DENUNCIA ANTE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO

El 9/5/2014 la asociación ANVIFA interpuso una denuncia ante la Fiscalía General del Estado para que se investigue la posibilidad de que detrás de la intervención de Forum y Afinsa se pudiera esconder una presunta financiación ilegal del PSOE:




 Recordemos que estas empresas fueron intervenidas el 9/5/2006, tras una denuncia de la inspectora de Hacienda Teresa Yabar a instancias del Gobierno del partido socialista. La disculpa utilizada  para la intervención consistía en considerarlas FINANCIERAS, eso obligaba a reestructurar la contabilidad y con una interpretación equivocada de la norma, las dejaba en situación de insolvencia.
Pero en febrero  2010 en Sentencia de la Audiencia Nacional, ratificada en diciembre por el Tribunal Supremo confirman que se trataba de empresas de carácter NO FINANCIERO.



Parte final de la denuncia:___________________________
"- Solicitamos que se investigue si existió alguna conexión entre las extrañas circunstancias y la falta de claridad y transparencia que rodea las condonaciones efectuadas por entidades bancarias a Préstamos que mantenía el PSOE en Marzo y Mayo de 2006 (préstamos que llevaba 18 años sin poder amortizar) y la presentación de las querellas fechadas el 21 de Abril y la posterior Intervención Judicial de las Filatélicas, por si esas condonaciones, previa amortización de una parte, hubieran sido posibles gracias a pagos efectuados de forma directa o indirecta por los Hegde funds mencionados, y que hicieron un lucrativo negocio en USA tras la Intervención Judicial (casual o causal) en esas mismas fechas.


Conexión que, de existir, podría haber dado lugar a un delito de financiación ilegal del Partido Socialista Obrero Español.


 
Si fue una Intervención Judicial en contra de la legalidad vigente; si el Gobierno Socialista utilizó a la Agencia Tributaria para cambiar la calificación jurídico-contable de las Empresas, sin tener autoridad para ello; si las conductas de las personas responsables de los distintos Organismos Públicos han sido punibles por prevaricación o por cualquier otro ilícito penal. Si estamos ante una total y absoluta indefensión por connivencia o corporativismo de las distintas Instancias participantes.


 
Por si todo lo expuesto es así:


 
SOLICITAMOS A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO que tenga por presentado este escrito con los documentos adjuntos, y previo los trámites pertinentes inicie las investigaciones para el esclarecimiento de los hechos expuestos y su posible consideración como hechos punibles.


 
Madrid, 9 de mayo de 2014"

 
 
 





       

      
La trascribimos a continuación:




______________________________________________________________________________


A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO


 A/A. del Fiscal General Excmo. Sr. D. Eduardo Torres Dulce


Paseo de la Castellana nº 17


28046 - MADRID


 Las Asociaciones de Víctimas por la Intervención Judicial de Fórum y


Afinsa, en proceso de constituirse en Agrupación Nacional (ANVIFA), que


se reseñan a continuación:


 -Asociación Fórum-Afinsa Feraz-Génova


CIF: G-86920873


C/ Antonio López Aguado nº 16 – 12ª D, 28029 - MADRID


 - Asociaciones de Consumidores, Vecinos y Afectados de Fórum


Filatélico de Benavente y Comarca (ASVECOFORUM)


CIF: G-49235112


C/ Avda. Federico Silva, nº 28, 49600 – Benavente (Zamora)


 -Plataforma Blanca de Afinsa de Albacete


CIF: G-02416075


C/ Juan de Toledo, nº 29-1ºK 02005 - Albacete


 - Plataforma Blanca de Afinsa de Vizcaya


CIF: G-95427795


C/ Lehendakari Aguirre, nº186 bis (lonja) 186 bis (lonja) - 48015 Bilbao


 -ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE


CASTILLA Y LEON (ACICAYL)


CIF: G-37476868


Plaza San Vicente, local nº 2, 37007 - SALAMANCA,


 


Comparecen y con el debido respeto a V.E.


 


EXPONEN:


 


PRIMERO.- Tras los ocho años transcurridos desde la Intervención Judicial de ambas Empresas, ha quedado aclarado que: Las Empresas NO eran financieras tal y como determinaba la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, en su Disposición Adicional Cuarta, antes de la Intervención Judicial y como recogió la Ley 43/2007 dictada con posterioridad y que derogó la citada Disposición.


Así lo ratifica, en aplicación de dichas normativas, la Sentencia el 5 de febrero de 2010 de la Audiencia Nacional (Sala tercera de lo Contencioso Administrativo) (Anexo nº 1), ratificada a su vez por el Tribunal Supremo en Sentencia de 13 de diciembre de 2010 (Sala Tercera, Sección 4ª). (Anexo nº 2)


 


SEGUNDO.- Las operaciones NO eran préstamos y por tanto estaban siendo contabilizadas de forma correcta como ventas por lo que no había desfase patrimonial ni quiebra previamente al 9 de mayo de 2006, puesto que, incluso de ser consideradas estas Empresas como financieras, en aplicación de la Circular del Banco de España 4/1991, de 14 de junio, norma Décimo Cuarta, punto 4, sobre cesiones temporales de activos financieros, al tratarse de operaciones con pacto de retrocesión OPCIONAL que exige que se contabilicen como ventas y no como préstamos, certificaría su correcta contabilidad.


 


TERCERO.- Con anterioridad a la Intervención Judicial, tanto la Agencia Tributaría como la Audiencia Nacional, consideraban a ambas Empresas como no financieras y sus operaciones no se podían contabilizar como préstamos. Así lo reflejan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia 11/03/2011 del Tribunal Supremo, recurso Núm.: 3659/2006 (Anexo nº 3) contra la sentencia de 22 de marzo de 2006 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, de la Audiencia Nacional: (Anexo nº 4)


En el Primer Antecedente de la Sentencia del Supremo se detalla como la Administración Tributaria incoó a la entidad Afinsa Bienes Tangibles, S.A. Acta A02 de disconformidad nº 61674’770 por el Ejercicio Tributario 1994, haciéndose constar en el Acta por el Inspector actuario lo siguiente:


1º.-) “Que respecto a la situación de la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales, es adaptada a las prescripciones del Código de Comercio en condiciones que han permitido la verificación por esta Inspección.”


Como la operativa mercantil y contable de estas Empresas no ha cambiado desde 1994, salvo para ajustarse a la legalidad de Empresa NO financiera, tal y como le exigía en cada momento la propia AEAT, esas consideraciones legales tienen su consecuencia contable, que no es otra que la inexistencia del desfase patrimonial que se imputa en las querellas presentadas por la Fiscalía el 21 de abril de 2006, ante la Audiencia Nacional contra Fórum y Afinsa. (Anexos nº 5 y 6)


 A la vista de lo expuesto de forma concisa, nos dirigimos a V.E. para:


 
SOLICITAR:


 Que La Fiscalía General del Estado investigue las circunstancias en torno a la Intervención Judicial de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. y Fórum Filatélico, S.A., así como determinadas actuaciones de algunos Organismos o Instituciones Públicas, implicadas en los expositivos descritos con anterioridad.


 Enunciamos a modo orientativo y no limitativo:


 
1.- ¿Qué motivó al Gobierno socialista a forzar a la Agencia  ributaria a denunciar a Afinsa Bienes Tangibles, S.A. (en adelante Afinsa) y a Fórum Filatélico, S.A. (en adelante Fórum) ante la Fiscalía en contra de la legalidad vigente?


Este hecho es reconocido por el propio PSOE en su revista Puntos de Vista de 19/5/2006: “Es el gobierno socialista, a través de la Agencia


Tributaria quien denuncia los hechos a la fiscalía…” (Anexo nº 7)


 
2.- ¿Qué motivó a la Agencia Tributaría, en concreto a la Inspectora María Teresa Yabar, a interponer una denuncia considerando el carácter financiero de las Empresas en contra de lo expresamente establecido en la Ley?


Recordemos que la Agencia Tributaria siempre había mantenido, tal y como decía la Ley, el criterio de que estas Empresas NO eran financieras y así lo mantuvo en el litigio que arrancó en 1994 en el que sostuvo que las operaciones que realizaba Afinsa no podían considerarse deudas, lo que es ratificado por la sentencia de 11/03/2011 del Tribunal Supremo, que confirma la de la Sección Quinta de la Sala Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional de 22 de marzo de 2006, en la que se hace mención especial a que sus operaciones no pueden ser contabilizadas como deudas al ser su cuantía indeterminada, pues no se trata de deudas próximas ni ciertas, (Art. 83 y 84 de RIS). Dicho de otro modo, si las intervenidas eran Empresas de carácter mercantil y no financiero y sus operaciones ventas, éstas estaban bien contabilizadas, no pudiendo considerarse que hubiera quiebra antes de 9/5/2006, por lo tanto, todo parece apuntar a que el cambio de criterio jurídico-contable fue la excusa y no la causa real de la Intervención Judicial.


 
3.- ¿Por qué la Fiscalía mantiene en su Querella el delito de estafa basado en que se trata de un negocio financiero de captación de ahorro masivo, cuando esa actividad queda excluida del ámbito de las actividades financieras y sujeta a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de


Inversión Colectiva, bajo la rúbrica “Protección de la clientela en relación con la comercialización de determinados bienes?


Debían ser conocedores, además, de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de marzo de 2006 citada anteriormente.


 
4.- ¿Por qué los Jueces Instructores de la Audiencia Nacional dictaron los autos el 9 de mayo de 2006 que llevaron al colapso de Fórum y Afinsa, basados únicamente en el carácter financiero de las empresas y en que su situación era de quiebra, cuando la Ley deja claro que NO son financieras y, por ende, no se deben contabilizar sus operaciones como Préstamos sino como ventas? (Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de marzo de 2006 ya citada)




5.- ¿Por qué en el Auto de Procesamiento del Juzgado Central de Instrucción Uno de la Audiencia Nacional de fecha 17 de julio de 2013 sobre Afinsa (Anexo nº 8) se sigue manteniendo, en contra de hechos probados, que era una Empresa financiera como única prueba que avale la quiebra y el delito de estafa, cuando la Ley 35/2003 decía que no lo eran, lo que es ratificado por la posterior la Ley 43/2007 y las sentencias de 5 de febrero 2010 de la propia Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera Bis) y de 13 de diciembre del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 4ª)?


Se da la paradoja de que ha sido la propia Audiencia Nacional, en su Sentencia del 22 de marzo de 2006, quien obligaba a Afinsa a NO contabilizar sus operaciones como deudas y en este Auto de Procesamiento cambia su propio criterio.


6.- ¿Estamos ante uno o varios delitos de prevaricación o de otra índole?




CONCLUSIONES FINALES:



Teniendo en cuenta que, el Diputado del Grupo Popular en el Congreso D. Rafael Merino López, formuló al Ministro D. Pedro Solbes, en la Comisión de Economía y Hacienda, una serie de preguntas que figuran en el Boletín Oficial de la Cortes Generales del Congreso de 20 de abril de 2009, desde la 181/001681 hasta la 181/0017008. (Anexo nº 9). Pongamos como ejemplo la 181/001700:


 


”¿Se pusieron en contacto los señores Louis Corrigan y Neil Martín con el Gobierno y la Agencia Tributaria, ya que durante dos años también hablaron y dieron informaciones negativas sobre Escala y Afinsa a otros medios de comunicación, como la cadena Fox News, que hablaron con corredores de los seguros de Afinsa en UK, con casas de subastas y con la misma SEC?”


 


Preguntas como esta que mencionamos nunca fueron respondidas por el Ministro y en su contenido querían establecer la posible vinculación de la Intervención Judicial de estas Empresas con intereses de unos “fondos buitre” extranjeros, en concreto con D. Louis Corrigan de Kingsford Capital, con domicilio en 2418 Glenwood Drive NE, Atlanta, GA (USA)30305.


Este hegde funds había solicitado en Carta-denuncia fechada el 27 de julio de 2005 (Anexo nº 10) que la Fiscalía investigase a Afinsa pues sostenía que se trataba de una Empresa de carácter financiero, solicitud de investigación movida únicamente por sus propios intereses como es obvio, pero cuya tesis la Fiscalía no dudo en aceptar, pese a provenir de un hegde funds y ser contraria a la legalidad vigente.


 La carta de Louis Corrigan está fechada el 27/7/2005 y las denuncias que la inspectora María Teresa Yabar dirige a la Fiscalía se fechan, la de Afinsa el 11/7/2005 y la de Fórum el 29/7/2005 y pasan los trámites por las Instancias pertinentes con una celeridad sorprendente pese a la complejidad del caso y la gravedad de los efectos que podría acarrear y que de hecho acarreó.


Que una carta de un Fondo Buitre extranjero cuyos intereses a nadie se le escapan y dos denuncias de la AEAT coincidan el mismo mes y con el mismo argumento, es una casualidad difícil de creer. Lo que nos hace pensar que las preguntas de D. Rafael Merino eran del todo pertinentes y que podría haber habido un contacto previo entre el Gobierno Socialista que es quien ordena al AEAT que presente la denuncia (o un intermediario) y D. Louis Corrigan (o un intermediario).


La existencia de esta Carta-denuncia de un Hegde Fund norteamericano, D. Louis Corrigan de Kingsford Capital, las preguntas no contestadas en el Congreso para omitir la posible relación entre D.Louis Corrigan con miembros del Gobierno Socialista o de alguna administración, parecen apuntar a que el motivo real de la Intervención Judicial pudo ser otro bien distinto: la satisfacción de los intereses económicos de dicho hegde fund en los Estados Unidos, cosa que efectivamente se logró con la mencionada Intervención.


La carta-denuncia, presentada en inglés y en español, forma parte de la documentación anexada al expediente abierto contra Afinsa. En dicha carta, además de las acusaciones que Corrigan considera, da a conocer a la Fiscalía los nombres de algunas personas de contacto:  entre otros, Charles Dupplin, Jefe de la División de Arte de Hiscox plc, división a su vez de la Aseguradora Lloyd´s con la que Fórum y Afinsa tenían asegurada su filatelia y una persona residente en España: Ileana Izverniceanu, de la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios). Pero ¿qué interés podría tener este Hegde Fund americano, en unas Empresas españolas, de las que ni siquiera era cliente?


 
Para entender la importancia de este hecho permítannos traer unos rudimentos del funcionamiento de los mercados bursátiles y  concretamente de qué es un hegde fund y el tipo de operaciones que realizan, “operaciones en corto”(1) o venta a corto desnuda (naked short selling).  


Los hegde fund, gestores de fondos de cobertura, o gestores de fondos de alto riesgo, no suelen tener más limitaciones que las de su propio Reglamento. Esto les permite, entre otras muchas cosas, utilizar de forma masiva instrumentos derivados y tomar posiciones cortas mediante préstamo de títulos. Esto consiste en la venta de un activo no poseído por el inversor, pero prestado a través de un intermediario y más tarde recomprarlo para devolverlo y pagar el préstamo. El beneficio en esta operación se obtiene si la venta inicial se realiza a un mayor precio que el precio de recompra.


Evidentemente, con una “posición corta”, el beneficio del fondo es mayor cuanto más se hunda el precio de la acción de la Empresa en el momento de la recompra. Pero existe un riesgo: que no baje el precio de la acción. Para evitar esas situaciones algunos hegde fund ponen en marcha técnicas coercitivas y manipuladoras, con la connivencia de cómplices, periodistas corruptos en la mayoría de los casos, con el fin de provocar la caída de las acciones, que les permitan obtener espectaculares márgenes de beneficios(2)


Si conocemos además la tendencia alcista que los precios de las acciones de la filial de Afinsa, ESCALA, que cotizaba en el Nasdaq, venía siguiendo los años 2004, 2005 y prosiguió a comienzos del 2006, comprendemos el grandísimo riesgo que, en 2005, estaba corriendo el Hegde fund que hubiera tomado posiciones a corto sobre Escala.


 


(1 ) Sobre las ventas en corto y cómo se están estableciendo requisitos, limitaciones y prohibiciones de las mismas en los ordenamientos de todo el mundo, vid.: DOMÍNGUEZ RUIZ DE HUIDOBRO, Adolfo ¿Qué pasa con las ventas en corto? Revista de Derecho Bancario y Bursátil nº 113 año 2009 pág.265 y ss.


(2) Para hacernos una idea de los márgenes de beneficio de los que hablamos, es interesante saber los sueldos de sus gestores, como el propio Louis Carrigan, que empezó como periodista del sector financiero. Según los datos publicados en AMERICAECONOMICA.COM, el 3 de junio de 2005: “El ejecutivo financiero mejor pagado del mundo en el año 2004 fue Edward Lampert, el responsable del hedge fund ESL que ganó 799,3 millones de euros, 31,2 veces más que Stanley


O´Neal, el consejero delegado de Merrill Lynch que tuvo que conformarse sólo con 25,6 millones de euros. Mientras que Alfredo Sáenz, consejero delegado del Santander, quizá el mejor pagado de España, sólo ganó 5,75 millones de euros, 139 veces menos que el gran Lampert”.


 


Y por ende, se entiende el altísimo interés que podía tener un Hegde fund en esta situación, por hundir las acciones de Escala, para lo cual, una de las alternativas sería hundir la empresa matriz, AFINSA. Ese era, posiblemente, el interés del periodista Neil Martin que venía publicando artículos tendenciosos sobre ESCALA desde 2004, y a fecha de julio de 2005 no sólo no lo había conseguido, sino que los precios de las acciones seguían subiendo.


Ya sabemos pues, cual pudo ser, el móvil que indujo a Corrigan a presentar la denuncia: tenía mucho que ganar. Tras la intervención de Afinsa, las acciones de Escala se desploman en sólo tres días. Momento más que perfecto para comprar las acciones que necesitaba para devolverlas a quien se las prestó y obtener unos beneficios astronómicos.


Esto sí encaja en cuanto a la pregunta que nos hacíamos ¿Qué podría ganar con esto? Es evidente que para recoger tanto como recogió, este hegde fund, tuvo que sembrar; no sabemos cuánto ni en manos de quién se repartió la semilla, eso queda fuera de la capacidad de investigación de nuestras asociaciones y le pedimos que sea la Fiscalía, que dispone de medios adecuados para ello, la que lo haga.


Lo que sí está claro es que Corrigan es un hegde fand que vino a España a hacer su trabajo: sacar provecho del hundimiento de Empresas o hundir Empresas para sacar provecho y es que, es Corrigan, quien toma la iniciativa en todo el proceso de la Intervención Judicial, en contra de la legalidad vigente, en los meses de mayo a julio de 2005. Ya hemos comentado la más que sospechosa coincidencia en el tiempo de la carta de Corrigan y las denuncias de la Agencia Tributaria contra Fórum y Afinsa con los mismos argumentos.


Esa carta-denuncia a la Fiscalía, también nos desvela que el comportamiento de la empresa aseguradora Lloyd´s, no fue casual, pues cuando en agosto de 2005 Charles Dupplin, Jefe de la División de Arte de Hiscox plc, decide hacer público que no renueva las Pólizas de Seguro sobre la Filatelia de las Empresas, ya estaba al corriente de esta actuación ante la Fiscalía y lo mismo ocurre con los artículos de la OCU de septiembre de 2005 y de Leslie Crawford en el Financial Times el 27 de septiembre de 2005.


Así se entiende el insólito comportamiento de la Aseguradora, y que las Querellas a los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional se realicen con fecha 21 de abril de 2006. Sólo un día después del vencimiento de la Póliza con Afinsa.


 


- ¿Fue, por tanto, una Intervención Judicial en contra de la legalidad vigente, promovida por el Gobierno Socialista y utilizando a la Agencia Tributaria, que inexplicablemente cambió la calificación de las Empresas, sin ser competente para ello, cuando siempre había mantenido que eran NO financieras como establecía la Ley?


- Solicitamos que se investigue si se trató de una Intervención Política como denunció el Diputado del Partido Popular señor Martínez Pujalte, en su intervención en la Comisión de Economía y Competitividad de fecha 19/2/2014 y tal y como parece apuntar la Revista Puntos de Vista de la ejecutiva Federal del PSOE de 19/5/2006.


- Solicitamos que se investigue si existió alguna conexión entre las extrañas circunstancias y la falta de claridad y transparencia que rodea las condonaciones efectuadas por entidades bancarias a Préstamos que mantenía el PSOE en Marzo y Mayo de 2006 (préstamos que llevaba 18 años sin poder amortizar) y la presentación de las querellas fechadas el 21 de Abril y la posterior Intervención Judicial de las Filatélicas, por si esas condonaciones, previa amortización de una parte, hubieran sido posibles gracias a pagos efectuados de forma directa o indirecta por los Hegde funds mencionados, y que hicieron un lucrativo negocio en USA tras la Intervención Judicial (casual o causal) en esas mismas fechas.


Conexión que, de existir, podría haber dado lugar a un delito de financiación ilegal del Partido Socialista Obrero Español.


 
Si fue una Intervención Judicial en contra de la legalidad vigente; si el Gobierno Socialista utilizó a la Agencia Tributaria para cambiar la calificación jurídico-contable de las Empresas, sin tener autoridad para ello; si las conductas de las personas responsables de los distintos Organismos Públicos han sido punibles por prevaricación o por cualquier otro ilícito penal. Si estamos ante una total y absoluta indefensión por connivencia o corporativismo de las distintas Instancias participantes.


 
Por si todo lo expuesto es así:


 
SOLICITAMOS A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO que tenga por presentado este escrito con los documentos adjuntos, y previo los trámites pertinentes inicie las investigaciones para el esclarecimiento de los hechos expuestos y su posible consideración como hechos punibles.


 
Madrid, 9 de mayo de 2014







Comentarios

  1. Recuerdo que por mayo de 2014, envié a WIKIBLUES esta denuncia para que nos la publicaran pero sigue en vía muerta. Parece ser que, no es del interés de la Fiscalía.

    ¿Hasta cuándo seguiremos sin ser escuchados...........?.

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  2. JR.-Estoy totalmente de acuerdo contigo Villita,por lo que INSISTO creo que desde A.N.V.I.F.A. se debe redactar un escrito pidiendo LA RECUSACIÓN del Fiscal Luzón,y con los datos serios de la actuación que tuvo en la Intervención y Clausura de las filatélicas y MERCANTILES Fórum-Afinsa y darle toda la Publicidad que esté en nuestras manos ,por un lado A.N.V.I.F.A. y los demás a través de los periódicos digitales y otros medios pero luchando entre todos y desde todos los angulos y a una,así derribaríamos este DOGMA petrificado que han creado en estos casi nueve años.Un abrazo desde La Rioja para tod@s afectados de Fórum-Afinsa.

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  3. MUCHAS GRACIAS POR TODO..................

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