El último e hilarante argumento de la intervención de Forum y Afinsa


En la sentencia de Senent,  en su Fundamento de Derecho Tercero intenta analizar la 1ª causa de culpabilidad que le presentan los AACC: es culpable por el propio modelo de negocio desarrollado por Fórum.
            Hasta ahora los AACC, siempre han sostenido que se trataba de una estafa financiera piramidal, o sea, un negocio financiero, de captación de ahorro masivo que pagaba los intereses con las aportaciones de nuevos clientes ( lo que viene siendo un banco), y por tanto que no se compraban sellos, por tanto que estos no existían....
            Pero como quiera que ya hay muchas sentencias firmes de los altos tribunales que han dejado claro su carácter mercantil, que los contratos de compra venta de sellos son perfectamente legales, que los sellos existen y que son de los clientes, el pobre de Senent no puede aferrarse ya a que se trataba de un modelo de negocio financiero piramidal,  ¿qué hacer entonces? se pone a rebuscar en el código una norma a la que aferrarse y se encuentra un artículo 24 de la Ley de Competencia Desleal de 2009, que venía a  redactar como un trabalenguas un delito ya tipificado en la ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, pero que se entendía mucho mejor que  en su versión actual:  Las ventas en pirámide.


Como van a ver Las ventas en Pirámide es una actividad tipificada como delito desde 1996 y que nada tiene que ver con "estafa financiera piramidal".
 
 
            Esta es la norma a que se refiere SENENT, vigente durante parte de la vida de la empresa, y que no regula precisamente entidades de carácter financiero, sino el comercio minorista. Juzguen ustedes
 
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http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1072&b=31&tn=1&p=19960117
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. BOE» núm. 15, de 17/01/1996BOE-A-1996-1072
 
Artículo 23. Prohibición de ventas en pirámide.
1. Se prohíbe la venta realizada por el procedimiento llamado «en cadena o piramidal» y cualquier otro análogo, consistente en ofrecer productos o servicios al público a un precio inferior a su valor de mercado o de forma gratuita, a condición de que se consiga la adhesión de otras personas.
2. Se prohíbe proponer la obtención de adhesiones o inscripciones con la esperanza de obtener un beneficio económico relacionado con la progresión geométrica del número de personas reclutadas o inscritas.
3. Las condiciones contractuales contrarias a lo previsto en este artículo serán nulas de pleno derecho.
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                Con posterioridad, en 2009, y para incorporar a nuestro Derecho la normativa comunitaria (en concreto, la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de la empresa en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior y la Directiva 2006/1004/CE sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa), se aprobó,  la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, publicada en el BOE de fecha 31 de diciembre de 2009 y en vigor desde el día siguiente de su publicación, por lo que no afecta a la actividad realizada por las filatélicas, por el  principio de irretroactividad de la ley, consagrado en el artículo 34 de nuestra Constitución.
            La mencionada Ley ha conllevado una reforma importante de varias leyes, concretamente la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Dejando el Articulo 24 como sigue:
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http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-21162
Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. BOE» núm. 315. BOE-A-2009-21162
 
Artículo 24. Prácticas de venta piramidal.
       Se considera desleal por engañoso, en cualquier circunstancia, crear, dirigir o promocionar un plan de venta piramidal en el que el consumidor o usuario realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios.
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                Pese a que la actividad de Fórum no tiene encaje en este artículo, sino que el togao Senent parece que la quiere meter a calzador, más bien por el efecto del parecido semántico entre actividad financiera piramidal con Venta en pirámide, lo que refuerza nuestra tesis de que está juzgando para la prensa, para obtener titulares de impacto, y no aplicando la ley, para juzgar, que es su trabajo. Tanto es así que quiere utilizar como soporte para su veredicto de culpabilidad una norma que no existía durante la vida de la empresa.
            Dicho de otra forma, para Senent los acusados son culpables por haber incumplido una norma que no existía en el momento del delito del que se les culpa.
            Imagínense que hoy  les multan por haber fumado en un bar en 1995, les parecería insólito, pues es la misma situación que se plantea Senent en su intento de querer aplicar esta norma.
            Pero que, insisto, la actividad de Fórum nunca tuvo encaje en esta norma, existente desde 1996, puesto que los clientes de Fórum no obtenían sus beneficios como pago a la captación de nuevos clientes, sino al momento de la venta de sus lotes de filatelia, cuya existencia ha quedado perfectamente acreditada. De haber sido así la intervención habría llegado en enero de 1996.
            En otro orden de cosas, si leen con detenimiento la primera redacción, la de 1996, se darán cuenta que es de fácil comprensión, que se entiende, y que la identifican perfectamente con el tipo de delito al que se refiere, y del que hablaron en Tele5 como les expusimos en una entrada anterior. (enlace a entrada anterior)
           
         El que Senent no haya hecho mención al Artículo 23 de la Ley de 1996, que sí sería exigible a F-A, no sorprende, pues la actividad de las filatélicas no solo no encajan en ese artículo  , puesto que los clientes de Fórum (y por extensión a Afinsa) no se dedicaban a captar clientes, ni obtenían un beneficio económico mayor cuantos más clientes captaran, sino que, además, los contratos que realizaban eran perfectamente legales, dicho esto ya en sentencia firme por tribunales superiores, de haberse ajustado a este precepto legal, hubieran decretado su nulidad ( como se dice en el punto 3 Art. 23 de LC.Minorista) tanto la Audiencia Provincial de Madrid como el TS o la AN sala de lo Contencioso en las sentencias de 2011 y 2010 respectivamente, cosa que no ocurre.
            Claro que  la redacción de este precepto (Art. 24 de LCDesleal) es enredoso, basta para ello que entren en internet y lean cualquier definición de este tipo de actividad para notarlo.
            Nosotros lo hemos hecho y les ponemos un ejemplo del resultado, hay una actividad que conocerán, perfectamente legal y regulada en nuestro derecho que se denomina Venta Directa (un ejemplo es la estrategia de venta de Avón), no hay tiendas, solo vendedore/as, y existe una Federación Mundial de Asociaciones de Venta Directa (WFDSA) ellos intentan que se conozca la diferencia entre la Venta Directa y la actividad delictiva que supone la Venta en pirámide, lo explican y se entiende perfectamente:
  Las oportunidades legítimas de venta directa pueden iniciarse con un costo mínimo y muy poca o ninguna inversión de inventario. Incluso las modestas tarifas de suscripción pueden ser reembolsables si el nuevo vendedor directo decide no proseguir con la oportunidad. Al contrario de lo anterior, los esquemas de ventas piramidales a menudo requieren altas tarifas de suscripción y/o sustanciales "inversiones" de inventario y ninguna de las dos es reembolsable. Esto se debe a que los operadores de pirámides ganan su dinero de los nuevos reclutas del esquema. (enlace a fuente: WFDSA)
 
            Al entender a Fórum como ventea en pirámide, lo que Senent sostiene es que todos los clientes cuando entregaban dinero para comprar sellos, lo que hacían realmente era pagar porque querían trabajar en Fórum, para captar nuevos clientes cuya intención era la misma, y que cuando Fórum les pagaba los beneficios de la venta de los sellos, lo que hacía realmente era compensarles por esa captación.
 
¿Cuando ustedes entregaban sus ahorros a Fórum su intención real era la de  trabajar en esa empresa?
 Y sus contratos, ¿recogen esta relación laboral, que les obliga a la captación de nuevos clientes si quieren cobrar?
 
            Utilizar esto en 2015, después de 10 años "buscando" pruebas de un supuesto delito, como el argumento último de la intervención en 2006, como el hecho que justifica la destrucción de la vida de 500.000 familias es gravísimo, pues lo que se lee entre líneas que nos quiere decir es que "os destruimos la vida y lo del porqué es lo de menos, lo hicimos por que podemos y punto." 
         
          Es irracional, pero estamos seguros que no es casualidad , así como lo estamos que este argumento puesto ya en una sentencia y debidamente colocado en los titulares de los medios afines (prácticamente todos) "como una verdad" va a ser utilizado como un Fundamento donde apoyarse en la sentencia de la sala de lo Penal del juicio que se escenificará en breve contra Afinsa.
         Es irracional, porque con este argumento lo que están diciendo es que Pedraz y Marlaska  en 2006 intervinieron dos empresas por cometer  un delito que  iba a ser tipificado  3 años más tarde.
 
            Con ese argumento podrían cerrar todas las empresas, incluidas las del IBEX y las del resto del mundo. Y todavía tendrían tres años para que se les ocurriera un delito y redactar la norma que lo tipificara.
 
            Lo hemos dicho más veces, pero si después de 10 años se tienen que agarrar  a este tipo de argumentación, repugnante, bochornosa que atenta contra la inteligencia más elemental, solo es entendible desde la desesperación para "mantenella y no enmendalla", de un grupo de golfos apandadores que pretenden solamente ganar tiempo a costa de la ruina y desesperación de 500.000 familias.  

Comentarios

  1. Asi es amigo Rafa, solo quieren ganar tiempo, pero mientras tanto nosotros lo estamos perdiendo, nadie nos va a dar la razón, ya lo veo. Nos pasará como a Mario Conde y a Rumasa....

    ¡¡¡ QUE VERGUENZA DE JUSTICIA !!!!



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  2. Pues que no ganen tanto tiempo y que vayan pensando que las elecciones están a la vuelta de la esquina y todos los afectados le van a dar la espalda a las urnas. Y somos unos cuantos!

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  3. NOS QUEDA EL JUICIO DE NOVIEMBRE, OJALA ME EQUIVOQUE QUE DESEO EQUIVOCARME Y QUE SE VEA ALGO DE LUZ..... Y DESPUES QUE SUICIDARNOS..... OCURRENCIA QUE SE SUICIDEN LOS JUECES Y FISCALES QUE HAN LLEVADO ESTE CASO.

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  4. Si esta pandilla de togaos afines todos al PSOE nos van empujando hacia el abismo. Y los que debieran de enmendarlo no lo hacen tendremos que catalogarlos a todos como inútiles para sus puestos los unos y los otros. Que podemos hacer

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  5. “Los contratos que realizaban los clientes, eran perfectamente legales, dicho esto ya en SENTENCIA FIRME por TRIBUNALES SUPERIORES”.

    ¿Pueden acaso, DEMOSTRAR, cuál era la INTENCIÓN real que teníamos los clientes? ¿Pueden llegar hasta el punto de FALSEAR el contenido que recogen los contratos? Todo apunta a que sí, indudablemente.

    “La actividad de Fórum, ni se ajusta a este precepto de la Ley de Competencia Desleal de 2009, ni el precepto existía en el momento de la actividad de Fórum y por extensión, a Afinsa”.

    Desde cualquier punto de vista, resulta absolutamente imposible e irracional, que se pueda JUSTIFICAR el atribuir la comisión de un delito, cuya norma iba a ser redactada y tipificada, TRES AÑOS MÁS TARDE.

    Sin embargo, podrían (torticeramente) argumentar, la existencia de un presunto “vacío legal” que aunque no debiera ser sobre las personas, aplicable, fuera susceptible de tener sobre la actividad de las empresas, un justificado efecto retroactivo. Por ello:

    A pesar de que “para Senent, los acusados son culpables (injustamente), por haber incumplido una norma que no existía en el momento del delito del que se les culpa”, lo más IMPORTANTE es, que, “la actividad de las filatélicas no tiene encaje en esta norma o artículo”.

    Este argumento es irracional, pero apoyarse en él como un FUNDAMENTO que pretende proclamar una VERDAD, cuando se DEMUESTRA todo lo contrario con la realidad de los hechos, es, sobre todo, una muestra patente de estar dispuesto a PREVARICAR, con el mayor descaro y sin el más mínimo escrúpulo ni remordimiento.

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  6. Anvifa: Se ruega no hableis por boca de 500.000 afectados. Solo unos 100 os siguen. Gracias.

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    1. Como podéis ver dentro del colectivo que sigue este blog, no solo estamos los que luchamos por que se haga justicia, y nos devuelvan lo nuestro, también nos siguen los lideres de tres asociaciones de afectados y de ADICAE, los que durante 9 años se los pasaron diciendo que eran estafas financieras, se los pasaron haciéndole el trabajo sucio al PSOE, para justificar la intervención.
      Ahora que todos los jueces dicen que eran mercantiles, no solo no piden perdón, sino que quieren silenciarnos.
      Es duro para las victimas tener a los jueces en contra con absurdos argumentos, pero es mas duro que los presidentes de las asociaciones a los que pagan (2000 €/mes) para defenderles estén también haciendo lo posible por perjudicarles.
      Creo que hay afectados que tendrían que pensar muy mucho el seguir pagando a estas 3 asociaciones, nos perjudican a todos.

      Cuando tanto tu como tu madre ganabais una fortuna era una gran empresa, ahora que murió la gallina de los huevos de oro, trincas de los que tu y tu madre hicisteis clientes. Si esto era un venta en pirámide, como dice Senent, ¿ tu y tu progenitora, en que piso de la estafa estabais, creo que de los de arriba?

      Si quieres aprender lee, pero no comentes nada, no aportas nada, sigue cobrando y rezando por que esto se alargue para seguir cobrando. Gracias

      Y si tiene vergüenza pide perdón por lo que has "perjudicado" a las victimas. GRACIAS por ser honesto

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  7. No quiero ser catastrofista y kisiera equivocarme del todo no faltaría mas!! Pero yo creo k la sentencia ya está dictada para mas perjuicio nuestro y mas desconsuelo pues es un caso de lo mas tabú para la tv y la prensa escrita y eso a mi me escama y mucho ¡Ojala yo me equivoque del todo.

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  8. Anónimo de las 14:27 .Te ruego hagas lo mismo, tu no puedes dar cifras .La opinion de cada uno es undividual ,y no creo que este en tu mano saber lo que piensa la mayoria.

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  9. Yo me pregunto si estas asociaciones de consumidores, subvencionadas ilegalmente por el estado, con mucho dinero publico, y dirigidas por antiguos terroristas marxistas, que ahora quieren ser cogestores de la sociedad de consumo capitalista al servicio del sistema esclavizador han devuelto el dinero que los tribunales dictaron que estaban recibiendo ilegalmente, precisamente se les daba ese dinero para llevarnos a las victimas del saqueo de las filatelicas al huerto. Aparte de insultarnos y llamarnos especuladores, estos siervos de la banca usuraria son unos infames miserables que viven de las migajas que pillan por dañar al colectivo social de los consumidores. Farsantes.

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  10. En esta página, un periodista afectado, pone todo lo que publicamos. Sería conveniente seguirle...

    https://cristinabarcelonaenlared.wordpress.com/category/agencia-mundial-de-prensa-espana/

    https://www.facebook.com/espana.amdp?fref=ts

    Gracias amigo.

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    1. EL VILLA: Nos podías dar alguna pista más para ver sus publicaciones, ya que, he ido a la dirección que proporcionas y no veo nada sobre nuestro tema. ¿Podrías darnos la URL exacta?. Un saludo.

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    2. En la página de facebook si que pone cosas nuestras, en el otro enlace tampoco he visto nada....

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    3. España la Agencia Mundial de Prensa.

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  11. https://www.change.org/p/que-la-corrupci%C3%B3n-no-pueda-ser-juzgada-por-jueces-promocionados-por-los-corruptos-o-sus-partidos?recruiter=33584550&utm_source=share_petition&utm_medium=copylink

    Firmad esta petición.

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  12. EL VILLA: Os recomiendo que cuando tengáis tiempo veáis esta película y luego os preguntaréis si la forma de proceder del protagonista es correcta o apropiada. Vosotros mismos-.......... https://www.youtube.com/watch?v=LH5UAXaKLBw

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    1. EL VILLA: Ir mejor a este otro enlace, ya que he visto que en el anterior está cortado el final. https://www.youtube.com/watch?v=9Hyld5uEFf4

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    2. EL VILLA: Ir mejor a este otro enlace, ya que he visto que en el anterior está cortado el final. https://www.youtube.com/watch?v=9Hyld5uEFf4

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  13. Yo creo, que hay que empezar a denunciar a los representantes de las Asociaciones que nos entán perjudicando.

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  14. deberíamos hacer otra asociación que se llamaría Perjudicados por Perjudicados

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