CRONICAS DEL JUICIO CONTRA LOS INTERESES DE 199.000 AHORRADORES días 29 /04/2016 (2ª parte)

 
MANIFESTACIÓN
 
DIA 7 DE MAYO de 2016       13:00 Horas.
 
DEFIENDE TUS DERECHOS, LUCHA POR TUS AHORROS
 
CONTAMOS CON VUESTRA PRESENCIA, TODOS SOMOS NECESARIOS
MOVILIZATE Y VEN CON NOSOTROS, NO NOS FALLES:
 
El PP tiene que cumplir su promesa
 
 
Inicio de la Manifestación: Confluencia de la Calle Ríos Rosas con Bravo Murillo.
Fin de la Manifestación: Monumento a la Constitución. (Pº de la Castellana).
Fin a las 14: 00 horas
 
  Eran nuestros ahorros ,
si no luchamos nosotros por recuperarlos
NADIE LO VA A HACER.
 
Desde ANVIFA os damos las gracias por adelantado por vuestra asistencia, esfuerzo y colaboración, OS ESPERAMOS.
 








Por Eduardo Berbis presidente de la Agrupación Nacional de las asociaciones de Víctimas de la Intervención de Fórum y Afinsa (ANVIFA).



"La contabilidad era correcta" y "no había desfase patrimonial antes de la intervención"


Antes de continuar con la segunda parte queremos dar nuestras más sinceras gracias a los comentarios, ánimos y palabras de agradecimiento que los lectores de estos comunicados nos hacen a través de la página web o de los canales y correos en los que se publican. Es todo un lujo que no merecemos pero que valoramos desde nuestra humilde labor. Gracias de todo corazón.

 Como ya detallamos el curriculum profesional de los Peritos-Testigos propuestos por la defensa en la primera parte de esta crónica, entramos de lleno a relatar sus respuestas a preguntas del letrado Sr. Gómez de Liaño, del Sr. Fiscal y de otros abogados de la Sala.

 Pregunta primero el Sr. Gómez de Liaño a D. Lázaro y más tarde a D. Agustín. Avisaremos cuando se cambia de compareciente o de interrogador. En su primera intervención, el Sr. Rodríguez Ariza, a instancias del Sr. Letrado cuenta su experiencia, sus conocimientos y su amplio curriculum profesional, a los efectos de que el Tribunal tenga una imagen certera de sus competencias en materia contable, con más de 150 publicaciones en ese área y registrado en el ICAC como Auditor de Cuentas no ejerciente, además de Catedrático y en su día empresario.

 Ha sido el autor de un informe de 99 páginas emitido el 30 de septiembre de 2015 sobre la contabilidad de Afinsa, en el que se ratifica por completo y para el que utilizó la documentación que adjunta en 15 Anexos a dicho informe, después de analizar las cuentas de los años 2004, 2005 y 2006. Que no ha tenido ninguna incompatibilidad para realizar ese informe que ha sido efectuado con arreglo al artículo 83 de la Ley de .........(creemos que dice Ley de Economía Financiera) y ningún problema.

 El informe comienza con la determinación de los criterios contables que hay que aplicar a la naturaleza de la actividad,con la documentación que se ha podido analizar tanto doctrinales o de Instituciones o como por el propio criterio utilizado por la empresa, que establece la naturaleza mercantil y NO financiera.  Esto es determinante para establecer la Imagen Fiel de la Compañía porque existen normas contables que dependen no sólo de establecer la naturaleza sino incluso de cómo se apliquen.

Afinsa aplicaba, además de los criterios generales del Código de Comercio, la contabilidad del Plan General Contable de 1990 y como no había ninguna adaptación sectorial específica de la actividad de Afinsa ni nada que por analogía se le pudiera comparar, analizando el principio de prudencia al que en aquellos momentos se le daba una supremacía dentro de las estrictas normas contables, se ha considerado que la contabilidad mostraba la imagen fiel de la sociedad.

 Existen unas "macro-reglas" como ese principio de prudencia que hemos mencionado y que son la base por las que hay que aplicar los criterios contables y dado que la contabilidad es compleja, casuística y no se pueden reunir todas las posibilidades existentes, se parte de esos principios generales, las denominadas "macro-reglas", para que se puedan aplicar los criterios contables a la luz de esos principios. Válido para todo ese conjunto de actividades que pudieran no estar recogidas de forma específica en el Plan General Contable.

 En el Reglamento de Auditorías del año 90 se recoge que las consultas del ICAC no son fuente de derecho, no son exigibles. Por analogía son como las informaciones de la Dirección General de Tributos, aclaran pero no son normativas. Recojo la consulta nº 7 del ICAC porque en la documentación que he examinado se hace referencia a la misma y creo que es muy representativo haciendo referencia a un pacto de recompra "no opcional". En ese caso interpreta que estamos ante un préstamo y matiza, con independencia de la forma o el fondo que tenga la operación, es como préstamo como hay que contabilizarlo.

El concepto de imagen fiel es una traducción que se hizo en su día cuando el sistema contable europeo trató de armonizarse para el conjunto de todos los países, sobre todo cuando en el año 73 el Reino Unido se integra en la Unión Europea. La entonces 4ª Directiva que era una norma contable europea se ve en la necesidad de compaginar una Ley anglosajona con una Ley Continental y al entroncar estas normativas, la europea y sobre todo la latina mucho más normativa, traduce ese concepto de imagen fiel que tiene que transmitir la contabilidad, pero esa imagen fiel se consigue por aplicación de las distintas normas contables que son interpretadas en cada actividad y circunstancias.

 Sigue respondiendo el Sr. Rodríguez Ariza que, esto significa que si cambia la normativa y en consecuencia cambian los criterios de contabilizar, la imagen fiel es otra. Por eso la imagen de una determinada realidad es la que deriva de unos determinados criterios que a su vez provienen de una normativa contable previamente establecida. Por eso se persigue en la Unión Europea que no tengamos realidades distintas en países distintos de empresas iguales, en función de criterios o interpretaciones de distintas normativas. Por tanto si aplicamos a Afinsa el Plan General del 2007 la realidad económica sería otra, pero el Plan General vigente era el de 1990 y esa es la realidad de la Sociedad.

 En el trabajo que hemos realizado hemos podido comprobar que se aplicaba la operatoria contable vigente, los principios en vigor en el año 2005, que eran del Plan del año 1990, se aplicaban los principios de prudencia con los ingresos, anticipando posibles riesgos mediante el mecanismo de las provisiones, se aplicaba el precio de adquisición de forma correcta, se aplicaba el principio de devengo, se aplicaba el principio de ...........de ingresos y gastos, esto por destacar los capítulos más importantes, pero luego se utilizaba la memoria ampliando los datos que no se recogen en balance, con información de cuentas anuales que pueden ser suficientes, esto es siempre opinable, pero que con la experiencia y cuentas que yo he visto, cumplían sobradamente con la información y detalle.

 No tengo elementos que me hagan pensar que dichas cuentas NO estaban reflejando de forma rigurosa la imagen fiel de la empresa y por tanto así lo hemos reflejado en el informe. En el Plan General Contable del 2007 desaparece ese concepto de supremacía que se le daba al principio de prudencia y que recogía el del 1990, porque decían que tenía unos efectos..... El principio de prudencia establece que no se recojan ingresos hasta que no se produzcan, mientras que los quebrantos, las pérdidas, todo lo negativo que se recojan en cuanto se conozcan. En definitiva así es como actuaba Afinsa en su contabilidad.

 Por eso las provisiones que hacía Afinsa servían para cubrir, como reconocimiento de un acto de posible ocurrencia, las posibles contingencias que por su experiencia e histórico pudieran acontecer en ese ejercicio. Es un gasto cuya contrapartida es un pasivo por la partida doble de la contabilidad. Mediante unos cálculos actuariales se establecía que del momento de la venta surgía la posibilidad de tener que ejercer la compra y por tanto a eso, que se le llamaba un pasivo económico y que ahora ya no existe en el nuevo plan, se le aplicaba la contrapartida de un activo.

 En otro aspecto hemos de considerar que las provisiones nunca han sido obligatorias por su propia naturaleza, es un concepto de prudencia, salvo que exista una obligación específica por contingencias ciertas, una provisión es un acto de prudencia sobre algo que no se sabe si va a suceder ni cuándo va a suceder. Hoy día por ejemplo con las normas contables existentes el debate estaría en qué ejercicio debo imputar los ingresos con sus gastos y sus riesgos porque hasta que no vencen los contratos no se deben aplicar sus resultados, pero con el Plan de 1990 esto no era así.   

 Afinsa aplicaba correctamente el principio de adquisición, fundamentalmente en la valoración de existencias, partiendo del principio de devengo, del principio de correlación de ingresos y gastos todos actuando al mismo tiempo. Si tengo unos ingresos, deducidos los gastos, todo ello del ejercicio correspondiente, estoy aplicando el principio de devengo, los ingresos estarán en función de las ventas y los gastos estarán en función del precio de adquisición. Se contraponen un ingreso valorado a precio de venta, con un gasto valorado a precio de compra.

 En esa parte del informe solicité la participación de D. Agustín Hernández porque yo no soy experto en temas de muestreo, ni filatélico y por tanto para tener un análisis profesional de la valoración y muestreo realizado, que es una parte determinante para establecer los resultados de la situación de Afinsa, es por lo que apliqué la experiencia y conocimientos del Sr. Hernández.

 Vamos ahora con el principio de Empresa en Funcionamiento, le dice el Sr. Gómez de Liaño y responde el Sr. Rodríguez Ariza que precisamente ese principio es el que distingue que una valoración de los activos de una empresa sea actual o no. No se trata de saber cuál es el precio de liquidación de una empresa, se trata de saber cuál es su proyección en el mercado entendiendo que va a seguir funcionando. Partiendo de ese principio, la solvencia de una empresa está en función de cobros y pagos, no existe ninguna disfunción que hiciera pensar que Afinsa no era solvente. Cumplía con sus pagos, con sus obligaciones, generaba ingresos, generaba recursos para poder atender sus obligaciones y estaba en funcionamiento.

 En el plan general contable de 1990 había cuatro grandes cuentas de naturaleza contable que había que elaborar en el Balance y añade además la Memoria como un documento más narrativo, cosa que la contabilidad por su característica de partida doble no es nada narrativa y esa Memoria tiene por misión complementar aquella información contable que la partida doble no permite recoger y ampliar conceptos de esa información numérica de la contabilidad y por tanto que la información sobre la empresa sea lo más completa posible.

 He tenido ocasión de examinar memorias de muchas empresas y desde luego la memoria de Afinsa es una de las más completas que he examinado y que refleja el tráfico mercantil de la sociedad de forma clara y precisa. Y en concreto en la referencia que hace a los compromisos con terceros que por su mecánica no puede reflejarse en la contabilidad. No existía ningún pasivo exigible. Si la naturaleza es mercantil, los sellos que compraban los clientes eran de ellos y en consecuencia no existe un pago anterior no atendido, al no darse ninguna de estas tres características, no existe ese pasivo exigible.

 ¿Es lo mismo la imagen fiel que la supremacía del fondo sobre la forma ?, pregunta final del Sr. Gómez de Liaño. En el fondo dicen lo mismo. Qué es la imagen fiel, pues como en el tráfico mercantil se pueden argumentar muchas cosas que parecen unas y luego son otras, pero el Plan General de 1990 lo recogía muy claramente, el principio de la imagen fiel es el fundamental y para ello hay que cumplir estas normativa y estos principios generales. Otra normativa y otros principios darán otra imagen fiel. En el 2007 desaparece esa supremacía de la imagen fiel y la normativa a aplicar hace que el fondo prevalezca sobre la forma, pero no antes.

 Sigue preguntando el Sr. Gómez de Liaño pero en este caso al profesor D. Agustín Hernández, Catedrático de la Universidad de Granada del Departamento de Métodos Cuantitativos para la Economía y para la Empresa, que es ahora el encargado de responder y cuyo informe emitió el 22 de septiembre de 2015 en el que se ratifica íntegramente.

 Dice haber analizado el muestreo estadístico realizado en Afinsa para la valoración de la Filatelia, dice haber analizado el diseño del plan estadístico y de estimación de los valores de las distintas masas del inventario que realizó D. Ramón Yepes. Respecto del método empleado mediante un muestreo estratificado dice ser una idea estupenda dado el trabajo tan complejo que suponía. Para confeccionar esos estratos de forma correcta hay que contemplar una variable que esté disponible y que esté asociada con lo que interesa averiguar.  

 El interior de los estratos deben contener objetos lo más homogéneos posible de acuerdo a esa variable disponible, los sellos. En los estratos que se detallan esa homogeneidad no se ha conseguido. Esos estratos se deberían haber seguido subdividiendo para conseguir una mayor calidad técnica, pero ello hubiera requerido un trabajo más largo en el tiempo y más costoso. Es decir, habría que haber trabajado con 3, 4 o 5 veces más estratos de los que se han utilizado para valorar el muestreo.

 Hay estratos donde el valor mínimo es de pocos euros y el valor máximo es de ciento treinta y tantos mil euros, por lo que el volumen es de tal dispersión que el estrato no tiene homogeneidad alguna. Por lo tanto muestreo por estratos SÍ, estos estratos en concreto NO. Por otro lado los estratos se hacen para observar una unidad física, si yo tengo ambigüedad en el fruto de mis observaciones, es decir tengo tres observaciones distintas, mayorista, minorista y liquidación, con un rango de variación abrumador, mi observación muestral se desvanece, es decir yo no se cuál es mi observación.  

 Todo esto se hace para una observación cuantitativa; si las conclusiones cualitativas que hacemos nos conducen a vaciar de contenido las conclusiones cuantitativas, todo este trabajo no sirve para nada. Esto no desvirtúa el método del muestreo, lo que pasa es que al haber un universo tan diversificado de unidades, hacer una observación cualitativa con esas diferencias tan grandes, para después plasmarlas en tres observaciones cuantitativas tan dispares en los que no se indica el nivel de asociación que hay entre ellos, yo las he calificado de "conclusiones aventuradas". 

 Si lo que queremos es anticipar una valoración de algo, antes de que la venta de ese algo se produzca, lo que necesito es buscar una referencia que me permita justificar los términos en los que baso esa valoración. Si yo tengo que valorar un universo de 150 millones de sellos y lo tengo que hacer por observación muestral, si esa variable a determinar no se realiza con los criterios técnicos adecuados, la estimación que salga será mala y en consecuencia su valoración inadecuada. Además, si de cada observación física, yo doy tres observaciones muestrales, 1, 10 y 1.000, sin ningún tipo de justificación que las relacione y eso no tiene nada que ver con la estadística.

 Yo creo que se podía haber utilizado otro tipo de criterio sobre todo en la cuestión de los estratos. Yo no puedo realizar unas consideraciones cualitativas que de antemano me vacían de contenido la estimación cuantitativa y que podemos poner un ejemplo, aquí se manejan los catálogos, bueno tomemos alguno de los más prestigiosos, establezcamos una referencia que al menos para la mayoría del universo, salvo piezas específicas de contenido especial y fuera de catálogo, me van a dar una estimación media y hagamos una observación cualitativa única que me de una estimación cuantitativa en correlación con esa observación.   

 Finaliza el profesor haciendo algunas reflexiones sobre el posible tiempo necesario para hacer un trabajo serio y profesional de valorar cuantitativamente un universo de 150 millones de piezas, partiendo de su observación cualitativa y mediante estratos mucho más homogéneos.

 Y a continuación empieza el Sr. Fiscal dirigiéndose al Sr. Rodríguez Ariza.

 Las preguntas del Ministerio son de la guisa y estilo que ya venimos conociendo: ha visto usted el informe de la administración concursal? ha visto usted el informe de los peritos judiciales? los 18 informes que han elaborado? Pretende confundir al compareciente preguntándole por unas alegaciones que hace al informe de los peritos judiciales y finalmente consigue el Sr. Rodríguez Ariza convencerle de que él no hace alegaciones, adjunta un anexo que se titula así "alegaciones al informe de los peritos judiciales" y que él no ha escrito pero si analiza.

 El testigo-perito responde que ha examinado aquellos documentos que ha estimado necesarios para realizar su trabajo, que son los que ha solicitado y son los que le han facilitado y son los que indica en la página 3 de su informe que ha analizado. (como diciendo, a ver si le queda claro y deja de preguntar por los documentos y sus anexos) Sabe usted en qué porcentaje los clientes se quedaban con los sellos? Conoce algún caso en el que el cliente se quedara con los sellos? Yo he analizado el cálculo actuarial del procedimiento que se hacía para calcular las provisiones. No lo se.

 Ha comprobado usted el estudio conceptual sobre las provisiones que elaboró el Sr.......para Afinsa 20-4-03? NO. Ha comprobado usted si la mediación se producía en la realidad? NO. Ha casado usted operaciones? No. Sabe usted a qué precios compraba la filatelia Afinsa? No. Sabe usted que criterios usaba Afinsa para revalorizar? No.

Qué relación había entre la revalorización de la filatelia y el precio comprometido con el cliente, eran equivalentes? No lo se. Ha tenido oportunidad de leer la sentencia del tribunal supremo de 19 diciembre de 2015?. Pero el Sr. Rodríguez Ariza emite su informe el 30 de septiembre de 2015 y por tanto no ha podido leerla.

 La Abogacía del Estado hace una pregunta relacionada con la imagen fiel y la primacía del principio de prudencia que es respondida sin mayor problema por el Sr. Rodríguez Ariza. Pregunta el Sr. De la Morena sobre activos y pasivos sin mayor relevancia. D. Jaime Gil Robles pregunta sobre los precios de compra y los que consignaba, tampoco tiene mayor trascendencia. D. Joaquín Reyes insiste con temas ya tratados y de los sellos falsos y otros temas.

Se pasa a los letrados de las defensas.

 D. Fernando Adame pregunta al profesor Hernández Bastida que le confirme si los estratos es imprescindible que   sean homogéneos y la respuesta es clara: si no son homogéneos no sirven para nada. Para el Sr. Rodríguez Ariza le pregunta si en el Plan General de 1990 había una expresa mención o un expreso reconocimiento de ese principio de prevalencia del fondo económico sobre la forma jurídica.? No. Se introdujo en el 2007. Formula otras dos preguntas relativas al Plan General y a las provisiones y su consideración como gastos y responde el testigo sin mayor relevancia.

 Seguidamente pregunta Dª Gema Martínez y se interesa por saber si para realizar su informe hubiera sido necesario más documentación de la analizada y responde el Sr. Rodríguez Ariza que no, que la que ha pedido ha sido la que le han facilitado y la necesaria para realizar su pericia. Le pregunta si para realizar su trabajo era necesario saber el precio al que compraba Afinsa, si había o no mediación y toda la batería de preguntas que le ha realizado el Sr. Fiscal. El perito responde que su trabajo (no) ha sido teórico, que él no ha revisado facturas, albaranes o mercaderías, que lo que ha hecho es comprobar que la contabilidad estaba aplicado con los principios generales del plan contable de 1990. 

 El pasivo tiene que ser una obligación de hechos pasados y que exijan una salida de recursos, por tanto no se pueden contabilizar como pasivo las recompras futuras de Afinsa. Otra cosa es cuando la empresa está en Concurso de Acreedores, ya no está en funcionamiento, además el plan ya ha cambiado, ahora es el del 2007, entonces hablamos de cosas distintas. Siempre que cambian las normas hay empresas que aguantan y otras que resultan perjudicadas. Entran en quiebra.

 Entra D. Javier Saenz de Pipaón y no puede concretar sus dos primeras preguntas porque la Presidenta le informa que ya han sido contestadas y a la tercera le responde el perito que está incluido en la Memoria que Afinsa realizaba para complementar los datos del Balance.

Se levanta la sesión y nos emplazan para el próximo día 10 de mayo a las 9,30 horas.

 Larga pero necesaria la segunda parte de esta crónica del viernes día 29 de abril de 2016.

 

Un abrazo y muchas gracias.

Comentarios

  1. Muchas gracias por la puntual crónica. Otra cosa es que una entienda una papa de todos estos asuntos contables...Pero el esfuerzo, la constancia y la precisión de las crónicas - impagables! Chapó

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En Resumen:
      Según el perito experto en contabilidad ( y al igual que ocurriera en el juicio mercantil de Fórum)
      -La contabilidad era perfecta, entendiéndola como NO financiera y ajustada al PGC de 1990, que era el vigente y daba superávit (lego no había desfase patrimonial a 9/5/2006)
      - La valoración de los 150 millones de sellos no fue apropiada:
      muestreo por estratos SÍ, pero estos estratos en concreto NO,habría que haber trabajado con 3, 4 o 5 veces más estratos de los que se han utilizado para valorar el muestreo.

      La pregunta , si había sellos 150 millones, no eran falsos, y no sabían lo que valían, por lo que no podrían saber si estaban o no sobrevalorados, lo que tampoco afectaría y si no había insolvencia y no se trataba de captación de ahorro masivo y no hay delito fiscal, entonces,
      ¿Cuál fue la causa de la intervención?

      ANVIFA

      Eliminar
  2. Q venga Dios y lo vea!!! 10 de Mayo y cuantas sesiones mas necesitan los señores y señoras magistrados para dictar lo que les venga en gana.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Se CIERRA el Concurso de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., el más largo de la historia de Europa (18 años)

Reunión con HACIENDA

Próxima devolución de parte de nuestro dinero a los clientes de AFINSA