con nuestra Oficina (consulte la información de contacto que se facilita a continuación).
eo@ombudsman.europa.eu
Atentamente,
|
Defensor del Pueblo Europeo
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Peter Bonnor
| |
Jefe de Investigaciones y Gestión de procesos - Unidad 5
|
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Loable y justa iniciativa! Felicitaciones por un trabajo bien hecho. Ojalá vengan respuestas acordes! Gracias.
ResponderEliminar
ResponderEliminarUN REPASO EN TODA REGLA
J.R.-Hola buenas tardes, después de leer dicha Denuncia pienso en mi modesto entender que la exposición que se hace en la misma y tal y como se ha ido explicando con toda clase de detalles, argumentos ,Leyes en vigor en su momento ,el reflejo y las Acusaciones de La Fiscalía -Hacienda y otras instituciones Estatales y Oficiales quedan a la altura del betún .Mi más cordial FELICITACIÓN a las personas que han colaborado en la confección de la misma, como a A.N.V.I.F.A. y a todos los integrantes de la Asociación y Enhorabuena bajo mi punto de vista por trasladarla a las diferentes Instituciones tanto a nivel Estatal como Europeo ,para mí Rafa y Cía de (10)Premio Cum-Lauder .Saludos .Javier.
Muy buena iniciativa.
ResponderEliminarEsperemos que dé sus frutos y consigamos nuestro objetivo.
Muchas gracias compañeros.
Siguiendo esa línea de “mala fe”, hace caso omiso del informe que emite el Director de los Servicios Jurídicos de la A.E.A.T. el 11 de julio de 2005, sobre el realizado por ella, días antes que ella misma interpusiera la denuncia en la Fiscalía y que dice textualmente: “…difícilmente puede considerarse (refiriéndose a Afinsa) que estemos ante un delito de estafa… ni en grado de tentativa.”
ResponderEliminarPero bueno, si el Jefe del Departamento Jurídico le dice a la inspectora, que no hay estafa "ni siquiera en grado de tentativa" ¿Por qué no lo dejó? ¿Qué interés le movió a seguir para adelante, en contra del dictamen de los abogados de la propia Hacienda `para la que ella trabajaba? Eso no lo hace nadie , es raro, pero raro, raro de C...nes.
A no ser que ganes algo, si eres funcionario y los jurídicos te dicen que no hay nada, es que no hay nada y te echas para atrás. Esta tía algo ganaba con esto está claro, o obedecía ordenes de muy arriba y luego la compensaron
Esperemos que surta efecto. Magnifico trabajo
ResponderEliminarDios quiera, que alguien nos escuche como es debido que ponga los puntos sobre las ies y se tomen interés,en este caso,que clama al cielo por su injusticia, y por la forma que tuvieron, de intervenir a estas empresas. Los GEOS,no están para éstas cosas pero si tendrían que estar para tanto chorizo de "Guante blanco" que tanto roban y defraudan al fisco.Y no para destruir empresas legales, que tanta falta nos hacen en España .,
ResponderEliminarEsto en USA, ya estaban en la carc el, hace tiempo. Y las Cts, del PSOE, investigadas. Por algo nos llaman el país dé la pandereta.
ResponderEliminarEl restó del mundo, la filatélica va dé maravilla,las empresas cómo Afinsa, en el mercado,con total nor malidad. Aquí arrasamos con todo. Así nos va,hasta la AEAT,dejó dé in gresar,en IVA,IRPF,PATRIMONIO, así son las cosas. Como no va a estar, cómo está la caja dé las Pensiones. Con éstas políticas, y atrocidades. La economía, las matemáticas, no fallan, son ciencia lógica.
ResponderEliminarFelicidades por tam importante iniciativa.
ResponderEliminarVeremos que recorrido tiene.
Me sorprende no ver a la asociacion de la plataforma blamca de Madrid entre las firmantes.
Conozco a muchos socios que apoyan todo lo expuesto en el escrito.
Saludos y lucha.
Excelente exposición del COMUNICADO DENUNCIA
ResponderEliminarSi tuvieran vergüenza no habrían llegado a estar 11 años masacrando a 500.000 personas inocentes.
En nuestro caso ocultado por los medios de comunicación y manipulado por los mismos,esta denuncia es airé fresco que entra en la corrupción institucional del país que espero no caiga en saco roto.......digo yo que alguien será coherente y justo e inicie las resoluciones correctas.
Lo dicho enhorabuena a todos los colaboradores que lo habéis redactado y ahora a esperar que remuevan conciencias para que se QUIERA HACER JUSTICIA
Saludoss de expoliado
Excelente exposición del COMUNICADO DENUNCIA
ResponderEliminarSi tuvieran vergüenza no habrían llegado a estar 11 años masacrando a 500.000 personas inocentes.
En nuestro caso ocultado por los medios de comunicación y manipulado por los mismos,esta denuncia es airé fresco que entra en la corrupción institucional del país que espero no caiga en saco roto.......digo yo que alguien será coherente y justo e inicie las resoluciones correctas.
Lo dicho enhorabuena a todos los colaboradores que lo habéis redactado y ahora a esperar que remuevan conciencias para que se QUIERA HACER JUSTICIA
Saludoss de expoliado
como penalizado da AFINSA, tenho que enaltecer e agradecer estes seres humanos que fizeram esta denuncia para todos os orgaõs, se houver imparcialidade nas instituições, vamos vencer este sofrimento de 11 anos , as minhas saudações e com humildade o sincero obrigada , cump jose morais-PORTUGAL
ResponderEliminarPues que Santa Lucía os conserve la vista y las "entendederas". Ah y no os olvideis de seguir votando al PP y sus secuaces.
ResponderEliminarTu crees que de haber salido el PSOE, lo iba a solucionar?
EliminarHan pasado 10 años, pero algunos todavía nos acordamos que fue el PSOE el que nos metió en esto, y tu les votaste entonces ( 2003) y les sigues votando ahora, pero por los resultados que ha tenido en las últimas elecciones parece ya hay quienes "han mejorado la vista y las entendederas", no es tu caso, lo tuyo es de nacimiento y demasiada desgracia tienes, la idiocia no tiene cura y si la tiene poco dura.
Tu sigue rascándote la barriga y en vez de llevar adelante iniciativas para intentar solucionar el problema, te limitas hacer campaña al PSOE, y ¿así lo va a arreglar?
Estos señores levan adelante iniciativas para que el tema no se olvide, las nuevas generaciones de políticos, no tienen ni idea de que hay 500.000 familias que lo perdieron todo hace 10 años y aun no se lo han solucionado.
Muchos piensan que fue una estafa financiera, como tu te has encargado de repetir, pero para que sea estafa lo tiene que sentenciar un juez, y en el caso de Fórum todavía no lo ha dicho y en el de Afinsa hace unos meses, en sentencia NO FIRME, Y tampoco son financieras.
Entonces ¿por que lo piensan? Por culpa tuya y de Gente como tu financiados por el PSOE y por asociaciones afines, para que les lavéis la imagen
Tu nunca tuviste dinero en estas empresas, hazte mirar lo tuyo que ya sería suficiente.
Encomiéndate a Santa Lucia o al Santoral entero a ver si os ayudan a salvar al PSOE, y así continuar con la mamandurria.
Aquí cada uno vota a quien se le pone.
Quizás no quieras recordar pero el PP en 2007 quiso introducir una enmienda en la ley 45/2007, según la cual se debía crear un Fondo de Garantía para garantizar, con carácter retroactivo, los ahorros de los inversores de estas empresas, de haber salido adelante esa iniciativa hace 9 años que se habría solucionado, pero el PSOE, IU, CiU votaron en contra, y en el último minuto al PNV también le convencieron para votar en contra.
¿ tu idiocia no te permitía recordar esto?
Y ahora que lo recuerdas. ¿ A quien votarías? de todos esos a ninguno, y al PNV menos por vendido y traidor, a 500.000 españoles y a 60.000 vascos.
Ahora bien el PP de ahora nada tiene que ver con el PP de 2008, el PP lo controla SORAYA, como aquí se insinúa, y puedo estar de acuerdo, pero es que a Soraya la está abduciendo Rubalcaba y PRISA, y cada vez es más PSOE y menos PP.
Un fuerte abrazo amigo San Vedra
Sr.Saavedra, que Santa Lucia,le conservé la vista a Vd.Y el sentido común, cómo esperé qué el PSOE y el PP,le solucionen el pro blema, valla pensando en cobrar en el otro mundo. Y siga votando, Y mentalicé sé, qué no tardaremos mucho en tener problemas con las pensiones,gobierne puño,rosa,o gaviota.Vote, Voté, qué ya nos tiraremos dé los pelos, y hecharemos la manos a la cabeza.
EliminarSaludos.
Buenas Tardes: Las personas,institu ciones, asociaciones,plataformas,af ectados en general. Qué han iniciad o,éste escrito,comunicado.
ResponderEliminarSon unas grandes personas,valientes honradas,honestas,luchadoras,por la Democracia, Constitución, Justicia, Estado dé Derecho, Por España y por Europa. No claudican, no callan, ni otorgan, ante tal expoliación,injus ticia,indefensión dé los propios ci udadanos,del Estado Español.
Esto sólo puede ser posible, en un Estado Totalitario,Dictatorial.
Producto dé una dictadura: Político-Económica, República bana- mera.Impensable, dentro dé las fro- enteras,dé un País Comunitario, UE.
Pido fervientemente,con orgullo, va lentia, libertad,por un futuro mejo r,más justó, para las generaciones venideras,hereden un sistema, mejor Dónde Valores cómo la ética,esfuerz o,trabajó, respectó, cultura.
A todas, las personas, qué reciban, tengan absceso, a éste comunicado, Lo Dibulgen, envíen, comuniquen,dig an,muestren,a través dé todos los medios, Telemáticos, Online, Escrit os, Orales,y mas qué tengan a su al cance, o ingenió.
Lo qué esta ocurriendo, en España.
El caso:Forum-Afinsa.Debe saberlo el Mundo Enteró, y sobré todo los Países, con empresas filatelicas, similares, funcionan con total nor- malidad,creando riqueza a sus Inver sores,y países, vía impuestos.
Lo qué en España, fue intervenido, expoliado, arruinado. Creando pobre za, a los inversores, y al Estado vía impuestos: IVA,IRPF,PATRIMONIO, etc.Por mucho qué veamos, hacía otr o lado, manipulemos, en los medios, a las personas.LA REALIDAD,PURA Y DURA,ESTAN AHI.CUESTIÓN DE TIEMPO.
Ejemplo,presenté:ÉL FONDO DÉ RESERV A,DE LAS PENSIONES, agotándose, lo dicen, los medios, y Políticos, en el Gobierno y Oposición.
CUÁNTO sé dejó, dé recaudar, en Imp puestos, S.Social, tras la interven cion de Forum y Afinsa.
EL TIEMPO, Y LA HISTORIA, Tristemen té, nos lo dirán, a cada cual pondr an en su lugar. Cómo suele ocurrir EL SACRIFICIO, EL PRECIÓ, serán muy Costosos.
El Ejemplo al Mundo VERGONZOSO.
Un saludó para Todos.
Gracias por estar ahí y por como lo hacéis.
ResponderEliminarEs una pena que tantos afectados se hayan desentendido del tema y otros tantos estén abducidos por las asociaciones pesebreras y afines a cualquier gobierno sea de las siglas que sea.
Es encomiable la precisión de la denuncia y el razonamiento de los hechos, la argumentación, de la misma y en suma el trabajo realizado.
Ahora lo que nos toca hacer al resto es hacer llegar a todos nuestros conocidos y contactos esta descripción tan detallada y contundente de cómo un gobierno, unos jueces, fiscales, políticos y en suma todo el elenco que se supone tiene un Estado de derecho, para la seguridad del ciudadano, en este caso, se ha usado para todo lo contrario, como ha sido el expolio sufrido por todos nosotros y que ha sido propiciado por ese mismo Estado, que tenía que velar, para que sus funcionarios cumpliesen las leyes establecidas y no para cometer felonías, corrupciones, amañar sentencias y en suma entre unos y otros saltarse toda la legalidad vigente, para favorecer intereses determinados.
Muy bien planteado lo de la deuda que tenía el PSOE y que por obra y milagro de la banca todo le fue perdonado sin que una cuestión tan corrupta llame la atención de esos servicios de seguridad que todos los días nos sacan en TV, como si de superhéroes se tratase, cuando no son nada más y nada menos que marionetas al servicio de los responsables que han consentido este robo a personas humildes.
Esta es la verdadera cara de la justicia y esta es la verdadera cara de nuestro Estado.
Si yo fuera el padre de algún juez de estos, que son degenerados mafiosos, de la ostia que le daba le salían los sesos por las orejas y en mi casa no volvía a entrar por hijo de puta. Todavía tendrán con quien alternar por los madriles todos estos chulos comemierdas.
ResponderEliminarNo podemos dejar de mandar este escrito a todos los organismos oficiales de España y resto del mundo. Embajadas, presidentes de gobiernos, jueces, fiscales, medios de comunicación, hasta el Papa si hace falta e incluso al Jefe de la mafia rusa....
ResponderEliminarTodo con tal de que se conozca la verdad de este atropello.
Ahora con internet podemos hacernos con los correos electrónicos y mandarlo.
vvamos ,vamos, que se enteren todo el mundo que aunque nos abandonaron los politicos, la justicia y los medios de comuinicacion segumos vivos muchos y seguiremos peleando hasta donde haga falta hasta que se haga justicia
ResponderEliminarPersonalmente lo que más me asombra es que, todavía existan afectados que no vean, o no quieran ver, que la sentencia dictada por la Audiencia Nacional NO SE AJUSTA A DERECHO. Y ésto es así, porque únicamente se limita a imputar a los exdirectivos una série de delitos SIN QUE DICHAS IMPUTACIONES SE ENCUENTREN AMPARADAS EN NORMA LEGAL ALGUNA QUE SE HAYA TRANSGREDIDO.
ResponderEliminarQue nos digan a todos, por ejemplo, ¿en qué artículo, disposición, norma contable, etc. se obliga a la empresa a contabilidad los compromisos de recompra como pasivo exigible, debiendo por ello efectuar las correspondientes provisiones contables ?,¿donde coño lo dice ?. Sin embargo, se saltan a la torera todas las normas contables, todos los informes y todas la Leyes, para llegar a la conclusión de que hay que condenar a pasar por una pena por haber cometido un delito inexistente. Y todo ello por la sencilla razón de que resulta más económico y rentable para el Estado, meter en prisión a personas inocentes, antes que tener que pagar una indemnizaciones multimillonarias a los clientes de éstas empresas que fueron expoliados vilmente por un estado corrupto hasta la médula.
¡ NI UNA SOLA REFERENCIA HACE LA SENTENCIA SOBRE LA LEY, O LEYES, QUE HAN SIDO VULNERADOS !, ¡ NI UNA !
No podemos estar más de acuerdo con tu exposición, "Juan Pedro", pero no solo eso, sino que a pesar que todo de lo que se acusa se basa en cuestiones contables, sin embargo no se les exige responsabilidad alguna a los máximos responsables de la contabilidad e incluso a los AUDITORES EXTERNOS, que en principio estaban acusados como responsables en última instancia de los errores en la contabilidad, que para eso se les contrata Y POR LO QUE COBRABAN MAS DE 300.000 €, en esta sentencia se les libera de toda responsabilidad.
EliminarRecordar, como ya dijimos en este blog, que se da la circunstancia de que el Hijo del auditor era amigo personal de Miguel Sebastián, asesor económico de Zapatero. Quizás esto haya tenido algo que ver en esta decisión incomprensible de no responsabilizar a los auditores externos de los supuestos errores en la CONTABILIDAD.
http://anvifa.blogspot.com.es/2016/08/segun-el-tribunal-supremo-los-auditores.html
Parece que hay por estos lares, personas que son capaces de no identificar ni a su padre con tal de poder cobrar.
ResponderEliminarEs obvio que la presión política, seguramente por el "cansancio" de algunos, está muy abandonada teniendo argumentos solidos para continuarla.
Para mi el Psoe y concretamente Rubalcaba y Zapatero son los responsables de mandar a los GEOS para intervenir unas empresas que llevaban trabajando durante 26 años como cualquier empresario honrado y trabajador y resulta que eran estafadores a la vista de todo el mundo?Pues quien lo permitió:EL ESTADO y ndie más que el ESTADO
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