Dia 20 de HUELGA DE HAMBRE por el expolio de Forum y Afinsa

CRONICAS EN IMÁGENES DE LA CONCENTRACIÓN DE AYER
 
 
Bajo el lema: "Nuestro objetivo: recuperar todos nuestros ahorros"
Gracias a todos por el esfuerzo de  desplazaros desde lejos. Vimos personas de Ciudad Real, Sevilla, Cartagena, Rioja, Barcelona, Albacete, Ávila, Salamanca, Teruel, Valladolid, Segovia...























 

 

 

 

 

 

12:00 de la mañánaConcentracion Forum Afinsa 30 09 17 - (pinchar aquí)

 
Vídeo de concentración de forum huelga de hambre frio
 
 
https://www.youtube.com/watch?v=qcTJsM9IYx0
hace 4 horas - Subido por Antonio FRIO
Concentracion Forum Afinsa 30 09 17 en vivo . Los medios no sabemos que emitirán ... Concentracion Forum ...



19:30 de la tarde Manifestacion 30 09 17 parte - (pinchar aquí)



















María José Marín entrevista en RADIO OASIS, a nuestro compañero y Presidente de ANVIFA: Rafael Sánchez




Comentarios

  1. Saludos a todos los luchadores , sois invencibles e increíbles .
    He mandado un mensaje al "señor" Rajoy en la página de internet que tiene destinada para comunicarnos con su majestad , le escribo este mensaje :

    -Señor Mariano Rajoy ¿dejará morir a las huelguistas de hambre ? ,cumpla lo que prometio , ni creditos ico , ni agilizar los juicios , nada de nada , en su carta dijo otra cosa y no la cumple , insisto no cumple y eso lo hacen los falsos y mentirosos ,usted lo es ,como ha demostrado incumpliendo su promesa , por suerte para usted en este país "DEMÓCRATA" mentir a los ciudadanos no se castiga , insisto ¿DEJARÁ MORIR A LAS TRES CIUDADANAS QUE CONFIARON EN SU PALABRA ?, SI , LAS QUE LLEVAN 19 DÍAS DE HUELGA DE HAMBRE .Saludos de Manuel Gragera.
    OS animo a todos a escribirle preguntándole si va a dejarlas morir , teneis que entrar escribiendo "escribir al presidente del gobierno de España " es muy fácil .

    "DEJA DE SUFRIR Y LUCHA " Saludos de Manuel Gragera .

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  2. Al final, tal como he llegado a explicar en muchos otros comentarios, va a resultar que el último reducto que les quedará a todos estos "malhechores", para tratar de justificar la intervención y declinar la responsabilidad patrimonial del Estado, será la supuesta sobre - valoración de los sellos.

    Sobre esta piedra angular acabará resolviéndose el devenir de todo este asunto, por lo que considero imprescindible, desmontar las falacias y los errores que en torno a este tema, se manifiestan tan alegremente.

    Por lo mismo, se echó en falta a mi juicio en el programa radiofónico, algún comentario sobre la empresa británica Stanley Gibbons, a modo de ejemplo. Una Compañía que existe desde hace más de 150 años, con un modelo de negocio idéntico al de Afinsa o Fórum y regulada por una legislación mercantil en el Reino Unido.

    Esta empresa edita su propio catálogo y tiene la referencia de este, para asignar un valor a la filatelia que vende a sus clientes. Ha llegado a crear un Fondo de Inversión Filatélico que cotiza en el mercado financiero de valores, en Londres. Su re - valorización anual en promedio, se acerca a los dos dígitos desde hace tiempo. Aquí se trata de una demanda en tiempo real de mercado y que suele ir por delante o estar por encima, de las valoraciones que se dan en los catálogos.

    En sucesivos comentarios quiero seguir insertando información complementaria, a modo de aclaración o de ilustración, sobre los distintos conceptos que giran en torno al sector y a los mercados, de la inversión en filatelia. Expondré para ello, como ejemplo, el modo concreto que usaba para operar, Afinsa.

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  3. Catálogos

    Los catálogos filatélicos han tenido una gran importancia a lo largo del procedimiento, y eran utilizados por la Compañía como medio para valorar la filatelia.

    Todos los expertos filatélicos, ya fueran testigos de las defensas o de la acusación, manifestaron que la filatelia se fija con referencia a catálogo. Sin embargo, la sala de enjuiciamiento pasa por alto ese hecho y considera que esa referencia no implica con equivalencia a algo. Si bien es cierto, y no se discute, que el catálogo sirve para orientar al comprador y vendedor, siendo posible una venta a precio superior o inferior al marcado en el catálogo, el mismo es una referencia aproximada del precio de una unidad filatélica. Qué mejor prueba de ello, que uno de los peritos filatélicos vende en su comercio sellos al 80,42% de lo que marca el catálogo EDIFIL. A mayor abundamiento, se recuerda que los catálogos se mueven en un mercado libre con competencia entre las diferentes editoriales que los publican, queriendo esto decir que si alguna de ellas se pliega a la voluntad de un tercero (por ejemplo, AFINSA) los actores del mercado de la filatelia lo percibirían, dejando de comprar ese catálogo, lo que implica a la larga la desaparición del mismo.

    La validez del catálogo resulta de su propia calidad, pues el catálogo que no se adecúa al mercado real, desaparece o deja de ser tomado como referencia válida para transacciones. Eso es lo que ha ocurrido en el mercado filatélico desde hace más de 150 años, como consta para todo el comercio filatélico internacional. Si el valor de la filatelia no fuese el que recogen los catálogos, estos no tendrían razón de ser y los coleccionistas, en lugar de comprarlos anualmente, lo harían una vez cada muchos años simplemente para poder estudiar las nuevas emisiones que han salido. No sería necesario emitir nuevas ediciones cada año, ya que el precio no sería una referencia válida para realizar transacciones: los catálogos o sirven de referencia al mercado, o desaparecen.

    (Recurso de Casación - A. Figueiredo, J. A. Cano ...)

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    Respuestas
    1. Curiosamente los coleccionistas y aficionados portugueses exigen que siga publicandose a los concursales el Catalogo de Afinsa de Portugal.

      Curiosamente en el sumario de Forum aplican los catalogos internacionales para valoracion de la filatelia y en Afisa se los pasan por el forro,primando a tres pseudoperitos ad hoc de la intevencion que cobraron su sueldo por su chapuza dirigida.Es decir la vara de medir a cada uno la suya...

      Curiosamente la valoracion de la aseguradora mundial LLOYDS EN 1300 MILLONES DE € DE LA FILATELIA DE Afinsa se la pasan por el arco del triunfo y esperan casualmente a que dicha poliza venza para posteriormente intervenir a lo salvaje.......una vez bien advertida la aseguradora de los acontecimientos venideros.

      y ASI SUCESIVAMENTE...........

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  4. Valoración de la filatelia de Afinsa

    La sentencia de instancia parte de considerar que el precio de mercado de la filatelia es el precio al que AFINSA adquiría la filatelia como mayorista. Esa afirmación, que es de suma importancia, sólo puede hacerse desde el desconocimiento del funcionamiento de cualquier mercado.

    En el supuesto de la sentencia que se recurre, no deja de ser llamativo que, por una parte, se reconozca la validez de los catálogos como medio de referencia, pero por otra parte niegue que se puedan utilizar para fijar el precio de los sellos justificando que “con referencia a” no puede significar “equivalencia con”. Como se acaba de decir, los juzgadores a quibus apoyan su teoría según la argumentación de que, al final, el precio de mercado de la filatelia es el que se refiere en el proceso de intercambio entre comprador y vendedor. En línea con esa idea, sostiene la sala mediante un criterio propio y en contra de toda lógica económica, que el precio real y único de la filatelia de AFINSA era el que la empresa había pagado a sus proveedores.

    Esa postura carece de todo sentido económico porque:

    a) supone, de inicio, negar los beneficios típicos derivados de las economías de escala. Es decir, cuanto más compraba la compañía más barato costaba adquirir nueva filatelia. La dimensión que tenía AFINSA, con toda probabilidad el operador más importante del mercado filatélico, le permitía hacerse con grandes lotes de sellos, con la consiguiente rebaja en el precio de adquisición;

    b) asimismo, la sentencia no tiene en cuenta que las enormes cantidades de filatelia que compraba AFINSA le permitía obtener notables descuentos. AFINSA tenía condiciones de compra de mayorista y, además, tenía posibilidad de ejercer presión sobre los precios de compra porque se trataba de compras en condiciones de suministro mayorista y la empresa quería, legítimamente, maximizar sus márgenes de compra;

    c) el precio de adquisición al proveedor siempre será inferior al precio de venta al cliente final;

    d) AFINSA conocía el mercado y, por ende, a quién debía comprar;

    e) confirmar la novedosa tesis de la sala de instancia, implicaría el reconocimiento de que el precio de un bien corresponde con el precio de origen, lo que es contrario a toda lógica económica. Esa postura niega cualquier valor añadido que la empresa le diera al producto, como puede ser por ejemplo la clasificación o identificación del sello. Se recuerda que AFINSA realizaba grandes inversiones en lotes, que en muchas ocasiones no estaban ni tan siquiera preparados para su comercialización, o “montados”. Toda esa labor de catalogación, identificación, montaje en filoestuches, de cientos de miles de unidades filatélicas conllevaba un esfuerzo para el que AFINSA tenía, de manera exclusiva, un departamento en el que trabajaban entre 15 y 20 personas, dependiendo del momento.

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  5. Valoración de la filatelia de Afinsa

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    Es redundante afirmar que el precio de un bien es el que el comprador está dispuesto a pagar por el mismo. Ahora bien, el vendedor, que es realmente el encargado de fijar el precio, acorde a la lógica de su mercado, establece previamente ese precio que le pagará el comprador una vez éste último lo acepte. En definitiva, se trata de un precio acordado entre las partes y que las dos asumen y aceptan.

    Pues bien, en el caso de la filatelia, se daba exactamente la misma situación. AFINSA, conforme a las normas que rigen el mercado de la filatelia, establecía los precios de los sellos que ofrecía a sus clientes en los contratos de inversión. AFINSA no inventó los catálogos filatélicos. Lo único que hizo fue ponerle precio a su filatelia utilizando el mismo criterio que se usa en el mercado del coleccionismo filatélico. Es evidente que en el mercado del coleccionismo, en el que existe un trato directo entre vendedor y coleccionista pueden entrar en Juego reglas propias de la negociación. El vendedor intentará sacar un precio mayor que el de catálogo, y el comprador un precio inferior.

    En el supuesto de la filatelia de inversión, al no existir esa posibilidad de negociación entre comprador y vendedor, AFINSA recurría directamente a la referencia principal que tenían a su disposición, esto es, a los catálogos internacionales.

    El mercado de inversión en bienes tangibles, al no ser un sector regulado, debe obedecer a pautas creadas por los empresarios de ese sector. Esto es algo que pasa con el mercado de la filatelia y los catálogos, pero también, por ejemplo, con el mercado de diamantes y la Bolsa de diamantes de Amberes, o el mercado del oro y la Bolsa de Metales de Londres. En todos esos casos, a pesar de no existir un índice oficial que regule el mercado se asume el precio marcado por la entidad en cuestión. Como es evidente, esos precios son referencias a las que las partes, si así lo desean, bien pueden ajustarse o bien pueden negociar un precio distinto, aunque en cualquier caso, esa diferencia con respecto a la referencia, digamos oficial, no suele ser de consideraciones notables.

    Por ello, afirmar como hace la sentencia, que “la regla general del mercado es que no se vende ni compra a precio de catálogo, sino con referencia a él” (página 73 de la sentencia), es correcta, pero desde luego muy lejos de los porcentajes que refiere la propia sentencia. Como se ha dicho, desde el momento en el que una referencia se utiliza para vender al 8% de lo que marca, pierde toda validez como referencia. Además, considerar que el precio real de mercado es el de primera adquisición de AFINSA a un proveedor mayorista atenta contra las reglas de la lógica empresarial.

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  6. Valoración de la filatelia de Afinsa

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    En fin, el criterio que sigue la sentencia incluso se aparta de la pericial filatélica, y para ello afirma en el hecho probado que:

    “La filatelia había sido adquirida por su valor real, precio de mercado. Sin embargo, el valor estimado para su venta en el mercado del coleccionismo es muy inferior al que pagaron. Afinsa pagaba precios altos a sus proveedores porque necesitaba la mercancía que demandaban los contratos de inversión en constante crecimiento, dato que sabían los comerciantes y que aprovechaban para obtener grandes márgenes de beneficio, en muchos casos por mercaderías que carecían de demanda”.

    La sentencia de instancia justifica su posición contraria a la pericial filatélica argumentando que AFINSA pagaba a los proveedores precios más elevados por el simple hecho de que los proveedores, conociendo la urgencia que suponía la creciente necesidad de filatelia, vendían más caro. Dar validez a esa afirmación implicaría que los proveedores se aprovechaban de AFINSA, lo cual, a su vez, significa que ésta última era la parte más débil de la relación negocial con los proveedores. Pero, además, constatar un precio real de mercado, al tiempo que se afirma que ese precio es ficticio porque se ha obtenido en unas condiciones de mercado imperfectas, contradice toda lógica pues la propia frase contiene elementos que se oponen. En realidad, lo que hacía AFINSA era pagar una comisión a los proveedores sobre el precio de compra basado en un porcentaje del catálogo, y siempre exigió el precio más bajo posible en consonancia a su condición de comerciante mayorista. Obran en la causa multitud de documentos y correos electrónicos que acreditan sobradamente esta afirmación.

    En resumen, del procedimiento se identifican tres precios: el de la pericial filatélica; uno, en más de un 150% de este que considera la sentencia de instancia y otro en cerca de un 1000% del primero, conforme a los precios de catálogo.

    (Recurso de Casación - A. Figueiredo, J. A. Cano ...)

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  7. Rentabilidad de la filatelia como inversión

    La revalorización de la filatelia no siempre era superior a la rentabilidad pactada de AFINSA con sus clientes, siendo cierto que en ocasiones la revalorización era inferior y, por tanto, AFINSA perdía dinero. Ante esa situación, se preveía esa posible contingencia y se dotaban provisiones. Porque, en definitiva, ese era el negocio de AFINSA. Compraba barato, porque su estructura así se lo permitía, y vendía a precio de catálogo, obteniendo un importante beneficio. En la segunda etapa, si el cliente finalmente ejercía la recompra, AFINSA apostaba por la revalorización. Es decir, si la revalorización era superior a la rentabilidad del contrato, AFINSA ganaba dinero dado que adquiría un nuevo bien a un precio pactado que, en realidad, valía más; y si la revalorización era inferior AFINSA perdía dinero, y en previsión de esa posible pérdida ya había dotado provisiones.

    A pesar del criterio contrario de la sala de enjuiciamiento, es sabido que los bienes tangibles de colección son, de manera constante, objeto de valor refugio y de inversión. Principalmente por dos motivos: su escasez y la imposibilidad de nueva fabricación. La clave es la escasez, y es la misma la que hace relevante su adquisición como inversión que se revaloriza a lo largo del tiempo.

    Sobre la revalorización de la filatelia, es palmario que cualquier bien tangible, como norma general, adquiere valor con el transcurso del tiempo. Es algo tan sencillo que se explica por la imposibilidad de que ese bien pueda volver a reproducirse, siendo esa singularidad clave para aumentar su valor.

    Porque, como se sabe, una vez la imprenta postal finaliza una tirada las planchas utilizadas se destruyen. Si se analizan los precios de los sellos en cualquier catálogo, a lo largo de su vida, invariablemente, todos los sellos del mundo han sufrido aumentos de precio que van desde el equivalente a la media de la inflación mundial, hasta aumentos de precio muy sustanciosos, dependiendo de la calidad de cada sello y de la ley de la oferta y la demanda.

    Salvo en las muy escasas crisis filatélicas acaecidas en los últimos 175 años – la actual, por el cierre judicial de AFINSA– el precio de los sellos de colección siempre ha estado subiendo, en general, muy por encima de la inflación media mundial. Los sellos forman parte del mercado de los bienes. Lo mismo que ocurre con las obras de arte, objetos de colección, las monedas, las joyas, los diamantes y gemas o los inmuebles. El mercado de bienes tangibles de colección e inversión comprende aquellos objetos que, por su peculiar singularidad, carácter único y escaso, su mérito artístico, su consonancia con las tendencias, por su gusto social y por su antigüedad –lo que denomina rentabilidad de disfrute–, van paulatinamente aumentando su demanda y su valor a lo largo del tiempo. De todos los bienes tangibles de colección el que más coleccionistas tiene a nivel mundial, es, sin duda alguna, la filatelia. Esto confiere una gran estabilidad a este mercado, al tiempo que le diferencia de otros bienes tangibles de colección.

    (Recurso de Casación - A. Figueiredo, J. A. Cano ...)

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  8. Calidad de la filatelia de AFINSA

    La resolución de instancia considera probado que la filatelia de AFINSA era de mala calidad y, por ejemplo, al folio 20 dice “Afinsa compraba filatelia de escasa calidad y bajo precio”, lo que entra en clara contradicción con lo sostenido en la pericial filatélica, en cuyo apartado sexto dice “En general, podemos afirmar que la ausencia de calidad no es generalizable, aunque dado el considerable volumen total, pueda parecer significativa”. El hecho de que los peritos añadan la muletilla “puede parecer significativa”, no resta validez al grueso de la afirmación, esto es, que la ausencia de calidad no es generalizable, lo que, en sentido estricto, implica que sobre el total de 150 millones de sellos, el nivel de la filatelia era correcto.

    A la vista de las consideraciones de los peritos filatélicos, sorprende que el tribunal sentenciador haya considerado, sin ninguna prueba de ello más allá de cuestiones muy puntuales, que la filatelia era de mala calidad. La única explicación que justifique el argumento expuesto en el relato fáctico, es que el tribunal haya limitado su análisis a la filatelia de Francisco Guijarro hasta el año 2003, obviando todas las medidas –entre las que destaca la sustitución de la filatelia de Guijarro– que la empresa adoptó desde el 2003 hasta su intervención en mayo de 2006. Esos cambios en, prácticamente, toda la filatelia, además de acreditar la ausencia de cualquier ánimo defraudatorio de AFINSA, y a los efectos que ahora importan, determinan que la filatelia de la empresa era correcta. Como se expondrá en el siguiente apartado, a fecha de la intervención, la filatelia del proveedor Guijarro tan sólo suponía el 3,7% de la valoración que AFINSA daba a su stock filatélico, esto es el 3,7% de más de dos mil cien millones de euros. AFINSA fue capaz en menos de 3 años de retirar prácticamente todos los sellos de ese proveedor de los contratos de sus clientes.

    En línea con estas afirmaciones, don José María Sallán, perito-testigo que declaró en una de las sesiones de juicio, manifestó que “Afinsa compraba gran cantidad de sellos de países solventes y buenos. Todos los stocks de Afinsa yo no los he podido ver. En general el stock era normal y bueno, correcto. Lo que se ha vendido de Afinsa por ahí se ha vendido a unos precios de desastre pero como consecuencia de la caída del mercado y la intervención”.

    (Recurso de Casación - A. Figueiredo, J. A. Cano ...)

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  9. Control de los catálogos por parte de AFINSA

    Los catálogos, lejos de ser elementos de manipulación del mercado, como considera la sentencia, tienen una finalidad orientativa y de fidelidad al mercado de la filatelia. Los precios que marcan suelen ser lo más ajustado a la realidad, por el simple hecho de que si no fuera así, los usuarios del catálogo dejarían de utilizarlo. Son, ante todo, una base de datos donde se recogen las características de los sellos emitidos por cada país a lo largo de su historia. En ellos se identifica cada sello con todos los datos referidos a su emisión (fecha, tirada, etc.) y todas sus características técnicas (motivo, color tamaño, etc.).

    Desde que existen los catálogos filatélicos (Francia, 1861), sus editores se han ocupado, bien por sí mismos, o contratando a terceros expertos, de incluir al lado de cada sello su precio orientativo en el mercado. Los editores se han esforzado en realizar esta fijación de valor con rigor para que sirviese de orientación al mercado y a todos aquellos que en él operan. Con el trascurso de los años, los catálogos se han constituido como la auténtica referencia de valor de los sellos para la mayoría de los operadores en este mercado y sus editores han tratado de tener en su empresa, los técnicos mejor preparados para realizar esta labor.

    Hoy en día, los principales comerciantes filatélicos y los coleccionistas los utilizan como referencia obligada para conocer el valor de las series filatélicas que se negocian en el mercado.

    La actuación de AFINSA en la edición de catálogos filatélicos siempre fue pública y notoria, y jamás se cuestionó en razón de responder a intereses exclusivamente propios o diferentes del mercado del coleccionismo. Nunca lo ocultó, no tenía por qué. Todos los catálogos editados por AFINSA o por empresas de su grupo, informaban claramente quien era su editor. A modo de ejemplo, se recuerda que la edición del Catálogo Filatélico de Portugal lleva la marca AFINSA bien visible, en su portada, dando nombre incluso a dicho catálogo. Este catálogo es la referencia obligada del mercado filatélico de Portugal en todo el mundo. Se viene editando desde hace más de 25 años de forma ininterrumpida y con el nombre comercial de Catálogo Filatélico de Portugal AFINSA. Este catálogo ha seguido editándose, por los administradores concursales, después de la intervención y cierre de AFINSA con las mismas características y señas de identidad que siempre tuvo.

    En este catálogo, la revalorización media anual de la filatelia de Portugal de los contratos PIC hasta el año 2006 fue de un 6,31% y de un 10,91% desde el año 2006 hasta el 2011. Este catálogo es un buen ejemplo para desacreditar cualquier teoría que impute arbitrariamente al editor de un catálogo la manipulación artificial e interesada del valor de los sellos que en él se recogen por el simple hecho que este lleve su nombre. Casos similares entre muchos ejemplos disponibles, son el catálogo Yvert et Tellier o el inglés Stanley Gibbons.

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  10. Control de los catálogos por parte de AFINSA

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    Por otra parte, la sentencia dice que AFINSA tenía el control de una serie de catálogos internacionales, los cuales utilizaba para fijar el precio de la filatelia que vendía a sus clientes. A tal fin, dice la sentencia, se valía del catálogo Brookman, así como de otros de diversas nacionalidades.

    Es fácilmente demostrable que AFINSA jamás ocultó su participación en un catálogo o en la edición de los mismos. Basta mirar cada uno de los catálogos y se observará, que en todos ellos figura de manera destacada el tipo de participación de la compañía en su edición. En el caso de Brookman, al no estar cerrado el acuerdo de colaboración, no se podía reflejar en ese catálogo algo que no era cierto.

    La sentencia afirma que AFINSA prácticamente tenía el control de la filatelia a nivel mundial y, sobre todo, tenía la capacidad de influir en todos los actores que participan en ese mercado. Así por ejemplo, se habla del control de los catálogos internacionales más relevantes (Unificato, Michel, etc), o de presiones de AFINSA sobre los editores para que siguieran su política de precios.

    No obstante, la resolución no se ajusta a la realidad de la prueba practicada y a la documentación intervenida en la compañía. Que existía un cierto interés de AFINSA en tener posibilidad de influir en los precios que indicaban los catálogos, es evidente. Pero, el interés no era mayor que el que pueda tener cualquier empresa en tener capacidad de influencia en el mercado donde desarrolle su actividad comercial. Se han descontextualizado sugerencias que la empresa hacía a editores interpretándose como verdaderos acuerdos, presiones, etc. Se ha criminalizado el hecho de que una empresa quiera tener peso e importancia en su mercado, reprochando y confundiendo una actividad de lobby con una actividad delictiva.

    No se puede acusar a AFINSA de intentar alterar el valor real de los sellos en los mercados mundiales por su actividad editora de catálogos. Sería tanto como pretender engañar a todo el mercado filatélico mundial existente y a los millones de personas que lo integran y, además, sostener que se puede hacer a largo plazo y en una situación de completa transparencia informativa. Como se ha dicho con anterioridad, los catálogos que no se ajusten a la realidad del mercado, acaban desapareciendo. En este caso, no nos encontramos ante catálogos que pudieran considerarse menores, o de segunda línea, sino que por ejemplo, Michel y Unificato, son referentes filatélicos a nivel mundial.

    En cuanto a este particular, la propia sentencia incurre en contradicciones sobre la supuesta manipulación de los catálogos. Así pues, al folio 91 de la sentencia se lee: “Téngase en cuenta que “con referencia a” no puede significar “equivalencia con” y que cuando se habla de catálogo debe buscarse alguno independiente, que valore la filatelia sin depender de Afinsa, por lo que habrían de excluirse los catálogos que esos peritos consideraban rigurosos, sin ningún criterio de racionalidad, como el Brookman o los otros que seguían la “política de precios” de la compañía (Domfil, Afinsa Portugal, Unificato, Michel)”. Pero, pocos folios antes, al 82 de la sentencia, se observa “La variación que los peritos han hallado en catálogos de prestigio (Yvert-Tellier para Francia y Mónaco, Michel para Alemania y Sasone y Cei para Italia) en el periodo es de entre el 2,70% y el 0,23%. Precios en catálogo que expresan los intereses de los comerciantes, pero que tampoco guardan relación con los valores que Afinsa comprometía con sus clientes (informe de desarrollo 2, p. 283)”.

    La sentencia afirma lo que le conviene para justificar su argumentación, lo que le lleva a entrar en evidentes contradicciones. En este caso, se apoya en el Informe pericial para afirmar el prestigio del catálogo Michel, y luego cambia el criterio para considerar que ese mismo catálogo se pliega a la voluntad de AFINSA.

    (Recurso de Casación - A. Figueiredo, J. A. Cano ...)

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  11. El que una empresa ponga sus precios a los productos que vende ¿es delito?
    El que una empresa que tenga una posición de dominio en un mercado, lo que le permita poner sus precios , ¿es un delito?

    ¿Podrían haber quebrado las empresas si bajan mucho los precios? SI, porque hubiera disminuido la demanda.

    Pero la realidad, esa situación no se dio, y por tanto la realidad es que las empresa no quebraron, sino que fue a raíz de la intervención (un modelo de intervención inusual) de la Audiencia Nacional cuando se produjo la insolvencia.

    Las empresas no quebraron sino que "el Estado las hizo Quebrar".

    Por tanto es el Estado quien debe responsabilizarse.

    Por eso exigimos:
    - el 100% de todos créditos
    - El lucro cesante, los intereses dejados de percibir durante estos 11 años.
    - Una indemnización por los daños (físicos y morales) y perjuicios.

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  12. Respuestas
    1. Si fuesen un poco listos , aprovecharían ahora con el lío de Cataluña, para dar una solución a nuestro problema, lo mismo que hicieron con la intervención , pero al revés, explicando a los ciudadanos, como en su día, se mintió,engaño, y se nos presentó a la sociedad , casi como si fuéramos delincuentes, pero hay que recordar , que son muy mediocres.

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