LA SENTENCIA QUE CONDENA A LOS 200.0000 CLIENTES A PERDER SUS AHORROS


----------"""Es una sentencia interpretativa"""------------

 

 

         Ayer  fue un mal día para todos, para los que formamos parte del Proyecto ANVIFA, para las víctimas de la intervención y si estamos en lo cierto también para los acusados.

         Mal día no solo por la sentencia, que entraba dentro de lo previsible, sino por lo incomprensible que resulta su argumentación, que después de 10 años, después de una sentencia de la propia Audiencia Nacional de la sala de lo Contencioso dijera que no se trataba de "captación de ahorro masivo" y por tanto eximia de responsabilidad a la CNMV y al BdE, lo que evitó la Responsabilidad subsidiaria del Estado por esa vía, después  de 8 sentencias que confirmaban que eran empresas de carácter no financiero, que se dedicaban a la compraventa e intermediación de filatelia, que confirmaban que sus contratos eran reales y no se trataba de ninguna ficción o simulación, ahora este tribunal "decide" que su actividad consistía en la Captación de ahorro (financiera), que los sellos eran de la empresa, pese a tener nuestro TITULO DE PROPIEDAD, que NINGÚN  cliente quería los sellos (se olvida de todos los que los están reclamando, aún hoy), que  todo era una ficción, para lo que era necesario la colaboración de la propia clientela. """Es una sentencia interpretativa"""

 

-----NOS CONDENA A TODOS A QUEDARNOS SIN NUESTROS AHORROS-----------

 

         Sobre la sentencia hay mucho que comentar, pero lo más grave es que NOS CONDENA A TODOS A QUEDARNOS SIN NUESTROS AHORROS.  A menos que prospere el recurso que, suponemos y esperamos, interpongan los condenados en esta instancia.

         Por esto nos resulta sorprendente que haya afectados jaleados por determinadas asociaciones que hayan visto en esta sentencia como un triunfo, ¿porque ya hay condenados? ¿es posible que haya victimas que se haya quedado sin su dinero y que se conformen con esto? o ¿no será que los que fomentan esta aptitud no fueran clientes, y por tanto el recuperar el dinero no le importe pues su motivación sea otra?

         Es paradójico, pero es real, solo nos pueden ayudar a recuperar nuestros ahorros, que perdimos por la intervención de los jueces de la Audiencia Nacional,  los que "la justicia", la audiencia Nacional, condena como culpables del delito"

 

-------------Hay quien gana en esta sentencia--------------

 

         Si, porque no todos hemos salido perdiendo, hay quien gana en esta sentencia y por eso, quizás la alegría de algunos:

 

1.-  El primer agraciado de la sentencia: Francisco Blázquez Ortiz.

 

"11.- ABSOLVEMOS a D. FRANCISCO BLÁZQUEZ ORTIZ de los delitos de falseamiento de cuentas societarias y de estafa por los que fue acusado".

 

         Este señor es el Auditor externo de Afinsa, el que desde fuera de la empresa debería vigilar- controlar que la contabilidad se llevara de forma correcta y corregir los errores y evitar falsedades-fraudes que se pueden dar en la contabilidad hecha por empresa.

 

         Pero qué dice el ICAC (NIA 240 a 610) sobre la responsabilidad del  auditor externo frente al fraude:

 

"El auditor externo es el único responsable de la opinión de auditoría expresada, y su responsabilidad no se reduce por el hecho de que utilice el trabajo de los auditores internos." (ENLACE)



         ¿Por qué el auditor Blázquez no detectó ningún fraude y sin embargo Teresa Yabar sí? ¿a lo mejor no lo había?

         Teniendo en cuenta que la culpabilidad en la " insolvencia dolosa" y el "delito societario de falsedad contable" de esta SENTENCIA se sustenta en cuestiones meramente contables, ya que dice textualmente:

 

"Los administradores de Afinsa, como hemos visto, vulnerando los principios contables decidieron manipular las cuentas anuales para que  no reflejaran fielmente la actividad que realizaban ni su situación patrimonial, ocultando en el pasivo las deudas contraídas con los clientes y sobrevalorando en el activo su stock filatélico..."

 

¿Por qué se le absuelve, siendo él el responsable último de una correcta contabilidad?

 

         No lo sabemos, porque no dice nada en la sentencia. Pero si sabemos que Francisco Blázquez Ortiz es el padre de Jorge Blázquez Lidoy, mano derecha de Miguel Sebastián asesor de Zapatero en 2006. ¿quizás esto haya influido en la "interpretación " de sus señorías?

 

2.-Segundos agraciados:

        

         El PSOE, Teresa Yabar, los fiscales, los jueces instructores, y todas las demás instituciones afines, incluida Adicae, a los que lava la imagen, al justificar la intervención. Con un par dice textualmente:

 

" La intervención judicial anticipó el colapso de la compañía, pero solo lo anticipó en el tiempo"

 

         O sea, como iba a resultar insolvente en el futuro, pues antes de que eso pase la hacemos quebrar desde la Audiencia Nacional, pero el perjuicio patrimonial que se lo "sufran" los clientes. Puede que hubiera quebrado en el futuro, ninguna empresa dura 1000 años, pero ¿ y si no?

 
¿quieren justificar la intervención para evitar que se sepan los que quizás fueron los motivos reales? (ver entrada anterior)


----------¿Pueden los jueces fundamentar sus sentencias en "interpretaciones", en sus predicciones particulares sobre el futuro económico de una empresa?----------

 

         Decimos esto, porque esa afirmación de que colapsaría en el tiempo, se puede utilizar para el 100% de las empresas, pero estas llevaban más de 25 años, y los informes comerciales del propio Estado, no parecian anticiparlo, todo lo contrario "máxima solvencia y mínimo riesgo". Si no fuera por lo angustioso de la situación para 500.000 familias, les diríamos que son ustedes unos "cachondos" señorías.

         Quizás sus señorías no se hayan dado cuenta, pero de la sentencia se extrae que se expropia de facto la filatelia a los clientes ¿pueden hacerlo?

        

         Claro que pueden, ustedes sí, porque son jueces "progresistas, y ustedes van más allá en su trabajo, que sería aplicar la Ley, ustedes "la interpretan". (Como nos recuerda al "expropiese" que pronunciara el también progresista Hugo Chavez en la progresista Venezuela)

        

         Esta "interpretación" progresista de la norma, lo que trae como consecuencia es que 200.000 familias ( y dentro de unas fechas serán 300.000 mas) son expropiadas  de la propiedad que habían adquirido con sus ahorros de toda una vida.

 

         Evidentemente alguien progresa con esto, es cierto, díganselo a los AACC, por ejemplo, o a Louis Corrigan, que se gasta 300.000 dólares en un día, para que su amígueles jueguen al beisbol en USA.

        

         En este tema muchos se llevan grandes comisiones, y donde hay grandes márgenes hay mucho que repartir.

         Solo un ejemplo, los administradores Concursales de Fórum venden hace unos meses la sede de Fórum en  Madrid por 25.000.000.-,  y solo unos meses después el comprador la vuelve a vender por 30.000.000.- . Como ven 5 millones de euros, de revalorización en solo unos meses ¡que cosas¡

         ¿Cómo lo interpretan sus señorías? Sería suerte para el intermediario, o podríamos interpretarlo como una estafa de los AACC a los acreedores ( o sea, nosotros).

         Claro que nosotros no podemos interpretar, solo ustedes, porque son "jueces progresistas".

         Que conste que no nos parece mal que se denominen como quieran, lo que habrá que redefinir es la palabra "progreso", pues quizás ya no corresponda con su acepción original.

 

         Lo que ustedes tienen en sus manos no es el Poder judicial, es mucho más, es un "SUPERPODER": el poder de interpretar la norma, las cosas son como ustedes interpretan, son cuando ustedes quieren que sean y sino no son, y serán en un futuro porque ustedes lo interpretan así, y punto.

 

¿Ese superpoder les convierte a ustedes en Superhéroes o quizás en Supervillanos?


.

Comentarios

  1. Ya os lo dije, "No me molan estos moskitos.

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  2. Gracias Rafael. Impecable análisis. Como siempre.
    Bss
    Mila.

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  3. Estaban condenados desde el mismo día de la intervención.
    Solo han alargado la celebración del juicio farsa para dar largas al saqueo.
    No se ha visto en la historia que un proceso del que califican como la mayor estafa de Spain, no fuera seguido por ningun medio,(excepto R. y TV de Intereconomía.)

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  4. Desde luego no se debe bajar la guadia, ni mucho menos. El Estado es el culpable de todo este desaguisado y hay que obligarle a pagar.
    Los bancos son los únicos beneficiados con este asunto y a los únicos que se les ha rescatado con el dinero de todos.

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  5. Hola !!! Muy buenos dias pir decir algo !!! Bueno muchas gracias por vuestra informacion y con tar con migo y mi hijo y algunos amugos que tambien estamis todo undidos por li que esta pasando ..
    Gracias un abrazo

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  6. No le deis vueltas a lo mismo os lo vuelvo a repetir este camino está perdido la única fórmula buena para nosotros y letal para ellos es recoger la filatelia en condiciones y monetizarla lo demás es buscar explicaciones a algo inarbodable

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  7. INFORMACIÓN TRAS LAS ÚLTIMAS NOTICIAS 28/JULIO/2016 (PINCHE AQUI PARA LEER LA NOTICIA)





    Estimados clientes,


    La sentencia, de la que ayer tuvimos conocimiento, es por la vía penal, y contra ella cabe Recurso de Casación ante el Supremo, por lo tanto va a ser recurrida y hay que esperar a que sea firme. No obstante, les recordamos que nuestros objetivos se centran en la vía civil - mercantil, donde tenemos una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (17-10-2012), en la que ratifica que la filatelia es de los clientes. Cuando la tengamos recogida se nos abren dos vías para la recuperación de nuestro dinero:
    1ª.- Comercial: colocando la filatelia en los mercados.
    2ª.- Reclamación Patrimonial: El Estado es responsable de que los afectados todavía no tengamos la filatelia en nuestro poder, ya que nunca debieron quitárnosla. La filatelia adjudicada en los contratos es de los clientes y no de Afinsa.
    Desde la intervención de Afinsa, la prensa sólo se ha hecho eco de las malas y desagradables noticias, y lo seguirán haciendo.
    Por lo tanto, ni esta noticia, ni otras que se produzcan lograrán persuadirnos de nuestro objetivo final que es la recuperación de nuestros ahorros, por las vías que anteriormente se han expuesto.
    Seguimos con nuestro proceso y les mantendremos informados, como siempre, de todo lo que tenga que ver directa o indirectamente con la recuperación de nuestros ahorros.
    Le aconsejamos que sigan las noticias que le vamos comunicando por esta vía.

    Un cordial saludo,
    Corporación Filatélica Arpfi





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  8. Una lectura fenomenal de la sentencia que por otra parte es un ladrillo infumable! Gracias por poner las cosas en su sitio y bien claritas. Gracias!

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  9. ¿Pueden los jueces fundamentar sus sentencias en "interpretaciones"?

    Tan solo deberían hacer eso sobre cuestiones inmateriales, ideológicas o metafísicas, pero nunca anteponer una interpretación, sobre unos hechos físicos o materiales, probados como ciertos.

    Así, por ejemplo, en el caso de la contabilidad aplicada según un Plan General concreto, no cabe ninguna interpretación subjetiva, cuando todos los preceptos figuran reflejados en sendos documentos. Estaríamos aquí ante un caso de prevaricación flagrante, a mi juicio y dándole un puro sentido lógico a mis razonamientos.

    En todo caso, aquí se plantea ahora un conflicto jurisdiccional que tendrá que resolverse necesariamente, con el fin de cumplir con los principios constitucionales de seguridad jurídica y unicidad en la aplicación de las leyes.

    Si nos lo queremos tomar desde el buen humor, el culebrón que tenemos servido puede resultar apasionante y aunque en España nos podemos esperar cualquier cosa, pienso con un moderado optimismo, que, en un Tribunal Internacional, quedaría resuelto a nuestro favor con facilidad (incluidos los condenados también), este litigio de intereses.

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  10. Yo de aquí en adelante voy a hacer el buitre igual que ello voy a estafar todo lo que pueda, el coche lo llevaré a talleres donde no me cobre Impuestos, las reparaciones de mi casa las harán empresas clandestinas, y a sin discursivamente asta ir recuperando mi dinero, de pillo a pillo y tiro por qué me toca.

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  11. J.R.-
    Holas buenas noches Rafa,Pablo,Eduardo,Peña y demás compañeros,.../no quiero dejarme a nadie,no se puede poner una coma más,muy bien explicado y mejor redactado,de(10) Premio Cum-laude-
    Perfecto el análisis sobre la SENTENCIA compañeros,

    De todos modos ya están empezando a confabular, yo no recuerdo en ningún momento de las 49 sesiones de este macro-juicio que el Presidente D. Juan Antonio Cano dijera que era él “el responsable” ,no me cabe ninguna duda de que a esto se llama Manipular, Confabular, Desvirtuar ---/ las declaraciones en las que Intervino tanto él como los Directivos de los diversos Departamentos de la Empresa Afinsa ,lo que si dejaron claro si no me falla la memoria es que durante los 26 años de Actividad de la Empresa Afinsa no hubo ni tan siquiera una denuncia ni por parte de cliente alguno ni por parte de las diversas Administraciones e Instituciones y Estamentos del Estado.

    Si no más bien lo contrario eran halagos y premios por parte de las mismas.

    La parálisis de la Empresa Afinsa se produce con la Intervención de la misma por el Gobierno de la Nación (PSOE) y así lo recogen en su Revista De Puntos ,que es el (PSOE) el que a través de la (A.E.A.T-HACIENDA) por medio de su Inspectora Mª Teresa Yábar , que insta a La Fiscalía y con el informe IRRESPONSABLE (en Julio -año 2005) incluso se adjunta al Juicio un documento del Jefe Superior-Jurídico de ésta inspectora Don Maximino Linares que redacta otro informe y le recrimina diciendo que en las Empresas de Afinsa-Fórum no existe estafa” NI TAN SIQUIERA EN GRADO DE TENTATIVA” y que la ínclita inspectora presenta en la propia Fiscalía y hace que se intervengan las Empresas de Afinsa-Fórum-

    Y es en ese momento cuando se altera todo al nombrar a los AACC Y EL Juez por lo MERCANTIL y por la vía Concursal Vaquer para Afinsa y Senent para Fórum,con lo cual de esta manera es cuando el(09.05.2006) hacen que se paralice su actividad por causas externas a AFINSA, y por ende a FÓRUM.

    Y desde luego en Sede Judicial lo que queda demostrado es como se cumplió y contabilizó con arreglo al Plan General Contable de 1990 y que era, y así fue en toda su trayectoria “UNA EMPRESA MERCANTIL”, se ajustaba a Derecho y cumplía con Las Leyes Vigentes en vigor en todo momento.

    También quedó demostrado por (8) Ocho Sentencias de la Audiencia Nacional, del Tribunal Supremo ,y Audiencia Provincial de Madrid y otros Tribunales de España diciendo que era UNA EMPRESA MERCANTIL ,como así lo decía también y lo recogían las dos Leyes la 35/2003 y la posterior 45/2007 que reflejaban cual era la Actividad y Calificación de Afinsa y de Fórum.

    Y es a raíz de la Intervención-Expolio-Robo e Incautación de los bienes ( DE NUESTROS BIENES-NUESTRA FILATELIA DURANTE MAS DE UNA DÉCADA) ,TODO ESTO SÍ QUE ES GRAVE ,cuando se paraliza a la empresa y tanto los AACC y El Juez de lo Mercantil ya no dejan que la actividad continúe .

    Cualquier empresa del Ibex-35 tampoco habría podido realizar nada y habría quebrado.

    ¿QUE OCURRE? QUE AL CAMBIAR LA CALIFICACIÓN DE LA Empresa de MERCANTIL A FINANCIERA se reformulan la Contabilidad y donde había Superávit pasa a tener pérdidas, todo esto sí que queda reflejado en dicho juicio durante (7 meses/ 19.11.2015 al 08.06.2016).

    ¿Cómo una Inspectora de un Ministerio como Hacienda es capaz de cambiar la Actividad-Calificación de una Empresa sea AFINSA-FÓRUM? u otra y se cambien las reglas del juego?
    Cuando las Leyes que sepamos los Españoles se aprueban ,se derogan y se vuelven a hacer en EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.
    (Continua.../)





    ResponderEliminar
  12. J.R.-
    (Sigue.../)
    Aquí radica toda la cuestión de dicha farsa-juicio, y yo así lo digo y lo manifiesto pero que siempre INSISTO sea aplicándose Las Leyes y que estén en vigor que es lo que aquí se estuvo realizando desde la fundación de la Empresa, si se hubiese salido de este guión es cuando habría sido y no se habría aplicado el(PGC DE 1990) Y NO HABRÍAN CUMPLIDO CON LA LEY VIGENTE ,entonces es cuando habría motivo para haberla sancionado pero es que ocurre todo lo contrario ,QUE CUMPLE ESCRUPULOSAMENTE CON LA LEY VIGENTE Y EL (PGC1990).

    ¿HAY ALGUIEN QUE ME PUEDA DECIR DONDE ESTÁ EL DELITO?.

    Señores Jueces-Magistrados ustedes están para aplicar las Leyes no para interpretarlas, retorcerlas y manipularlas porque de esa manera tenemos este bodrio de Sentencia ,pero Espero y Deseo que los Magistrados del Supremo les sepan enmendar la plana tan solo con aplicar las propias SENTENCIAS que ellos mismos emitieron en su día y ustedes se las han pasado por el arco del triunfo ,ustedes “SON UNOS PREVARICADORES” ,y no es la primera vez ni será la última que les enmienden la plana.

    Ánimo y saludos a tod@s afectad@s de Afinsa porque esto no tiene medio pase, y estoy seguro también que ADICAE CON Parditos a la cabeza y el daño que está haciendo no solo a nosotros sino a toda la Sociedad Española en otros temas también tendrá lo que se merece. Tiempo al tiempo.
    Un abrazo .Javier.

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  13. Esta sentencia leyendo los "argumentos juridicos" se comprueba que no son mas que interpretacione,prejuicios y adivinanzas subjetivas de quien las redacta y firma.
    Como es posible en lo penal que se dejen a un lado las evidencias puestas de manifiestas en el "circo oral",viendo la sentencia no se puede calificar de otro modo, con las testificaciones,los peritos contables,catedraticos de universidad,etc y los hechos concretos del proceso que no sonpara nada interpretables sino que son realidades fehacientes y plamadas en la veracidad,como que no habia estafados hasta la salvajada,no han encontrado dinero blanqueado ni evadido,estaban asegurada la filateliua en 2.200 millones de € por la Lloyds,etc....solo veo dos explicaciones o son togaos prevaricadores que de antemano del juicio ya tenian la sentencia preparada para salvar el culo deldecaano o melenas,del mismo fiscal,de la yabar y adlateres cooperadores necesarios, del aluvion de demandas que hubieran recibido de haberlos declarado inocentes y consiguientemente salvar al Estado de tener que indemnizar con mas de 5.000 millones de € a victimas y perjudicados o ser togaos incompetentes e ignorantes en la materia juzgada,es decir,no estar capacitados para juzgar los hechos acaecidos,actuando de facto como "mercenarios" que se sienten impunes por el lugar que ocupan a sabiendas de que se equivoquen.

    En la sentencia evacuada por el trio, se basan en las interpretaciones del fiscal,la yabar y del melenas de que son financieras y las deudas o compromisos son prestamos,todo en contra de criterio del Tribunal Supremo que dice que son mercantiles y como tales estan obligados a llevar la contabilidad mercantil segun mormas y PGC Y CODIGO DE COMERCIO, y en la que no habia delito fiscal.

    Pero no contento con la suposiciones e interpretaciones subjetivas,hacen caso omiso a los peritos contables y encima actuan de pitonisos y adivinos sabiendo que en un futuro quebraria,es decir,toda una manifestacion de lo que los jueces no pueden hacer como es predecir el futuro de las empresas,que va contra los priNcipios y normas de funcionamiento DE LOS JUECES.
    Este bodrio de sentencia es Recurrible al Supremo, que la verdad no tengo ninguna esperanza,ya que el corporativismo y autoproteccion de impunidad del gremio es muy alto y la verdadera JUSTICIA se la pasaran por"su mano".
    saludos de expoliado

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    Respuestas
    1. En todo caso, será muy interesante conocer la explicación que dará el Tribunal Supremo, cuando pretenda negar hechos tangibles, acaecidos y probados, además de desdecirse de sus sentencias o doctrinas o de sus actos propios.

      Un saludo.

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  14. Código judicial o recetario del oficio de juzgar

    (Primera Parte)

    1º.- El juez debe ser independiente por encima de cualquier otra consideración y recordar que ha de ejercer sus funciones emancipado de toda autoridad e influencia exterior.

    La independencia judicial, subjetivamente considerada, es una virtud.

    Todo juez que quiera ser independiente ha de serlo hasta sus íntimas convicciones. No invadirá el juez órbitas ajenas. Hacer política con la justicia no es menester de jueces, ni tan siquiera de políticos, sino de traficantes de la justicia. El juez cuando se siente político deviene en déspota.

    2º.- El juez no tiene por qué carecer de ideología, pero cualquier profesión de fe a la causa de un partido es una confesión de parcialidad.

    En el mundo del Derecho, más que de sombras se habla de apariencias y el juez debe evitar las sospechas de falta de neutralidad.

    Retorcer la ley para cortar un traje que se ajuste a la ideología del juez se llama, suavemente, burla al Derecho. Ojo, pues, a la soberbia del juez que afirma que la ley es lo que él pronuncia, manda y firma.
    Código judicial o recetario del oficio de juzgar
    (Segunda Parte)

    3º.- El juez es siervo de la ley e instrumento al servicio de ella. La simple elección del oficio lleva consigo la renuncia a cualquier tentación de espiritismo.
    Ha de ser cosa bien sabida por el juez que su conciencia no puede suplir a la voluntad de la ley. Todo el interés se encuentra en aplicar la ley y detrás de esto no hay nada, salvo el fin.
    El juez puede pensar lo que quiera, pues es un derecho que le asiste como a cualquier hijo de vecino, pero el desoír la ley abre las espitas de la resolución injusta. Decir, por ejemplo, que es una persona comprometida o con imaginación creativa que tiene que interpretar la ley no de manera técnica sino ideológica, constituye una perversión jurídica.
    El uso alternativo del Derecho suele degenerar en abusos alternativos del Derecho. La radicalización del derecho libre es un bárbaro y ruinoso ataque a la seguridad jurídica. En un Estado de Derecho quien manda es la Ley; pero la ley nacida del parlamento y no de la mente caprichosa del juez, que es conducta, además de inmoral, dañina para el buen orden y concierto social.
    No cabe duda de que quien se niega a aplicar la ley a sabiendas de su claridad, en lugar de ser siervo de la ley --palabras de Montesquieu – es un tirano que fuerza al texto legal a decir cosas que jamás el legislador pensó.

    4º.- El juez debe ser tan imparcial como un espejo plano y ha de acreditarla en el ejercicio de sus funciones.
    La imparcialidad de un juez consiste en no estar, ni haber estado en posición de parte. La Ley no le excluye porque sea parcial sino por temerse, fundamentalmente, que lo sea.

    5º.- En la conciencia del juez ha de ser nítida la linde de lo que se debe y puede hacer.
    En pura ley moral, el fin no justifica los medios. EL juez que crea lo contrario ha de confesar su preferencia por la siempre peligrosa razón de Estado, esa caduca teoría de Maquiavelo que tanto éxito tuvo y tiene aún entre ingenuos y mediocres.
    Código judicial o recetario del oficio de juzgar
    (Tercera Parte)

    6º.- El juez ha de actuar dignamente en todo tiempo y lugar, de manera que preserve el prestigio del Poder Judicial que encarna y representa.
    Puede sufrir contratiempos en los que no sea fácil mantener el equilibrio, pero es peor no comportarse adecuadamente. Es seguro que a lo largo de su vida el juez recibirá varias clases de golpes, en la espinilla, en el hígado, en el corazón, mas de todos ellos sacará saludables consecuencias si acierta a digerirlos con serenidad.

    7º.- El juez debe aspirar al ascenso en función de su capacidad intelectual y servicios prestados a la Justicia.
    El juez está al servicio de algo que no de alguien. A los altos cargos judiciales ha de llegar en función de lo que de veras se vale y no por afinidades o afanes judiciales que de él se esperan. No olvide el juez aquello que Séneca decía de que el hombre más poderoso es el que es dueño de sí mismo.

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    Respuestas
    1. Si, esto parece evidente .
      Ahora busquemos un país donde se aplique, y tendremos el problema resuelto.

      Gracias, anónimo.

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  15. No le deis más vueltas: era más fácil encarcelarlos que pagar 3.000 millones de euros...

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  16. Creo que es el momento de concentrarse delante del supremo, tiendas de campaña, etc, bien organizados, como bien me dijo el toguilla del CGPJ, no hemos presionado nada ni a jueces , ni al gobierno .
    Animo y a ver si os ocurre alegó, si no , adiós a la pasta.

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  17. Que si los sellos eran un señuelo, que si no tienen valor intrinseco en el mercado ya que su valor solo es real si se vende, que afinsa comprana caro porque tenia prisa por conseguir una cantidad ingente de sellos.....este tribunal desvaria....el valor de un bien depende de muchos factores no solo el momento de la venta prueba de ello es que los pisos y el suelo urvanizable tienen un valor de entre un 40 0 50 por ciento mas bajo que hace diez añños y no hay ninguna inmobiliaria o promotor en la carcel por estafa!!!!pais bananero total eso es España

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