DENUNCIA ANTE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
El 9/5/2014 la asociación ANVIFA interpuso una denuncia ante la Fiscalía General del Estado para que se investigue la posibilidad de que detrás de la intervención de Forum y Afinsa se pudiera esconder una presunta financiación ilegal del PSOE:
Recordemos que estas empresas fueron intervenidas el 9/5/2006, tras una denuncia de la inspectora de Hacienda Teresa Yabar a instancias del Gobierno del partido socialista. La disculpa utilizada para la intervención consistía en considerarlas FINANCIERAS, eso obligaba a reestructurar la contabilidad y con una interpretación equivocada de la norma, las dejaba en situación de insolvencia.
Pero en febrero 2010 en Sentencia de la Audiencia Nacional, ratificada en diciembre por el Tribunal Supremo confirman que se trataba de empresas de carácter NO FINANCIERO.
Parte final de la denuncia:___________________________
"- Solicitamos que se investigue si existió alguna conexión entre las extrañas circunstancias y la falta de claridad y transparencia que rodea las condonaciones efectuadas por entidades bancarias a Préstamos que mantenía el PSOE en Marzo y Mayo de 2006 (préstamos que llevaba 18 años sin poder amortizar) y la presentación de las querellas fechadas el 21 de Abril y la posterior Intervención Judicial de las Filatélicas, por si esas condonaciones, previa amortización de una parte, hubieran sido posibles gracias a pagos efectuados de forma directa o indirecta por los Hegde funds mencionados, y que hicieron un lucrativo negocio en USA tras la Intervención Judicial (casual o causal) en esas mismas fechas.
Conexión que, de existir, podría haber dado lugar a un delito de financiación ilegal del Partido Socialista Obrero Español.
Si fue una Intervención Judicial en contra de la legalidad vigente; si el Gobierno Socialista utilizó a la Agencia Tributaria para cambiar la calificación jurídico-contable de las Empresas, sin tener autoridad para ello; si las conductas de las personas responsables de los distintos Organismos Públicos han sido punibles por prevaricación o por cualquier otro ilícito penal. Si estamos ante una total y absoluta indefensión por connivencia o corporativismo de las distintas Instancias participantes.
Por si todo lo expuesto es así:
SOLICITAMOS A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO que tenga por presentado este escrito con los documentos adjuntos, y previo los trámites pertinentes inicie las investigaciones para el esclarecimiento de los hechos expuestos y su posible consideración como hechos punibles.
Madrid, 9 de mayo de 2014"
La trascribimos a continuación:
______________________________________________________________________________
A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
A/A. del Fiscal
General Excmo. Sr. D. Eduardo Torres Dulce
Paseo de la Castellana
nº 17
28046 - MADRID
Las Asociaciones de
Víctimas por la Intervención Judicial de Fórum y
Afinsa, en proceso de
constituirse en Agrupación Nacional (ANVIFA), que
se reseñan a continuación:
-Asociación
Fórum-Afinsa Feraz-Génova
CIF: G-86920873
C/ Antonio López Aguado nº
16 – 12ª D, 28029 - MADRID
- Asociaciones
de Consumidores, Vecinos y Afectados de Fórum
Filatélico
de Benavente y Comarca (ASVECOFORUM)
CIF: G-49235112
C/ Avda. Federico Silva,
nº 28, 49600 – Benavente (Zamora)
-Plataforma
Blanca de Afinsa de Albacete
CIF: G-02416075
C/ Juan de Toledo, nº
29-1ºK 02005 - Albacete
- Plataforma Blanca de
Afinsa de Vizcaya
CIF: G-95427795
C/ Lehendakari Aguirre,
nº186 bis (lonja) 186 bis (lonja) - 48015 Bilbao
-ASOCIACIÓN
DE CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE
CASTILLA
Y LEON (ACICAYL)
CIF: G-37476868
Plaza San Vicente, local
nº 2, 37007 - SALAMANCA,
Comparecen y con el debido
respeto a V.E.
EXPONEN:
PRIMERO.- Tras los ocho años transcurridos desde la
Intervención Judicial de ambas Empresas, ha quedado aclarado que: Las Empresas NO
eran financieras tal y como determinaba la Ley 35/2003 de
Instituciones de Inversión Colectiva, en su Disposición Adicional Cuarta, antes
de la Intervención Judicial y como recogió la Ley 43/2007 dictada con
posterioridad y que derogó la citada Disposición.
Así lo ratifica, en aplicación de dichas normativas, la Sentencia
el 5 de febrero de 2010 de la Audiencia Nacional (Sala tercera de lo Contencioso
Administrativo) (Anexo nº 1), ratificada a su vez por el Tribunal Supremo en Sentencia de 13 de
diciembre de 2010 (Sala Tercera, Sección 4ª). (Anexo nº 2)
SEGUNDO.- Las operaciones NO eran préstamos y por tanto
estaban siendo contabilizadas de forma correcta como ventas por lo que no
había desfase patrimonial ni quiebra previamente al 9 de mayo de 2006,
puesto que, incluso de ser consideradas estas Empresas como financieras, en
aplicación de la Circular del Banco de España 4/1991, de 14 de junio, norma
Décimo Cuarta, punto 4, sobre cesiones temporales de activos financieros, al
tratarse de operaciones con pacto de retrocesión OPCIONAL que exige que
se contabilicen como ventas y no como préstamos, certificaría su
correcta contabilidad.
TERCERO.- Con anterioridad a la Intervención Judicial,
tanto la Agencia Tributaría como la Audiencia Nacional, consideraban a ambas Empresas
como no financieras y sus operaciones no se podían contabilizar como
préstamos. Así lo reflejan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia
11/03/2011 del Tribunal Supremo, recurso Núm.: 3659/2006 (Anexo nº
3) contra la sentencia de 22 de marzo de 2006 de la Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sección Quinta, de la Audiencia Nacional: (Anexo nº
4)
En el Primer Antecedente de la Sentencia del Supremo se detalla
como la Administración Tributaria incoó a la entidad Afinsa Bienes Tangibles, S.A.
Acta A02 de disconformidad nº 61674’770 por el Ejercicio Tributario 1994,
haciéndose constar en el Acta por el Inspector actuario lo siguiente:
1º.-) “Que respecto a la situación de la contabilidad y registros
obligatorios a efectos fiscales, es adaptada a las prescripciones del Código de
Comercio en condiciones que han permitido la verificación por esta Inspección.”
Como la operativa mercantil y contable de estas Empresas no ha cambiado
desde 1994, salvo para ajustarse a la legalidad de Empresa NO financiera, tal y
como le exigía en cada momento la propia AEAT, esas consideraciones legales
tienen su consecuencia contable, que no es otra que la inexistencia del desfase
patrimonial que se imputa en las querellas presentadas por la Fiscalía el 21 de
abril de 2006, ante la Audiencia Nacional contra Fórum y Afinsa. (Anexos nº
5 y 6)
A la vista de lo expuesto de forma concisa, nos dirigimos a V.E. para:
Que La Fiscalía General del Estado investigue las circunstancias
en torno a la Intervención Judicial de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. y Fórum
Filatélico, S.A., así como determinadas actuaciones de algunos Organismos o
Instituciones Públicas, implicadas en los expositivos descritos con
anterioridad.
Enunciamos a modo orientativo y no limitativo:
1.- ¿Qué motivó al Gobierno socialista a forzar a la Agencia ributaria a denunciar a Afinsa Bienes
Tangibles, S.A. (en adelante Afinsa) y a Fórum Filatélico, S.A. (en adelante
Fórum) ante la Fiscalía en contra de la legalidad vigente?
Este hecho es reconocido por el propio PSOE en su revista Puntos
de Vista de 19/5/2006: “Es el gobierno socialista, a través de la Agencia
Tributaria quien denuncia los hechos a la fiscalía…” (Anexo nº
7)
2.- ¿Qué motivó a la Agencia Tributaría, en concreto a la Inspectora
María Teresa Yabar, a interponer una denuncia considerando el carácter
financiero de las Empresas en contra de lo expresamente establecido en la Ley?
Recordemos que la Agencia Tributaria siempre había mantenido, tal
y como decía la Ley, el criterio de que estas Empresas NO eran financieras
y así lo mantuvo en el litigio que arrancó en 1994 en el que sostuvo que
las operaciones que realizaba Afinsa no podían considerarse deudas, lo que es
ratificado por la sentencia de 11/03/2011 del Tribunal Supremo,
que confirma la de la Sección Quinta de la Sala Contencioso-Administrativa de
la Audiencia Nacional de 22 de marzo de 2006, en la que se hace mención
especial a que sus operaciones no pueden ser contabilizadas como deudas al ser
su cuantía indeterminada, pues no se trata de deudas próximas ni ciertas, (Art.
83 y 84 de RIS). Dicho de otro modo, si las intervenidas eran Empresas de
carácter mercantil y no financiero y sus operaciones ventas,
éstas estaban bien contabilizadas, no pudiendo considerarse que hubiera quiebra
antes de 9/5/2006, por lo tanto, todo parece apuntar a que el cambio de
criterio jurídico-contable fue la excusa y no la causa real de la Intervención Judicial.
3.- ¿Por qué la Fiscalía mantiene en su Querella el delito de estafa
basado en que se trata de un negocio financiero de captación de ahorro masivo,
cuando esa actividad queda excluida del ámbito de las actividades financieras y
sujeta a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre,
de Instituciones de
Inversión Colectiva, bajo la rúbrica “Protección de la
clientela en relación con la comercialización de determinados bienes”?
Debían ser conocedores, además, de la Sentencia de la Audiencia Nacional
de 22 de marzo de 2006 citada anteriormente.
4.- ¿Por qué los Jueces Instructores de la Audiencia Nacional dictaron
los autos el 9 de mayo de 2006 que llevaron al colapso de Fórum y Afinsa,
basados únicamente en el carácter financiero de las empresas y en que su
situación era de quiebra, cuando la Ley deja claro que NO son financieras y,
por ende, no se deben contabilizar sus operaciones como Préstamos sino como
ventas? (Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de marzo de 2006 ya
citada)
5.- ¿Por qué en el Auto de Procesamiento del Juzgado Central de Instrucción
Uno de la Audiencia Nacional de fecha 17 de julio de 2013 sobre Afinsa (Anexo nº
8) se sigue manteniendo, en contra de hechos probados, que era una
Empresa financiera como única prueba que avale la quiebra y el delito de
estafa, cuando la Ley 35/2003 decía que no lo eran, lo que es ratificado por la
posterior la Ley 43/2007 y las sentencias de 5 de febrero 2010 de la propia Audiencia
Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera Bis) y de 13
de diciembre del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo
(Sección 4ª)?
Se da la paradoja de que ha sido la propia Audiencia Nacional, en
su Sentencia del 22 de marzo de 2006, quien obligaba a Afinsa a NO contabilizar
sus operaciones como deudas y en este Auto de Procesamiento cambia su propio
criterio.
6.- ¿Estamos ante uno o varios delitos de prevaricación o de otra índole?
CONCLUSIONES FINALES:
Teniendo en cuenta que, el Diputado del Grupo Popular en el Congreso
D. Rafael Merino López, formuló al Ministro D. Pedro Solbes, en la Comisión de
Economía y Hacienda, una serie de preguntas que figuran en el Boletín Oficial
de la Cortes Generales del Congreso de 20 de abril de 2009, desde la 181/001681
hasta la 181/0017008. (Anexo nº 9). Pongamos como ejemplo la 181/001700:
”¿Se pusieron en contacto los señores Louis Corrigan y Neil
Martín con el Gobierno y la Agencia Tributaria, ya que durante dos años
también hablaron y dieron informaciones negativas sobre Escala y Afinsa
a otros medios de comunicación, como la cadena Fox News, que hablaron con
corredores de los seguros de Afinsa en UK, con casas de subastas y con la misma
SEC?”
Preguntas como esta que mencionamos nunca fueron respondidas por
el Ministro y en su contenido querían establecer la posible vinculación de la
Intervención Judicial de estas Empresas con intereses de unos “fondos buitre”
extranjeros, en concreto con D. Louis Corrigan de Kingsford Capital, con
domicilio en 2418 Glenwood Drive NE, Atlanta, GA (USA)30305.
Este hegde funds había solicitado en Carta-denuncia fechada el 27
de julio de 2005 (Anexo nº 10) que la Fiscalía investigase a Afinsa pues sostenía que se trataba
de una Empresa de carácter financiero, solicitud de investigación movida
únicamente por sus propios intereses como es obvio, pero cuya tesis la Fiscalía
no dudo en aceptar, pese a provenir de un hegde funds y ser contraria a la
legalidad vigente.
La carta de Louis Corrigan está
fechada el 27/7/2005 y las denuncias que la inspectora María Teresa
Yabar dirige a la Fiscalía se fechan, la de Afinsa el 11/7/2005 y la de
Fórum el 29/7/2005 y pasan los trámites por las Instancias pertinentes
con una celeridad sorprendente pese a la complejidad del caso y la gravedad de
los efectos que podría acarrear y que de hecho acarreó.
Que una carta de un Fondo Buitre extranjero cuyos intereses a nadie
se le escapan y dos denuncias de la AEAT coincidan el mismo mes y con el mismo
argumento, es una casualidad difícil de creer. Lo que nos hace pensar que las
preguntas de D. Rafael Merino eran del todo pertinentes y que podría haber
habido un contacto previo entre el Gobierno Socialista que es quien ordena al
AEAT que presente la denuncia (o un intermediario) y D. Louis Corrigan (o un
intermediario).
La existencia de esta Carta-denuncia de un Hegde Fund norteamericano,
D. Louis Corrigan de Kingsford Capital, las preguntas no contestadas en el
Congreso para omitir la posible relación entre D.Louis Corrigan con miembros
del Gobierno Socialista o de alguna administración, parecen apuntar a que el
motivo real de la Intervención Judicial pudo ser otro bien distinto: la
satisfacción de los intereses económicos de dicho hegde fund en los Estados
Unidos, cosa que efectivamente se logró con la mencionada Intervención.
La carta-denuncia, presentada en inglés y en español, forma parte de
la documentación anexada al expediente abierto contra Afinsa. En dicha carta,
además de las acusaciones que Corrigan considera, da a conocer a la Fiscalía
los nombres de algunas personas de contacto: entre otros, Charles Dupplin, Jefe de la
División de Arte de Hiscox plc, división a su vez de la Aseguradora Lloyd´s con
la que Fórum y Afinsa tenían asegurada su filatelia y una persona residente en
España: Ileana Izverniceanu, de la OCU (Organización de Consumidores y
Usuarios). Pero ¿qué interés podría tener este Hegde Fund americano, en unas
Empresas españolas, de las que ni siquiera era cliente?
Para entender la importancia de este hecho permítannos traer unos
rudimentos del funcionamiento de los mercados bursátiles y concretamente de qué es un hegde fund y
el tipo de operaciones que realizan, “operaciones en corto”(1) o venta a
corto desnuda (naked short selling).
Los hegde fund, gestores de fondos de cobertura, o gestores
de fondos de alto riesgo, no suelen tener más limitaciones que las de su propio
Reglamento. Esto les permite, entre otras muchas cosas, utilizar de forma
masiva instrumentos derivados y tomar posiciones cortas mediante préstamo de
títulos. Esto consiste en la venta de un activo no poseído por el inversor,
pero prestado a través de un intermediario y más tarde recomprarlo para
devolverlo y pagar el préstamo. El beneficio en esta operación se obtiene si la
venta inicial se realiza a un mayor precio que el precio de recompra.
Evidentemente, con una “posición corta”, el beneficio del fondo es
mayor cuanto más se hunda el precio de la acción de la Empresa en el momento de
la recompra. Pero existe un riesgo: que no baje el precio de la acción.
Para evitar esas situaciones algunos hegde fund ponen en marcha técnicas
coercitivas y manipuladoras, con la connivencia de cómplices, periodistas
corruptos en la mayoría de los casos, con el fin de provocar la caída de las
acciones, que les permitan obtener espectaculares márgenes de beneficios(2)
Si conocemos además la tendencia alcista que los precios de las acciones
de la filial de Afinsa, ESCALA, que cotizaba en el Nasdaq, venía siguiendo los
años 2004, 2005 y prosiguió a comienzos del 2006, comprendemos el grandísimo
riesgo que, en 2005, estaba corriendo el Hegde fund que hubiera tomado
posiciones a corto sobre Escala.
(1 ) Sobre las ventas
en corto y cómo se están estableciendo requisitos, limitaciones y prohibiciones
de las mismas en los ordenamientos de todo el mundo, vid.: DOMÍNGUEZ RUIZ DE
HUIDOBRO, Adolfo ¿Qué pasa con las ventas en corto? Revista de Derecho
Bancario y Bursátil nº 113 año 2009 pág.265 y ss.
(2) Para hacernos una
idea de los márgenes de beneficio de los que hablamos, es interesante saber los
sueldos de sus gestores, como el propio Louis Carrigan, que empezó como
periodista del sector financiero. Según los datos publicados en
AMERICAECONOMICA.COM, el 3 de junio de 2005: “El ejecutivo financiero mejor
pagado del mundo en el año 2004 fue Edward Lampert, el responsable del hedge
fund ESL que ganó 799,3 millones de euros, 31,2 veces más que Stanley
O´Neal, el consejero delegado de Merrill Lynch que tuvo que
conformarse sólo con 25,6 millones de euros. Mientras que Alfredo Sáenz,
consejero delegado del Santander, quizá el mejor pagado de España, sólo ganó
5,75 millones de euros, 139 veces menos que el gran Lampert”.
Y por ende, se entiende el altísimo interés que podía tener un Hegde
fund en esta situación, por hundir las acciones de Escala, para lo cual, una de
las alternativas sería hundir la empresa matriz, AFINSA. Ese era, posiblemente,
el interés del periodista Neil Martin que venía publicando artículos
tendenciosos sobre ESCALA desde 2004, y a fecha de julio de 2005 no sólo no lo
había conseguido, sino que los precios de las acciones seguían subiendo.
Ya sabemos pues, cual pudo ser, el móvil que indujo a
Corrigan a presentar la denuncia: tenía mucho que ganar. Tras la
intervención de Afinsa, las acciones de Escala se desploman en sólo tres días.
Momento más que perfecto para comprar las acciones que necesitaba para devolverlas
a quien se las prestó y obtener unos beneficios astronómicos.
Esto sí encaja en cuanto a la pregunta que nos hacíamos ¿Qué podría
ganar con esto? Es evidente que para recoger tanto como recogió, este hegde
fund, tuvo que sembrar; no sabemos cuánto ni en manos de quién se repartió la
semilla, eso queda fuera de la capacidad de investigación de nuestras asociaciones
y le pedimos que sea la Fiscalía, que dispone de medios adecuados para
ello, la que lo haga.
Lo que sí está claro es que Corrigan es un hegde fand que vino a España
a hacer su trabajo: sacar provecho del hundimiento de Empresas o hundir
Empresas para sacar provecho y es que, es Corrigan, quien toma la iniciativa en
todo el proceso de la Intervención Judicial, en contra de la legalidad vigente,
en los meses de mayo a julio de 2005. Ya hemos comentado la más que sospechosa
coincidencia en el tiempo de la carta de Corrigan y las denuncias de la Agencia
Tributaria contra Fórum y Afinsa con los mismos argumentos.
Esa carta-denuncia a la Fiscalía, también nos desvela que el comportamiento
de la empresa aseguradora Lloyd´s, no fue casual, pues cuando en agosto de 2005
Charles Dupplin, Jefe de la División de Arte de Hiscox plc, decide hacer
público que no renueva las Pólizas de Seguro sobre la Filatelia de las
Empresas, ya estaba al corriente de esta actuación ante la Fiscalía y lo mismo
ocurre con los artículos de la OCU de septiembre de 2005 y de Leslie Crawford
en el Financial Times el 27 de septiembre de 2005.
Así se entiende el insólito comportamiento de la Aseguradora, y que
las Querellas a los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional
se realicen con fecha 21 de abril de 2006. Sólo un día después del vencimiento
de la Póliza con Afinsa.
- ¿Fue, por tanto, una Intervención Judicial en contra de la legalidad
vigente, promovida por el Gobierno Socialista y utilizando a la Agencia
Tributaria, que inexplicablemente cambió la calificación de las Empresas, sin
ser competente para ello, cuando siempre había mantenido que eran NO financieras
como establecía la Ley?
- Solicitamos que se investigue si se trató de una Intervención Política
como denunció el Diputado del Partido Popular señor Martínez Pujalte, en su
intervención en la Comisión de Economía y Competitividad de fecha 19/2/2014 y
tal y como parece apuntar la Revista Puntos de Vista de la ejecutiva Federal
del PSOE de 19/5/2006.
- Solicitamos que se investigue si existió alguna conexión entre las
extrañas circunstancias y la falta de claridad y transparencia que rodea las
condonaciones efectuadas por entidades bancarias a Préstamos que mantenía el
PSOE en Marzo y Mayo de 2006 (préstamos que llevaba 18 años sin poder
amortizar) y la presentación de las querellas fechadas el 21 de Abril y la
posterior Intervención Judicial de las Filatélicas, por si esas condonaciones,
previa amortización de una parte, hubieran sido posibles gracias a pagos
efectuados de forma directa o indirecta por los Hegde funds mencionados, y que
hicieron un lucrativo negocio en USA tras la Intervención Judicial (casual o
causal) en esas mismas fechas.
Conexión que, de existir, podría haber dado lugar a un delito
de financiación ilegal del Partido Socialista Obrero Español.
Si fue una Intervención Judicial en contra de la legalidad
vigente; si el Gobierno Socialista utilizó a la Agencia Tributaria para cambiar
la calificación jurídico-contable de las Empresas, sin tener autoridad para ello;
si las conductas de las personas responsables de los distintos Organismos
Públicos han sido punibles por prevaricación o por cualquier otro ilícito
penal. Si estamos ante una total y absoluta indefensión por connivencia o
corporativismo de las distintas Instancias participantes.
Por si todo lo expuesto es así:
SOLICITAMOS A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO que tenga
por presentado este escrito con los documentos adjuntos, y previo los trámites
pertinentes inicie las investigaciones para el esclarecimiento de los hechos
expuestos y su posible consideración como hechos punibles.
Madrid, 9 de mayo de 2014
Recuerdo que por mayo de 2014, envié a WIKIBLUES esta denuncia para que nos la publicaran pero sigue en vía muerta. Parece ser que, no es del interés de la Fiscalía.
ResponderEliminar¿Hasta cuándo seguiremos sin ser escuchados...........?.
JR.-Estoy totalmente de acuerdo contigo Villita,por lo que INSISTO creo que desde A.N.V.I.F.A. se debe redactar un escrito pidiendo LA RECUSACIÓN del Fiscal Luzón,y con los datos serios de la actuación que tuvo en la Intervención y Clausura de las filatélicas y MERCANTILES Fórum-Afinsa y darle toda la Publicidad que esté en nuestras manos ,por un lado A.N.V.I.F.A. y los demás a través de los periódicos digitales y otros medios pero luchando entre todos y desde todos los angulos y a una,así derribaríamos este DOGMA petrificado que han creado en estos casi nueve años.Un abrazo desde La Rioja para tod@s afectados de Fórum-Afinsa.
ResponderEliminarMUCHAS GRACIAS POR TODO..................
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