CRONICAS DEL JUICIO CONTRA LOS INTERESES DE 199.000 AHORRADORES día 3/02/2016

Por Eduardo Berbis presidente de la Agrupación Nacional de las asociaciones de Víctimas de la Intervención de Fórum y Afinsa (ANVIFA).
Sesión XVIII



            Queridos amigos y seguidores de estas crónicas, buenas tardes. Hoy hemos empezado antes y al haber asistido tan sólo un testigo, también hemos terminado antes. Comparecía D. Rafael Pedro Noguera Galilea, quien adolece de una afección en las cuerdas vocales y es ofrecido por la Presidenta del Tribunal interrumpir el interrogatorio tan pronto como necesite descansar.

 

            Comienza sus preguntas el Sr. Fiscal y tenemos que destacar, ya desde el comienzo de nuestra crónica, que a pesar de que el Ministerio Público manifiesta que procurará hacer preguntas concretas para no agravar la dolencia del declarante y desde el desconocimiento jurídico que tenemos sobre cómo se deben o se producen esta clase de interrogatorios, hemos percibido un especial acoso, insistencia y reiteración de las preguntas del Sr. Luzón, en un intento de encontrar la respuesta que buscaba en función de su objetivo acusador.

 

            Entró el Sr. Noguero en enero del año 2001, provenía de la Empresa Gestinsa con la que viajó por toda España siendo Asesor y Consultor, aunque a preguntas de algún letrado ha manifestado que trabajó como Auditor pero que no firmó ningún informe.

 

            A finales del 2003 o principios de 2004 se incorpora al área económico financiera de Afinsa para descargar de sus muchas tareas a D. Emilio Ballester que tenía asumidas diversas funciones dentro del grupo. Dependió en esa etapa de D. Antonio Jiménez Rico y durante unos meses, seis quizás, dependí de D. José Alberto Gómez. No dependí de D. Joaquín Abajo.

 

            A finales de 2005 se me comunica que no voy a seguir en el departamento financiero y a primeros de 2006 me incorporo a otro departamento que no se concreta de forma específica. Nunca fui miembro de la Comisión de Auditoría Interna. La Inspección de Hacienda la llevó Cuatrecasas y yo lo único que hacía era aportar documentación e información.

 

            Sólo recuerdo una reunión a la que yo asistí aunque figure que asistí a más en esos papeles. Yo era Apoderado pero la dirección de ese trabajo sobre la Inspección de Hacienda lo llevó Cuatrecasas. Sí, fui propuesto como Interventor Judicial tras la intervención de Afinsa, pero no recuerdo quien me propuso. Sería la Empresa o los Administradores Judiciales o ambos.

 

            Sí, yo pagaba las facturas mediante cheques, transferencias, no lo sé. No me acuerdo. No recuerdo las facturas de Guijarro, se pagaban miles de facturas y han pasado muchos años. Había un inventario detallado y justificado, pero a partir del 2004 los sistemas informáticos nos permitieron hacerlo sello a sello y en el 2005 ya teníamos el inventario completo.

 

            Antes se hacía por bloques. El informe de auditoría externo señaló una salvedad, no en las cuentas o balance anual, en su informe que es diferente del balance y cuentas anuales. Yo tuve un conocimiento de que un lote tenía alguna irregularidad, más tarde conocí que había muchos más sellos. 

 

            Ese informe lo preparó el equipo económico financiero y no recuerdo cuál opción de las tres A, B o C se tomó. Se aconsejó que se trabajara sobre la opción B pero no recuerdo cuál se tomó. De todas formas eso no implica que las tres opciones tuvieran algún problema legal, las valoraciones se pueden calcular por estimación de formas distintas pero dentro de lo que establece el P.G.C. que es quien recoge las normas de contabilización.

 

            Aunque Gestinsa recomendara la búsqueda de un experto filatélico externo no existe obligación de hacerlo. En la Inspección de Hacienda llevada por la Sra. Yabar no había manera de presentar documentos que la satisfaciéran. Siempre pedía más y más documentación y solía hacer comentarios despectivos. No me pareció objetiva y profesional su actuación. Llegó incluso a decirnos que teníamos que dejar de vender un determinado producto.

 

            Imagino que Cuatrecasas que era quien llevaba las gestiones de la Inspección determinaría qué sellos se le debían presentar. Le pregunta por la cuenta 559 en la que se recogían pagos de gastos a Directivos, viajes y en cualquier caso de escasa repercusión en los volúmenes que manejaba Afinsa, según responde el Sr. Noguero.

 

            No sé, no tengo constancia de cómo o quien le informó de esa cuenta a la Inspectora. No, en absoluto, los Peritos Filatélicos (Stephen Washburne perteneciente a la Asociación Filatélica Americana) son expertos en sellos pero no son muy duchos escribiendo informes, tan sólo se le preparó un guión para facilitar su trabajo, pero en modo alguno se le dio la tasación realizada.

 

            El perito podía haber desestimado ese documento guía. Era un borrador que nunca llegó a nada. Si, tenía una estimación. Sí, yo fui el autor de ese informe sobre la filatelia de Guijarro y como aquello había tenido un coste para la Empresa se aconseja no hacer publicidad del mismo.

 

            En el marco de la filatelia que se iba a suministrar a Greg Maning, contextualiza el Sr. Noguero, había grandes colecciones de sellos que fueron aceptadas para su suministro. La filatelia no catalogada significa que habiendo un plazo perentorio no daba tiempo a que ciertas colecciones que no estaban inventariadas se pudieran usar. No recuerdo por qué se habla de filatelia no catalogada. 

 

            No recuerdo ese documento; ya por el título Comentarios sobre Previsiones de la Cartera PIC, no lo recuerdo. Aunque pase la hoja, sigo sin recordarlo. - El Fiscal le muestra otro documento que el declarante dice no recordar, pero lo lee para intentar que el declarante recuerde, tal y como manifiesta en voz alta -. No obstante se comentan algunos aspectos del mismo sin mayor relevancia.

 

            Se habla de la filatelia de especímenes, comparándola con la filatelia Guijarro en cuanto a la provisión y valoración de ambas y el Sr. Noguero explica la diferencia y como se actuó en uno y otro caso que no son comparables por ser procesos distintos. Al cliente se le da cumplimiento a su contrato y se le paga lo estipulado, en cuanto a la filatelia se valora conforme al P.G.C.

 

            Le muestra un documento que trabajó él y Bernardo Valero, documento con el que el declarante manifiesta que no está de acuerdo, que no entiende el párrafo que le destaca el Fiscal, que discutía mucho con el Sr. Valero y, llegados a este punto, el Sr. Fiscal insiste en formular la pregunta desde distintos enfoques o con distintas formas hasta que

 

            La señora Presidenta le invita a dejar esa línea de preguntas y le ruega que cambie de tema, posiblemente porque ya es demasiado atosigamiento el que está realizando el Fiscal al testigo.

 

            Sigue con documentos internos en los que figura el primero el Sr. Noguero quien manifiesta que le habrán puesto por cortesía pero que no está de acuerdo con esas premisas recogidas en el mismo y la Sra. Presidenta corta la dinámica de insistencia.

 

            En otro documento que se le presenta manifiesta el Sr. Fiscal que el sentir de los asistentes a esa reunión era que la contabilidad no reflejaba la imagen fiel de la Empresa, cuestión que resuelve el declarante con una explicación muy coherente y además reafirma sus posiciones: Todo se ha realizado dentro de la ortodoxia y la Ley. No está de acuerdo con las afirmaciones que se hacen en ese documento.

 

            No, no era así. La tesorería es una referencia para la contabilidad. Cuando se compra al contado y se vende al contado, la tesorería cuadra al céntimo. Le presenta otro informe confidencial con un Plan de Trabajo, PR005, le realiza algunas preguntas que son respondidas y aclaradas sin dudar por el Sr. Noguero.

 

             varias ocasiones. Probablemente aunque no me acuerdo bien, responde. El informe tiene dos partes. La parte en la que yo colaboré pues es normal, estoy de acuerdo. Pero en la otra parte del informe que está manipulada la norma, introduciendo una palabra que no se recoge en el P.G.C. y que en mis 26 años de profesión jamás había visto.

 

            Es un informe de terceros, de una gran firma, pero está manipulado, ni las normas de la ECA ni las consultas del ICAC son vinculantes y por tanto no son de obligado cumplimiento. Ese artículo entrecomillado introduciendo un término que no existe en el P.G.C. me produce una sensación que me anula toda credibilidad. No tiene nada que ver la operación de venta con pacto de compra, mediante el alquiler con opción a compra, operación que se realiza para financiarse y obtener liquidez. Eso no tiene nada que ver con Afinsa. Finaliza el Sr. Fiscal.

 

            Continua la sesión después del descanso y se producen dos intervenciones de los letrados de la acusación particular, más aclaratorias que otra cosa de las respuestas ya dadas por el Sr. Noguero y sin mayor relevancia, salvo que SÍ existían informes de Actuarios a pesar de que la Administración Concursal en su informe afirma que no existían.

 

            e manifiesto los siguientes extremos: El Sr. Noguero declaró como imputado en tres ocasiones en la fase de instrucción, siendo posteriormente retirada su imputación. El Sr. Noguero se ratifica en todo cuanto declaró en esas tres intervenciones.

 

            ue nombrado Interventor Judicial de Afinsa colaborando al lado del Sr. Grávalos asistiéndole en distintas gestiones como por ejemplo en posicionar los activos financieros en operaciones sin riesgo. El devenir los hechos justificó esa decisión que fue una medida de precaución y no de adivinanza. Que el informe final del Sr. Grávalos valoraba la filatelia de Afinsa en DOS MIL CIENTO Y PICO MILLONES DE EUROS. Que la Sra. Yabar dijo "in voce" y posteriormente por escrito que teníamos que dejar de comercializar esos contratos.

 

            En la inspección de los años 97 y siguientes, Hacienda consideró que la Compañía era Mercantil, que los Contratos eran correctos y que toda su operativa estaba en regla. La Sra. Yabar nunca explicó por qué cambió de criterio, a posteriori de la Inspección y nunca se expresó manifestando su percepción de operaciones o de empresa financiera.

 

            Que los clientes también fueron inspeccionados y que sus declaraciones fueron aceptadas como Incremento Patrimonial por Hacienda. Que no había déficit patrimonial en Afinsa. Que las ventas aumentaban y que la marcha de la sociedad y del grupo era positiva y consolidada, a pesar de que algunas opciones de inversión fuesen deficitarias.

 

            Que a una demanda o denuncia, al parecer de Adicae, todos los Organismos, Banco de España, CNMV y demás Instituciones calificaron a Afinsa de empresa mercantil y de que toda su operativa estaba dentro de la Ley. A los clientes se les informaba de la situación de Afinsa y si eran Asesorías Fiscales se les enviaban las cuentas y se les aclaraban preguntas concretas y de alto conocimiento profesional.

 

            Que se aplicó el P.G.C. de 1990 que fue modificado en el 2007. Que aporta unos documentos para que consten en la causa de unos cuadros en los que se recogen todas las actividades, balance y demás información de las cuentas anuales de Afinsa y, como curiosidad, cuando se le va a entregar al Sr. Fiscal la copia según es preceptivo, éste se sonríe de forma poco adecuada para un representante del Ministerio Público. Que la mediación es correcta aunque se haga por bloques. Que no hubiese sido correcto provisionar por todos los compromisos adquiridos con clientes al no ser una opción cierta y obligada para el mismo.

 

            A continuación interviene D. Fernando Adame que pone de manifiesto que la llamada filatelia no catalogada no significa que carezca de valor y que si la empresa hubiese sido financiera, lógicamente los apuntes contables habrían sido distintos.

 

            Seguidamente D. Fernando Armendariz a quien se le aclara que el Sr. Noguero viajo por toda España en la época de su trabajo en Gestinsa. Deja claro que el equipo de auditores era de una alta cualificación profesional, que no percibieron regalos, pagos por caja u otras prebendas para aplicar lo que él llama "ceguera consciente" en sus informes. 

 

            D. Manuel Rico no puede aclarar si las facturas del Sr. Guijarro iban acompañadas de un disco que detallaba toda la filatelia por que el Sr. Noguero sólo recibía la factura y no los anexos que le pudieran acompañar, cosa que entiende recibiría el departamento correspondiente, pero si pudo confirmar que la filatelia se apartó y que en el momento de la intervención seguía apartada de los contratos.

 

            Dª Gema Martínez deja bien sentado que el Sr. Abajo no habló nunca de temas de contabilidad, aunque no recuerda si asistió a ese grupo de trabajo con Cuatrecasas, recuerda que se relacionaba con el Sr. Olalde por temas fiscales y tributarios sin necesidad de pasar por el Sr. Abajo pues tenían autonomía para hacer las consultas directamente.

 

            D. Adrián Dupuy le pregunta sobre  su condición de Auditor de Cuentas. No firmaba informes pero trabajaba en ello. Le comunica la resolución sancionadora Gestinsa o la decisión de incoar el expediente sancionador por parte del ICAC. No en ambos casos, aunque supo de la sentencia después.

 

            D. Javier Saenz de Piapon es respondido por el declarante manifestando que cree que no varió Afinsa su forma de contabilidad o su forma de negocio y que en las cuentas anuales se incluían los compromisos totales con los clientes por una cuestión de imagen fiel aunque no era obligatorio hacerlo. Seguidamente da por hecho que el declarante conoce la Ley de Instituciones de inversión Colectiva, La Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, Las Actas de la Inspección, el informe de la Oficina Técnica de la Agencia Tributaria, las distintas Sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo en relación con la Responsabilidad del Estado y diferentes pronunciamientos del Banco de España de la C.N.M.V. había o cabía alguna una otra forma de contabilizar las operaciones de Afinsa. Respuesta: NO.

 

            e termina la sesión y nos convocan el lunes día 8 a las 9,30 horas de la mañana.

 

Muchas gracias y un cordial abrazo a todos. 
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 Crónica publicada por Mercado de Dinero 

El director financiero de Afinsa asegura que su contabilidad era minuciosamente legal

Escrito por Redacción. Madrid 3 febrero, 2016
 
            acusados_afinsa       Rafael Noguero Galilea ha respaldado ante el tribunal de la Audiencia Nacional los balances de cuentas emitidos por el área financiera de la filatelia, siempre ajustados al Plan General de Contabilidad vigente. El testigo se ha mostrado muy crítico con la inspectora María Teresa Yábar, autora del informe que derivó en la posterior intervención, y a la que considera “poco profesional y nada objetiva”, y en ciertos informes externos “manipulados” a los que no da ninguna credibilidad.

  
Yabar
María Teresa Yabar, inspectora de Hacienda

  El quinto testigo llamado a declarar por el Ministerio Fiscal en la causa contra Afinsa ha ratificado este miércoles lo dicho hace ocho años en el proceso de instrucción, cuando entonces acusado respaldó la contabilidad de la filatelia y la correcta catalogación de sus sellos. La defensa a ultranza del área financiera al que perteneció durante más de cinco años ha contrastado con las duras críticas que Rafael Noguero ha hecho a la inspectora de Hacienda María Teresa Yábar, de la que recuerda un total desprecio por la empresa, y una evidente falta de objetividad. “Todo lo que entregábamos no le parecía bien, y hacía comentarios despectivos de la compañía”, asegura. Tampoco valida Noguero Galilea el polémico informe presentado por KPMG en 2004, que ponía en duda la fiscalidad y la actividad de Afinsa. “Ese informe tiene dos partes. Y aunque tiene mi firma no estoy en absoluto de acuerdo. El texto está manipulado” asegura, y añade que los cambios realizados “contaminan todo el contenido”. Tal y como hizo el día anterior -  Leer más...

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